El derecho religioso ha tenido un papel pionero en el derecho de las corporaciones - de las sociedades - por dos razones. La primera es que los dioses son eternos... han existido para siempre... Eterno significa que siempre ha existido y siempre existirá. Sempiterno significa que nació en un momento dado, pero existirá para siempre. Dioses y divinidades eternos y sempiternos, especialmente los antropomorfos, han obligado a pensadores y legisladores a tratar con entidades con capacidad para poseer bienes y potencialmente, de ejercerla para siempre.
La segunda razón es que adorar a los dioses eternos y sempiternos y proporcionar a los fieles una infraestructura organizativa sólida para el ejercicio su fe requiere de soluciones jurídicas y organizacionales para proteger la bienes comprometidos con fines religiosos...
Al igual que muchas divinidades, las corporaciones pueden existir para siempre y pueden poseer activos. Estos dos atributos están en el núcleo mismo de la forma corporativa... (En todo caso, se trata de)... sustraer bienes de la propiedad de los seres humanos y dedicar ese conjunto de bienes a causas eternas o a largo plazo— (ese es)... el objetivo central de la forma corporativa... Por lo tanto, una corporación es, ante todo, una tecnología jurídica... para poseer y gobernar patrimonios.
La capacidad de una corporación para poseer bienes y ser jurídicamente capaz es lo que normalmente se denomina personalidad jurídica.... es posiblemente la mayor invención de los juristas...
... subrayar la naturaleza patrimonial (en el sentido del Derecho de Cosas) de las personas jurídicas... proporciona un punto de vista que contrasta con las tesis que califican las corporaciones como contratos.
Los romanos reconocieron que las ciudades tenían capacidad jurídica y podían autogobernarse. El modelo de la ciudad... proporciona (i) la separación patrimonial (entre el patrimonio de la corporación y el de los miembros de ésta); (ii) permite la autoorganización (autogobierno de ese patrimonio) y (iii) potencialmente, vida eterna.
Estos párrafos que he transcrito se pueden compartir plenamente con un matiz: no distinguen adecuadamente la personalidad jurídica (un patrimonio organizado) y la corporación (una forma particular de organizar patrimonios cuando se destinan a un fin supra o extraindividual y, por tanto, normalmente de largo plazo y que se desprende de los individuos concretos que se benefician, aportan o gestionan ese patrimonio).
Hay corporaciones que carecen de patrimonio - corporaciones sin personalidad jurídica, como las comunidades de propietarios en la ley de propiedad horizontal - y hay patrimonios organizados - personas jurídicas - en forma distinta a la corporativa. Por ejemplo, las sociedades de personas (SC, SRC) son personas jurídicas pero no están organizadas corporativamente. Carecen de sucesión perpetua porque el fin que llevó a la constitución del patrimonio - de la persona jurídica - no lo exige. Están organizados societariamente, con los socios como 'gobernadores' del patrimonio.
La invención de la corporación es, probablemente, anterior a Roma porque las ciudades son anteriores a Roma. Pero dado que los romanos son los 'inventores' del Derecho Privado, no es incorrecto decir que fueron ellos los que elaboraron la idea de atribuir a un ente no personal la titularidad de un patrimonio y establecer reglas para su gobierno que permitieran su autonomía (recuérdese, el Imperio romano es una red de ciudades dotadas de una amplia autonomía). Echo de menos, igualmente, una referencia a los dioses hindúes. Los templos hindúes son auténticas corporaciones con personalidad jurídica
Por lo demás, no es que la organización corporativa se asemeje a los Estados (si entendemos Estados en algún sentido mínimamente reconocible por un contemporáneo nuestro). Es al revés. Los Estados, al menos en Europa Occidental se organizan corporativamente por imitación de las corporaciones - singularmente de las corporaciones religiosas católicas -. Por tanto, lo que es común a todas las corporaciones no es que "agrega y bloquea los activos para siempre", sino, como dice Blackstone, la sucesión perpetua en sus cargos, es decir, es una forma de organización que no sufre las interrupciones que causa la mortalidad de los seres humanos. Pero existen corporaciones sin patrimonio y patrimonios que no se organizan - su gobierno - corporativamente.
La tesis de los autores no explica las diferencias entre un monasterio y una sociedad anónima. Decir que las diferencias consisten en su objetivos respectivos y la ausencia/presencia de accionistas que tienen derechos sobre el patrimonio de la corporación y participan en la toma de decisiones y pueden transferir sus acciones es descriptivo pero no explica nada.
Anello, Giancarlo and Arafa, Mohamed A. and Gramitto Ricci, Sergio Alberto, Sacred Corporate Law (August 22, 2022)
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