martes, 3 de mayo de 2011

Competitividad y límites al crecimiento

Con casi cinco millones de parados, la urgencia por “hacer algo” parece cada vez mayor. En otra ocasión hemos hecho referencia a Kantoo Economics que definen la competitividad de un país como que los salarios estén a un nivel de equilibren el mercado de trabajo („wages being at market-clearing levels“). Lo que significa, para España, que los salarios deberían bajar y bastante para absorber la mano de obra disponible. Estos profesores han colgado otro post en los que matizan esta tesis apoyándose en los trabajos de Rodrik. Y dicen los de Kantoo
Combining these insights provides a rule for economic growth policy: a country should remove only the most binding constraint(s). Identifying these most binding constraints is far from easy, and the framework that Dani offers provides only a roadmap on how „to confront those difficulties in a systematic way“. Essentially, you go through this process from top to bottom:
A continuación, reproducen este cuadro de Rodrik

¿A qué puede hacerse algo encajando la situación española en el cuadro? Yo creo que las mejoras competitivas en España se lograrían, sobre todo, si se refuerzan los incentivos para trabajar.

¿Debería decir cosas como estas el Comisario de Competencia?

“Competition enforcement can achieve other benefits than the efficiency of markets. In the energy cases that I mentioned our intervention not only improved competition but security of supply as well. A national market with diversified sources of energy is more robust and better protected against disruption.
Indeed, this is not the only case in which competition control, in addition to achieving its primary objective of increasing consumer welfare, can also help achieve other public objectives.
Another example of this is in the pharma sector. Ensuring that generic entry into pharmaceutical markets is not unlawfully delayed, in fact, has a direct effect on the prices that health systems have to pay for vital drugs. In other words, effective competition can also improve affordable access to healthcare to all citizens”.
La respuesta es: no. Que el suministro esté garantizado y que lo esté a unos precios que los consumidores puedan pagar son algunas de las bendiciones derivadas de disfrutar de mercados competitivos (si no fuera así, no deberíamos “encargar” al mercado la producción y suministro de esos bienes). El Derecho de la Competencia ha de perseguir las conductas que pongan en peligro el mantenimiento de mercados competitivos y abiertos. No ha de perseguir garantizar a los consumidores precios bajos ni garantizarles un suministro de energía fiable y seguro. Eso ha de lograrlo la competencia (o la regulación si la competencia no funciona).
¿Es para ponerse así? Sí. Porque el siguiente paso a decir estas cosas es utilizar el Derecho de la Competencia para hacer “microgestión” de los mercados. En lugar de preocuparse exclusivamente por eliminar las conductas colusorias y el cierre artificial de los mercados, las autoridades se sienten legitimadas para interferir en los mercados y “mejorarlos” obligando a las empresas a comportarse en la forma que, según las autoridades, mejor permite conseguir esos efectos beneficiosos de la competencia.
Por último, decir que el Derecho de la Competencia y la regulación son complementarios
“… in relation to the use of antitrust control as a means to improve the operation of markets is the following: regulation and antitrust enforcement have to be complementary”.
no es decir mucho. Es cierto que la regulación establece el marco que permite que la competencia funcione y el Derecho de la Competencia asegura que los operadores compiten y no coluden o abusan de su posición en el mercado. Pero los problemas – y las contradicciones – aparecen cuando la regulación es defectuosa o cuando cumplir con la regulación no es un safe harbour para las empresas frente a la aplicación del Derecho de la Competencia (véase aquí la Sentencia suiza en el caso Swisscom). Para resolver estos problemas, decir que son complementarios no ayuda mucho.

Conclusiones de Kokkot en el caso Solvay: alguna – aunque insuficiente - esperanza de garantía de los derechos de defensa en procedimientos sancionadores europeos

Sólo nos referiremos a los aspectos del recurso de Solvay que provocan alguna afirmación interesante por parte de la Abogada General en sus Conclusiones del pasado 14 de abril
La primera es que para determinar si un empresario dominante ha tratado discriminatoriamente a sus clientes es relevante si éstos compiten entre sí y, por tanto, si los que han recibido precios distintos del dominante actúan en el mismo mercado. Esto es de cajón si la razón por la que se sanciona al dominante es por haber distorsionado la competencia en el mercado aguas abajo al cobrar precios diferentes para el mismo insumo a los distintos clientes. Por tanto, si una empresa dominante suministra un insumo a clientes situados en sectores distintos (p. ej., una materia prima que se utiliza en el sector del automóvil y en el de la fabricación de relojes), cobrar precios distintos en cada sector no implica discriminación, en cuanto que si los fabricantes de coche no compiten con los fabricantes de relojes de pulsera, la “discriminación” no puede distorsionar la competencia.
La segunda es que la Comisión puede imputar a una empresa investigada una infracción del art. 102 – abuso de posición dominante – aunque las pruebas fueran obtenidas en una inspección de la empresa cuya orden de investigación se refería solo al art. 101 – acuerdos colusorios – . Lo relevante para que la inspección no deba considerarse ilícita es que no se trate de una “fishing expedition”, es decir, dice Kokkot, lo relevantes son los hechos investigados, no las normas que la empresa haya podido infringir.
En relación con el acceso al expediente, como parte de los derechos de defensa, Kokkot adopta una posición más garantista que la previamente sostenida por el propio Tribunal de Justicia
170. Access to the file is designed to ensure that undertakings involved in the administrative procedure which are accused of infringing the competition rules… are able to exercise their rights of defence effectively. It must enable them to acquaint themselves with the evidence in the Commission’s file so that, on the basis of that evidence, they can express their views effectively on the conclusions reached by the Commission in its statement of objections…
171. Where, in the administrative procedure, exculpatory documents have not been communicated to an undertaking concerned, that undertaking must subsequently establish only that their non-disclosure was able to influence, to its disadvantage, the course of the proceedings and the content of the decision of the Commission. (149) In this regard, it is sufficient for the undertaking to show that it would have been able to use the exculpatory documents in its defence. (150)
174. As Solvay rightly points out, the purpose of access to the file is not confined to enabling the undertaking concerned to put forward new arguments or evidence in the administrative procedure. On the contrary, access to the file is also of very considerable practical interest because it enables the undertaking concerned to compare its contentions in the administrative procedure with the observations submitted by third parties – such as customers, suppliers, competitors and professional associations, for example. In particular, the undertaking concerned may, where appropriate, use many of the observations submitted by third parties to provide additional corroboration for the observations on which it has itself relied as against the Commission
177. Access to the file is intended to enable the undertaking concerned to ensure its defence better (160) than it could have done by its own efforts. Because of its excessively narrow understanding of the purpose of access to the file, which does not take account of the factors just mentioned, (161) the General Court underestimated the scope of the rights of the defence in the administrative procedure and thus committed an error of law.
Esta afirmación es muy relevante. Por ejemplo, en el caso Siemens, la Comisión consideró probado – y el Tribunal General también – que Siemens había participado en un cártel hasta septiembre de un año. Siemens sostenía que abandonó el acuerdo en marzo. Si Siemens tenía razón, su infracción había prescrito. Para probar la participación de Siemens hasta septiembre, la Comisión adujo declaraciones de otros miembros del cártel. Si Siemens tiene acceso a todo el expediente, podría encontrar indicios que confirmasen su tesis, esto es, que abandonó el cártel en marzo o, al menos, documentos que le permitiesen poner en duda la veracidad o exactitud de las declaraciones de los otros miembros del cártel y, eventualmente, debilitar la fuerza probatoria de la acusación con lo que la regla sobre la carga de la prueba habrían conducido a su exoneración. La Comisión no debería poder decidir qué deja ver y qué no deja ver del Expediente a la empresa denunciada a excepción de los que pongan en peligro la tutela de derechos de terceros.
Continúa Kokkot aclarando que la infracción de los derechos de defensa debe considerarse argumentada cuando la empresa muestra que la falta de exhibición de ciertos documentos “pudo influenciar” la Decisión de la Comisión. Sin que sea necesario que influyese efectivamente en ésta.
En relación con el hecho de que parte del Expediente se perdiera por la Comisión, la Abogada General se apunta a la teoría de la “relevancia”. Basta con que la información perdida pudiera haber afectado a la defensa de la empresa denunciada (por ejemplo, justificar que la empresa no tenía posición de dominio)
200. The correct approach would have been to ask only whether the missing parts of the file might have contained information which would have enabled Solvay to provide better corroboration for the arguments it had previously directed against the contested decision or to put forward new arguments altogether.
Y continúa: el derecho a ser oído sólo se garantiza si las alegaciones se hacen después de haber tenido acceso a todo el expediente, no solo a los documentos inculpatorios
223. Moreover, the fact that the second decision imposing a fine at issue here (Decision 2003/6) was not based on any new objections does nothing to alter the Commission’s obligation to conduct a new hearing after granting access to the file. (212) It is true that Solvay had already had the opportunity in 1990 to submit its observations on all of the objections forming the basis of the Commission’s first and second decisions imposing a fine. However, it had to do so on the basis of an extremely fragmentary knowledge of the file, as it had only been sent inculpatory documents. (213)
224. The right to a hearing is not limited to a right to submit observations on all the Commission’s objections. Rather, the undertaking concerned must be afforded the opportunity to express its views in the knowledge of all legally accessible parts of the file. The rights of the defence in anti-trust proceedings would otherwise be divested of much of their effectiveness.
225. The opportunity to submit observations is of an entirely different value where the undertaking concerned has been given due access to the file beforehand. In particular, it goes without saying that an undertaking which has been given access not only to inculpatory but also to exculpatory documents can defend itself against the Commission’s objections more effectively than an undertaking which has been shown only inculpatory material.
No entendemos muy bien la posición de la Abogada General en relación con la excesiva duración de los procedimientos. Parece conformarse con la declaración de que así ha ocurrido sin que haya consecuencia alguna respecto a la anulación de la sanción. Se pronuncia por mantener la doctrina tradicional del TJ.
250. In the judgment under appeal, the General Court assumed that a Commission decision may be annulled on account of excessively long proceedings only where it is established that the undue delay has adversely affected the ability of the undertakings concerned to defend themselves. (227) That approach is in line with the consistent case-law developed by the Court of Justice according to which it needs to be assessed whether the length of the proceedings may have affected their outcome. (228)
Esto es lo que se llama una petición de principio. Precisamente se considera que ha habido una infracción de los derechos de defensa porque el procedimiento ha durado demasiado, luego no puede exigirse que se hayan infringido los derechos de defensa para considerar que la excesiva duración ha infringido los derechos de defensa. Si un procedimiento dura mucho, la “resistencia” del imputado se debilita. En el caso de las empresas, cambiarán las personas encargadas, la posibilidad de que desaparezcan pruebas de descargo se incrementan, la posibilidad de cometer errores, también
315. It goes without saying that the memories of an undertaking’s staff – and especially its former staff – fade after such a long time. Added to which, in this case, is the fact that some of Solvay’s establishments which produced sodium carbonate (soda ash) have since been closed down. (268)
En definitiva, y como ha dicho Kokkot en otro contexto, esto es una exención “de peligro”. Es irrelevante si, efectivamente, la larga duración del procedimiento ha debilitado la posición de la empresa afectada. Lo relevante es que, en abstracto, una muy prolongada duración de los procedimientos genera ese riesgo. Frente a tal riesgo, el interés general en que se sancione a una empresa por abuso de posición dominante es irrelevante (como lo es que se deje en libertad a alguien que debió ser condenado) puesto que estamos privando a las autoridades sancionadoras de los incentivos para actuar diligentemente. Es cierto que, a continuación la Abogado General critica al TG por no incluir, en la duración, los procedimientos judiciales (solo los administrativos) y que concluye que, efectivamente, en el caso concreto, se debilitó la posición de defensa de Solvay por la larga duración de los procedimientos. Pero eso no hace correcta la doctrina general.
En fin, esperemos que el Tribunal de Justicia siga estas conclusiones.

Decir que no ha habido abuso de posición dominante en el sentido del art. 102 TFUE es competencia exclusiva de la Comisión Europea

El Tribunal de Justicia ha aclarado en su Sentencia de 3 de mayo de 2011 que la Comisión sigue teniendo el monopolio para dictar resoluciones declarativas de la inexistencia de un abuso de posición dominante en el sentido del art. 102 TFUE. Las autoridades nacionales pueden investigar y sancionar un abuso de posición dominante aplicando el art. 102 TFUE pero no pueden declarar que una determinada conducta no constituye abuso de posición dominante. Sólo pueden decir que no encuentran razones para actuar contra la empresa acusada de abusar. El objetivo de la norma es proteger las competencias exclusivas de la Comisión Europea y asegurar la homogeneidad en la aplicación del art. 102 TFUE
Además, el TJ aclara que si el Derecho Nacional – el polaco en este caso – obliga a la autoridad nacional a terminar la investigación declarando la inexistencia del abuso, la norma correspondiente es contraria al Derecho Europeo si se pretende aplicar en el marco de una investigación para aplicar el art. 102 TFUE.

Mejillones, competencia y administraciones públicas

La Comisión Nacional de la Competencia ha publicado la Resolución Mejilloneros de Galicia. Se acusa a las asociaciones de productores de mejillón de haber acordado precios y condiciones comerciales durante casi 15 años.

De la Resolución, merece destacarse el amplio análisis del sector que realiza lo que es una buena noticia cuando se compara con las afirmaciones contenidas en algunas resoluciones europeas y nacionales acerca de que, cuando se trata de acuerdos colusorios, la autoridad puede prescindir del análisis del sector para adoptar una resolución sancionadora.

Ventajas e inconvenientes de cotizar en Bolsa

La gran ventaja de sacar a Bolsa una empresa es que se reducen sus costes de capital, es decir, puede obtener financiación para nuevos proyectos a menor coste que una compañía que permanece cerrada, esto es, fuera de las bolsas de valores. El gran coste para las compañías que cotizan es que han de facilitar información al mercado que puede ser utilizada por sus competidores:
public firms face a ‘two-audiences’ problem when communicating with investors: More information reduces investors’ information asymmetry about the quality of the firm and so reduces the firm’s cost of capital … but disclosure is costly because the information may be exploited by product-market competitors.
En este trabajo se analiza este trade-off y se concluye que, en tales circunstancias, las compañías que cotizan atesorarán fondos líquidos en mayor medida que las sociedades no cotizadas para compensar su imposibilidad de comunicar información selectivamente, esto es, no comunicar públicamente la información que consideran valiosa competitivamente y que no quieren que llegue al conocimiento de sus competidores.
it is optimal for public firms (but not for private firms) to hoard cash. By hoarding cash, public firms avoid having to raise capital every time they need to make an additional investment. Raising additional capital is costly for public firms, because their inability to communicate selectively with investors implies that they are subject to a ‘two-audiences problem’ every time they raise capital… public firms hoard cash in order to minimize the disclosure costs associated with raising capital
Farre-Mensa, Joan, Why are Most Firms Privately Held? (March 2011). Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=1719204

lunes, 2 de mayo de 2011

Pluviosidad y democracia

Why are some societies characterized by enduring democracy while other societies are persistently autocratic? We show that there is a systematic, non-linear relationship between rainfall levels and regime types in the post-World War II world: stable democracies overwhelmingly cluster in a band of moderate rainfall (550 to 1300 mm of precipitation per year); persistent autocracies overwhelmingly cluster in deserts and semi-arid environments (0 to 550 mm per year) and in the tropics (above 1300 mm per year). We also show that rainfall does not work on regime types directly, but does so through the its impact on the level and distribution of human capital. Specifically, crops that are both easily storable and exhibit modest economies of scale in production grow well under moderate amounts of rainfall. The modal production unit is a family farm that can accumulate surpluses. In such an economy there are incentives to make intergenerational investments in human capital. A high level and broad distribution of human capital makes democratic consolidation more likely.
Haber, Stephen H. and Menaldo, Victor A., Rainfall, Human Capital, and Democracy (April 2, 2011). Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=1667332

domingo, 1 de mayo de 2011

El deber de lealtad del administrador hacia los accionistas considerados individualmente

En otras entradas hemos indicado que una visión más completa de las funciones de los administradores sociales debería calificarlos no sólo como gestores de la empresa social y representantes de la persona jurídica sino también como gestores del contrato social que une a los accionistas. Y que esta distinción se refleja también en el régimen de la responsabilidad, de modo que el administrador que, en la gestión del contrato social (p. ej., al pagar los dividendos) daña a un accionista determinado, ha de responder frente a éste en el marco de la llamada acción individual de responsabilidad.
Un caso británico reciente que refleja estos supuestos es el Park’s of Hamilton porque no se trataba de una actuación de gestión de la empresa social por el administrador, sino de su participación en el proceso de venta de las acciones que componían su capital a un tercero. Cuando el administrador interviene en la venta de la compañía (negocia con el adquirente en interés de los accionistas), el deber de lealtad del administrador lo es hacia cada uno de los accionistas individualmente. De ahí que, en la Sentencia, se haga referencia a que el administrador “owed fiduciary duties under the law of agency to the shareholders of the company”. Es decir, se trata de un caso enmarcable en la llamada acción individual de responsabilidad. La conducta desleal del administrador consistió en que
 
“he sent a letter to each of the shareholders indicating that a third party had made an offer for the entire share capital of the company and asked them to sign a power of attorney in his favour enabling him to sign the Sale and Purchase Agreement (SPA) on their behalf. Since the director was an agent of the shareholders, he owed them fiduciary duties under the common law (not sections 171 to 177 of the Companies Act 2006) and the main issue in the case was whether the director had breached the fiduciary duty not to make a personal profit out of his agency. The shareholders contended that the terms of a consultancy agreement to be entered into between the director and the company post-completion relating to his remuneration had been concealed from them. The director's defence was that there had been disclosure of the personal profit under the consultancy agreement to the shareholders and that the latter had provided informed consent. The director based these assertions on the fact that the solicitors of the company were aware of the terms of the share purchase agreement and consultancy agreement and that that their knowledge could be imputed to each of the individual shareholders since the terms of engagement of the solicitors expressly provided that they were acting as agents of the shareholders in respect of the sale of their shares in the company”.

sábado, 30 de abril de 2011

Las empresas con conexiones políticas en países en desarrollo: más expropiación de los accionistas dispersos

En este trabajo se explica, a partir de datos de empresas privadas chinas, que aquellas cuyos accionistas de control tienen conexiones políticas (We define a firm as politically connected if anyone of its CEO, controlling shareholder,or board members is currently or formerly a government official) escapan a la disciplina de los mercados financieros y tienden a expropiar más a los accionistas dispersos. El razonamiento es intuitivo: los que controlan estas compañías invierten, por un lado, en atraerse el favor de los políticos – con fondos obviamente de la empresa que controlan – y, por otro, obtienen financiación preferente de los bancos porque los políticos pueden influir notablemente sobre las decisiones de los bancos de dar crédito a unas u otras empresas. La consecuencia es que tienen menos necesidad de recurrir al mercado de capitales – emitir acciones o bonos - para obtener financiación y, por tanto, el control que este ejerce sobre los gestores (elevando el rendimiento/interés exigido cuando se sospecha que el proyecto de inversión para el que se solicita financiación no es fiable o cuando se sospecha que los insiders se apoderarán de los fondos suministrados) es menos efectivo. Además, las estrechas relaciones con el poder reduce el poder disciplinante de las normas legales que regulan la actividad de estas empresas (los insiders pueden evitar su aplicación gracias a dichas relaciones).
La reducción de estos costes de agencia es notoria cuando mejora la eficiencia del sistema bancario, esto es, cuando las decisiones de financiar empresas por parte de los bancos se toman por éstos de forma autónoma y en un entorno competitivo no corrompido por la influencia de los políticos.
Y, una vez más,

“firms engaging in expropriation of minority shareholders, especially those politically connected ones, significantly underperform other firms, implying that controlling shareholders in these firms steal more than benefits brought in by the political ties.
El efecto disciplinante respecto de conductas expropiatorias de la emisión de acciones o de la financiación vía deuda es distinto.

Knowing the controlling shareholder’s reputation of expropriation, investors on the equity market will require larger discounts in order to provide financing to the firm, making the firm’s future seasoned equity offering more costly. However, banks care only about getting loans back – that is, as long as the expropriation does not cause bankruptcy of the firm. .

viernes, 29 de abril de 2011

Paul de Grauwe


Supongamos que un país, que arbitrariamente llamaremos España, experimenta un auge que es más fuerte que en el resto de la zona del euro. Como resultado del auge, la producción y los precios crecen más rápidamente en España que en los otros países del euro. Esto también conduce a un boom inmobiliario y una inflación de los activos en general en España. Dado que el BCE analiza los datos de euros en toda la zona, no puede hacer nada para frenar las condiciones en auge en España. De hecho,  es probable que la existencia de una unión monetaria intensifique la inflación de los activos en España. Sin obstáculos derivados del  riesgo de cambio, el  capital del resto de la zona del euro es  atraído hacia España . Los bancos españoles, que siguen dominando el mercado español, se suman al  juego y aumentan sus préstamos. Se dejan llevar por las altas tasas de rentabilidad producidas por los cada vez mayores precios de los activos españoles, y por el hecho de que en una unión monetaria, pueden conseguir fondos a los mismos tipos de  interés que los bancos en Alemania, Francia, etc.  Después del boom llega el colapso . Colapsa el precios de los activos, creando una crisis en el sistema bancario español.
Lo extraordinario es que este párrafo está sacado de un artículo publicado en Financial Times en ¡1998!. vía Nada es Gratis

Los cárteles de chichinabo no deben prohibirse

Una de nuestras “obsesiones” con la concepción general del Derecho de la Competencia es la de que “no restringe la competencia quien quiere, sino quien puede” lo que debería llevar a interpretar restrictivamente el art. 101.1 TFUE y art. 1 LDC y excluir de su ámbito de aplicación los acuerdos restrictivos de la competencia – incluyendo los cárteles de precios o de repartos de mercado – que se celebren entre empresas de pequeña dimensión. La lógica de esta conclusión es fácil de captar: si la ratio del art. 101.1 y del art. 1 es proteger la competencia, no debe imponerse sanción alguna a contratos entre particulares que son inidóneos para afectar al funcionamiento competitivo del mercado, inidóneos para “falsear” o “restringir” la competencia precisamente porque las empresas que los realizan, ni separada ni conjuntamente pueden influir sobre las condiciones del mercado. Como se ha dicho gráficamente, un cártel de precios entre tres pequeñas empresas es una forma de fusión parcial y a nadie le cabe duda alguna de que las tres empresas podrían fusionarse – y fijar de común acuerdo sus precios – sin ser sancionadas por ello. El Tribunal de Justicia y la Comisión Europea, sin embargo, tienden a considerar ilícitos los acuerdos restrictivos de la competencia “por su objeto”, esto es, los cárteles de precios o de reparto de mercado, con independencia de que los mismos tengan o no efectos en el mercado de manera que la exención de minimis no se aplica a los hard core cartels.
A través de ILO (Competition – Netherlands De minimis exemption for hardcore infringements in line with EU law Contributed by De Brauw Blackstone Westbroek)nos llega la noticia de un proyecto de ley holandés para incluir, bajo la exención de minimis también los hard core cartels cuando los participantes no ostenten, en conjunto, una cuota de mercado superior al 10 %. Vean cómo ha reaccionado la Comisión europea y lo que ha tenido que hacer el legislador holandés
Currently, the de minimis clause laid down in the Competition Act provides for an exemption for restrictive agreements, including hardcore cartels, where no more than eight participants with an aggregate turnover of less than €5.5 million (for companies whose primary business is in the affected markets), or €1.1 million (for other companies) are involved. Also exempt are restrictive agreements where the parties' combined turnover does not exceed €40 million and their aggregate market share remains below 5%. The latter thresholds have been based on the European Commission's guidelines on the effect on trade concept,(2) according to which inter-state trade will not be appreciably restricted when these thresholds are met.
In June 2010 the Dutch Parliament adopted a bill to increase the market share threshold of the national de minimis clause to provide small and medium-sized companies with more leeway to join forces against buyer power.(3) The bill aimed to amend the latter exemption by abandoning the turnover threshold and raising the market share threshold to 10%. As a result, the national de minimis clause would no longer be in line with the thresholds of the European Commission's guidelines. Consequently, hardcore restrictions exempted under the national de minimis clause could run counter to the European Commission's De Minimis Notice which does not apply to hardcore restrictions.
In a letter of September 29 2010, the European Commission director general for competition indicated that the revised de minimis clause would lead to the exemption of hardcore restrictions which could affect inter-state trade and could thus be prohibited under EU law. In this context, he referred to Article 4 of the Treaty on European Union, according to which member states should "refrain from any measure which could jeopardise the attainment of the Union's objectives". The proposal to amend the bill has taken the European Commission's view to heart and introduces an additional condition to the 10% market share threshold, reading that the restrictive agreement at hand may not have an appreciable effect on inter-state trade.

miércoles, 27 de abril de 2011

Una de mis favoritas de REM

Acción de reclamación de deudas sociales contra los administradores: la matriz contra la filial

El caso de la Sentencia de 14 de marzo de 2011 es el siguiente: la sociedad matriz cae en quiebra. La filial, no. La filial se liquida y paga a todos sus acreedores… excepto a la matriz que le había prestado una importante cantidad de dinero. El síndico de la quiebra de la matriz demanda, en ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores de la filial pidiendo que éstos paguen el crédito a la matriz porque la filial se encontraba incursa en causa de disolución. El Tribunal Supremo da la razón al síndico y ordena a los administradores de la filial pagar a la matriz la deuda.
Los demandados alegaron que la conducta de la matriz era contraria a la buena fe. El Supremo rechaza la alegación sobre la base de que fue extemporánea y sienta una doctrina que nos parece correcta: los acreedores de la matriz no merecen peor trato que los acreedores de la filial.

No hay derecho del socio a acudir a la Junta acompañado de un letrado

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2011 analiza algunas cuestiones de Derecho de sociedades aunque ninguna con demasiado interés. No hay derecho a acudir acompañado de abogado a una Junta de accionistas; la junta tardía no es nula; la designación del Secretario sería un acuerdo anulable y no hay derecho de representación proporcional cuando la sociedad está administrada por un administrador único sin que el socio minoritario tenga derecho alguno a imponer la modificación del órgano de administración y la constitución de un Consejo.

El Supremo reitera su crítica a las tarifas generales de las entidades de gestión

En el caso de la Sentencia de 23 de marzo de 2011, el Supremo considera que las tarifas generales, adoptadas unilateralmente por las entidades de gestión y basadas en los ingresos del usuario, en cuanto no estén basadas en el uso efectivo del repertorio, no pueden servir de parámetro para determinar el lucro cesante de la entidad de gestión. Los dos fundamentos de Derecho relevantes son los siguientes
QUINTO. Respecto de la cuestión planteada en este segundo motivo, hemos declarado – sentencias 55/2009, de 18 de febrero , 228/2009, de 7 de abril , 543/2010, de 15 de septiembre , y 541/2010, de 13 de diciembre -:
1º) Que no es correcto afirmar, como hace el Tribunal de apelación, que, para calcular el lucro cesante, haya necesariamente que estar a las tarifas generales comunicadas por las entidades de gestión al órgano de la Administración competente, por el hecho de que el mismo no hubiera formulado objeciones, puesto que el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , no le atribuye facultades de aprobación de aquellas, sino, además de las de mera recepción de la comunicación, las propias de una genérica vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y requisitos legales. Lo que implica un grado de tutela muy leve y, en todo caso, insuficiente para entender que se ha trasladado a la Administración y a la jurisdicción contencioso-administrativa el control de la corrección de las tarifas.
2º) Que la existencia de un proceso negociador previo no justifica la aplicación de las tarifas generales, con independencia de su carácter equitativo. De modo que el fracaso de las conversaciones previas no basta para que las entidades de gestión las impongan a la otra parte.
3º) Que no cabe aceptar para la determinación del lucro, un criterio que atienda exclusivamente a los rendimientos obtenidos por la infractora con el desempeño de su actividad, prescindiendo de cual haya sido el efectivo uso del repertorio, pues es éste el que se trata de retribuir.
4º) Que también hay que atender a los acuerdos a que hubiera llegado la entidad de gestión con otras personas o entidades para autorizar el uso de su repertorio, dada la estrecha relación de la equidad con la inexistencia de desproporción injustificada en supuestos semejantes.
SEXTO. Los mencionados criterios no han sido seguidos por el Audiencia Provincial para determinar la remuneración que hubiera percibido la entidad de gestión actora si, de acuerdo con lo que dispone el artículo 140, apartado 2, letra b), del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , la demandada hubiera pedido autorización para utilizar los bienes inmateriales objeto de los derechos por ella gestionados. Razón por la que procede estimar este motivo y, al fin, el recurso.
Ello se traduce, en definitiva, en la necesidad de someter la suma liquidada en la sentencia de apelación a los correctivos que se establecen en el anterior fundamento a la aplicación de las tarifas generales de la actora respetando los límites máximos que impone la congruencia, para lo que no estimamos sea necesario un nuevo proceso, ante la aptitud de la ejecución para soportar en sus cauces la aplicación de los mismos.

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