lunes, 10 de enero de 2011

El Supremo confirma el carácter colusorio de la fijación colectiva por los “fabricantes” de las condiciones que han de reunir los distribuidores

La Asociación de la Prensa de Vizcaya se dedicó, durante algunos años, a decidir a qué kioscos se les suministraban los periódicos editados por sus miembros y a cuáles no, en función de criterios económicos (si en la zona eran “necesarios” más puntos de venta) y, por tanto, discriminando a los “nuevos entrantes” respecto de los kioscos que ya estaban en funcionamiento. El TDC la sancionó y la AN confirmó la sanción. El TS desestima el recurso
La infracción del artículo 1.1.a) de la Ley 16/1989 se produce si, como en este caso, existe una decisión colectiva de quienes debían ser competidores entre sí (editores y distribuidores) en cuya virtud pactan imponer unas condiciones comerciales y de servicio homogéneas a los minoristas, exigiéndoles para acceder al suministro de prensa un número mínimo de ejemplares y una fianza y su depósito en cuenta a nombre de la Asociación.

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