Disolución de la sociedad por enfrentamiento permanente entre los dos socios al 50 %. Uno de los socios ejerce como administrador. El otro, al acordarse la disolución judicialmente, pide que sea designado un tercero por el juez como liquidador, dado que, de aplicarse el art. 376.1 LSC (continuación como liquidador del administrador), el riesgo de parcialidad en el cumplimiento de sus funciones como liquidador era grande. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de abril de 2011 confirma las sentencias de instancia y niega que proceda la inaplicación. No obstante, no condena en costas
D. Los supuestos del art. 104.1 c) LSRL, en el caso concreto de dos socios con igual participación social del cincuenta por ciento cada uno, y claramente enfrentados, plantea una cierta singularidad respecto de otras causas de disolución, pero ello no es razón suficiente para objetar con carácter general la aplicación de la norma del art. 110.1 LSRL (art. 376.1 LSC) . Puede suceder que concurriendo determinadas circunstancias objetivas (fraude; inidoneidad patente, manifiesta complejidad; imbricación de otras sociedades; etc.) pueda justificarse una medida judicial -de designación de liquidador, o de intervención-, pero se trata en todo caso de circunstancias excepcionales, que no se dan con desconfianzas subjetivas, o preparación de la situación mediante el ejercicio de acciones de responsabilidad social o de naturaleza penal, de resultado desconocido o incierto, por lo que basta, por lo general la operatividad de la responsabilidad a que está sujeto todo administrador-liquidador (art. 114 LSRL; art. 375.2 TRLSC).
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