viernes, 6 de septiembre de 2024

El TS recuerda que no es posible oponer la cláusula rebus sic stantibus por vía de excepción, sino que debe hacerse mediante demanda reconvencional

foto: JJBOSE

Por Esther González

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 982/2024, de 10 de julio de 2024)

En el marco de un procedimiento de desahucio por impago de renta por arrendamiento de un local y de reclamación de cantidad, la demandada se opuso alegando, entre otras cuestiones, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por el impacto de la pandemia del Covid-19.

El TS recuerda en esta sentencia que no es posible alegar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por vía de excepción y que su formulación, en un procedimiento de naturaleza plenaria, debe llevarse a cabo por la vía de reconvención. Argumenta el TS que ello resulta lógico porque el planteamiento de la cláusula rebus introduce en el proceso una nueva pretensión y amplía su objeto, por lo que el ejercicio de esa nueva acción debe hacerse con todas las garantías (también para la parte actora/reconvenida).

Reconoce, por tanto, el TS la posibilidad de introducir la cláusula rebus sic stantibus en el juicio verbal en el que se ejercita una acción de desahucio por falta de pago, acumulada a la de reclamación de cantidades debidas, pero siempre que se haga mediante la formulación de demanda reconvencional.

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