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lunes, 17 de octubre de 2016

Concepto de concentración económica en el sentido del art. 7 LDC

essapalau
En el asunto, el Abogado del Estado pretendía que el Tribunal Supremo declarase que el art. 7 LDC – concepto de concentración económica – debía interpretarse como sigue:
"El cambio estable de control al que se refiere el art. 7 LDC , a efectos de notificación previa, debe interpretarse, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, en el sentido de que dicho cambio estable no excluye la vigencia temporal o transitoria del primer contrato que es parte de una concentración instrumentada a través de sucesivos contratos vinculados. 
Así mismo, y en relación con el mismo precepto, debe entenderse que la determinación de la adquisición de influencia decisiva sobre una empresa exige un análisis conjunto y no aislado de los distintos elementos concurrentes, el concreto contexto y las relaciones entre las partes de la operación, sin que puedan considerarse a priori que sean elementos accesorios para verificar el control sobre la empresa afectada al posibilidad de veto sobre nuevos endeudamientos financieros, sobre la aprobación de cuentas anuales o sobre el nombramiento de gerente."

domingo, 16 de octubre de 2016

Las concentraciones empresariales aumentan los márgenes, no la productividad

“Lo que resulta del estudio es que las concentraciones empresariales incrementan los márgenes, en media, pero no tienen un efecto estadísticamente significativo en la productividad. La magnitud del incremento de márgenes es significativo también económicamente: el incremento de márgenes de las factorías adquiridas en comparación con las que no fueron objeto de una adquisición oscilan entre un 15 y más de un 50% del margen medio en la muestra…. Los efectos sobre los márgenes son más fuertes en las concentraciones horizontales (dos empresas competidoras se fusionan o una adquiere a la otra)… y la productividad de las factorías aumenta cuando la concentración no es horizontal (cuando no hay solapamiento entre la actividad de la empresa comprada y la de la compradora)…
En los años 80 y 90 del pasado siglo, la literatura financiera utilizaba la reacción de las cotizaciones bursátiles para determinar el impacto de muchos fenómenos sobre la rentabilidad de las empresas, incluyendo los efectos de las fusiones y adquisiciones. Estos estudios examinan cambios en los precios de las acciones cuando se anuncia una fusión o adquisición y los resultados indicaban que las fusiones aumentan la rentabilidad de las empresas y que la mayor parte de la ganancia se la embolsaban los accionistas de la compañía objeto de adquisición… pero esta metodología no permitía identificar las fuentes de los cambios en la rentabilidad que se producían tras la operación de fusión, es decir, no permitían determinar si esas mayores ganancias se debían a una reducción de costes o una mejora de la eficiencia o a cambios en el poder de mercado de la empresa resultante.
Los estudios de operaciones concretas o de sectores económicos concretos indicaban ya que la fuente de la mayor rentabilidad se encontraba en el incremento del poder de mercado que la operación de concentración proporcionaba a la empresa resultante.

Bruce A. Blonigen and Justin R. Pierce, Evidence for the Effects of Mergers on Market Power and Efficiency

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