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domingo, 8 de mayo de 2011

El problema del capital de los bancos

Esta columna de Vox llama la atención sobre el limitado valor que tiene incrementar sustancialmente el capital de los bancos y la necesidad de mejorar la gestión del riesgo y la capacidad de supervisión lo que llevaría a resaltar la importancia del gobierno corporativo de los bancos y la calidad institucional de los supervisores y, por tanto, la importancia del diseño institucional
Capital is a residual. It is the difference between the value of bank assets and liabilities. Because most bank liabilities – in general- are carried at cost, capital is heavily influenced by a bank’s asset selection criteria (origination standards); and second, the reliability of ongoing asset valuations, particularly impairment on loans and securities not held for trading, and “hard-to-value” assets carried in the trading book, where quoted market prices are not available. Herein lies the challenge. Both the quality of origination standards and price “discovery” for a substantial portion of bank assets, remains more art than science; and it is wholly reliant on the exercise of sound judgment –supported by critical analysis – by bank risk managers and bank supervisors. These qualitative factors cannot be appropriately addressed by simply increasing the minimum CAR.… a small change in asset values can have a disproportionate impact on the reported CAR… a 5% drop in asset values approximates a 48% decline in the minimum Basel III capital requirement, if capital is measured as a percentage of total assets. Even an increase in the minimum CAR to 15% will not materially alter this relationship.

miércoles, 4 de mayo de 2011

Las cinco “ces” del crédito

the 5 (five) Cs of credit;
1. Character - which signifies the borrower‟s integrity and reputation
2. Capacity - which encompasses the ability to repay and evidence of sufficient cash flow to service the obligation
3. Capital - which is a borrower‟s net worth
4. Conditions – includes those of the borrower and the overall economy e.g. interest rates and amount of principal requested, and
5. Collateral - includes the borrower’s assets used to secure the debt.
Strischek, Dev (2009). The Five Cs of Credit. The RMA Journal, 91(8), pp. 34-38.
Tirole,

martes, 18 de enero de 2011

Huerta de Soto da la Hayek Lecture en la LSE: sobre la reserva fraccionaria y la crisis

Fascinante. Queda claro a cualquiera que siga este blog que los temas de diseño institucional – de las organizaciones – es, junto con la libertad contractual, el tema de mayor interés, en mi modesta opinión, para los juristas que pretendemos ser algo más que exégetas. Del diseño del sistema financiero ya hemos hecho una entrada.
Pues bien, Huerta de Soto, dice en su Hayek Lecture que
it is crystal clear that the world monetary and banking system has chronically suffered from wrong institutional design at least  since Peel’s Bank Act of 1844
1. La causa de los ciclos económicos es haber permitido las reservas fraccionarias a los bancos. Los bancos empezaron emitiendo papelitos – billetes – que no estaban respaldados por fondos reales o activos en su balance. Se lo prohibieron pero no les prohibieron ofrecer depósitos a la vista, esto es, tomar dinero del público prometiendo a los depositantes la devolución a primera demanda (eso es lo que distingue una entidad de depósito de otras entidades financieras). Con ello, los bancos pudieron crear dinero en cantidades industriales ya que prestaban el dinero depositado a los que lo demandaban – prestatarios – que, a su vez, podían depositar el importe del préstamo en otro banco que, contra ese depósito, volvería a prestarlo etc…
2. O sea, que en nuestras economías modernas, la inversión no se financia con el ahorro de verdad (eso es lo que dice la capital theory) sino con “aire”.  El 90 por ciento de la oferta de dinero es “dinero virtual que solo existe como asientos en los libros de contabilidad de los bancos" chirographis pecuniarum en la terminología de la escolástica.
3. Los efectos son brutales: los nuevos proyectos de inversión – por muy demenciales que sean – encuentran financiación y ésta no procede del ahorro – de un aplazamiento del consumo por parte - de los consumidores por lo que no se reduce la demanda de los bienes de consumo en proporción razonable con el incremento de la demanda de bienes de capital que la financiación de esos proyectos de inversión genera. O sea, burbujas en el precio de los activos y bienes de capital.
4. La cuestión es, solo, ¿cuánto dura la fiesta? Hasta que los bancos se dan cuenta que el valor de mercado verdadero de sus créditos – otorgados durante el boom – es muy inferior al que pensaban. Como sus deudas siguen siendo las mismas, el mercado se da cuenta de que los bancos están en quiebra. Esta es la crisis financiera. Luego viene la recesión que se produce cuando el mercado se da cuenta que muchos proyectos de inversión emprendidos durante el boom no valen nada y los inversores – accionistas – los ponen en venta lo que afecta sobre todo a los proyectos a largo plazo).
5. La del 2008 ha sido una crisis que ha tenido de especial que la expansión del crédito ha sido sin precedentes. Y gracias a que la productividad (innovaciones + China e India) ha crecido mucho. Pero si no hubiera sido por la fantástica expansión del crédito hubiéramos asistido a una reducción nominal del precio de muchos bienes y, en menor grado, de los servicios, lo que hubiera supuesto deflación - “sana deflación” (Bernake teme la deflación post-fiesta, porque ahora todos los participantes están muy endeudados y la deflación no afecta al valor de sus deudas).
6. El caso español es especialmente paradigmático: la burbuja se creó por la expansión artificial del crédito: dinero barato, ergo, cualquier proyecto de inversión encontraba financiación, ergo, la demanda de vivienda en España crecía, ergo, el dinero se dirigía ahí etc. A lo que hay que sumar los incentivos perversos de los banqueros (se comportaron, especialmente las cajas, como un rebaño en busca del incremento de tamaño y de los bonus y salarios de sus directivos como el que se iba al casino, ya que el dinero no era suyo)
7. Las reglas contables han sido procíclicas: valor de mercado de los activos: ¡el de la burbuja! Esto es interesante, porque parece reivindicar la vuelta a las antiguas – alemanas – reglas de la contabilidad, es decir, volver a decir que los destinatarios de la información no son los accionistas de las compañías – y el mercado de valores – sino los acreedores
the purpose of accounting is to permit the prudent management of each company (esto solo puede querer decir, “en beneficio de los acreedores”) and to prevent capital consumption, as Hayek already established as early as 1934 in his article “The Maintenance of Capital” (Hayek 1934). This requires the application of strict standards of accounting conservatism (based on the prudence principle and the recording of either historical cost or market value, whichever is lower), standards which ensure at all times that distributable profits come from a safe surplus which can be distributed without in any way endangering the future viability and capitalization of each company
Para los que vean en esto una apología de la doctrina del capital social, deberían relajarse porque no tiene mucho que ver.
Caveat. Conviene leer los comentarios. El problema surge cuando, a las reservas fraccionarias se les une la “garantía del Estado” – el fondo de garantía de depósitos (FGD) más la seguridad de que el Estado no dejará quebrar un banco. El primero, afecta a los incentivos de los depositantes. Los que depositan su dinero en un banco – precisamente por la existencia del fondo de garantía , no tienen incentivos para controlar a los banqueros. La segunda, convierte en vagos a los que compran bonos o deuda emitida por los bancos. Si no hubiera fondo de garantía ni garantía implícita del Estado, los depositantes sólo dejarían su dinero a quienes pudieran garantizar un manejo muy prudente de la reserva fraccionaria y los inversores no prestarían a bancos poco escrupulosos. Por eso surgieron las Cajas de Ahorro: porque la gente no se fiaba, en España, de los banqueros en el siglo XIX. Y por eso los sistemas bancarios son tan pequeños en los países en desarrollo. Pero el FGD y la garantía implícita del Estado hacen que el mercado no funcione correctamente y que pasen las cosas que dice Huerta de Soto. Pero el pecado original no es la reserva fraccionaria, sino el “monitoreo” o control de la conducta de los bancos que, nuestro sistema, desplaza desde los acreedores de los bancos al Banco Central. Y, como también dice Huerta de Soto, es un desplazamiento “socialista”.

martes, 2 de noviembre de 2010

La reforma de las Cajas de Ahorro: lecciones desde Italia

La reforma de la LORCA permite que las Cajas de Ahorro se transformen, vía SIPs (+) en bancos cuyos accionistas serán Cajas. En Italia hicieron algo parecido convirtiendo a las Cajas en Bancos cuyos accionistas eran Fundaciones. Según LA VOCE hace falta una reforma porque la de los años 90 no ha conseguido su objetivo de “sacar” a los políticos del control de los bancos (cuyos accionistas son las Cajas convertidas en Fundaciones):
        “Le fondazioni bancarie non sono investitori istituzionali perché non rendono conto ad alcun risparmiatore delle loro scelte finanziarie e non hanno peraltro alcun obbligo di rendicontazione della redditività dei loro investimenti. Né sono autonome dalla politica, come mostrano gli ultimi riassetti ai vertici. Vanno dunque riformate, risolvendo l'anomalia di istituzioni non profit che esercitano funzioni di controllo nelle banche. Dovrebbero trasformare gradualmente le loro azioni (en los bancos) in azioni di risparmio (acciones sin voto), evitando di incorrere in perdite in conto capitale”.

sábado, 2 de octubre de 2010

Cambiar la regulación de los bancos: presta con tu dinero (el de tus accionistas), no con el de los depositantes

En Gran Bretaña, se ha presentado una proposición de Ley para obligar a los bancos a mantener, como reservas, el 100 % de los depósitos. Esto está en el origen de la crisis financiera de los últimos años. Los bancos tienen un capital muy pequeño (2-3 % del patrimonio – reserva fraccionaria) o, dicho de otra forma, están muy endeudados. Además, cuando un banco quiebra, arrastra frecuentemente a otros por la interconexión entre instituciones que caracteriza a los mercados financieros. Como consecuencia, en los buenos tiempos los bancos prestan demasiado (burbujas crediticias) y en los malos tiempos, demasiado poco (contracción del crédito).
Cada vez son más las voces que exigen una capitalización mucho más elevada para los bancos. Y cada vez resultan menos convincentes los argumentos de los banqueros: si se elevan las exigencias de capital mucho, se reducirá la oferta de crédito. En España, Huerta de Soto es el “nombre”.
El hecho es que, hoy por hoy, los Estados subvencionan la actividad bancaria garantizando a los que prestan dinero a los bancos – no a los que aportan capital a los bancos – que su dinero les será devuelto. No sólo mediante garantías explícitas como son los Fondos de Garantía de Depósitos, sino mediante la garantía implícita de que si el banco es lo suficientemente grande, no se permitirá su quiebra. Sin esa garantía, los prestamistas exigirían al banco prestatario mucho más capital para concederles crédito. Y los bancos no podrían, a su vez, prestar en el volumen que lo hacen. O sea, que toda la regulación bancaria es un sustituto – pobre – de no permitir a los bancos prestar un dinero que no es suyo. No permitir operar con reservas fraccionarias haría de igual condición al mercado financiero respecto de los mercados de los demás bienes y servicios: garantizaría la internalización de las consecuencias de una conducta en el patrimonio del que la lleva a cabo. Los accionistas de los bancos no saldrían perjudicados (ganarían menos en los buenos tiempos a cambio de ganar más en los malos o, dicho de otra forma, requerirían un rendimiento menor para su inversión si ésta es menos arriesgada – porque el banco está mejor capitalizado y, por tanto, el riesgo de quiebra es menor).
Este artículo explica, además, cómo, desde el punto de vista del bienestar general (costes privados – costes públicos) sería preferible imponer a los bancos requisitos mucho más elevados que los que se han aprobado en Basilea. No citan, sin embargo, a Huerta de Soto.
Se dice, además, que los depositantes – los principales prestamistas a los bancos – no son buenos “vigilantes” de lo que hacen los gestores bancarios. Los accionistas son mejores vigilantes pero, al operar con reservas fraccionarias, sus incentivos no son los que tienen los accionistas de cualquier otra empresa, es decir, aceptan un nivel de riesgo mucho más elevado porque las ganancias de esas actividades arriesgadas son para ellos y las pérdidas son para otros. Elevar muy notablemente los requisitos de capital de los bancos garantizaría decisiones de inversión – préstamo por parte de los gestores de los bancos mucho más sensatas además de asegurar que no se invierte demasiado en actividades financieras.
Como pasar de un sistema como el vigente a uno de reservas completas (o casi completas) es muy difícil, las propuestas van en la línea de no permitir a los bancos repartir dividendos o devolver aportaciones hasta que los requisitos de capital hayan sido alcanzados.
Lo sorprendente es que es pura microeconomía elemental. Puede ser que, cuando no existían mercados de capitales eficientes, llevar el ahorro a la inversión a través de los bancos fuera deseable. Pero ese problema no parece el de nuestros días en los que los ahorradores pueden entregar su dinero a los inversores directamente y no depositándolo en un banco. Rajan dice
If you believe that banks are a viable entity, independent of deposit insurance, independent of too big to fail, that there’s a natural benefit to the bank structure we have today, that would suggest that if you then mandated separation, you would have much higher costs of long-term intermediation. The money market fund would be reasonably stable, presumably, and will continue to invest in fairly liquid instruments—that will not be a problem. But it would be a problem on the other side—the finance company funded with long-term debt: Long-term projects would find finance very costly.
y que no se eliminaría el riesgo sistémico. Y esto es lo que dice Robert DeYoung
A second problem arises because the largest banks operate quite differently than small and medium-sized banks; that is, they differ in kind, not just size. But because most of the available data come from the thousands of small and medium banks, bank scale economy models are based on the business processes most often used by these banks. This segment of the industry relies predominantly on traditional banking approaches: holding illiquid loans, issuing liquid deposits to finance those loans and earning profits chiefly from the resulting interest margin. But the very largest banking companies produce financial services quite differently. They rely less on deposits and more on short-term market financing, they sell many of their loans rather than hold them, and they earn a substantial portion of their profits from customer fees rather than interest margins. Using models built around smaller bank production processes to describe the relative efficiency of large banking companies can be misleading
market discipline would ensure that banks would exhibit the most profitable range of sizes and other attributes.
While I generally embrace this line of reasoning, the argument fails for the very largest banking companies in the United States today. Even if these banks are too large to operate efficiently, shareholders are unlikely to recognize or act on this, because the performance-detracting effects of scale diseconomies are masked by the performance-enhancing effects of the too-big-too-fail subsidies enjoyed by these banks. Given the government bailouts of 2008 and 2009, there is no longer any doubt that the largest U.S. financial companies are considered too big to fail. Because these firms can perform poorly and still remain in business, shareholders and creditors benefit from upside success without suffering the full downside losses, which gives the largest banking companies a cost-of-capital advantage over their smaller rivals. In other words, there may be the appearance of scale economies for these firms where none really exists

jueves, 15 de julio de 2010

Sin palabras


«(40 bis) retitulización": titulización en la cual el riesgo asociado a un conjunto de exposiciones subyacente está dividido en tramos y al menos una de las exposiciones subyacentes es una posición en una titulización;
«El Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CSBE) velará por la existencia de directrices para la evaluación de la conveniencia de las personas que efectivamente dirigen la actividad de la entidad de crédito.».
«3 bis. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen recopilarán información sobre el número de personas, en cada entidad de crédito, con remuneraciones de 1 millón de euros y superiores, incluido el ámbito de negocio implicado y los principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo plazo y la contribución a la pensión. Esta información se transmitirá al Comité de Supervisores Bancarios Europeos y se publicará sobre una base agregada por el Estado miembro de origen en un formato común. El Comité de Supervisores Bancarios Europeos podrán elaborar directrices para facilitar la aplicación de la información recopilada y asegurar la coherencia de la misma.».
«2. El total de los elementos de las letras l) a r) del artículo 57 se deducirá, en un cincuenta por ciento, del total de los elementos de las letras a) a c bis) menos los elementos de las letras i) a k) de dicho artículo, y el otro cincuenta por ciento, del total de los elementos de las letras d) a h) del mismo artículo, una vez aplicados los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Cuando la mitad del total de los elementos de las letras l) a r) supere el total de los elementos de las letras d) a h) del artículo 57, se deducirá el excedente del total de los elementos de las letras a) a c bis) menos los de las letras i) a k) del mismo artículo.

miércoles, 21 de abril de 2010

ADAM SMITH Y LA BANCA

“To restrain private people, it may be said, from receiving in payment the promissory notes of a banker for any sum, whether great or small, when they themselves are willing to receive them; or, to restrain a banker from issuing such notes, when all his neighbours are willing to accept of them, is a manifest violation of that natural liberty, which it is the proper business of law not to infringe, but to support. Such regulations may, no doubt, be considered as in some respect a violation of natural liberty. But those exertions of the natural liberty of a few individuals, which might endanger the security of the whole society, are, and ought to be, restrained by the laws of all governments; of the most free, as well as or the most despotical. The obligation of building party walls, in order to prevent the communication of fire, is a violation of natural liberty, exactly of the same kind with the regulations of the banking trade which are here proposed.”

Adam Smith in An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations 1776 book 2, ch. 2)

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