martes, 3 de mayo de 2011

Decir que no ha habido abuso de posición dominante en el sentido del art. 102 TFUE es competencia exclusiva de la Comisión Europea

El Tribunal de Justicia ha aclarado en su Sentencia de 3 de mayo de 2011 que la Comisión sigue teniendo el monopolio para dictar resoluciones declarativas de la inexistencia de un abuso de posición dominante en el sentido del art. 102 TFUE. Las autoridades nacionales pueden investigar y sancionar un abuso de posición dominante aplicando el art. 102 TFUE pero no pueden declarar que una determinada conducta no constituye abuso de posición dominante. Sólo pueden decir que no encuentran razones para actuar contra la empresa acusada de abusar. El objetivo de la norma es proteger las competencias exclusivas de la Comisión Europea y asegurar la homogeneidad en la aplicación del art. 102 TFUE
Además, el TJ aclara que si el Derecho Nacional – el polaco en este caso – obliga a la autoridad nacional a terminar la investigación declarando la inexistencia del abuso, la norma correspondiente es contraria al Derecho Europeo si se pretende aplicar en el marco de una investigación para aplicar el art. 102 TFUE.

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