Así planteado, el motivo ha de ser desestimado por las siguientes razones:
1ª) Precisamente porque el apdo. 3 del art. 17 de la Ley de Fundaciones tiene carácter procesal, la legitimación de un patrono para entablar la acción de responsabilidad contra otro u otros exige, con carácter previo, su condición de disidente o ausente.
2ª) Es en estos términos como debe entenderse la remisión de dicho apdo. 3 al apdo. 2, que por tener carácter civil, determinando quiénes responden y quiénes quedan exentos de responsabilidad, no autoriza el argumento circular de la recurrente en el sentido de estar legitimado activamente todo patrono que, frente a una eventual demanda de otro patrono, del órgano de gobierno o del Protectorado, debiera quedar exento de responsabilidad.
3ª) La sentencia recurrida no se funda únicamente en la inexistencia de un acuerdo del órgano de gobierno de la fundación para proceder contra el demandado (apdo. 3 a. del art. 17), sino, más especialmente,en faltar la constancia de que en los acuerdos del Patronato eventualmente determinantes de responsabilidad "hubiera disidencia o ausencia de la ahora actora, cuya presencia y voluntad fuera disconforme con lo decidido y ni por tanto desconocimiento ni en su adopción ni en su hipotética ejecución, de modo que tampoco estamos ante un patrono disidente que, tras largo tiempo desde la adopción de los acuerdos y mostrar internamente su conformidad, pretende ahora el desacuerdo y promueve el actual conflicto" . Se trata por tanto de una
declaración de naturaleza probatoria, tanto en su vertiente valorativa de los documentos incorporados a las actuaciones como en la de no haber probado la hoy recurrente su disidencia o ausencia, es decir de carga de la prueba, que no puede modificarse mediante la cita del art. 17 de la Ley de Fundaciones como infringido.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
jueves, 5 de julio de 2012
¿Quién puede ejercitar la “acción social” de responsabilidad contra un patrono de una fundación?
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(711)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(424)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
▼
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
▼
julio
(50)
- Creación de rentas e “impacto de corrupción”
- Justos motivos de expulsión, con más razón, en las...
- Sociedad de amigos: una sociedad civil constituida...
- El Supremo confirma que el control de las cláusula...
- Cómo la revolución de los contenedores cambió el m...
- Cómo convertir a un ladrón violento en un comercia...
- Tomás de Aquino y la prohibición de la usura
- El reparto del accionariado al 50 %: ineficiencia ...
- Epstein sermonea a Europa sobre el abuso de posici...
- Neminem laedere
- La junta convocada por un consejo defectuosamente ...
- Kokkot sobre la responsabilidad de la matriz por l...
- Derecho de la Competencia y regulación (III)
- La sentencia Isofotón de la Audiencia Provincial d...
- La Audiencia de Madrid reitera que no se pueden im...
- El derecho del socio a examinar los documentos con...
- Acción social para reclamar al administrador los g...
- Legitimación para impugnar un acuerdo anulable y d...
- Exclusión de socio administrador y los inconvenien...
- Canción del viernes en jueves Yann Tiersen & Eliza...
- ¿Por qué no baja la prima de riesgo?
- Los aumentos de capital en sociedades cerradas han...
- Remuneración de administrador de una SL mediante p...
- Falta de motivación en la declaración de un concur...
- Obligación de publicar el complemento de convocato...
- El art. 1198 CC y un prólogo
- Derecho de la Competencia y regulación (y II)
- Derecho de la competencia y regulación (I)
- Canción del viernes en lunes: Oh Laura! Release me
- Productos de marca y definición de mercados
- Obligación de publicar las participaciones signifi...
- La sentencia VALE del Tribunal de Justicia: trasla...
- Otra prueba más de la irracionalidad de prohibir e...
- La jerarquización de los estudios en la Universidad
- Canción del viernes: Somebody That I Used to Know ...
- Más sobre la legitimación activa para impugnar acu...
- Los riesgos de constituir una Limited
- Más líos societarios entre hermanos: no hay como s...
- Actio communi dividundo y usucapión
- Revolving doors: El contrato de una empresa privad...
- ¿Quién puede ejercitar la “acción social” de respo...
- Actos propios: reclamar frente al comprador la res...
- Canción del viernes en miércoles: Pergolesi–Stabat...
- ¿Despido a la cajera o no?
- Las empresas superdominantes no tienen incentivos ...
- Las sentencias EON y GDF sobre reparto de mercados...
- Elías Díaz, la teoría y la práctica
- Por qué se venden acciones y no activos y, en cons...
- Cuándo convertir en socio al capitán del barco
- Acciones de voto múltiple en Sudamérica
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario