miércoles, 13 de abril de 2011

Más sobre la responsabilidad de la matriz por las infracciones de la filial

En la sentencia de 24 de marzo de 2011, el Tribunal General ha reiterado que la matriz responde de las infracciones de su filial al 100 % sí o sí. Rechaza todos los argumentos de la demandante y, en particular, aclara que el hecho de que la matriz no influyera en forma alguna en la comisión de la infracción por parte de la filial no es suficiente para revocar la presunción
58      À supposer même que la requérante ne soit intervenue à aucun moment dans le processus d’élaboration des tarifs de sa filiale en matière de raccords tel qu’il est visé dans la décision attaquée, cela ne constitue pas un élément de preuve susceptible de démontrer l’autonomie de cette dernière. En effet, l’imputation du comportement infractionnel d’une filiale à sa société mère ne nécessite pas de prouver que ladite société mère a été directement impliquée dans les comportements incriminés ou qu’elle en a eu connaissance (arrêt du Tribunal du 30 avril 2009, Itochu/Commission, T‑12/03, Rec. p. II‑883, point 58).
No me explico cómo una afirmación semejante puede ser compatible con el principio de personalidad de las penas.

2 comentarios:

Juan Jimenez Laiglesia dijo...

Gracias Jesús, es una de las ideas más dogmáticas que se puedan imaginar pero tiene exclusiva justificación recaudatoria y piensan que puede servir de futuro deterrent. En fin. Te paso algo que leí en Frontal Cortex el otro día y que me parece interesante (aunque no tiene nada que ver con tu post original): http://www.wired.com/wiredscience/2011/04/the-emotional-quarterback/
Un abrazo
Juan

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Gracias Juan!

Archivo del blog