jueves, 19 de julio de 2018

Cómo piensan algunos juristas: el factor de revalorización de las pensiones

John Gutmann

John Gutmann

Esta entrada de Borja Suárez, profesor de Derecho del Trabajo recientemente nombrado director general en el Ministerio del ramo, se ocupa del factor de revalorización de las pensiones. Al leerla, uno no puede evitar pensar ¡qué raro piensan algunos! Lean el siguiente párrafo

Así pues, la revalorización supone un volumen enorme de recursos, algo que en un contexto de crisis convierte esta partida en víctima potencial para la aplicación de medidas de ahorro presupuestario. Dicho de otro modo, la apuesta por la reducción del gasto público (social) dentro de un proceso de consolidación fiscal que responde a una estrategia típicamente ‘austericida’de austeridad a ultranza— encuentra un ámbito propicio para el recorte en la mastodóntica partida destinada a pensiones y en un aspecto aparentemente secundario de éstas como la revalorización. Así, gobiernos como el español acogotados ante una coyuntura muy adversa han recurrido a una medida que, de forma ‘sencilla’, sirve para ahorrar al Estado una cantidad significativa de recursos sin que nominalmente —otra cosa son los efectos reales— se reduzcan las pensiones, lo que en apariencia, al menos, pone a salvo su legitimidad.

Luego explica que si las pensiones no se revalorizan durante períodos prolongados de tiempo y la inflación es positiva y significativa en esos períodos de tiempo, se corre el riesgo de que unas pensiones más o menos suficientes para subvenir a los gastos de los ancianos devengan insuficientes y conduzcan a la pobreza. Y cita alguna sentencia del TJUE en esa línea.

Todo bastante obvio. Lo que no es obvio ni mucho menos aceptable es convertir esas obviedades en exigencias jurídicas consagradas en la legislación española y, mucho menos, en la Constitución. Los laboralistas – y la ministra Valerio – explican, cuando desde Europa les exigen control del aumento del gasto público y vigilancia del déficit público, que el artículo 50 de la Constitución exige que las pensiones suban según sube la inflación. Y aunque Suárez no dice tal cosa, está implícito en la alegación de tal precepto constitucional. El artículo 50 no recoge un derecho subjetivo de nadie ni impone un mandato concreto a los poderes públicos. Simplemente orienta la actividad de éstos en relación con las pensiones al decir que

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.

Nunca, nadie, en ninguna ocasión ha extraído de los artículos 39 ss de la Constitución que recogen los “principios rectores de la política social y económica” una indicación imperativa al legislador para que regule algún extremo del régimen jurídico de las pensiones en un sentido determinado.

Y, en este sentido, las afirmaciones de Suárez respecto del mecanismo de revalorización de las pensiones establecido en la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social son criticables.

En primer lugar, porque parece sugerir que el mecanismo de revalorización supone que el legislador ha optado por el “austericidio” o la “austeridad a ultranza”, lo que es una crítica impropia de un académico porque es de brocha gorda. Pero, sobre todo, por lo que insinúa respecto de su conformidad con nuestro sistema constitucional. Es aquí donde importa subrayar que los laboralistas no sólo han abandonado el Derecho privado sino que parecen haber abandonado también el respeto a la Ley.

En efecto, Suárez califica la sustitución de un sistema de revalorización automática por un sistema de revalorización que trata de evitar la quiebra del sistema como un simple mecanismo de ahorro presupuestario. Al margen de injusta - el mecanismo permite que, en épocas de bonanza, las pensiones suban más que la inflación - una afirmación semejante es deshonesta e incorrecta jurídicamente. Si de lo que hablamos es de limitar el crecimiento del gasto público en pensiones, no puede decirse que se trata de una medida de “reducción del gasto público social”. No. Es una medida que limita el crecimiento del gasto, no una medida que reduce el gasto. 

En segundo lugar, Suárez no razona como un buen jurista. Un jurista aplica la lógica – silogismo – y el análisis lingüístico para interpretar las normas y, en el caso de normas que no tienen el supuesto de hecho determinado y su aplicación exige tener en cuenta principios o valores contrapuestos, la ponderación. Pues bien, parecería que, en materia de pensiones y de su revalorización, no hay más principios que ponderar que el de asegurar que los pensionistas mantienen intacto y año a año (no en períodos más largos) su poder adquisitivo. Es un razonamiento, si se me permite la expresión, peronista. Con ese objetivo en la cabeza, el gobierno debería, no solo aumentar las pensiones cada año automáticamente en la cuantía de la inflación sino, para asegurar “la suficiencia económica” de los ancianos, elevar la pensión mínima al salario mínimo y la pensión media al salario medio y la pensión máxima al salario máximo. Una política así es la que siguen gobernantes como Maduro o Perón. El resultado es, a los pocos años, la quiebra del sistema, una inflación galopante y unas pensiones que pierden la totalidad de su poder adquisitivo porque se pagan en papel moneda que no tiene ninguna capacidad de compra. Por tanto, decir como dice el art. 50 CE que el Gobierno debe asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones es no decir nada. La pregunta es ¿a costa de qué? ¿a costa de infringir los compromisos europeos? ¿a costa del pago de la deuda pública? ¿a costa del gasto en farmacia o en I+D? Dado que el dinero público no es infinito, presupuestar implica optar.

Se me dirá que estoy exagerando. Pero no lo estoy. Estoy, simplemente, razonando como Suárez, esto es, teniendo en cuenta únicamente uno de los dos principios contrapuestos que deben introducirse en la valoración. Más importante que asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones es garantizar que el Estado no se vea obligado a reducirlas nominalmente por insuficiencia de recursos para financiarlas o a imponer sacrificios extraordinarios a los demás ciudadanos para lograr aquel objetivo. Y para garantizar tal cosa, es imprescindible que la actualización de las pensiones se ajuste a las posibilidades de su financiación por una Economía como la española.

La Ley 23/2013, cuya aplicación se ha suspendido gracias al chantaje del PNV al PP recoge una ponderación de los principios que deben regir la regulación de la actualización de las pensiones mucho más equilibrada que la que sugiere Suárez y sugirió la Ministra Valerio. Subir los impuestos o las aportaciones de los trabajadores en activo para subir las pensiones a los jubilados es muy injusto. Hacer que los pensionistas vean mejoradas sus pensiones cuando al país le va bien y que se les congelen cuando al país le va mal es la mínima solidaridad que un país puede pedir a sus ancianos, un país cuyo gasto social es el más regresivo de la OCDE. Una vez más, estas izquierdas acaban redistribuyendo a favor de los que están mejor.


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