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Se me juzga por haber cometido el delito tipificado en el art. 524 del Código Penal que reza:
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Debo comenzar diciendo que los hechos de los que se me acusa son ciertos. Participé, junto con un grupo de compañeras de Contrapoder en la manifestación y asalto a la capilla católica sita en locales de la Universidad Complutense. Lanzamos gritos contra la Iglesia Católica y los católicos allí reunidos para rezar. Interrumpimos su ceremonia religiosa y nos desprendimos de nuestras camisas. Los católicos que allí estaban miraban estupefactos y en sus caras había gestos de temor, indignación y rabia, pero ninguno de ellos nos atacó o usó la violencia contra nosotras.
Me arrepiento de haber actuado así. Pero no he cambiado de opinión respecto del papel que deben jugar los sentimientos religiosos en una Sociedad. Creo que la influencia política de la Iglesia Católica es perniciosa para la democracia y la libertad de los ciudadanos. Creo igualmente que la Universidad pública no debe ceder locales a los grupos religiosos. Creo en la separación completa entre la Iglesia y el Estado. Y creo que el artículo por el que se me juzga no se corresponde con las relaciones entre la Iglesia y el Estado en una Sociedad moderna.
No era mi intención ofender a nadie. Aunque, objetivamente, entiendo que las personas que estaban reunidas en la capilla y muchos otros católicos se sientan ofendidos por lo que hicimos. Lo que entonces veía como un acto de libertad de expresión, de “activismo” social, hoy lo veo como un desgraciado incidente que podíamos haber conducido, sin pérdida de su eficacia, por vías más respetuosas con los derechos de los demás.
Los hechos ocurrieron hace cinco años. Si hoy, en lugar de ser concejala, fuera rectora de la Complutense, habría llamado a la policía para que nos sacaran de la capilla y se defendiera el derecho de los católicos a expresar su fe, a reunirse pacíficamente. Y habría cerrado la capilla, destinando el local a usos más coherentes con la función de la Universidad.
Que se me juzgue penalmente por esos hechos me parece desproporcionado. El Código Penal no debería incluir este delito. Pero soy consciente de que, aún sin estar tipificado específicamente, las personas reunidas en esa capilla podrían querellarse contra mí por coacciones (art. 172 CP) agravadas por tratarse del ejercicio de un derecho fundamental, como la libertad religiosa, y aunque no empleamos violencia contra las personas, es obvio que interrumpimos, con gritos y gestos escandalosos, el ejercicio pacífico de un derecho fundamental, lo que puede calificarse de violencia.
Quiero, por tanto, pedir del Tribunal que tenga en cuenta estas circunstancias a la hora de dictar sentencia.
Obviamente, Rita Maestre no dijo nada de esto ante el Tribunal. Se limitó a negar los hechos y su intención de ofender.
1 comentario:
El que en templo, "lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas
ejecutare actos de profanación"
Diccionario de la Real Academia Española:
Profanación: acto de profanar
Profanar:profanar
Del lat. profanāre.
1. tr. Tratar algo sagrado sin el debido respeto, o aplicarlo a usos profanos.
2. tr. Deslucir, desdorar, deshonrar, prostituir, hacer uso indigno de cosas respetables.
Rita, has entrado con intención de lesionar, en un lugar destinado al culto.
Rita, has tratado, con intención de lesionar, algo sagrado, sin el debido respeto.
Rita, has deslucido, y hecho uso indigno de cosas respetables.
Rita, y lo has hecho en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados.
Rita, has dicho (según indica la prensa) "arderéis como en el 36":
la quema de conventos tuvo lugar en el mes de mayo de 1936, es decir, antes -antes- del inicio de la guerra civil.
Rita, te estás refiriendo al período en que en plena vigencia de la república que tan idílica planteas, la voluntad incendiaria y lesiva con intención de destruir y quemar, provocó que se prendieran fuego y ardieran numerosas iglesias y conventos de Madrid y del resto de España, quemados voluntariamente, calcinados.
El "arderéis como en el 36" no se refiere a un período de conflagración, se refiere a un período en que no había guerra, y las autoridades republicanas consintieron por omisión la quema, destrucción y aniquilación de más de cien iglesias y conventos.
Rita, encajas en todos los presupuestos establecidos en el artículo sobre la comisión del delito.
Además la lesión no se aprecia por el examen del lesionante, sino por el examen del lesionado, del que hay tutela legal.
Asi como en la valoración de una lesión física se examina y protege al lesionado, es decir, al afectado por la lesión, también en el ámbito de la defensa de los derechos religiosos hay que examinar la lesión sufrida a los afectados.
Al lesionante de los sentimientos religiosas habrá que examinarle la intención de lesionar. Examinada la intención, la cual se deduce de las obras (intencionadas) y de las palabras (clarísimas), el daño se le examina al lesionado.
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