viernes, 10 de febrero de 2017

Y si la mayoría que aprobó las cuentas no era la mayoría estatutaria, tampoco puedes depositar las cuentas

hqdefault

Mediante el presente recurso se pretende el depósito de las cuentas anuales de una sociedad cuando el acuerdo se adoptó con el voto favorable de dos de los tres socios que representan dos terceras partes del capital social. Los estatutos de la sociedad establecen que «los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría que suponga el voto favorable del setenta por cien (70%) de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social». 3. El registrador deniega el depósito ya que considera que no puede entenderse como válidamente adoptado el acuerdo al no contar con el voto favorable de al menos el 70% del capital social previsto en los estatutos sociales; el recurrente, sin embargo, alega que exigir esta mayoría implicaría que tuvieran que votar a favor del acuerdo los tres socios lo que supondría exigir la unanimidad, que está prohibida por el artículo 200 de la Ley de Sociedades de Capital.

La DGRN, en Resolución de 19 de enero de 2017 ha confirmado la negativa del registrador a admitir el depósito de las cuentas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Habría que ver cuál es la mayoría requerida en dicha sociedad para la modificación de estatutos, por si bastan 2/3 y se puede remediar así ...

Archivo del blog