El ejercicio por parte de la SEPI de estas funciones legales para el cumplimiento de los objetivos indicados, no puede suponer la calificación de dicho organismo como administrador de hecho, a efectos de subordinación de sus créditos.
Según la normativa transcrita, especialmente el art. 11 b) de la Ley 5/1996 (redactado por el Real Decreto-Ley 15/1997), el proceso privatizador encomendado a la SEPI supone la adopción de medidas de estructuración y saneamiento, pero no conlleva la asunción de la gestión ordinaria de la actividad ni la dirección de su actividad, que sigue encomendada a sus órganos de administración, conforme a lo previsto en la legislación mercantil.
Básicamente, la actividad de la SEPI consiste en establecer unas pautas de viabilidad y supervisar que las mismas se cumplen. Se trata de una actividad de control de los fondos públicos empeñados en la actividad administrativa propia de fomento ejercida por dicha sociedad estatal. A diferencia de la intervención administrativa, en que se suprime la capacidad decisoria de las empresas intervenidas, en la actividad de fomento se estimulan comportamientos empresariales con la finalidad de cumplir los objetivos de interés público general o general que establezcan los poderes públicos, pero no se asume la dirección orgánica y funcional de la empresa.
De los propios hechos declarados probados en la instancia no se desprende que SEPI o COFIVACASA realizaran más aportaciones de fondos a la sociedad concursada que los previstos en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de julio de 2008. Ni que tales entidades hayan fijado la política financiera de la concursada, por ejemplo mediante la participación en negociaciones o acuerdos con entidades de crédito, ni mediante el establecimiento de marcos de financiación. Tampoco consta que SEPI o COFIVACASA impartieran instrucciones sobre la contabilidad o sobre la formulación de las cuentas anuales; ni que hayan intervenido en la selección o gestión de clientes. En el caso concreto de las relaciones laborales, que fue donde más incidencia tuvo la aportación financiera de la SEPI, ya que se comprometió a abonar las garantías socio-laborales pactadas con los representantes de los trabajadores, tampoco consta que ni SEPI ni COFIVACASA intervinieran en la negociación de las relaciones laborales, ni que asumieran el papel de empleadores, lo que incluso ha sido negado en la jurisdicción social ( sentencia de la Sala 4.ª del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2010 )…
Por tanto, la sentencia recurrida confunde la actuación administrativa de tutela y supervisión del proyecto empresarial en el marco del proceso privatizador con la actuación de un administrador de hecho, sin que un agente privatizador que actúa conforme a la normativa administrativa en la materia pueda tener tal condición; puesto que ello supone también confundir la actuación administrativa propia de la actividad privatizadora con la figura administrativa de intervención de empresas, que aquí no se dio.
… Si precisamente la tendencia legislativa consiste en no subordinar los créditos de las entidades financieras que contribuyen a la refinanciación de los deudores en riesgo de insolvencia (véanse las reformas 8 del artículo 93.2.2.º de la Ley Concursal llevadas a cabo por las Leyes 14/2013, de 27 de septiembre; 17/2014, de 30 de septiembre; y 9/2015, de 25 de mayo), no parece adecuado aplicar la subordinación a entidades o sociedades públicas que cumplen la misma función. Aunque sea posterior a los hechos enjuiciados, resulta interesante, a estos efectos, la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014 (DOUE L 74/65, de 14.3.2014), que ofrece un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial, al postular que el Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debería extender su ámbito de aplicación a procedimientos preventivos que promuevan el rescate de un deudor económicamente viable y ofrezcan una segunda oportunidad a los empresarios.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
lunes, 18 de abril de 2016
La SEPI no es administrador de hecho de las sociedades en las que participa
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(642)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(425)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
▼
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
▼
abril
(45)
- Tweets borrados: lesión de derechos subjetivos y r...
- Por qué surgieron las religiones moralistas
- La libertad de expresión del periodista, de Escola...
- Y a nosotros nos tocó el Gran Wyoming
- Spain is different?
- Las versiones religiosas de la golden rule
- ¿Por qué los bastones de caramelo de menta tienen ...
- La protección del consumidor frente a las cláusula...
- Canción del viernes en jueves y entradas nuevas en...
- Ostrom y el Lazarillo de Tormes
- La Ada mentirosa
- Acción individual: se comportó indecentemente el a...
- El artículo 1594 del Código Civil
- Deber de revelar el conflicto de interés del admin...
- La SEPI no es administrador de hecho de las socied...
- Rescisión concursal de actos perjudiciales para la...
- Acción individual de responsabilidad contra los ad...
- Perder teniendo razón: acciones contra los adminis...
- ¿Cómo medir el poder del consejero-delegado?
- Aguantar en tiempos de desolación
- En casa del herrero...
- El juez no puede suspender una acción individual p...
- Herido por los cristales en la discoteca: interrup...
- No se puede alterar la causa que justifica la cali...
- La magia de las palabras y el Derecho
- Tweet largo: la responsabilidad del PP en la repet...
- Tweet largo: por qué los españoles somos tan poco ...
- Mario Conde, Rajoy y los santos inocentes
- ¿Por qué tenemos tipos de interés negativos?
- Instrucciones de los socios a los administradores ...
- El lado oscuro de estar demasiado incentivado
- Cumplimiento normativo y control de la empresa
- El pago de la cuota de liquidación del socio
- ¿Cuál es la fecha relevante para determinar si una...
- Canción del viernes en jueves y entradas en el Alm...
- La convocatoria jurisdiccional no es ineluctable
- Consejo de administración incompleto
- La competencia en el mercado de productos es la me...
- Trayectoria dependiente (path dependence)
- La invención de la agricultura y la aparición de l...
- El Supremo sobre el privilegio del art. 90.1.6º LC...
- Creatividad y conducta deshonesta
- Los lingüistas-juristas-politólogos
- Canción del viernes y entradas mercantiles en el A...
- Creatividad e integridad empresarial
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario