viernes, 13 de septiembre de 2024

Citas: Pardo y la "idea" de yogur, Tooze, Feás, Garicano, Ihering, Machin, Tabarrok, Scott Alexander, Draghi

Extraordinario José Luis Pardo

En 1980, recién licenciado en Filosofía, viajé a Grecia con unos amigos. Habíamos oído que en el mercado de Atenas la carne estaba plagada de moscas, pero aquel verano fue tan caluroso que los insectos yacían asfixiados en el suelo. Pernoctábamos en un camping, y el amanecer nos sacaba sudorosos de nuestras tiendas en busca de algo que desayunar. Una mañana nos acercamos a un modesto establecimiento en el que unas ancianas vestidas de negro hasta la cabeza removían una pasta de color rosa en un gran recipiente de madera. Nos ofrecieron el mejunje, de aspecto poco convincente, al que llamaron «yogur». No se parecía nada a los Danones españoles de entonces, envasados en vidrio e insípidos como un suero medicinal. El hambre venció mis escrúpulos y lo probé. Era una sustancia exquisita, dulce, cremosa y refrescante. Y pensé: «Así que esto es el yogur». Fue mucho más que la magdalena de Proust, porque no reviví un sabor olvidado de mi infancia sino que, exactamente como en la reminiscencia de la que habla Platón, recordé algo que nunca había vivido, como si lo hubiese conocido en una vida anterior, y con total certeza de que aquello era y siempre sería el yogur. Así que allí, en Atenas, me hice platónico.

Mi primera experiencia con "el" yogur fue semejante, sólo que la viví en 1988 en Heidelberg. Los yogures que se vendían en las panaderías-lecherías de Alemania en esa época no tenían nada que ver con los "danones". El descubrimiento del "concepto" o la "idea" del yogur (el artículo de Pardo se titula "Reminiscencias platónicas") en 1980 o en 1988 fue posible para Pardo y para mí porque ambos teníamos en nuestro cerebro una "idea" de yogur. La experiencia de tomar un yogur griego o alemán "de verdad" es, para el 'modelo' alojado en nuestro cerebro, una 'sorpresa' que obliga a nuestro cerebro a reaccionar modificando el 'modelo de yogur' alojado en nuestro cerebro y sustituir el "danone insípido como suero" por esa crema "exquisita, dulce, cremosa y refrescante". Así es como funciona nuestro cerebro y así es como funciona cualquier organismo vivo: ajustando, revocando o confirmando el modelo que aloja nuestro cerebro del entorno que nos rodea a las señales que ese entorno nos envía y que percibimos a través de nuestros sentidos. Por eso las plantas no tienen cerebro y la mayoría de los animales tienen agencia (y tenemos cerebro porque nos movemos). En El Hormiguero hicieron un simpático experimento que prueba lo que se acaba de decir: nuestro cerebro completa los "indicios" de una pianola sonando automáticamente con la letra de "La Macarena". 

La obligación de poner a la venta productos agrarios a precios autorizados y en cantidades determinadas es contrario a (la libre competencia y) al Reglamento OCM. 

porque, en ausencia de un mecanismo específico de fijación de precios, la libre determinación de precios basada en la libre competencia es un componente fundamental del Reglamento OCM y una expresión del principio de libre circulación de mercancías.

esta restricción no está justificada por los objetivos de combatir la inflación y de proteger a los consumidores desfavorecidos mediante el suministro garantizado de alimentos básicos a precios asequibles.... suponiendo que el decreto húngaro permita alcanzar esos objetivos, las medidas que impone no son proporcionadas. En efecto, el menoscabo del libre acceso de los distribuidores al mercado en condiciones de competencia efectiva y las perturbaciones en el conjunto de la cadena de suministro causadas por los precios autorizados impuestos a dichos distribuidores van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el decreto

El pagaré debía ser declarado inmoral. En otro caso, había que permitir la ejecución (Ihering sobre El mercader de Venecia

"La obediencia a la ley es la primera virtud del juez" - Jhering (1877). La invocación de Jhering del "legado del pandectismo" se refiere a su creencia en un sistema legal racional y sistemático que limita la discreción judicial. Jhering creía que el "sentido de la justicia" se formaba principalmente a través de la ley, 

La izquierda antifranquista y sanguinaria (Fernando Palmero)

Sastre y su esposa, Lidia Falcón, Eliseo Bayo y el resto de aquel Comité sanguinario que pasaron inmediatamente por la cárcel, fueron sin embargo amnistiados gracias a la Ley de 1977, y por eso a Eva Forest se la consideró entre la izquierda abertzale una heroína hasta su muerte en 2007. También, por haber reconocido su participación en el atentado contra el presidente del Gobierno franquista en su libro 'Operación Ogro: Cómo y por qué ejecutamos a Carrero Blanco'. Del otro atentado, el de la calle Correo, donde murieron 13 personas y 73 quedaron heridas (algunas de ellas con miembros amputados) sólo habló Falcón en un libro de 1981, que fue silenciado. La izquierda intentó atribuírselo a la extrema derecha, la policía política quiso inculpara al PCE y ETA no reconoció su autoría hasta que se disolvió en 2018. 

Forest y Sastre apoyaron a ETA hasta su disolución y defendieron sin disimulos el comunismo castrista y el socialismo del siglo XXI de Chávez. Ahí, encontraron el apoyo de nuevos intelectuales: Santiago Alba Rico y Carlos Fernández Liria, colaboradores de Gara y fundadores de Podemos. 

El sectarismo del Gobierno perjudica a los más pobres

Feás et al. sobre el informe Draghi

Los autores cuestionan la cifra de 800.000 millones de euros de inversión anual adicional, indicando que no se ha analizado suficientemente si existen proyectos viables para absorber tal cantidad de fondos. Se enfatiza la necesidad de priorizar las propuestas de Draghi en función de su urgencia, distinguiendo entre medidas a corto, medio y largo plazo.

Adam Tooze sobre el informe Draghi

 la inversión no está impulsada tanto por las condiciones de la oferta de crédito como por la demanda de crédito impulsada por la búsqueda agresiva de crecimiento e innovación por parte de las empresas. La verdadera pregunta, por lo tanto, es por qué esa demanda en Europa ha sido relativamente débil. 

La comparación de las tres empresas que más gastan en investigación y desarrollo en EE.UU. y la UE en tres momentos de los últimos veinticinco años, nos da una visión general de las diferencias entre las economías de EE.UU. y Europa. En los últimos veinte años en los EE.UU., el liderazgo en investigación y desarrollo ha cambiado drásticamente de los automóviles y la farmacia -las industrias de la "segunda revolución industrial" (disculpas a David Edgerton)- hacia la tecnología. Por el contrario, en la UE es la industria automovilística alemana la que se ha mantenido en el primer puesto durante un cuarto de siglo. 

Y Europa tiene una posición cada vez más marginal en telecomunicaciones, inteligencia artificial y tecnología cuántica. Y en la industria farmacéutica - donde Europa ha sido y es una potencia mundial -  el gasto en investigación y desarrollo es en EE.UU. el doble que en la UE. 

En cuanto a Defensa (y lo propio vale para el sector espacial)

El sector de defensa europeo ha recibido una dramática sacudida por la invasión rusa de Ucrania. En "carros de combate principales, submarinos convencionales, tecnología de astilleros navales y aviones de transporte", la UE es plenamente competitiva en términos tecnológicos con cualquier otro proveedor del mundo. Sin embargo, como ocurre en tantos otros sectores, Europa no logra capitalizarse. ¿Por qué? Debido a que no "invierte" lo suficiente en equipo militar, no se enfoca lo suficiente en investigación y desarrollo, y estas debilidades se ven agravadas por un mercado fragmentado.

¿De qué habla el Gobierno español? De las bicicletas, de los riesgos laborales de limpiar casas y planchar, de bajar de 0,5 a 0,2 el alcohol permitido para conducir, y un gobierno regional, de centros para varones víctima de violencia sexual

Garicano sobre el informe Draghi y el Reglamento Europeo de Protección de Datos: la protección de datos está debilitando la innovación en Europa

El apartheid de género como delito contra la humanidad

De los vínculos para septiembre de Scott Alexander

  • Hay un tipo de personalidad que sería "óptimo" pero la Evolución es muy lenta como para proporcionárnosla a todos los humanos; 
  • Israel es uno de los únicos países desarrollados con una tasa de fertilidad por encima de la tasa de reemplazo (Renta per cápita Israel, 54.000 dólares. España: 29.000 dólares)
  • Las bajas tasas de fertilidad pueden tener que ver con el status (tener hijos ya no proporciona status social)... : "A pesar del discurso en torno a las "mujeres con gato y sin hijos", solo alrededor del 20% de la disminución de la fertilidad desde 1976 proviene de que más mujeres eligen no tener hijos. El otro 80% de la disminución proviene de las mujeres que tienen hijos, que tienen menos: ¡la mujer promedio de 1976 con hijos tenía 3.3!
  • Diferencia entre despenalizar el consumo y despenalizar el tráfico de marihuana: en el primer escenario, los proveedores son "pequeños empresarios" en el margen de la vida de delincuencia. En el segundo escenario, son grandes empresas mucho más eficientes, lo que hace crecer extraordinariamente el tamaño del mercado y que se reduzcan también extraordinariamente los precios. 
  • Fraus omnia corrumpit

  • ¿Por qué los faraones egipcios se casaban con sus hermanas?
  • Otro escándalo de doxxing del NYT: un reportero del NYT se unió a un chat de judíos que hablaban sobre cómo lidiaban con el antisemitismo. Luego compartió los nombres de todos los miembros del grupo con alguien que los filtró a activistas antiisraelíes. Los activistas procedieron a hostigar, acechar, amenazar y vandalizar a los miembros del grupo. El NYT dice que se han tomado "medidas disciplinarias" no especificadas contra la reportera, que aparentemente no incluyen despedirla, degradarla o cualquier otro efecto observable en el mundo físico".
  • El modelo de Nate Silver a 9 de septiembre da a Trump más de 60-40 probabilidades de ganar
Expertos en decidir cuánto vale un trabajo: la absurda ley de igualdad británica de 2010: los expertos saben más que los mercados (Tabarrok)
En resumen, la oferta y la demanda han sido reemplazadas por jueces y comisiones laborales con la autoridad para determinar qué trabajos son "iguales" y, por lo tanto, deben ser pagados idénticamente. Y las comisiones laborales lo hacen basándose en consideraciones vagas y subjetivas que no cambian con las circunstancias cambiantes. Imagínese reemplazar "trabajos" por "condimentos" y que los jueces decidan si la salsa de tomate y la mostaza deben tener el mismo precio porque son similares, ampliamente comparables o calificadas como equivalentes en términos del esfuerzo, la habilidad y la toma de decisiones que se invirtieron en su producción.
Repetimos: Anna Machin

… el padre no ha evolucionado para ser el espejo de la madre, una madre masculina, por así decirlo. La evolución odia la redundancia y no seleccionará roles que se dupliquen entre sí si un tipo de individuo puede cumplir el rol por sí solo. Más bien, el papel de padre ha evolucionado para complementar el de madre.

Repetimos (ii): sobre lo de los Lamborghini

La compasión, no la envidia, explica por qué alguien ayuda a los pobres. La envidia, no la compasión, explica el deseo de gravar a los ricos, incluso cuando perjudica a los pobres

jueves, 12 de septiembre de 2024

La Sala III interpreta como le da la gana el artículo 20 LSC e ignora a la Sala I y los artículos 37 y siguientes de la LSC

 

foto: JJBOSE

La Oficina de Gestión Tributaria de Sevilla, dependiente de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT, procedió a dictar la propuesta de liquidación provisional respecto del IRPF, ejercicio 2014. La AEAT entiende que el hecho de que con la inscripción la sociedad asuma mercantilmente las operaciones realizadas durante el tiempo en que estuvo en formación no significa que deba tributar en el IS por dichas operaciones.

La cuestión litigiosa era

 [...] Determinar si, durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades o la de sus socios al régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Y el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de junio de 2024 (igual, si no peor, la de 17 de junio de 2024) responde que, diga lo que diga la Sala I sobre la personalidad jurídica de la sociedad en formación y sobre el significado y efectos de la inscripción, no tiene que variar su propia doctrina - formulada bajo la vigencia de los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas y limitadas que ya reconocían personalidad jurídica a la sociedad en formación - que sostiene que es la inscripción lo que dota a la SA y a la SL de personalidad jurídica. En un desprecio notable hacia la Sala de lo Civil, la Sala III dice:

dados los términos de las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo examinadas, considera este Tribunal que las referidas sentencias civiles, orientadas a la protección de terceros que han contratado con la sociedad bien en formación, bien disuelta y liquidada, no pueden servir para modificar el criterio recogido por la Sala Tercera en la sentencia de 3 de julio de 2012, cit., en la que analizando a efectos tributarios el periodo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, concluye, como se ha expuesto, que la inscripción es determinante de la personalidad "[...] lo que implica, que con arreglo al artículo 7 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, no pueda ser sujeto pasivo del tributo, y tributarán respecto de los ingresos correspondientes que se generan hasta la inscripción, de conformidad con el artículo 6, en régimen de atribución de rentas a los socios".

Lo de que el reconocimiento de personalidad jurídica a la sociedad en formación se deba a la necesidad de proteger a los terceros es altamente discutible. De la regulación de la sociedad en formación se desprende claramente la voluntad de la ley de facilitar que los particulares puedan iniciar las actividades sociales antes de que se produzca la inscripción, asegurando, eso sí, que los terceros que se relacionen con la sociedad quedarán protegidos porque se relacionan, al fin y al cabo, con una sociedad "irregular" (Sáez) ya que la sociedad en formación es una sociedad "no inscrita". Pero el artículo 37.1 LSC in fine deja claro ("responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere") que la sociedad en formación tiene personalidad jurídica: ¿cómo va a responder alguien que carece de personalidad?

Se me ocurre como única justificación la de que la aplicación del Impuesto de Sociedades - en lugar del IRPF de los socios - a las operaciones de la sociedad en formación no estuviera indicada porque la sociedad en formación no reuniera los requisitos para ser "sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades". Pero ni esto salva a la Sala III porque la doctrina sostiene correctamente que la sociedad en formación es una corporación (no es una sociedad de personas) y que a ella deben aplicarse todas las normas aplicables a la sociedad que ha pretendido constituir los socios (la sociedad anónima o limitada) salvo las que exijan la inscripción. No veo por qué la aplicación del Impuesto de Sociedades exige que el sujeto pasivo sea una sociedad "inscrita". 

Pero es más, es que el artículo 7 LIS incluye como sujetos pasivos del impuesto a todas las sociedades con personalidad jurídica excepto las sociedades civiles, por tanto, también a las que no son corporaciones. Cuando el artículo 33 LSC dice que "con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido" está diciendo a contrario - ex art. 20 LSC - que la personalidad jurídica in genere se ha adquirido con anterioridad. Normalmente con el otorgamiento de la escritura pública - si no antes - porque es en ese momento en el que los socios comprometen sus aportaciones (forman el patrimonio separado) y dotan al patrimonio formado con sus aportaciones de organización (de capacidad de obrar) al designar a los administradores. 

La Sala III no puede decidir discrecionalmente qué sociedades tienen personalidad jurídica y cuáles no. Como tampoco debería poder decidirlo la AEAT. Al hacerlo, infringe no sólo la Ley de Sociedades de Capital sino la propia Ley del Impuesto de Sociedades y genera inseguridad jurídica

El régimen eficiente de las OPAs es el que permita maximizar el precio que los accionistas de la target reciben por sus acciones

Nationaal Archief en Unsplash

 "Demostramos que cambiar el régimen jurídico de una manera que transfiera el excedente de la transacción desde el oferente a los accionistas de la compañía objeto de una OPA aumentaría la eficiencia ex ante, a pesar de la distorsión resultante en el mercado de control corporativo."

La idea económica fundamental que sustenta este resultado es que, bajo cualquier régimen jurídico que transfiera el excedente que genera la OPA a los accionistas de la compañía objeto de la OPA es eficiente desde el punto de vista del bienestar social porque, aunque ese régimen jurídico disuada a potenciales adquirentes de realizar algunas ofertas de compra, estas ofertas (marginales) que "no se producirán" carecen de valor desde el punto de vista del bientestar social mientras que, la seguridad de que los accionistas de las potenciales compañías objetivo recibirán el excedente que genere su inversión, incluido el que resulta de la aparición de una OPA, promueve la inversión, esto es, habrá compañías que, en el margen, recibirán financiación y no la habrían recibido bajo un régimen jurídico que no garantizara a los accionistas todo el excedente de la transacción de M & A. 

Esto significa que el régimen jurídico eficiente pasa por imponer a los administradores de la compañía objetivo un deber fiduciario: una vez que aparece una oferta de compra de la compañía, los administradores están obligados a actuar como agentes de los accionistas - que, por estar dispersos no pueden negociar con el oferente y realizar contraofertas, esto es, para ellos la OPA es un "lo tomas o lo dejas" - y han de tratar de maximizar el precio pagado por el oferente (o, lo que es lo mismo, asegurarse de que todo el excedente de la operación acabe en manos de los accionistas de la target): "Los deberes fiduciarios de los administradores son una razón clave por la que, en la práctica, los accionistas de la target suelen recibir primas sustanciales sobre el precio de mercado previo a la oferta por sus acciones". 

Los autores consideran que la evolución del Derecho norteamericano en este asunto no va por buen camino porque los jueces tienden a considerar suficiente que los accionistas voten si aceptan o rechazan la OPA y no imponen a los administradores de la target un deber fiduciario lo que aumenta las posibilidades de que los administradores "trabajen" para el oferente, esto es, incurran en conflicto de interés porque el oferente les soborne. Según los autores "el voto de los accionistas no desempeña ningún papel útil cuando los tribunales son capaces de hacer cumplir eficazmente la norma que prohíbe a los administradores actuar en conflicto de interés", esto es, la norma que les obliga a cumplir con su deber de lealtad hacia los accionistas. Es más, atribuir a la mayoría de los accionistas, mediante un acuerdo de la junta, un derecho de veto respecto de una OPA puede ser contraproducente porque "libera" a los administradores de su deber fiduciario cuando son los administradores - y no los accionistas - los que están en mejores condiciones para conseguir el mejor trato posible del oferente. 

Si aparecen OPAs competidoras, esto es, si hay una "subasta", el valor de imponer deberes fiduciarios a los administradores se reduce porque "la competencia entre oferentes y el poder de negociación de los directivos son sustitutos para mejorar la rentabilidad de los accionistas en una transacción sobre el control de la compañía" de manera que si hay un vibrante mercado de OPAS, puede ser suficiente con una regla que prohíba a los administradores "interferir" en la 'subasta'. Qué regla es preferible (deberes fiduciarios o prohibición de interferencia - o deber de pasividad -) depende de "qué proporción del excedente pueden extraer los administradores del oferente si se les atribuye la competencia para negociar los términos de la OPA con el oferente" descontando el efecto de atrincheramiento que esta competencia tiene sobre los administradores (elevación de los costes de agencia)". Pero, en realidad, si se ve el 'deber de pasividad' de los administradores como una concreción del deber de lealtad (en las circunstancias concretas de esa OPA, dado que hay OPAs competidoras y se ha desatado una subasta, lo mejor que pueden hacer los administradores por los accionistas es, simplemente, estarse quietos y dejar que los oferentes se "peleen". 

En este marco, los "deberes Revlon" de los administradores (maximizar el precio de la compañía cuando se inicia un proceso de cambio de control) favorecen a los accionistas "Si hay un grado suficiente de competencia entre los licitadores". Pero si no hay suficiente competencia, los deberes Revlon pueden reducir la capacidad de negociación de los administradores frente al oferente ya que no le pueden amenazar con vender la compañía a otro si este otro paga menos por acción. En realidad, habría que interpretar y aplicar los deberes Revlon como una concreción del deber de lealtad de los administradores y dar a éstos libertad para rechazar ofertas que, aun siendo las más elevadas, no recogen - como se dice - "el valor de la compañía". 

Lo más notable del trabajo es que los autores demuestran cuán a menudo no está indicado someter un asunto a votación de los interesados en el resultado de la votación. Las votaciones sirven para lo que sirven. Y las votaciones son muy inferiores, en términos de eficiencia, en comparación con el precio de mercado, esto es, cuando cada individuo "vota" comprando o vendiendo una mercancía y muchos individuos compran y venden diariamente la misma mercancía. Sería muy ineficiente que el precio de las navajas se decidiera por votación de todos los compradores respecto de una oferta hecha por todos los vendedores. En el caso de las OPAs, dicen los autores, el interés individual de cada uno de los miembros de la corporación que participa en la votación puede no estar bien servido por el resultado del voto, esto es, por lo que decida la mayoría. Y tienen razón. La razón es que no existe un precio de mercado ("de la cosa") en este tipo de transacciones que tienen por objeto ("lo que está en venta") una compañía (rectius, el patrimonio de una corporación). De manera que el precio ha de determinarse "endógenamente", esto es, mediante negociación. Y en esa negociación, los "vendedores" están dispersos y el "comprador" está concentrado, de manera que es imprescindible que los "vendedores" (en lugar de votar) elijan a un representante que negocie a cara de perro con el oferente en interés de los accionistas, esto es, alguien sobre el que pese un deber fiduciario. La elección de un representante está especialmente indicada en el caso de los accionistas porque los intereses de éstos son homogéneos, de manera que el "representante" no puede incurrir en conflictos de interés al respecto (favoreciendo a unos accionistas respecto de otros, lo que sólo podría ocurrir si hubiera diversas clases de acciones y el precio de cada una de ellas fuera distinto).

Naturalmente, y como también dicen los autores, si se organiza una subasta que imita lo que sería la formación de un precio de mercado, entonces la votación es igualmente inútil - el precio de mercado será mejor para los accionistas - y puede ser contraproducente porque "ate las manos" al negociador que han designado los accionistas: sus administradores. 

Finalmente, tiene interés que los autores sugieran que la forma más efectiva de exigir el cumplimiento de sus deberes fiduciarios por parte de los administradores es conceder a los accionistas (acción individual, en el sentido de que el patrimonio dañado por la deslealtad no es el patrimonio social sino el patrimonio de cada uno de los accionistas) una acción indemnizatoria por la diferencia entre el precio recibido por sus acciones y el "precio de mercado", esto es, el que habrían podido recibir si los administradores hubieran actuado a cara de perro en defensa de sus intereses. Naturalmente, como siempre con el enforcement de los deberes fiduciarios, el control judicial debe concentrarse en la conducta de los administradores (el procedimiento que siguieron para "vender" la empresa) y en la verificación de que ninguno de ellos actuó en conflicto de interés (p. ej., tenían vínculos significativos con el oferente o este les había ofrecido cualquier prebenda etc). 

Lo más interesante es, sin duda, la crítica de la regla que atribuye a los accionistas de la target el derecho a votar en estas operaciones. Es intuitivamente acertada porque una OPA es una oferta de contrato que emite el oferente y cuyos destinatarios son los accionistas de la "opada", no la target. Por tanto, los órganos corporativos no deberían intervenir, sencillamente porque carecen de competencias de acuerdo con la 'constitución' - los estatutos - de la corporación. Esa votación, desde esta perspectiva, es una actuación ultra vires por parte de la Junta de Accionistas. Esto se entiende fácilmente si se compara una OPA con una fusión. Ambas permiten articular un "cambio de control". Pero la fusión es una operación corporativa (se transmite el patrimonio de la corporación) mientras que la OPA, como medio para adquirir el control (eventualmente la totalidad del capital) no es una operación corporativa (no afecta al patrimonio que es la persona jurídica). Por tanto, la intervención de los órganos de la corporación no está indicada en el segundo caso y puede incluso estar "vedada" por el derecho individual del accionista a que los órganos corporativos no decidan sobre su patrimonio individual (el del accionista), salvo, naturalmente que los estatutos prevean la intervención de los órganos sociales en el proceso de OPAlo que es tan razonable como que los estatutos de una sociedad no cotizada establezcan limitaciones a la transmisibilidad de las acciones.

La imposición de deberes fiduciarios a los administradores en caso de OPA cuyo contenido sea maximizar el precio que recibirán los accionistas no es contradictorio con lo que se acaba de decir. Porque, en efecto, es razonable considerar conforme con la voluntad hipotética de todos los miembros de la corporación - los accionistas - que si se recibe una oferta por la totalidad de las acciones de la sociedad, se "encargue" a los administradores actuar en interés y por cuenta de todos los accionistas en la negociación que se desate - si es que se desata - como consecuencia de la presentación de la oferta. Todos los accionistas, ex ante, si hubieran previsto esa situación, habrían encargado a los administradores la negociación con el oferente.

Obsérvese que esta negociación y la actuación de los administradores no se "corporativiza", es decir, los administradores no negocian con el oferente en interés de la sociedad que administran, sino en interés de los accionistas. Pero éstos, individualmente, son los que deciden si aceptan o rechazan la oferta. Si se atribuye por la Ley la competencia para aceptar o rechazar la oferta, no a cada accionista individualmente, sino a la Junta de Accionistas mediante un voto mayoritario, se está privando al accionista de un derecho sin su consentimiento (por eso decía más arriba que los estatutos pueden disponer lo que sea al respecto). 

Bubb, Ryan and Catan, Emiliano and Spamann, Holger, Shareholder Rights and the Bargaining Structure in Control Transactions (August 18, 2024)

miércoles, 11 de septiembre de 2024

Citas: quién vota a la extrema derecha alemana; Pedro Sánchez, que en chino significa "aquel en quien se puede confiar", Joan Ridao, Kouchner, Parlamento Europeo, Tribunal de Cuentas europeo

 Spenkuch, Jörg and Tillmann, Philipp, Elite Influence? Religion, Economics,  and the Rise of the Nazis,2014

Los niveles de desempleo y la proporción de personas de bajos ingresos no están fuertemente correlacionados con el voto a la extrema derecha alemana (AfD). Un mayor número de votos de AfD se correlaciona con: 1. niveles más bajos de educación universitaria; 2. menor participación electoral; 3. Menor proporción de católicos; 4. Disminución de la población; 5. Apoyo al partido de extrema derecha NPD en 2009.

La vida sigue igual (II)

 "A raíz de la reforma arancelaria de 1892 cobró nuevos bríos la industria catalana que, al amparo de las nuevas tarifas se sintió segura, verdaderamente protegida y amplió su consumo de materias primas, productos químicos y carbón. Justamente, a partir de estas reformas adquiere tremendo impulso el movimiento separatista... En 1892 se presentan los primeros síntomas realmente graves de la desmembración nacional.  
En resolución, el vicioso apoyo que el Estado oligárquico español otorgaba a las industrias de las regiones resentidas se convertía a la postre en un aumento del poder político de estas regiones; y a medida que se desarrollaban las economías de Castilla y Cataluña en sentido divergente - Castilla más cerealista, Cataluña más industrial y mercantil cada día - se acentuaba la diferenciación y se agravaba el conflicto. La política canovista del compromiso inmoral con las fuerzas disidentes no fue menos funesta en este asunto que en los demás"

Sánchez es muy, pero que muy de fiar: el que no cree en nada, el que no tiene principios ni escrúpulos es imprevisible y, por esa razón un enemigo temible pero fácilmente ridículo

El presidente español, Pedro Sánchez, pide a la UE que "reconsidere" los aranceles a los vehículos eléctricos chinos. El líder español respondía así a una pregunta sobre una votación de la UE para aprobar los aranceles a los vehículos eléctricos chinos, que se espera para octubre. España fue uno de los 11 países que votaron a favor de aumentar los aranceles en una encuesta consultiva en julio. Solo cuatro países votaron en contra de la medida y nueve se abstuvieron (Financial Times)

Las bobadas (y desfachatez) de Joan Ridao (el más excelso jurista nacionalista catalán) explicadas por los profesores Monasterio y Zubiri

Ridao afirma que es falso que, como nosotros dijimos, el pacto vaya a generar inequidades entre comunidades autónomas. Dado que está fuera de cualquier duda que tras el pacto Cataluña va a tener más recursos (puede que muchos más), la única vía para que no haya desigualdad entre comunidades autónomas es que el gobierno central ponga el dinero para que las demás, primero, no pierdan lo que Cataluña deja de aportar y, segundo, reciban más para aproximarse a Cataluña. Pero cualquier dinero que ponga el Gobierno se obtendrá subiendo los impuestos o reduciendo otros gastos. De hecho, el Gobierno ya ha dicho que subirá los impuestos a los ricos. Pero, eso no va a ser suficiente y la clase media también va a tener que pagar. Eso sí, estos impuestos adicionales nos los van a pagar ni vascos, ni navarros ni, si se cumple lo pactado, catalanes. Los pagarán los residentes en las demás autonomías que, de esta forma, tendrán más gasto autonómico, pero menos renta disponible. Es verdad que, como señala Ridao, aunque el propio acuerdo denomina singular al modelo que se propone para Cataluña, en ningún momento se dice que no se pueda aplicar a nadie más. El problema es que, salvo que desaparezca el gobierno central como agente económico, no se puede aplicar a todas las comunidades autónomas. De hecho, ni siquiera a las más ricas. ¿O acaso debemos creer que el Gobierno está dispuesto a firmar ya mismo un acuerdo como el de Cataluña con, por ejemplo, Madrid?

Y luego que si la extrema derecha criminaliza a los inmigrantes: Camile Kouchner en EL PAÍS se permite criminalizar a los hombres en general por las bestialidades que hicieron a Gisèle Pelicot

Un mundo en el que los hombres siguen prefiriendo creer que un marido puede disponer del cuerpo de su mujer. Un mundo en el que algunos de ellos siguen pensando que son dueños del cuerpo de las mujeres. Un mundo en el que se permiten buscar en internet cómo violar a una mujer. Un mundo en el que ninguno de ellos siente la responsabilidad de denunciar a la policía lo que está sufriendo la mujer. Un mundo que les permite volver a cometer su delito sin ningún tipo de protección. Un mundo en el que los hombres, después de violar varias veces a una mujer dormida por la noche, vuelven tranquilamente por la mañana a sus actividades. Un mundo, también, que da pie a toda una colección de comentarios nauseabundos en internet de este tipo: “Está mintiendo. Es imposible que no lo supiera”. “¿Y la víctima no se hizo ninguna pregunta? ¿Por qué tardó tanto en reaccionar?” Un mundo ancestral de dominación. La violencia de la norma de los hombres, hecha por los hombres y para los hombres. 

Y termina

 Es evidente que lo que está en juego en este proceso, para todas nosotras, se encuentra fuera de la sala. Si queremos provocar un cambio, debemos luchar en el terreno de la representación y el lenguaje. Porque lo que hay que interpelar, además de la monstruosa violencia sufrida por la víctima, es la violencia de los hombres, su forma de estar seguros de sus derechos, de no cuestionar su conciencia. 

Se llama Gisèle Pélicot y, en esta sociedad francesa, donde el movimiento Me Too tiene poca o ninguna repercusión, no debe ser ya la única valiente. Con la misma fuerza de las mujeres españolas que promovieron los cambios legales tras los crímenes de la manada, ha llegado la hora de que todos y todas nos unamos. 

Porque no son lobos ni monstruos, sino simplemente hombres.

Lean la voz de Wikipedia dedicada a esta señora. Acusó, al parecer, con pruebas, a su padrastro, un politólogo y político socialista de haber violado durante años a su hermano gemelo y a su madre de haberse puesto del lado del padrastro (como en el caso de Alice Munro). Al parecer, que la víctima, en el caso de su familia fuera un hombre es irrelevante. Su tesis doctoral es de Derecho Privado. No he conseguido entender una palabra del abstract.

Las bobadas de Francesca Bria: una BBC digital controlada por los políticos de Bruselas

Para ello, Europa debe crear sus propias infraestructuras digitales públicas, unos espacios sujetos al control democrático y que sirvan al interés público, una especie de BBC de la era digital. Igual que las instituciones públicas tradicionales, como la BBC, se crearon para ofrecer una información imparcial y proteger los intereses públicos, Europa necesita hoy equivalentes digitales capaces de funcionar sin el ánimo de lucro de las empresas ni el intervencionismo excesivo de los gobiernos. Estas nuevas esferas públicas digitales garantizarían que los ciudadanos puedan participar en los procesos democráticos, tener acceso a informaciones fiables e intervenir en el discurso público al mismo tiempo que se respetan los valores de transparencia, responsabilidad y servicio público.

¿Y si en vez de una BBC nos sale un minitel? O peor, ¿y si nos sale una Televisión Española o una RAI o, peor, una TV3 que lanzan mensajes fascistoides y xenófobos? ¿Y si la gente, la misma que vota a la extrema derecha, establece democráticamente las reglas de juego en esa "infraestructura digital pública" (whatever it means) como democráticamente van a cambiar el sistema de nombramiento de los jueces en México? ¿Acaso Bria cree que el problema de las plataformas es el "ánimo de lucro"? Francamente, me fío más de Elon Musk que de Thierry Breton. Cuando Draghi dice que Europa tiene que invertir más en bienes públicos no está pensando en tener un Twitter o un Wassap europeos. Sino en infraestructuras físicas que puedan ser utilizadas sin barreras a lo largo y ancho de Europa por todos los europeos


Sentencia del Tribunal General en el asunto T-793/22 | TU/Parlamento: El Parlamento Europeo incumplió determinadas normas de protección vinculadas a la condición de informador de un asistente parlamentario 

(Del resumen de prensa)

Un asistente parlamentario acreditado (APA) del Parlamento Europeo denunció casos de acoso e irregularidades financieras relacionados con una eurodiputada. Fue trasladado bajo la responsabilidad de otro eurodiputado y posteriormente, a raíz de supuestas represalias, fue relevado de sus funciones. Sin embargo, su contrato no fue renovado. Impugnó esta decisión, así como la negativa implícita a reconocer su condición de informante y a tomar medidas de protección adicionales a la de relevarlo de sus funciones. El interesado también solicitó una indemnización de 200 000 euros por incumplimiento de las normas de protección de los informantes y de la confidencialidad de su identidad. El Parlamento rechazó dichas solicitudes. A raíz de ello, el interesado llevó el caso ante el Tribunal General de la Unión Europea. 

El Tribunal General estima parcialmente el recurso del antiguo asistente parlamentario y anula la decisión implícita del Parlamento de no tomar medidas adicionales de protección. Condena al Parlamento a abonar 10 000 euros al interesado. 

Dice el TG que la protección del informante se aplica automáticamente a toda persona que denuncie actividades que puedan ser ilegales sin necesidad de una resolución del órgano administrativo que conceda al individuo la condición de informante. 

El Parlamento europeo desprotegió al informante. Primero, no le informó de la evolución de su denuncia en plazo. Cuando el informante 

"aporta indicios verosímiles de haber sufrido un perjuicio a raíz de la adopción de una medida de traslado, corresponde a la institución demostrar que ha cumplido con su deber de protección hacia él con la toma de medidas suficientes a este respecto"

Lo más interesante es que el contrato del informante como asistente parlamentario no fue renovado. Y el "remedy" que da el Tribunal General no es, naturalmente, como haría un juez laboral español, el de declarar la "nulidad" de la no renovación y obligar al Parlamento europeo a "readmitirlo" o a volverlo a contratar, sino, simplemente una indemnización. El argumento del TG es que, dado que no hubo parlamentarios que quisieran al informante como asistente parlamentario, "la no renovación del contrato del interesado era conforme a las normas vigentes, ya que un asistente mantiene, con el diputado o los diputados a los que asiste, una relación laboral caracterizada por la existencia de un vínculo de confianza". De manera que, dado que el Parlamento cometió otras infracciones (reveló la identidad del informante sin su consentimiento, entre otras lindezas) "el Tribunal General reconoce el daño moral sufrido por el interesado y le concede una indemnización de 10 000 euros".

Si la relación laboral se basa en un "vínculo de confianza", deberíamos admitir la legitimidad de la denuncia ad nutum del contrato de trabajo en las pequeñas empresas por parte del empresario cuando haya perdido la confianza en el empleado aunque éste no haya incumplido en forma alguna su contrato si éste tiene duración indefinida.  

Cómo se trata en Europa a los que abusan de sus cargos (de la nota de prensa) 

CQ, en su calidad de miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, recibió el reembolso de diversos gastos y se benefició de un automóvil oficial y de un conductor. A raíz de la información obtenida por el Tribunal de Cuentas sobre varias irregularidades graves atribuidas a dicho diputado que habían dado lugar a gastos potencialmente indebidos con cargo al presupuesto de la UE, se informó a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). A raíz de una investigación, la OLAF llegó a la conclusión de que se habían producido algunos abusos de los recursos del Tribunal de Cuentas en el contexto de actividades no relacionadas con las funciones de CQ, que se había transmitido información confidencial y que se había producido un conflicto de intereses. A raíz de la investigación de la OLAF, el Tribunal de Cuentas adoptó una decisión por la que se establecía un crédito económico frente a CQ y se ordenaba la recuperación de dicho importe. CQ abonó el importe reclamado por el Tribunal de Cuentas, al tiempo que interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando la anulación de dicha Decisión y una demanda de indemnización por el daño moral que alegaba haber sufrido  

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General considera que la investigación llevada a cabo por la OLAF no adoleció de ninguna irregularidad y que la decisión del Tribunal de Cuentas de recuperar determinados importes estaba suficientemente motivada y en gran medida fundada. Por lo que se refiere a la fundamentación de la Decisión de recuperación, el Tribunal General concluye que, a pesar de que transcurrieron cinco años entre los hechos y la declaración de la existencia de un crédito económico, la mayoría de los créditos no habían prescrito, ya que, por lo que respecta a dichos créditos, el Tribunal de Cuentas no pudo declararlos hasta una vez finalizada la investigación de la OLAF. El Tribunal General confirma asimismo que una parte significativa de las reuniones de CQ con políticos no guardaban relación alguna con sus funciones de miembro del Tribunal de Cuentas, por lo que considera que los gastos ocasionados por dichas reuniones fueron irregulares.  

Sin embargo, el Tribunal General anula la Decisión de recuperación, declarando, por una parte, que un número muy limitado de créditos habían prescrito y, por otra parte, que determinados gastos de misión y representación, así como los gastos relacionados con el conductor, eran legítimos. 

El Tribunal General desestima la pretensión de indemnización por el daño moral que CQ alega haber sufrido. Según el Tribunal General, CQ no ha demostrado que el perjuicio alegado fuera consecuencia directa de un acto imputable al Tribunal de Cuentas, de modo que uno de los requisitos para que la Unión genere la responsabilidad extracontractual, a saber, la ilegalidad de los comportamientos reprochados a la institución de la Unión 3,  no estaba satisfecho. Dirección de Comunicaciones

Recordamos: La guerra hace que odies a tu enemigo, no que quieras más a los tuyos

Críticas de los inversores a las reformas italianas del gobierno corporativo

Foto: JJBOSE

Es la ICGN. Me hace cierta gracia que la crítica común a todas las reformas italianas sea que hacen el sistema más complejo y difícil de aplicar. Para una parte de los juristas académicos italianos, sin duda, lo complicado es bello. Es difícil encontrar una reforma italiana del Derecho Privado que haga la vida más fácil a los particulares. 

La ICGN critica, en primer lugar, los cambios en la elección y nombramiento de los miembros del consejo de administración. Contra lo que pudiera parecer, dar "voz" e influencia al consejo saliente en la elección de nuevos miembros del consejo es deseable porque garantiza la continuidad en la gestión. El acceso de los minoritarios (significativos) y de los accionistas dispersos al consejo debe articularse a través de la inclusión, en las propuestas del consejo de administración saliente, de candidatos que representen a los accionistas significativos (consejeros dominicales) y a los dispersos (consejeros independientes). No a través de la populista idea de promover la presentación de candidaturas alternativas a la "oficial". 

La reforma italiana va en dirección contraria. Trata de dificultar el control de la designación de los nuevos consejeros por el consejo saliente y facilitar la entrada en el consejo de candidatos propuestos por los accionistas minoritarios.

Italia cuenta con un sistema de candidaturas para el consejo de administración ('voto di lista') que es único y complejo, pero que es cada vez más entendido por los inversores internacionales. Nos preocupa que la nueva "Ley de Mercado de Capitales" dificulte la presentación de una candidatura por parte del consejo de administración en funciones y aumente aún más la complejidad del proceso. Por ejemplo, observamos que la candidatura propuesta por el consejo saliente debe tener un 33% más de candidatos que el número de consejeros que se elegirán y requiere un quórum más alto en la junta de accionistas para su aprobación. La lista del consejo de administración saliente debe presentarse en una fecha anterior a otras listas. Además, del texto legal se desprende que la elección se llevará a cabo en dos etapas: si la candidatura del consejo saliente es la que recibe más votos de los accionistas, tendrá lugar una segunda votación individual sobre cada candidato. Es difícil entender cómo funcionará este sistema en la práctica... ¿Cuándo y cómo se llevará a cabo la segunda votación? ¿Cómo podrán participar los inversores extranjeros, por ejemplo, en la segunda votación, si la compañía celebra la junta general de accionistas con la participación exclusiva de los representantes de los accionistas (v., infra)? ¿Por qué el procedimiento es más restrictivo para la candidatura propuesta por el consejo saliente que para la de los accionistas? ¿Cómo podrán los inversores tomar decisiones de voto meditadas y con la información necesaria si hay poca certidumbre sobre la composición final del consejo? Muchos inversores ven la presentación de una candidatura por parte del consejo saliente como una señal de que Italia se pone en línea con las mejores prácticas internacionales, dando a los administradores un mayor papel en la composición del consejo y en la planificación a largo plazo de la sucesión en la dirección.

 La ICGN también critica las acciones de lealtad

... La desigualdad de los derechos de voto (incluidas las acciones de lealtad) es problemática porque diluye la voz de los accionistas minoritarios. Pueden servir para afianzar la el control y permitir que los accionistas mayoritarios monopolicen la toma de decisiones, lo que podría poner en riesgo los intereses de los accionistas dispersos. In extremis, tales estructuras crean oportunidades para que... los accionistas mayoritarios obtengan beneficios particulares del control a expensas de los accionistas dispersos. Además, el sistema de acciones de lealtad introducido es bastante complejo, y no está claro para los inversores extranjeros si el aumento de los derechos de voto será automático o se basará en algún mecanismo de aplicación.

Y lo más pasmoso. La reforma de 2024 (art. 135 undecies 1 TUF) ha permitido que los estatutos de las sociedades cotizadas prevean que los accionistas no puedan participar personalmente en la junta y deban hacerlo a través de representante, amén de privarles del derecho de información ejercido en la junta (plantear preguntas) y de hacer propuestas sobre los asuntos incluidos en el orden del día

Esto limita significativamente la capacidad de los accionistas, especialmente los accionistas dispersos, para interactuar con los administradores (particularmente para hacer propuestas críticas), examinar los materiales presentados en la reunión, hacer preguntas espontaneas e intervenir durante la reunión... Recomendamos que las empresas prevean que las juntas generales de accionistas sean híbridas para permitir que los inversores tengan la opción de participar presencialmente o a distancia... debe permitirse a los accionistas formular preguntas en el seno de la junta y no solo por anticipado.

Los 56.000 millones de salario de Elon Musk

Nationaal Archief en Unsplash

(esta entrada ha sido elaborada con NotebookLM)

El coste real del paquete salarial para Tesla en 2018 fue de $2.3 mil millones, no de $56 mil millones.

La cifra de $56 mil millones es una estimación del valor potencial máximo de las opciones sobre acciones que Musk podría recibir si se cumplieran una serie de objetivos de rendimiento extremadamente ambiciosos en un plazo de 10 años.

Los autores afirman que el costo para Tesla era de sólo 2,3 mil millones de dólares, basándose en las normas contables que dictan el valor razonable que tenían las opciones que se atribuyeron a Musk en el momento en el que se atribuyeron.

Es decir, si Tesla hubiera tenido que "ir al mercado" a "comprar" el paquete de opciones sobre acciones que se atribuyeron a Musk, habría tenido que pagar 2,3 mil millones de dólares.

Los 2,3 mil millones de dólares no se imputaban a un solo ejercicio, sino que se distribuían a lo largo de 10 años. Este paquete de compensación, otorgado en 2018, fue diseñado para incentivar al CEO durante una década. Además, se estipulaba que el CEO debía alcanzar los objetivos de rendimiento dentro de esos 10 años para poder ejercer las opciones sobre acciones. Es importante destacar que el CEO no ha recibido ninguna otra remuneración, ni en acciones ni en opciones, desde la concesión de este paquete en 2018. De hecho, tampoco recibió remuneración alguna en los 5 años anteriores a 2018. Para tener una idea aproximada del valor anual de la concesión, se podría dividir la cifra total de 2.300 millones de dólares entre 10, lo que resultaría en 230 millones de dólares anuales.

De lo cual, los autores deducen que el paquete de compensación de 2018 fue diseñado con principios sólidos de contratación. Se basó en opciones sobre acciones que solo tendrían valor si el precio de las acciones de Tesla aumentaba significativamente, alineando los intereses de Musk con los de los accionistas. Para obtener todas las opciones sobre acciones, Tesla tenía que alcanzar hitos de rendimiento extraordinariamente elevados, incluyendo un aumento de aproximadamente el 1200% en la capitalización, junto con un crecimiento significativo en los ingresos y el EBITDA ajustado.

martes, 10 de septiembre de 2024

Las bobadas de Innerarity (V); sobre Macron esta vez

 
Foto: JJBOSE

 La política es el arte de hacer lo que se puede con lo que se tiene. Esto implica que nadie obtiene lo que inicialmente quería porque ni parte de las condiciones ideales, ni dispone de todas las posibilidades que habría deseado. Siempre que juzgamos una decisión política hay que tener en cuenta ambas cosas: las opciones de las que se disponía y lo que era políticamente posible. Lo que califica a los actores políticos no es aquello que quieren, sino lo que estarían dispuestos a considerar como aceptable, eso que llamamos soluciones suboptimales, los compromisos con el adversario que podrían aceptar, lo admisible considerando las circunstancias, la capacidad de elegir no tanto entre el mal y el bien como entre lo malo y lo peor. En política, como en la vida, lo máximo vale menos que lo bueno posible.

Cualquier persona con dos dedos de frente rechazaría que la primera frase del párrafo transcrito sea una definición aceptable de "política". Es más bien la definición que los economistas dan de una conducta "maximizadora": el consumidor trata de maximizar la utilidad que extraer de sus decisiones limitado por su presupuesto; las empresas tratan de maximizar beneficios. El homo oeconomicus es un maximizador. Es archifamosa la cita "la política es el arte de lo posible" (Bismarck, Churchill, Maquiavelo). ¿Por qué no se limita a la cita? Al no hacerlo, Innerarity acaba diciendo, como suele, una chorrada: la política es el arte de lo políticamente posible dadas las circunstancias. O sea, lo definido - la política - entra en la definición "lo que era políticamente posible". 

El resto de la columna es un análisis bastante incomprensible de la decisión de Macron de hacer primer ministro a Barnier. Pero previamente nos hace saber que ¡asesoró personalmente a Macron! cuando él - Innerarity - era profesor en la Sorbona y Macron ayudante de Ricoeur. 

Dice que "si Macron hubiera designado para ese cargo a Castets, los otros dos tercios de la Asamblea Nacional habrían hecho caer a ese gobierno inmediatamente" y que Barnier, aceptado por Le Pen y por los propios macronistas tiene más posibilidades de sobrevivir. Y añade que la inflexibilidad de Mélenchon, que "no ha querido ponerle condiciones a Barnier" ha provocado que se las haya puesto Le Pen con los que "Lo que había comenzado por una (relativa) victoria de la izquierda ha terminado siendo una (relativa) victoria de la derecha". Pero añade a continuación que "el gobierno de Barnier, pese a ser más estable que cualquier otra de las posibilidades, podrá caer en cualquier momento si la derecha del Frente Nacional y la izquierda del Frente Popular se ponen de acuerdo a este respecto", es decir, que está en manos del Frente Nacional y del Frente Popular provocar elecciones anticipadas. 

¿Acaso cree Innerarity que si Macron hubiera nombrado a Castets, los diputados macronistas se habrían aliado con Le Pen para derribarla? ¿No había convocado elecciones para evitar el triunfo de la extrema derecha? ¿Se ha acabado el cordón sanitario? 

Es lo que tiene hacer análisis sin las pesadas limitaciones del principio de no contradicción, un principio que el premio príncipe de Viana olvida las más de las veces cuando se pone a perorar.

Citas: Apple, Google, Spotify, China, disparates yolandiles, Illa el mentiroso y Prohens la mentirosa, los españoles leen poquísimo,

El problema es China (vía Adam Tooze)

El disparate yolandil de la semana: Yolanda Díaz obligará a todos y todas los amos y amas de casa a hacer un curso de prevención de riesgos laborales y a pasar un reconocimiento médico anual

El mentiroso Illa y la mentirosa Prohens (Ana Losada)

 Si Illa nos quiere demostrar que las cosas van a cambiar debe asumir públicamente que hay un problema lingüístico en Cataluña: persecución a comerciantes, empresarios, profesores, funcionarios, la vulneración de los derechos de los alumnos, perjudicando su formación. 

Cuando se conocieron los resultados de PISA, ya dijimos que la única causa del fracaso escolar en Cataluña no es la exclusión del español. Hay muchos motivos y fallos. Pero el de la lengua sí es uno de los motivos porque impide a muchos alumnos educarse en su lengua materna. El PSC se niega a aceptar que este monolingüismo en catalán, en una sociedad bilingüe, esté relacionado con los malos resultados académicos de los alumnos de Cataluña. Su reacción es la contraria: imponer más catalán y excluir más el castellano. 

Vamos a pedir una reunión a la consejera Niubó. Lo hicimos con los anteriores consejeros y ninguno quiso recibirnos. Tampoco la ministra Pilar Alegría ha contestado a nuestra petición para una entrevista. Pero, en cambio, los socialistas no tienen ningún problema en reunirse con asociaciones nacionalistas que abogan por endurecer el modelo monolingüe en catalán. Incluso han excluido el español de los centros de educación especial, perjudicando a niños con discapacidades. 

El Defensor del Pueblo no ha ayudado en nada. 

Estamos muy decepcionados con la presidenta, Marga Prohens, porque ha mantenido la inmersión lingüística que aplicaba Francina Armengol, un sistema exacto al del nacionalismo catalán. Intenta aparentar que hace algo, pero no dan un paso para acabar con los abusos lingüísticos y la discriminación de los castellanohablantes en Baleares. No tiene lógica que un partido de ámbito nacional como el PP tenga una política lingüística en la Comunidad Valenciana que no tiene nada que ver con la política que lleva a cabo en Baleares y también en Galicia.

El mentiroso Illa (II): su acuerdo con ERC destroza la Hacienda nacional (Ángel de la Fuente)

el texto pactado por el PSC/PSOE y ERC, (tiene como)... punto de partida es la insatisfacción ante una (inexistente), grave y persistente insuficiencia de recursos que se presenta como resultado de un sistema de financiación injusto que se lleva de Cataluña muchos más recursos de lo que sería razonable. Para resolver tan palmaria injusticia, se reclama una reforma radical del sistema, que deberá llevarnos hacia la plena soberanía fiscal de la comunidad autónoma. Esta asumirá la recaudación de todos los impuestos en su territorio, tomando así el control de las llaves de la caja con el fin de incrementar sustancialmente sus recursos, lo que comportará inevitablemente una importante reducción de su aportación a la caja común, así como un cambio muy significativo en la naturaleza del Estado, que adquirirá rasgos claramente confederales que pueden limitar seriamente la capacidad autónoma de actuación del Gobierno central. 

...  en la parte final del texto, en la que se habla del mantenimiento de un elevado grado de solidaridad interterritorial al que Cataluña debe contribuir, y... las declaraciones del Gobierno... afirma(n) que la reforma propuesta... mejorará la situación de todos los implicados. Salvo que las leyes de la física hayan cambiado súbitamente, no parece que los dos objetivos sean compatibles. No podemos darles las llaves de la caja a las regiones ricas que las quieran para mejorar sustancialmente su propia financiación y de paso reducir la eficacia de la recaudación tributaria, y a la vez, garantizar que el Estado sigue contando con los recursos suficientes... 

El Estado podría compensar a las comunidades perdedoras, supliendo la pérdida de fondos procedentes de las que se van del sistema, pero los recursos necesarios para ello sólo pueden proceder de un aumento de los impuestos... Para que los que salen del sistema puedan mejorar, los que se quedan tendrán que perder de alguna forma. No hay otra... 
Habrá claros ganadores y perdedores sin que los cambios en la distribución de recursos que se atisban supongan una mejora en la equidad del sistema, y habrá también enormes daños colaterales en la forma de una pérdida de eficiencia en la recaudación tributaria y una mutación de carácter confederal en la naturaleza del Estado que podría comprometer su capacidad para ejercer de forma satisfactoria sus competencias constitucionales. 
La reforma del sistema de financiación territorial sería buena cosa, pero si queremos que se traduzca en una mejora habrá que buscar una vía alternativa a la que proponen ERC y el PSC. Intentémoslo. Los ingredientes esenciales de esa alternativa tendrían que ser una administración tributaria única pero realmente de todos (quizás a través de un consorcio a 16 en lugar de 15 consorcios a dos), el respeto de la ordinalidad en financiación por habitante ajustado y la conversión de las tradicionales cláusulas de statu quo en compensaciones transitorias. Con un poco de suerte, el susto del cupo catalán ayudará a que los más reticentes al cambio se bajen de la burra y piensen un poco más en términos de construir un sistema bueno para el conjunto del país y menos en sus propios intereses a corto plazo. 

Recordemos: una norma incoherente es arbitraria y, por tanto, inconstitucional




El fiscal de Nueva York y el FBI han anunciado la presentación de una querella contra Michael Smith. Al parecer, este individuo utilizó un programa de Inteligencia Artificial para generar cientos de miles de canciones que subía a Spotify. A continuación, a través de miles de cuentas creadas automáticamente, las "escuchaba" una y otra vez generando los correspondientes derechos de autor. "A través de este esquema, Smith logró obtener fraudulentamente más de 10 millones de dólares en pagos de regalías"



Y los efectos son más intensos en compañías que tienen una amplia mayoría de consejeros independientes en su consejo de administración. Además, los autores descubren que estas compañías reformulan o rectifican sus cuentas menos a menudo que las comparables que separan ambas funciones. Esos indicios lo serían de un mejor gobierno corporativo y una mayor calidad de la información financiera de la compañía. 

El trabajo no explica por qué la unificación de estos dos puestos produce esos efectos ni, según NotebookLM profundiza en las posibles desventajas de la unificación, "como la concentración de poder o la falta de perspectivas" o la pérdida de independencia del secretario del consejo. Se puede barruntar que el que ocupa ambas posiciones tiene mejores incentivos y más información para realizar ambas tareas (hay sinergias informativas y se refuerzan los incentivos). Y se puede barruntar que, en caso de que se separen ambas funciones y posiciones, la peor opción es utilizar un abogado externo para el puesto de CS puesto que exacerbaría los costes de información y coordinación y reduciría los incentivos. Pero, en sentido contrario, en determinadas compañías, la independencia del secretario del consejo puede ser muy valiosa (por ejemplo, si los socios están enfrentados entre sí o, en general, si dos grupos de socios se reparten el control). mantener la cohesión territorial (y para ejercer satisfactoriamente el resto de sus competencias, que también son importantes). 


Véase aquí el análisis del caso cuando se publicó la Decisión de la Comisión Europea. Los párrafos que me parecen centrales en la Sentencia:

La Comisión dedujo correctamente que eran las sucursales irlandesas de Apple las que gestionaban las licencias de Propiedad Industrial, por lo que no podía imputarse las regalías a las sociedades a las que pertenecían dichas sucursales pero cuyos ingresos no eran gravados por Irlanda
(La Comisión, en contra de lo que dice el Tribunal General) constató, por una parte, una inexistencia de funciones en relación con las licencias de Propiedad Industrial e Intelectual (PI) en el caso de las oficinas centrales y, por otra parte... un papel activo de las sucursales irlandesas derivado de la asunción de una serie de funciones y riesgos asociados a la gestión y a la utilización de dichas licencias. Por otra parte, la constatación de la inexistencia de funciones «activas o esenciales» desempeñadas por las oficinas centrales se basa en la falta de pruebas en contrario de Apple Inc., en relación con la constatación de que dichas oficinas centrales carecían de la capacidad real para desempeñar dichas funciones.... Por lo tanto... la Comisión extrajo esta conclusión tras vincular dos constataciones distintas, a saber, por una parte, la inexistencia de funciones activas o críticas desempeñadas y de riesgos asumidos por las oficinas centrales y, por otra parte, la multiplicidad y centralidad de las funciones desempeñadas y de los riesgos asumidos por dichas sucursales, 

Dados los términos del litigio, que los derechos de propiedad intelectual fueran gestionados en todo el mundo por Apple Inc., es decir, por la matriz del grupo, es irrelevante porque las filiales irlandesas - de las que sólo pagaban impuestos en Irlanda sus sucursales en este país - tenían una licencia de Apple Inc. sobre esa PI 

La Comisión alega acertadamente que, para declarar que los elementos de prueba que respaldaban la afectación de los beneficios derivados de la explotación de las licencias de PI a las sucursales de ASI y de AOE eran insuficientes, el Tribunal General comparó erróneamente las funciones desempeñadas por dichas sucursales en relación con dichas licencias con las funciones desempeñadas por Apple Inc. en relación con la PI del grupo Apple, en lugar de a las efectivamente realizadas por las oficinas centrales en relación con dichas licencias.... 

 Cuando se trata de normas fiscales, el examen de si existe una ventaja y de si esa ventaja es selectiva, puede hacerse conjuntamente 

no cabe excluir que estos requisitos puedan examinarse conjuntamente cuando del examen efectuado por la Comisión se desprende, por una parte, que la medida de que se trata confiere una ventaja económica a su beneficiario y, por otra parte, que las empresas que se encuentran en una situación fáctica y de Derecho comparable no disfrutan de esta ventaja... Por lo que respecta, más concretamente, a las medidas fiscales, el examen de la ventaja se solapa con el examen de la selectividad en la medida en que, para que se cumplan estos dos requisitos, debe demostrarse que la medida fiscal impugnada conduce a una reducción del importe del impuesto que normalmente habría adeudado el beneficiario de la medida si éste hubiera estado sujeto al régimen fiscal «normal» aplicable a los demás contribuyentes en el mismo situación. 
306 De este modo, en la medida en que las decisiones fiscales impugnadas reducen el importe anual del impuesto que ASI y AOE están obligadas a pagar en Irlanda, en comparación, en particular, con las sociedades no integradas cuyo beneficio imponible refleja precios determinados en el mercado y negociados en condiciones de plena competencia, dichas decisiones anticipadas implican un trato diferente que puede, en esencia, calificarse de excepción y de discriminación....

La sentencia Google

 107    Por lo tanto, la desventaja que resulta, para los comparadores de productos competidores de Google, de la combinación de las dos prácticas controvertidas —a saber, por una parte, el posicionamiento y la presentación más favorables de sus propios resultados especializados en sus páginas de resultados generales que los de los resultados de los comparadores de productos de la competencia y, por otra parte, la degradación simultánea, mediante algoritmos de ajuste, de los resultados de los comparadores de productos de la competencia— se refiere a las condiciones de acceso a la página de resultados general de Google, y no al acceso a una infraestructura supuestamente separada, constituida por los «boxes». 

... la Comisión consideró en la Decisión controvertida que, mediante la combinación de estas dos prácticas... Google se apalanca en su posición dominante en el mercado de la búsqueda general, caracterizado por fuertes barreras de entrada, para favorecer a su propio comparador de productos en el mercado de los servicios de comparación de productos, comportamiento que lleva a una expulsión potencial o real de la competencia en el mercado descendente...  

... de la jurisprudencia derivada de la sentencia de 26 de noviembre de 1998, Bronner (C‑7/97, EU:C:1998:569), se desprende que la imposición de los requisitos mencionados en el apartado 41 de esa sentencia estaba justificada por... la negativa de una empresa dominante a permitir que un competidor accediera a una infraestructura que había desarrollado para las necesidades de su propia actividad, con exclusión de cualquier otro comportamiento.  

En cambio, cuando una empresa dominante da acceso a su infraestructura, pero somete dicho acceso... a condiciones injustas, no se aplican los requisitos enunciados por el Tribunal de Justicia en el apartado 41 de la sentencia de 26 de noviembre de 1998, Bronner (C‑7/97, EU:C:1998:569).... cuando se trata de prácticas distintas de la denegación de acceso, la falta de tal carácter indispensable no es en sí misma determinante a efectos del examen de comportamientos potencialmente abusivos por parte de una empresa dominante... 

lunes, 9 de septiembre de 2024

La conjura contra España (LXXXVII): "Con o sin un concurso de un poder legislativo que necesariamente tiene que ser más constructivo y menos restrictivo"

Europeana en Unsplash


Eso es lo que ha dicho literalmente Sánchez en la reunión de la ejecutiva de su partido. Lo ha dicho después de decir "vamos a avanzar con determinación en esa agenda, con o sin apoyo de la oposición". Si se ve el vídeo se observa que, cuando dice lo del Parlamento, no está leyendo. Sánchez tiene una inteligencia muy escasa. Si se le explica algo, le cuesta entenderlo y, mucho más, explicarlo a su vez a terceros si se trata de algo complejo. La prueba de que Sánchez es muy corto no es lo que le ocurría constantemente en los primeros viajes oficiales (en EE.UU., en Canadá, o en el Palacio Real) sino que se inventara que asistía a reuniones con expertos durante la pandemia en las que aprendía mucho. No lo pensó. Lo dijo sin más. 

Mentir, en Pedro Sánchez no es un pecado grave. Es un rasgo de su carácter que no puede controlar porque le falta la inteligencia (el control ejecutivo) para ello (me lo imagino jugando al baloncesto y haciendo trampas continuamente. Me encantaría saber si, como jugador de baloncesto, era marrullero, tramposo o, por el contrario, un gran jugador, porque, al entender de muchos, los grandes jugadores de baloncesto son muy inteligentes).

De manera que las mil y una vírgenes de su harén con aspecto de expertos y asesores le prohibieron hablar en público sin un papel delante. Y, desde entonces, Sánchez sólo lee. Claro, eso le incapacita para los debates o para las entrevistas. Solución: inventarse las respuestas. Pregunten lo que pregunten, Sánchez contesta lo que se ha aprendido de memoria antes de entrar en el plató. Como esa estrategia sólo la aguanta un pelota como Fortes o una fan como Angels Barceló o Pepa Bueno, Sánchez ha dejado de dar entrevistas a nadie que no tenga ese aspecto. 

Pero, de vez en cuando, como en la reunión de la ejecutiva, a Sánchez se le va la inteligencia por la boca y dice una barbaridad como la que da título a esta entrada. Si un presidente del gobierno del PP hubiera dicho algo así, la izquierda y los nacionalistas periféricos habrían advertido de que su plan es el de instaurar una dictadura en España. Mussolini hablaba en esos términos al Parlamento italiano en el año 1923. Para 1925, Italia era una dictadura. Y a Sánchez le falta inteligencia pero no determinación para lograr sus propósitos.

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