Es un hecho no discutido que el informe de la administración concursal y el dictamen del ministerio fiscal basaron su petición de calificación culpable del concurso en que, conforme al art. 164.1 LC , se había agravado la insolvencia mediante la compra de unas máquinas (prensas) inexistentes, razón por la cual también se pedía la condena de las personas afectadas por la calificación a la restitución del precio abonado por las máquinas (2.608.063,64 euros).
La causa de pedir que justifica la calificación culpable de concurso venía constituida por el agravamiento de la insolvencia de las dos sociedades concursadas como consecuencia del pago de 2.608.063,64 euros para la compra de 16 prensas inexistentes. Tanto las dos concursadas como su administrador, Sr. Demetrio , se opusieron a la declaración culpable del concurso sobre la base de esos hechos que conformaban la causa de pedir.
Y para ello alegaron y acreditaron que no es que se hubiera pagado por 16 prensas inexistentes, sino que se había solicitado una financiación pública de 1.101.032,73 euros para la adquisición de seis prensas, que previamente habían sido reparadas, mediante una operación denominada revamping .
En atención a estas manifestaciones, en la vista del incidente concursal, la administración concursal y el ministerio fiscal cambiaron la causa petendi de la declaración de concurso culpable. Mantenían que había existido un agravamiento del estado de insolvencia de las dos concursadas, pero los hechos que lo habían motivado no eran ya la compra financiada de 16 prensas que no se encontraban en poder de las concursadas, sino que se había obtenido una financiación fraudulenta y se había destinado para pagar reparaciones que no se habían realizado.
Existe una alteración de la causa de pedir porque es distinto basar el agravamiento de la insolvencia en la compra financiada de 16 prensas inexistentes, que hacerlo en haber accedido a una financiación pública de modo fraudulento para la reparación de 6 prensas existentes.
La diferencia radica en que en el primer caso, la culpabilidad radica en la compra financiada de 16 prensas, inexistentes, por un importe 2.608.063,64 euros; mientras que en el segundo, la culpabilidad radica en la injustificación de haber pedido una financiación para una operación de revamping sobre 6 prensas, en atención al agravamiento de la insolvencia que la deuda financiera produjo.
La entidad del cambio se manifiesta en las consecuencias que se derivan de la declaración de concurso culpable por una u otra causa: en el primer caso, una de sus consecuencias es la petición de restitución de las cantidades abonadas con la compra de las prensas inexistentes; mientras que en el segundo caso, la consecuencia es la petición de una cantidad a título del impacto o repercusión en la masa pasiva de los créditos obtenidos para comprar 6 prensas.
No se trata de una mera aclaración o concreción de la causa de pedir, pues se apoya en hechos y valoraciones jurídicas distintas, cuya alteración no puede venir justificada por la manifestación realizada por el administrador de las concursadas después de la emisión del informe y del dictamen.
En atención a la posición de la administración concursal, al tiempo transcurrido desde que toma posesión de su cargo hasta que elabora el informe de calificación, y a que entre tanto ha tenido que elaborar el informe del art. 74 LC , con sus anexos, así como a que además es la misma administración del concurso de la filial Fersint Central Europe, a la que fueron destinadas las prensas, el desconocimiento de la realidad contenida en el acta de manifestación no deja de serle imputable. Si tal desconocimiento hubiera sido debido al incumplimiento de alguno de los deberes de colaboración del administrador de las sociedades concursadas con la administración concursal, debía haber sido denunciado y justificado. Y no lo ha sido. Dicho de otro modo, lo que la administración concursal conoció tras el acta de manifestación debió haberlo conocido antes, pues estaba en condiciones de conocerlo, salvo que hubiera sido ocultado de forma fraudulenta, y, en ese caso, debería haberse explicado y justificado.
La existencia de unas prensas en las empresas de las sociedades en concurso respecto de las que eran administradores concursales, para cuya adquisición se destinó el dinero obtenido con la financiación pública, salvo que hubiera existido un ocultamiento o alzamiento fraudulento, debía ser conocido por la administración concursal.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
jueves, 14 de abril de 2016
No se puede alterar la causa que justifica la calificación del concurso como culpable
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(685)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(424)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
▼
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
▼
abril
(45)
- Tweets borrados: lesión de derechos subjetivos y r...
- Por qué surgieron las religiones moralistas
- La libertad de expresión del periodista, de Escola...
- Y a nosotros nos tocó el Gran Wyoming
- Spain is different?
- Las versiones religiosas de la golden rule
- ¿Por qué los bastones de caramelo de menta tienen ...
- La protección del consumidor frente a las cláusula...
- Canción del viernes en jueves y entradas nuevas en...
- Ostrom y el Lazarillo de Tormes
- La Ada mentirosa
- Acción individual: se comportó indecentemente el a...
- El artículo 1594 del Código Civil
- Deber de revelar el conflicto de interés del admin...
- La SEPI no es administrador de hecho de las socied...
- Rescisión concursal de actos perjudiciales para la...
- Acción individual de responsabilidad contra los ad...
- Perder teniendo razón: acciones contra los adminis...
- ¿Cómo medir el poder del consejero-delegado?
- Aguantar en tiempos de desolación
- En casa del herrero...
- El juez no puede suspender una acción individual p...
- Herido por los cristales en la discoteca: interrup...
- No se puede alterar la causa que justifica la cali...
- La magia de las palabras y el Derecho
- Tweet largo: la responsabilidad del PP en la repet...
- Tweet largo: por qué los españoles somos tan poco ...
- Mario Conde, Rajoy y los santos inocentes
- ¿Por qué tenemos tipos de interés negativos?
- Instrucciones de los socios a los administradores ...
- El lado oscuro de estar demasiado incentivado
- Cumplimiento normativo y control de la empresa
- El pago de la cuota de liquidación del socio
- ¿Cuál es la fecha relevante para determinar si una...
- Canción del viernes en jueves y entradas en el Alm...
- La convocatoria jurisdiccional no es ineluctable
- Consejo de administración incompleto
- La competencia en el mercado de productos es la me...
- Trayectoria dependiente (path dependence)
- La invención de la agricultura y la aparición de l...
- El Supremo sobre el privilegio del art. 90.1.6º LC...
- Creatividad y conducta deshonesta
- Los lingüistas-juristas-politólogos
- Canción del viernes y entradas mercantiles en el A...
- Creatividad e integridad empresarial
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario