lunes, 10 de enero de 2011

Cuanto mayor la multa, más estricta la revisión judicial de la resolución administrativa

La Sentencia del Tribunal Supremo (3ª) de 1º de diciembre de 2010 revisa la sanción impuesta por el TDC a la FEDERACIÓN GREMIAL DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA “de llevar a cabo «una indicación tendente a fijar los precios» de las piezas de pan” que consistió en recomendar a sus miembros una subida de los precios.
La recomendación tuvo efectos
“ha quedado acreditado que 38 de los 55 establecimientos de panadería ubicados en la provincia de Valencia inspeccionados vendían las modalidades de piezas de pan analizadas a los precios recomendados por la Federación Gremial a sus asociados, que supuso un aumento uniforme y simultáneo del precio del pan entre enero y febrero de 2004, en perjuicio de los consumidores, no justificado, exclusivamente, por el incremento de los costes de elaboración, que produjo el efecto de limitar la competencia entre los panaderos y alterar significativamente el funcionamiento competitivo del mercado del pan.
Lo más destacable es que el Tribunal Supremo critica a la Audiencia Nacional por decir ésta que, tratándose de una conducta prohibida por su objeto (recomendación para subir los precios), era irrelevante si, efectivamente, la recomendación fue seguida o no por los miembros de la asociación. El Supremo dice que eso es “impreciso”. Y suponemos que quiere decir que es relevante a efectos de calcular la multa. Obviamente, la multa no puede ser idéntica cuando la recomendación ha sido seguida y, por tanto, se han causado daños a los consumidores que cuando la recomendación no ha sido seguida por los asociados sin que, por tanto, la imposición de la multa tenga más finalidad que la preventiva de este tipo de conductas.
El Tribunal Supremo continúa declarando correctamente probado que la recomendación tuvo efectos y que el incremento de los precios no podía explicarse por otras razones
… la imputación a la FEDERACIÓN GREMIAL DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA se infiere del reconocimiento de un elevado número de los propios profesionales panaderos de que el incremento de precios del pan se debió al seguimiento de la recomendación colectiva aceptada por dicha Federación Gremial
Pero reduce la sanción impuesta porque achaca al TDC – y a la Audiencia Nacional por no revisar la resolución del TDC en este extremo - una
“deficiente motivación… en el extremo que concierne a la fijación del importe de la sanción, al limitarse a enunciar que se impone «con amparo en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia », la Sala de instancia debió analizar pormenorizadamente si concurrían algunas de las circunstancias referidas en el apartado 2 de la citada disposición legal, con el objeto de examinar si la sanción impuesta era acorde con la naturaleza y alcance de la infracción, y, concretamente, debió ponderar la dimensión geográfica del mercado afectado, limitado a los establecimientos de panadería ubicados en la provincia de Valencia, la cuota de mercado, al imputarse los hechos a la FEDERACIÓN GREMIAL DE
PANADERÍA Y PASTELERÍA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, la duración limitada de la restricción de la competencia, la inexistencia de reincidencia en la comisión de la conducta prohibida, la capacidad del sujeto infractor para infringir daños a los competidores y los perjuicios a los consumidores, que no se han cuantificado ni siquiera indiciariamente, que se modulan en cuanto una parte del incremento del precio del pan fue debido al aumento del coste de la harina.
La verdad es que esta sentencia pone algo más difícil las cosas para el Consejo de la CNC porque las Resoluciones, a veces, no se “entretienen” lo que vendría exigido por esta sentencia en la ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes. En particular, en materia de efectos de las conductas restrictivas (una cosa es decir que un acuerdo se aplicó y otra que los consumidores sufrieron precios más elevados que los que habrían tenido de no haber existido el acuerdo. Por otro lado, la Sentencia parece considerar que la duración de la conducta se limita a la puesta en ejecución de la recomendación por parte de los miembros de la asociación.

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