jueves, 14 de abril de 2016

En casa del herrero...

El caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2016 resulta "conmovedor" porque la demandante ganó porque el demandado cometió un error impropio de un prestigioso abogado en su estrategia de defensa. 

Zarraluqui Abogados de Familia, S.L.P. concertó con Yolanda un contrato de colaboración, el 3 de agosto de 2003, por el que se asociaban para abrir en Sevilla un despacho de abogados especializado en derecho de familia, bajo la denominación Zarraluqui Abogados de Familia en Sevilla, S.L. El 18 de junio de 2010, las mismas partes suscribieron un acuerdo para la resolución del contrato de colaboración. En este acuerdo, se convino que el importe adeudado por la firma de abogados a Yolanda por objetivos devengados por los ejercicios 2008 y 2009 ascendía a 42.304,53 euros, más IVA, menos la retención del IRPF. El pago de esta cantidad debía hacerse mediante transferencia bancaria de 6 pagos iguales dentro del periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2011. En este acuerdo, Yolanda se comprometió a «respetar que todos los clientes que actualmente tiene el despacho con el oportuno presupuesto aceptado son clientes de Zarraluqui», y a «no hacer movimiento en relación con toda la información tanto del despacho como de los clientes en soporte informático o en papel que existe en la oficina sin la autorización expresa de Zarraluqui».
Dos días después de firmar el acuerdo de 18 de junio de 2010, Yolanda retiró del despacho, durante el fin de semana, unos 670 expedientes de clientes.
En la demanda que dio inicio al presente procedimiento, Yolanda reclamó el pago de la suma que en el acuerdo de 18 de junio de 2010 le había sido reconocido en concepto de objetivos devengados por los ejercicios 2008 y 2009 (42.304,53 euros, más IVA, menos la retención del IRPF). En su contestación a la demanda, Zarraluqui Abogados de Familia en Sevilla, S.L. y Zarraluqui Abogados de Familia, S.L.P. opusieron como exceptio non adimpleti contractus , el incumplimiento por parte de Yolanda de la obligación de respetar los clientes de la firma de abogados, al haberse llevado con ella unos 670 expedientes de clientes.
La sentencia de apelación, si bien reconoce que Yolanda había incumplido el compromiso asumido en el acuerdo de 18 de junio de 2010 de respetar los clientes de la firma de abogados, al llevarse unos 670 expedientes de clientes, entiende que esta obligación incumplida no guarda relación de reciprocidad con la de pago de la suma convenida en concepto de objetivos devengados por los ejercicios 2008 y 2009 (42.304,53 euros, más IVA, menos la retención del IRPF). En consecuencia, estima la demanda y condena a las demandadas al pago de la suma reclamada...
en atención a la naturaleza de la obligación incumplida por Yolanda , de no hacer, al tiempo en que dicho incumplimiento se invoca por la firma de abogados para oponerse a la reclamación de pago de la cantidad convenida por objetivos correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 (42.304,53 euros, más IVA, menos la retención del IRPF), no consta que aquella obligación incumplida (respetar los clientes de la firma) sea aun susceptible de ser cumplida. La exceptio , por contraste con la resolución, requiere que la obligación incumplida sea todavía susceptible de ser cumplida y con ello sea todavía posible satisfacer los intereses del acreedor. En este caso, el incumplimiento de la obligación de no hacer, mediante la sustracción de unos 670 expedientes de clientes, no admite un cumplimiento tardío que dejara de obstar -caso de haber admitido la reciprocidad de las obligaciones- la reclamación del pago de la suma que se debe por objetivos correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009. No es que el incumplimiento de Yolanda deba quedar indemne, pues podría haber justificado por parte de la firma de abogados una reclamación de daños y perjuicios, en caso de que no se hubiera ejercitado ya en un pleito anterior.

¿En qué consistió el error de Zarraluqui?


En contestar a la demanda de Yolanda alegando la exceptio non adimpleti contractus. Porque tal excepción no era de recibo si se tiene en cuenta que las dos obligaciones asumidas por las partes en virtud del contrato por el que liquidaron sus relaciones no eran recíprocas. Es decir, el despacho debía a Yolanda esos 42 mil euros como liquidación porque la abogada había cumplido los objetivos que figuraban en su contrato con el despacho. La obligación de no competencia postcontractual - limitada a los clientes preexistentes - no era recíproca ni sinalagmática respecto de la obligación de pago de la cantidad citada. Por tanto, lo que Zarraluqui debió hacer es reconvenir pidiendo una cantidad superior a los 42 mil euros como indemnización de daños por el incumplimiento de la obligación de no competencia. 

Es cierto que el mero hecho de llevarse los expedientes no equivale a quitarle esos clientes a Zarraluqui, pero, a nuestro juicio, no puede obligarse a Zarraluqui a probar tal robo de la clientela. Llevarse los expedientes es un indicio poderosísimo de que Yolanda pensaba dirigirse a esos clientes en su actividad profesional futura en solitario, de modo que Zarraluqui tendría que haber encargado un dictamen pericial que calculara el valor futuro de esa clientela y, en la medida en que pudiera valorarse tal clientela en más de 42 mil euros, compensar su obligación de pago de la liquidación con esa indemnización. Mejor habrían ido las cosas para Zarraluqui si hubiera incluido en su acuerdo con Yolanda una cláusula en la que se determinara ex ante dicho valor de la cláusula de no competencia porque, de ese modo, se habría eliminado la necesidad de prueba de la cuantía del daño. 

1 comentario:

Joaquin Noval dijo...

Interesante sentencia. Pero, en mi opinión, el error no fue de estrategia de la defensa, sino que nace al redactar el documento. Y éste se redacta por las dos partes, lo que explicaría la falta de cuantificación del supuesto daño a que alude al final de la entrada. Daño que sólo se habría producido si efectivamente los clientes fueran de Zarraluqui con independencia de lo que dijera el documento.
Gracias por compartir la sentencia.
Un saludo

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