Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015 y hay que leerla con la que comentamos en esta entrada. Véase también la STS de 11 de febrero de 2015 que no considera excesivo que se tardasen 48 horas en rectificar los datos en el registro de morosos una vez pagada la deuda por parte del demandante.
Vodafone había comunicado a un registro de morosos el impago de facturas por parte del demandante indebidamente y así permaneció durante 10 meses. Los jueces de instancia conceden una indemnización por daños morales muy pequeña aduciendo que la deuda denunciada era muy pequeña y que no se había probado que el demandante se hubiera visto afectado en sus posibilidades de obtener créditos por dicha inclusión.
El Tribunal Supremo casa la sentencia de instancia y concede una indemnización de 10.000 € (el demandante pedía 30.000) señalando que es irrelevante la cuantía de la deuda presuntamente impagada y que lo relevante es el tiempo que permaneció el demandante incluido en el registro de morosos; el hecho de que Vodafone no rectificara durante 10 días desde el laudo arbitral que había dado la razón al demandante y que el demandante se viera afectado por su inclusión en dicho registro en diversas formas.
El recurrente reconoce que la fijación de la cuantía de la indemnización es potestad soberana de los tribunales de instancia, pero añade que el Tribunal Supremo puede conocer de esta cuestión cuando en la fijación de la cuantía de la indemnización se haya incurrido en un error notorio o se haya producido una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la cuantificación de la indemnización. El recurso alega que ha existido un error en la determinación de la cuantía porque las sentencias de instancia no extraen las conclusiones pertinentes de hechos tales como que los datos fueron incluidos en dos registros de morosos, en uno de ellos durante 94 días y en el otro durante 330 días, y fueron consultados por varias entidades; que la inclusión de los datos en los registros fue comunicada a la Agencia de Protección de Datos y a la Junta Arbitral de Consumo, y que pese a conocerlo, Vodafone no hizo nada para suprimir los datos de los registros, e incluso tardó más de diez días en hacerlo cuando la Junta Arbitral de Consumo le comunicó la estimación de la reclamación del demandante sobre la inexistencia de la deuda; y que ello le impidió contratar la línea de ADSL.
Ha quedado sentado en la instancia… que la inclusión… no estuvo justificada y, como tal, supuso una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante.
… El art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 prevé que « la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral
… Este perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial, y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables (por ejemplo, el derivado de que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación al estar incluidos sus datos personales en uno de estos registros), como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios (puesto que este tipo de registros está destinado justamente a advertir a los operadores económicos de los incumplimientos de obligaciones dinerarias de las personas cuyos datos han sido incluidos en ellos) y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro, cuya cuantificación ha de ser necesariamente estimativa.
La indemnización también ha de resarcir el daño moral, entendido como aquel que no afecta a los bienes materiales que integran el patrimonio de una persona, sino que supone un menoscabo de la persona en sí misma, de los bienes ligados a la personalidad, por cuanto que afectan a alguna de las características que integran el núcleo de la personalidad, como es en este caso la dignidad… en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas.Para valorar este segundo aspecto ha de tomarse en consideración la divulgación que ha tenido tal dato, pues no es lo mismo que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos. También sería indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.
…. Cuando la resolución del recurso de casación afecta a derechos fundamentales, este tribunal no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia sino que debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados ( sentencias núm. 311/2013, de 8 de mayo , y 312/2014, de 5 de junio , entre las más recientes).
… la pequeña cuantía de la deuda por la que el demandante fue incluido en los registros de morosos… El impago de una pequeña deuda, siempre que la misma sea cierta, exacta y no esté sujeta a una controversia razonable, puede ser indicativo de la insolvencia del deudor, con más razón si cabe que el impago de una deuda de mayor cuantía.
... No puede aceptarse el argumento de que la inclusión de datos sobre una deuda de pequeña entidad en un registro de morosos no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable (y por tanto no puede dar lugar más que a una pequeña indemnización) porque claramente muestra que no responde a un problema de solvencia sino a una actuación incorrecta del acreedor… no disminuye la importancia de los daños patrimoniales y morales que ello le causó, puesto que era significativo de que no había podido cumplir siquiera con las obligaciones de pago de pequeñas deudas, o bien de su falta de formalidad en el pago de cualesquiera obligaciones dinerarias.
… al menos cuatro … empresas que consultaron uno de estos registros… consta incluso que la inclusión en estos registros de morosos impidió que el demandante pudiera contratar a su nombre una línea de ADSL. Por tanto, el daño indemnizable sufrido por el demandante fue mayor que el reconocido por el tribunal de apelación, … el demandante… hubo de realizar numerosas gestiones para conseguir la cancelación de sus datos en los registros de morosos, lo que supone una mayor penosidad para el mismo. Y asimismo, que pese a que Vodafone tuvo conocimiento del proceso arbitral y del laudo que en el mismo se dictó declarando la improcedencia de la deuda por la que se había incluido al demandante en los registros de morosos, mantuvo la inclusión de los datos en el registro de morosos hasta la finalización del proceso arbitral y superó incluso el plazo de diez días previsto en el art. 16.1 LOPD para la cancelación de los datos incorrectos, desde que se le notificó el laudo arbitral.
… La sanción administrativa por la vulneración de la normativa de protección de datos tiene una finalidad punitiva y disuasoria distinta de la resarcitoria a que responde la indemnización de daños y perjuicios. Por esa razón, las cantidades a que ascienden una y otra pueden ser muy diferentes sin que ello suponga infracción de las reglas determinantes de la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios.
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