miércoles, 6 de abril de 2011

¿Hay cárteles beneficiosos para la sociedad?

En este paper se explica por qué sí. La intuición es bastante simple. Imaginemos que las empresas del sector de la fabricación de ladrillos se enfrentan a una reducción notable de la demanda porque la burbuja inmobiliaria ha explotado. La feroz competencia que se desata a continuación y los costes fijos que soportan todos les lleva a rebajar sus precios de manera que algunas de las empresas venden bajo coste de producción. En tales circunstancias – dicen los autores – un cártel genera beneficios para el bienestar social porque se eliminan las ventas a pérdida y aumenta el margen en las ventas restantes. Si, además, las cartelistas pueden realizarse pagos compensatorios (a cambio de que A no venda al cliente X, la empresa B – que vende a dicho cliente – le paga una “comisión” a A porque X era cliente de A), las ventas se asignan al productor más eficiente (el que tiene un menor coste de producción y, por tanto, puede obtener una ganancia mayor con la venta, suficiente para pagarle la compensación al otro) por lo que basta para que el cártel pueda ser eficiente que haya significativas diferencias de costes de producción entre unas y otras empresas.
Claro, ¿pero y los consumidores? La respuesta de estos autores es que el beneficio que obtienen los productores con el cártel supera a los daños que sufren los consumidores como consecuencia del subsiguiente aumento de precios o reducción de la producción. Como se ve, si consideramos que el Derecho de la Competencia debe tener como finalidad proteger a los consumidores – evitar que las empresas reduzcan el excedente del consumidor apropiándose de él – esta justificación no vale. Pero si el Derecho de la Competencia debe perseguir la maximización del bienestar social, entonces habría razones para no aplicar una prohibición per se a un cártel. En este sentido, los autores recuerdan que, según algunos economistas, los cárteles que sean accesorios de un acuerdo por el que varias empresas competidoras ponen en común su producción no merecerían considerarse absolutamente prohibidos y Bork ponía el ejemplo de los pequeños productores que se ponen de acuerdo para llevar a cabo una campaña de publicidad conjunta para lo cual han de fijar, de común acuerdo, los precios de los productos que serán objeto de la publicidad. También recuerdan que en sectores donde típicamente hay cárteles, se dan las condiciones (costes fijos muy elevados y costes medios a largo plazo decrecientes) para que los cárteles sean eficientes.
En las situaciones que describen los autores, si las empresas de ladrillos no pueden formar un cártel, se adaptarán a la reducción de la demanda por vía de concentración o por vía de quiebra. Lo segundo es más costoso socialmente por las pérdidas asociadas a los procesos de quiebra. Lo primero puede ser difícil en función de las políticas de control de concentraciones. Porque lo que parece evidente es que la concentración conducirá a un probable aumento de los precios en el mercado.

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