Dice la autora respecto a la reforma del artículo 1302.3 CC
la reforma hubiera podido dar cabida a una regulación general de la ventaja injusta, alojada en una verdadera disposición general del derecho de los contratos que hubiera permitido al contratante con discapacidad acogerse a dicha norma, sin necesidad de establecer una norma ad hoc dispensada en atención a la discapacidad de uno de los contratantes, tal y como recoge el artículo 1302.3 CC. Ello hubiera sido más coherente con el enfoque dado por la LRAPD que opta por eliminar cualquier referencia del contratante con discapacidad del artículo 1263 CC y asume, así, la capacidad jurídica sin matices del contratante con discapacidad, equiparándola a la de los demás. Aceptar una aplicación generalizada de la ventaja injusta hubie ra permitido dibujar un escenario tuitivo decididamente enfocado a la protección del contratante débil, sea o no este un contratante con discapacidad. Ante una tuición abstracta como la que plantea la ventaja injusta de alcance general, la norma del 1302.3 CC resulta ría redundante. Asimismo, en la generalización de la norma, o en el alcance limitado del artículo 1302.3 CC, debería plantearse la necesidad de dar cabida a las presunciones descritas en aras a faci litar la carga de la prueba al demandante y, en consecuencia, el éxito ante la impugnación del negocio o contrato celebrado sin las medidas de apoyo prevista (en el supuesto descrito por el CC). Finalmente, la progresión de normas tales como la ventaja injusta, de alcance general, se incardinan en esta línea de protección abstracta del contratante débil.
Uno se pregunta si eso no significa convertir a todos los contratantes en discapacitados presuntos, seres incapaces de defender sus intereses, que pueden ser engañados con la facilidad con la que se quita un chupa-chup a un infante y a los jueces en madres cuidadoras de esos infantilizados contratantes. En cadíes que deciden conforme a su sentido de la justicia. Este reproche no lo cura decir que la ventaja obtenida por el otro contratante ha de ser "injusta". Porque, en relación con un discapacitado, es fácil determinar si la obtención de la ventaja fue injusta. Lo hacemos a diario para determinar si un contrato es usurario (y el art. 1302.3 II "suena" a la Ley de Usura). Pero generalizar esta regla es acabar con la libertad contractual. Supongo que es un signo de estos tiempos posmodernos que nos ha tocado vivir.
Rosa Barceló Compte, Contratación por personas con discapacidad y ventaja injusta: ¿un remedio a generalizar?, ADC 2024
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