... existen importantes similitudes entre... Alemania y España... y a la vez diferencias importantes con respecto a...Francia. Las diferencias derivan fundamentalmente de dos factores. De un lado, de las características intrínsecas de cada uno de los modelos [vgr. en el Derecho francés, en contraste con el Derecho alemán o español, la sociedad en formación no tiene personalidad jurídica. Y de otro lado, del hecho de que... en Derecho alemán y español trae causa de la aplicación de las reglas comunes en materia de falsus procurator, mientras que en Derecho francés la fundamentación (en las reglas generales o en las reglas especiales recogidas en los arts. 1843 Code civil y L.210-6 al. 2 Code de commerce) va a depender del concepto en el que hayan actuado estas personas.
Por su parte, las similitudes entre los ordenamientos alemán y español traen causa (también)... de (la similitud en las normas) que regulan la sociedad en formación en ambos ordenamientos.
Los ordenamientos alemán y español, con todo, contemplan que esta responsabilidad pueda cesar en el caso de que el supuesto representado sea la sociedad «en formation» (incluso, si se admite, la sociedad inscrita), pero para ello será preciso que la sociedad en formación decida ratificar lo realizado por el representante sin poder. El hecho de que la sociedad en formación pueda ratificar lo realizado por el actuante (precontractual) desencadena, en ambos ordenamientos, su responsabilidad (la de la sociedad en formación), responsabilidad a la que habrá que añadir la responsabilidad de sus socios y también la responsabilidad de los administradores (en cuanto que actuantes (postcontractuales) por haber ratificado o haber acordado la asunción en nombre de la sociedad en formación. Las similitudes y diferencias se mantienen también una vez que tiene lugar la inscripción. Así, la responsabilidad de los actuantes (precontractuales) en ninguno de los tres ordenamientos se ve afectada por la inscripción, sino que su terminación va a depender de que la sociedad inscrita haga suyos esos actos.
Mauricio Troncoso Reigada, Fundamentación jurídica y evolución diacrónica de la responsabilidad de los que actúan en nombre de una sociedad de capital antes de su constitución, ADC 2024
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