Se discutía, en primer lugar, el conocido problema de la convocatoria de la Junta, no por un acuerdo del Consejo de Administración, sino por el Presidente. La Audiencia de Barcelona dice que fue “el consejo quien finalemente convocó”. Pero con algunos errores. El primero es que, se convocó al “socio único” lo que probablemente se debió al uso de formularios y que la Audiencia considera un error irrelevante. En cuanto a que no se precisó el lugar y la fecha de la reunión, lo primero tampoco es muy grave porque la Ley suple: el domicilio social. Pero lo de la fecha si que es importante. Bueno, pues tampoco porque el socio que impugna era también administrador y no acudió a la reunión del consejo en la que se convocó la Junta (lo que supone incumplir un deber ya que los administradores, a diferencia de los socios con la Junta, están obligados a acudir a las reuniones del Consejo de Administración) y no impugnó el acuerdo del consejo. Su comportamiento, además, no fue muy leal ya que conoció los términos de la convocatoria, solicitó información sobre puntos del orden del día y participó en la Junta lo que lleva a la Audiencia a considerar intrascendentes los defectos de la convocatoria.
Nuevamente: cómo el cumplimiento de los requisitos de convocatoria y de información son los instrumentos de los socios minoritarios descontentos para expresar éste. .
Es la SAP Barcelona 26 de enero de 2011.
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