viernes, 13 de mayo de 2011

¡Abogados!

El objeto de la litis era la reclamación de honorarios que tenía su base en un contrato de arrendamiento de servicios profesionales celebrado entre el Bufete Carlos María , en el que está integrado el hoy actor, Don Carlos María , y el padre de la demandada, Don Anselmo , ya fallecido, para la defensa de los intereses Don. Anselmo en el proceso divisorio de la herencia de Doña Manuela en el que se incluía la cláusula siguiente: "si por cualquier circunstancia Don Anselmo decidiera prescindir de los servicios de Abogados, los honorarios quedarán fijados en el quince por ciento del valor de su participación en la herencia, según la valoración más alta de la que se tenga conocimiento y serán satisfechos en el momento de retirada del asunto".
Sin duda, lo acordado por los interesados lo fue en virtud del principio de autonomía de la voluntad que se recoge en el artículo 1255 del Código Civil . Ahora bien, este principio se desenvuelve con las limitaciones propias que imponen las exigencias de la buena fe o la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos -artículo 1258 CC -, que también recoge la normativa propia de consumidores y usuarios, con lo que se trata de evitar que se produzca un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones que resultan del acuerdo retributivo, como aquí sucede, pues es evidente que lo que se convino en el contrato penaliza de forma clara y grave al cliente desde el momento en que es la voluntad del profesional la que impone de forma encubierta los requisitos del servicio jurídico que presta el bufete para impedir que el cliente pueda resolver unilateralmente el contrato con evidente y grave limitación de su derecho de defensa, pues solo será posible hacerlo mediante el desembolso de una indemnización desproporcionalmente alta que no tiene como correlativo un pacto que ampare su situación en el supuesto de que quisiera resolver el contrato sea cual sea el motivo y en que momento. Se trata, en definitiva, de una cláusula abusiva y, por tanto, nula, que no mantiene una reciprocidad real y equitativa de las obligaciones asumidas por ambos contratantes.
El Supremo, con el debido respeto, hace un juicio de equidad. La cláusula no es una condición general (rectius, no es una cláusula no negociada individualmente). Es evidente que es una cláusula negociada individualmente por lo que no puede ser declarada abusiva. Es posible que el abogado engañara a Don Anselmo y se la hiciera firmar sin que Don Anselmo se enterara de lo que significaba.
El fallo es, sin embargo, correcto. Pero el Supremo debería haberlo fundado en la facultad de los jueces para reducir las cláusulas penales y en los especiales deberes de lealtad del abogado en la relación con su cliente o en la aplicación directa del art. 1255 CC considerando que su inclusión por un abogado en su relación con un cliente es contraria a la moral. Este juicio se emite, naturalmente, a falta de más datos acerca del acuerdo entre el abogado y Don Anselmo.

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