La Mutua Madrileña ha iniciado una
nueva campaña de publicidad en la que subraya que, dado su carácter de mutua y no de sociedad anónima, “gran parte del dinero que gana la Mutua, vuelve a nosotros” (los mutualistas) y “ese dinero, lo emplea en mejorar precios y servicios” acompañado de la canción de Amy Winehouse que contesta “no, no, no” a la pregunta del actor del anuncio sobre si otras compañías hacen lo mismo.
No voy a decir que se trata de publicidad engañosa, pero es, cuando menos, discutible que las afirmaciones del anuncio se correspondan con la realidad. En primer lugar,
todas las compañías de seguro que tengan la forma de Mutua hacen lo mismo. En segundo lugar, y como hemos expuesto
en otro lugar, lo característico de una Mutua, como forma societaria, es que
la mutua no “gana” dinero. Una Mutua es una sociedad cuyos propietarios – titulares residuales – son los mutualistas, es decir, sus clientes. Los propietarios de una sociedad anónima son los accionistas y los de una cooperativa de trabajo asociado, los trabajadores.
Esto significa que los ingresos de la Mutua son ingresos que provienen de los asegurados-clientes-propietarios y, si la Mutua gana dinero es porque carga una prima que excede de lo que la Mutua necesita para pagar las indemnizaciones que resulten de los siniestros que padezcan los mutualistas más la cobertura de los gastos de administración. Y, el exceso debería destinarse a lo que la Ley denomina una “derrama activa” (esto es, devolverse a los mutualistas) o bien a reducir la prima del año siguiente. Es así porque la Mutua no puede hacer otra cosa con dicho excedente y es así porque, en realidad, si una Mutua “gana” dinero un año tras otro es porque sus gestores están calculando mal las primas – exigiendo una prima excesivamente elevada a los mutualistas –.
Por tanto, la Mutua debe – por Ley – dedicar “todo” el dinero que gana – y no solo una parte – a retribuir a sus mutualistas en forma de derrama activa o en forma de reducción de la prima en los años siguientes.
Naturalmente, como en todas las formas societarias en las que se separa la propiedad del control, en las Mutuas hay elevados costes de agencia entre administradores y mutualistas. Los intereses de ambos no están perfectamente alineados. Los mutualistas quieren que el seguro les salga lo más barato posible,
ceteris paribus. Los administradores de una Mutua, en general, querrán ganar sueldos lo más elevados posible; ser gestores de una empresa lo más grande posible (
porque hay una relación proporcional empíricamente comprobada entre los sueldos que perciben los administradores y el tamaño de la empresa) e incrementar las reservas hasta el infinito ya que son ellos los que manejan tales reservas (la Mutua tiene reservas que suman varios miles de millones de euros).
Estos costes de agencia son especialmente elevados en el caso de grandes mutuas porque el interés individual de cada mutualista es muy pequeño y, por tanto, carecen de incentivos para vigilar y controlar lo que hacen los gestores. Además, el mutualista – a diferencia del accionista de una sociedad anónima – no puede vender su acción (y realizar así su derecho sobre las reservas) en un mercado bursátil. Y tampoco puede esperar que aparezca un tercero que quiera comprar la Mutua mediante una OPA. Puede dejar la Mutua y contratar el seguro con otra compañía, pero pierde, en tal caso, su derecho sobre las reservas. La única esperanza de acceder a las reservas pasa por la reducción de las primas o la transformación de una Mutua en una sociedad anónima. Pero, en el caso de la Mutua Madrileña, tal transformación ha sido imposibilitada, de nuevo, por una modificación estatutaria llevada a cabo cuando el Sr. Ramírez Pomatta era Presidente.
Además, cuando – como hizo la Mutua Madrileña hace unos pocos años – se eliminan las restricciones a la entrada de nuevos mutualistas, se genera un conflicto de intereses entre los distintos mutualistas. Los más antiguos – que han contribuido con sus primas a formar las reservas – reciben el mismo trato (a partir del tercer año de antigüedad en el caso de la Mutua) que los nuevos aunque, obviamente, su “parte” de las reservas puede ser hasta 10 o 15 veces mayor. Este conflicto no aparece si la Mutua destina todo el excedente a retribuir al mutualista en alguna de las dos formas descritas. Ni, en tal caso, hay traba alguna para abandonar la Mutua puesto que no hay reservas sobre las que el mutualista tuviera expectativa alguna.
Y aquí es donde entra el conflicto que la Mutua mantiene con su antiguo presidente el Sr. Ramírez Pomatta. Fue el Sr. Ramírez Pomatta el que hizo que la Mutua perdiera buena parte de los rasgos típicos de una mutua: subió las primas, acumuló el excedente en forma de reservas, remuneró espléndidamente a los consejeros y eliminó las restricciones a la entrada. La Mutua empezó a gastar mucho dinero en publicidad y patrocinio. En
Expansión, el día 23 de junio de 2004, publiqué un artículo en el que hacía referencia a estas modificaciones estatutarias. El texto del mismo está
aquí
Los costes de agencia descritos permitieron al Consejo de la Mutua presidido por este señor hacer aprobar por la Junta de Mutualistas una modificación de los estatutos sociales en la que se incluyó el derecho de los consejeros a ser remunerados (hasta entonces era un cargo gratuito) y, en la remuneración, incluyeron el derecho a una pensión heredable por los cónyuges que, en el caso del Sr. Ramírez Pomatta ascendía a más de 20 millones de euros debidamente capitalizada.
La Audiencia Provincial ha dicho que sólo 14 millones. Los restantes consejeros renunciaron a esa pensión y propusieron a la Junta la supresión del precepto estatutario correspondiente. El Consejo, sin embargo, cuando se propuso ejercer la acción social de responsabilidad contra el Sr. Ramírez Pomatta, votó en contra de tal propuesta.
La OCU presentó una demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta de la Mutua de 2008, Junta en la que yo
intervine en representación de 800 mutualistas y que se encuentra, en la actualidad, pendiente de recurso de apelación.
PS. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de enero de 2012 sobre la pensión del Sr. Ramírez-Pomatta con un voto particular está
aquí; la Sentencia del Tribunal Supremo, acogiendo el recurso de casación de la Mutua está
aquí.