En la Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 se ha reducido la multa a una empresa sobre la base de que, en el pliego de cargos, la Comisión le imputó por haber participado directamente en el cártel (durante un período de tiempo) y por su condición de sucesora – la había adquirido – de otra empresa que había participado en el cártel en un período anterior. Pero la sanción se le impuso como matriz (ya saben, las matrices al 100 % responden sí o si de las infracciones de sus filiales). Pues bien, dice el Tribunal que el respeto al derecho de defensa exige que la Comisión indique por qué título está imputando a la empresa de manera que ésta pueda oponer las pruebas o las argumentaciones adecuadas. Así, si la Comisión le hubiera imputado a título de matriz, la empresa podría haber aducido pruebas y argumentos para refutar la presunción de responsabilidad porque pudiera demostrar que no ejerció una influencia significativa sobre la filial implicada en el cártel.
la demandante formuló alegaciones destinadas a demostrar que no había infringido el artículo 81 CE refiriéndose sistemáticamente a «BNGW y BN Infra (después de octubre de 2000)», no presentó, sin embargo, ninguna alegación dirigida a demostrar la autonomía de BNGW con respecto a ella, con el fin de desvirtuar la presunción de ejercicio efectivo de una influencia decisiva por su parte en la política comercial de esa sociedad.
El resultado es que el TG reduce la multa de 4,65 MM € a 3,45 MM € para tener en cuenta la menor duración de la infracción.
Además, el TG dice que
la Comisión no estaba obligada a tener en cuenta la circunstancia, suponiéndola acreditada, de que los costes de compra del betún de la demandante sólo representaron 2,6 millones de euros en 2001.
para imponerle una multa de 3 millones de euros lo que pone en solfa cualquier intento de racionalizar la cuantía de las multas a partir de los beneficios obtenidos por el cartelista gracias al cártel.
En esta otra sentencia del mismo día, el TG elabora la justificación de la imputación de la matriz y, en particular, explica que el hecho que el Derecho holandés de grupos de sociedades impidiera a la matriz refutar que ejercía una influencia decisiva sobre su filial no es un argumento atendible porque es Derecho nacional, en primer lugar, y, en segundo lugar, porque más bien confirma que las matrices holandesas ejercen influencia decisiva sobre sus filiales y, por tanto, forman una única empresa con ésta. Seguimos sin saber qué tipo de argumentos o hechos podría alegar una matriz para refutar la presunción.
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