Por Marta Soto-Yárritu
(Resolución de la DGSJFP de 10 de julio de 2024)
Se inscribe parcialmente una escritura de transformación de sociedad civil en SL, pero se rechaza la inscripción de la cláusula estatutaria relativa a la fecha de inicio de actividades, anterior a la escritura de transformación, por entender el Registrador que va en contra de lo establecido en los arts. 24 LSC y 180 RRM.
La DGSJFP estima el recurso, revocando la calificación registral. Señala que la particularidad de este caso en que una sociedad civil se transforma en SL al amparo de lo previsto en el art. 17.3 del RD-ley 5/2023, determina en estatutos la fecha en que en su día comenzó sus operaciones. En consecuencia, dicha fecha no resulta del contenido de la hoja registral de la sociedad transformada al tratarse de una sociedad que por su tipología no es objeto de publicación en el Registro Mercantil. No siendo una sociedad de nueva creación y no resultando la fecha de comienzo de operaciones del propio registro debe hacerse constar de modo expreso pues ni se aplica el régimen legal del art. 24.1 LSC ni resulta del contenido del registro.
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