Por Mercedes Agreda
Es la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén de 27 de enero de 2016
Una sociedad suscribe dos órdenes de compra de acciones de la OPS de Bankia por un importe aproximado de un millón de euros. Posteriormente, presenta demanda por la que solicita que se declare la nulidad de esta adquisición alegando error en la prestación del consentimiento para la suscripción. Bankia se opone por considerar que no había existido error en la prestación del consentimiento, además de que la demandante tiene la consideración de inversor cualificado.
Es de destacar que esta sentencia señala expresamente que aun desconociendo la concreta redacción de las sentencias del Supremo, habiendo tenido conocimiento del sentido del fallo del Tribunal Supremo, va a proceder a resolver en el mismo sentido en esta demanda. Sin embargo, frente a las Sentencias del Tribunal Supremo, en este caso el juez considera que
“no puede tener relevancia en el pleito el hecho de que la demandante tuviera o no experiencia en el sector inversor, o que tuviera la consideración de inversor cualificado, y es que lo determinante es que haya existido error motivado por la falsedad o la no coincidencia del folleto informativo con la imagen real de la entidad.”
El Juzgado de Primera Instancia analiza en la sentencia si el consentimiento se ha prestado válidamente, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre error vicio del consentimiento, y concluye que concurren los requisitos para apreciar que existió vicio del consentimiento en la adquisición de acciones. Por ello, estima la demanda y ordena la restitución recíproca de las prestaciones.
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