Es la sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2024. Szpunar había dicho todo lo contrario en sus Conclusiones, esto es, que el Presidente del Parlamento tenía que haber considerado, por sí y ante sí, que el artículo 224.2 LOREG era contrario al derecho europeo (al Acta, en concreto).
El artículo 12 de la referida Acta dispone que el Parlamento «tomará nota de los resultados oficialmente proclamados por los Estados miembros y decidirá acerca de las controversias que pudieren eventualmente suscitarse en relación con las disposiciones de [esta], con exclusión de las disposiciones nacionales a que dicha Acta remita».
… la expresión «tomará nota» excluye cualquier margen de apreciación del Parlamento para designar a los diputados electos, pues la competencia en esta materia corresponde en exclusiva a las autoridades nacionales, de conformidad con el procedimiento regido por el Derecho nacional (véase, en este sentido, la sentencia de 30 de abril de 2009, Italia y Donnici/Parlamento, C‑393/07 y C‑9/08, EU:C:2009:275, apartados 55 y 56 y jurisprudencia citada).
65 Del propio tenor del artículo 12 del Acta electoral resulta que, en este contexto, al Parlamento solamente le corresponde decidir acerca de las controversias que se susciten en relación con las disposiciones de dicha Acta. En cambio, no dispone de ninguna competencia que lo faculte para controlar la regularidad o la conformidad, desde el prisma del Derecho de la Unión, del procedimiento electoral nacional o de la proclamación de los resultados por las autoridades nacionales (véase, en este sentido, la sentencia de 30 de abril de 2009, Italia y Donnici/Parlamento, C‑393/07 y C‑9/08, EU:C:2009:275, apartados 55 a 57, 60, 67 y 68). Ello es así incluso en los casos en que la propia Acta electoral remite al Derecho nacional.
… que la lista notificada al Parlamento por las autoridades nacionales no se corresponda con los resultados oficialmente proclamados por un Estado miembro, en contra de lo que prevé el artículo 12 del Acta electoral, o, más en general, de que dicha lista adolezca de errores u omisiones, no permite a esa institución considerar que los nombres de los diputados electos que las autoridades nacionales le han notificado oficialmente no la vinculan.
(porque)… supondría permitirle controlar la conformidad del procedimiento electoral nacional con el Derecho de la Unión, y por tanto los resultados de las elecciones regidas por dicho procedimiento, lo que quebrantaría el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros que el Acta electoral consagra… , tal control corresponde exclusivamente a los tribunales nacionales, en su caso tras una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 267 TFUE, o a este último en respuesta a un recurso por incumplimiento en virtud del artículo 258 TFUE
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