viernes, 27 de julio de 2018

Cuando el arrendamiento no esté inscrito es suficiente la manifestación del vendedor sobre la inexistencia de derecho de adquisición preferente para inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad

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Wang Ling


Por Marta Soto-Yarritu

Se plantea si es o no inscribible una escritura de compraventa de unas fincas que constan arrendadas (para uso distinto de vivienda), en la que el vendedor manifiesta que “en dicho contrato no se estableció el derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario”. La registradora entiende que debe (i) practicarse notificación al arrendatario (art. 25 LAU) o (ii) acompañar o incorporar el contrato de arrendamiento para comprobar si se excluyó el derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario. El notario recurre alegando que, para acreditar la renuncia a dicho derecho, es suficiente la manifestación del arrendador (vendedor) bajo su responsabilidad.

La DGRN comienza confirmando el carácter dispositivo del art. 31 LAU y la posibilidad de excluir el derecho de adquisición preferente del arrendatario, cualquiera que sea la duración del contrato. Si el derecho de adquisición no existe, no es exigible ninguna notificación al arrendatario para inscribir la transmisión de la finca arrendada. Concluye que, dado que la LAU no exige que se acompañe el contrato de arrendamiento de arrendamiento a efectos de inscribir la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad, cuando el arrendamiento no esté inscrito es suficiente la manifestación del vendedor sobre la inexistencia de derecho de adquisición preferente. Por tanto, estima el recurso y revoca la calificación.

Es la RDGRN de 4 de julio de 2018

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