miércoles, 11 de septiembre de 2024

Críticas de los inversores a las reformas italianas del gobierno corporativo

Foto: JJBOSE

Es la ICGN. Me hace cierta gracia que la crítica común a todas las reformas italianas sea que hacen el sistema más complejo y difícil de aplicar. Para una parte de los juristas académicos italianos, sin duda, lo complicado es bello. Es difícil encontrar una reforma italiana del Derecho Privado que haga la vida más fácil a los particulares. 

La ICGN critica, en primer lugar, los cambios en la elección y nombramiento de los miembros del consejo de administración. Contra lo que pudiera parecer, dar "voz" e influencia al consejo saliente en la elección de nuevos miembros del consejo es deseable porque garantiza la continuidad en la gestión. El acceso de los minoritarios (significativos) y de los accionistas dispersos al consejo debe articularse a través de la inclusión, en las propuestas del consejo de administración saliente, de candidatos que representen a los accionistas significativos (consejeros dominicales) y a los dispersos (consejeros independientes). No a través de la populista idea de promover la presentación de candidaturas alternativas a la "oficial". 

La reforma italiana va en dirección contraria. Trata de dificultar el control de la designación de los nuevos consejeros por el consejo saliente y facilitar la entrada en el consejo de candidatos propuestos por los accionistas minoritarios.

Italia cuenta con un sistema de candidaturas para el consejo de administración ('voto di lista') que es único y complejo, pero que es cada vez más entendido por los inversores internacionales. Nos preocupa que la nueva "Ley de Mercado de Capitales" dificulte la presentación de una candidatura por parte del consejo de administración en funciones y aumente aún más la complejidad del proceso. Por ejemplo, observamos que la candidatura propuesta por el consejo saliente debe tener un 33% más de candidatos que el número de consejeros que se elegirán y requiere un quórum más alto en la junta de accionistas para su aprobación. La lista del consejo de administración saliente debe presentarse en una fecha anterior a otras listas. Además, del texto legal se desprende que la elección se llevará a cabo en dos etapas: si la candidatura del consejo saliente es la que recibe más votos de los accionistas, tendrá lugar una segunda votación individual sobre cada candidato. Es difícil entender cómo funcionará este sistema en la práctica... ¿Cuándo y cómo se llevará a cabo la segunda votación? ¿Cómo podrán participar los inversores extranjeros, por ejemplo, en la segunda votación, si la compañía celebra la junta general de accionistas con la participación exclusiva de los representantes de los accionistas (v., infra)? ¿Por qué el procedimiento es más restrictivo para la candidatura propuesta por el consejo saliente que para la de los accionistas? ¿Cómo podrán los inversores tomar decisiones de voto meditadas y con la información necesaria si hay poca certidumbre sobre la composición final del consejo? Muchos inversores ven la presentación de una candidatura por parte del consejo saliente como una señal de que Italia se pone en línea con las mejores prácticas internacionales, dando a los administradores un mayor papel en la composición del consejo y en la planificación a largo plazo de la sucesión en la dirección.

 La ICGN también critica las acciones de lealtad

... La desigualdad de los derechos de voto (incluidas las acciones de lealtad) es problemática porque diluye la voz de los accionistas minoritarios. Pueden servir para afianzar la el control y permitir que los accionistas mayoritarios monopolicen la toma de decisiones, lo que podría poner en riesgo los intereses de los accionistas dispersos. In extremis, tales estructuras crean oportunidades para que... los accionistas mayoritarios obtengan beneficios particulares del control a expensas de los accionistas dispersos. Además, el sistema de acciones de lealtad introducido es bastante complejo, y no está claro para los inversores extranjeros si el aumento de los derechos de voto será automático o se basará en algún mecanismo de aplicación.

Y lo más pasmoso. La reforma de 2024 (art. 135 undecies 1 TUF) ha permitido que los estatutos de las sociedades cotizadas prevean que los accionistas no puedan participar personalmente en la junta y deban hacerlo a través de representante, amén de privarles del derecho de información ejercido en la junta (plantear preguntas) y de hacer propuestas sobre los asuntos incluidos en el orden del día

Esto limita significativamente la capacidad de los accionistas, especialmente los accionistas dispersos, para interactuar con los administradores (particularmente para hacer propuestas críticas), examinar los materiales presentados en la reunión, hacer preguntas espontaneas e intervenir durante la reunión... Recomendamos que las empresas prevean que las juntas generales de accionistas sean híbridas para permitir que los inversores tengan la opción de participar presencialmente o a distancia... debe permitirse a los accionistas formular preguntas en el seno de la junta y no solo por anticipado.

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