foto: JJBOSE
Por Marta Soto-Yárritu
(Resolución de la DGSJFP de 11 de julio de 2024)
Se rechaza la inscripción de la transformación de una sociedad civil en una SL, entre otros motivos, porque no se cumplen los requisitos exigidos por el RD-ley 5/2023. La sociedad recurre alegando que tratándose de una transformación de sociedad civil en sociedad de responsabilidad limitada no son de aplicación las normas contenidas en el RD-ley 5/2023, al no tener la sociedad transformada objeto mercantil.
La DGSJFP desestima el recurso, confirmando que los requisitos exigidos legalmente para la transformación de una sociedad civil en una SL vienen determinados por la expresa previsión del RD-ley 5/2023, que establece que sea su regulación la que sea objeto de aplicación.
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