miércoles, 25 de julio de 2018

El TJUE desoye al Abogado General en el caso del empresario húngaro que había corrompido a un político croata

PortraitStudyOfAy

Potrait study of a man, thought to be of Ay (though attribution is not certain). New Kingsdom, Amarna period, 18th dynasty. Catalog number: 21350. Image taken at the Altes Museum, Berlin.

En su momento, criticamos las Conclusiones del Abogado General. El TJUE ha dictado sentencia el 25 de julio de 2018 y si Llarena se hubiera esperado, tal vez se habría decidido por presentar la cuestión prejudicial ante el TJUE para que éste decidiera sobre la interpretación de la Decisión Marco adoptada por el tribunal de Schleswig-Holstein. Los hechos del caso están en la otra entrada. El sr. AY dice que el TJUE no tiene que pronunciarse, o sea, que la cuestión prejudicial planteada por el tribunal croata – que es el que remite la euroorden a Hungría para que detengan y le entreguen al sr AY – no es pertinente. Dice el TJUE

actualmente están sustanciándose ante el órgano jurisdiccional remitente (Croacia) dos procedimientos separados en relación con AY, a saber, un procedimiento penal en rebeldía ante la Sala de Enjuiciamiento de dicho órgano jurisdiccional y otro procedimiento referido a la emisión de una ODE ante la Sala competente en esta materia. Pues bien, la presente petición de decisión prejudicial se inscribe en el marco de este último procedimiento.

A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente señala que somete el asunto al Tribunal de Justicia para adoptar, según las respuestas que se den a las cuestiones planteadas, una decisión de retirada de la ODE emitida contra AY. Por lo tanto, no puede decirse que las cuestiones planteadas no tengan relación alguna con la realidad o con el objeto del procedimiento que está sustanciándose ante el órgano jurisdiccional remitente ni que el problema sea hipotético.

En cualquier caso, no pone en entredicho la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial la circunstancia de que las cuestiones planteadas se refieran a las obligaciones de la autoridad judicial de ejecución, en un caso en el que el órgano jurisdiccional remitente es la autoridad judicial emisora de la ODE. En efecto, la emisión de una ODE tiene como consecuencia la posible detención de la persona buscada y, por tanto, afecta a la libertad individual de esta persona. Pues bien, el Tribunal de Justicia ha declarado que, cuando se trata de un procedimiento relativo a una ODE, la garantía de los derechos fundamentales incumbe esencialmente al Estado miembro emisor (sentencia de 23 de enero de 2018, Piotrowski, C‑367/16, EU:C:2018:27, apartado 50).

…   Por lo tanto, para garantizar el respeto de estos derechos —lo que puede llevar a una autoridad judicial a decidir retirar la ODE que ha emitido—, resulta importante que dicha autoridad tenga la facultad de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia.

el mantenimiento en vigor de la ODE de que se trata o la adopción de la decisión de retirarla depende de si la Decisión Marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución puede, o incluso, en su caso, debe, no adoptar decisión alguna sobre la ODE que se le ha remitido o denegar su ejecución, en unas circunstancias como las del caso de autos.

Luego, el TJUE dice que Hungría estaba obligada a contestar a la euroorden emitida por Croacia y sobre el art. 3.2 de la Decisión Marco que reza que el tribunal del país de ejecución denegará la entrega

cuando de la información de que disponga la autoridad judicial de ejecución se desprenda que la persona buscada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un Estado miembro siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución, o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado miembro de condena;

dice el TJUE que no es el caso

En el presente caso, de los autos remitidos al Tribunal de Justicia se desprende que la instrucción practicada en Hungría a resultas de la comisión rogatoria croata, la cual se archivó mediante resolución de 20 de enero de 2012 de la Oficina Central de Investigación húngara, se incoó contra un autor desconocido. Dicha instrucción no se practicó contra AY como sospechoso o acusado, sino que la autoridad húngara competente le tomó declaración meramente en calidad de testigo. De este modo, a falta de diligencias penales en su contra, no puede considerarse que AY fuera juzgado en sentencia firme, en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584.

Por consiguiente, una resolución del Ministerio Fiscal, como la de la Oficina Central de Investigación húngara, por la que se ha archivado una investigación durante la cual se tomó declaración a la persona objeto de una ODE meramente en calidad de testigo, no puede invocarse para denegar la ejecución de dicha ODE al amparo del artículo 3, punto 2, de la Decisión Marco 2002/584.

En relación con el segundo motivo del art. 4.3 de la Decisión Marco (que, en este caso, Hungría hubiera decidido concluir una acción penal contra el sujeto reclamado por, en este caso, Croacia), dice el TJUE que tampoco es el caso porque las diligencias abiertas en Hungría lo fueron contra persona desconocida.

… la ODE no se emite únicamente en relación con una infracción, sino que se refiere necesariamente a una persona determinada…    Por lo tanto, el segundo motivo de no ejecución contemplado en el artículo 4, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584 debe interpretarse a la luz de la necesidad de fomentar la prevención del delito y la lucha contra él…   Pues bien, ha de hacerse constar que, en circunstancias como las del caso de autos, en las que, por una parte, se ha desarrollado una investigación en contra de un autor desconocido, y no en contra de la persona buscada por la ODE, y, por otra parte, la resolución por la que se ha archivado la investigación no se ha adoptado en relación con dicha persona, no ha existido implicación de esta, en la acción penal a la que se refiere el artículo 4, punto 3, primera parte, de la Decisión Marco 2002/584, que justifique la denegación de la ejecución de la ODE.

La discrepancia con el Abogado General – de nacionalidad polaca – es total. El Sr. AY no fue investigado por las autoridades húngaras que no descartaron que hubiera cometido el delito que causó la emisión de la euroorden.

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