El recurso debe prosperar pues, en efecto, el análisis de los hechos y de los documentos aportados pone de relieve que no hubo por parte de "Microser Electronics, S.L." una actuación injustificada que supusiera obstáculo o falta de colaboración con la Administración Pública para impedir o dificultar, negándole información, sus actuaciones inspectoras sobre el cumplimiento de las condiciones que regulaban los inventivos regionales otorgados.
Por el contrario, es criticable el desarrollo de las acometidas por la Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, que responden a una concepción inadecuada de las relaciones entre la Administración y los administrados, incluso si estos últimos son beneficiarios de ayudas públicas.
El Ministerio de Economía y Hacienda sabía, o podía saber con facilidad, que la empresa a la que dirigía el requerimiento estaba en suspensión de pagos en la fecha de aquél y tenía las dificultades que ya había expuesto -y justificado- en el procedimiento "paralelo" ante la Administración autonómica para recopilar la documentación de años anteriores. Todo ello consta en los 750 primeros folios del expediente administrativo regional, al término del cual, como ya hemos indicado, la Agencia de Inversiones de Castilla y León remitió al Ministerio de Economía el 20 de noviembre de 2009 la resolución del procedimiento de incumplimiento (que estimaba en un 79,91 por ciento el grado en el que "Microser Electronics, S.L." no había cumplido sus obligaciones) así como las actuaciones del control financiero del expediente autonómico VA/280/IE.
Las circunstancias singulares que en aquel momento concurrían en su vida empresarial habían sido ya reconocidas en el informe definitivo de control financiero realizado por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León. En él puede leerse cómo "la entidad beneficiaria [Microser] en el momento del inicio del control, se encontraba, y se sigue encontrando, en la situación de concurso voluntario, motivo por el cual este órgano de control se ha encontrado con multitud de dificultades para recabar la documentación justificativa de la subvención concedida, a pesar de la buena disposición del escaso personal que mantiene la entidad" (folio 703 del expediente). Pues bien, el requerimiento de información remitido por el Ministerio de Economía a "Microser Electronics, S.L." el 11 de febrero de 2010 y por ésta recibido el 16 siguiente, tiene el contenido genérico que hemos transcrito en el fundamento jurídico tercero. No obstante lo cual, el plazo puesto a disposición de la empresa requerida era mínimo y sin duda insuficiente, a la vista de las circunstancias de dicha empresa, además de incluir parte de los documentos que ya tenía en su poder el propio Ministerio de Economía, al que la Administración autonómica de Castilla y León los había hecho llegar. Sin duda el análisis de esta documentación era más laborioso que la expeditiva petición que se requirió a la empresa en los términos indiscriminados ya expuestos.
En todo caso, repetimos, la valoración circunstanciada de las condiciones singulares que atravesaba la empresa requerida debía prevalecer frente al automatismo con que el Ministerio de Economía procedió en este caso, prescindiendo de considerar aquéllas como obstáculo al cumplimiento del deber casi inmediato que se le imponía en términos muy perentorios. Era razonable, por el contrario, la alternativa propuesta por "Microser Electronics, S.L.", con la que mostraba su voluntad de facilitar en la medida de lo posible los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones, como ya había hecho en el expediente paralelo ante la Administración autonómica. A la vista de lo cual no puede aceptarse la calificación de la conducta de "Microser Electronics, S.L." en este supuesto como incumplimiento del deber de facilitar a la Administración Pública las inspecciones sobre el desarrollo y ejecución del proyecto y a proporcionarle la información requerida sobre él. Lo que determina, sin más, la anulación del acto administrativo impugnado.
1 comentario:
Cuando se aplica el sentido común, como en este caso, no cabe sino decir amén y compartir absolutamente el argumento del Tribunal. No obstante, tengo que admitir que sospecho mucho "mar de fondo" en la imputación por falta de colaboración, y se se queda uno con las ganas de saber los motivos reales, si es que los hay, que llevaron a semejante tipificación, demasiado abierta, difusa e interpretable y por tanto susceptible de ser tumbada en la vía contenciosa.
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