Por Aurora Campins Vargas
De un tiempo a esta parte, hemos asistido a un cambio de orientación jurisprudencial en la interpretación del derecho de información en materia de cuentas anuales en sociedades anónimas cerradas. El cambio se ha traducido en un reforzamiento considerable de este derecho, tanto en su vertiente de derecho de pregunta (o derecho de información en sentido estricto, regulado en el art. 197 LSC en el que se prevé la facultad de los accionistas de solicitar informes o aclaraciones acerca de cualquiera de los asuntos comprendidos en el orden del día) como de acceso documental (regulado en el art. 272.2 LSC conforme al cual los accionistas tienen derecho a obtener de forma inmediata o gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas). Cinco son, en particular, las sentencias que han marcado este cambio de orientación. A saber, las SSTS de 21 y 30 de noviembre de 2011, 16 de enero y 13 de junio de 2012 y, por último, confirmando y aclarando esta última doctrina jurisprudencial, la sentencia del Pleno de TS de 19 de septiembre de 2013. De todas ellas Jesús Alfaro ha dado cuenta en este blog (aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí) y de las primeras me he ocupado en otro lugar.