Los Sres. Juan , ciudadanos británicos residentes en España, interpusieron una demanda contra NM Rothschild & Sons Limited y facilitaron como domicilio para su emplazamiento (una dirección postal de Madrid). NM Rothschild & Sons Limited es una Sociedad del grupo Rothschild & Co y tiene su domicilio en Londres. En el negocio jurídico que NM Rothschild & Sons Limited celebró con los Sres. Juan y Pedro se designaba como agente de NM Rothschild & Sons Limited a la sociedad del mismo grupo societario Rothschild & Co Bank International Limited, domiciliada en Guernsey. En la escritura pública en que se documentó el contrato celebrado entre los Sres. Juan y Pedro y NM Rothschild & Sons Limited, relativa a la citada relación contractual, se señalaba como domicilio de NM Rothschild & Sons Limited, a efectos de notificaciones, una dirección postal en Guernsey. El emplazamiento de NM Rothschild & Sons Limited en el domicilio indicado en la demanda, de Madrid, resultó negativo pues la sociedad que estaba domiciliada en esa dirección era Rothschild & Co España S.A.
En el trámite de audiencia dado a la parte demandante para que pudiera facilitar otro domicilio, esa no facilitó ninguno de los domicilios de NM Rothschild & Sons Limited en Gran Bretaña, ni el de Londres ni el de Guernsey señalado en el contrato, por lo que, tras ser infructuosos los intentos del juzgado de localizar otro domicilio, el emplazamiento se hizo por edictos, con el resultado de que NM Rothschild & Sons Limited fue declarada en rebeldía y no tuvo intervención en el litigio.
los demandantes. [...] intentaron justificar ante el juzgado la validez de la citación de IPFS en Madrid partiendo de que NM Rothschild & Sons Limited pertenece al conglomerado empresarial de Rothschild & Co, o que Rothschild España tiene su domicilio en Paseo de la Castellana nº 35, sin interesar en ninguno de los sucesivos traslados el emplazamiento de la demandada en Inglaterra.
En este sentido, aunque en la demanda rectora del procedimiento de origen se identificaba como intervinientes en la venta del producto financiero impugnado tanto a IPFS, en cuanto sociedad vehículo destinada a la captación de fondos, como a NM Rothschild & Sons Limited, como entidad bancaria, afirmando que ambas sociedades pertenecen al conglomerado empresarial de la banca Rothschild, sin embargo, lo cierto es que la acción de nulidad se ejercitó exclusivamente frente a IPFS.
A la vista de los emplazamientos infructuosos en Madrid y del resultado negativo de la consulta domiciliaria, una mínima diligencia exigía haber solicitado el emplazamiento en el domicilio social o en el domicilio señalado a efectos de notificaciones en la documentación contractual.
En lugar de eso, los demandantes... se limitaron a solicitar la citación edictal, eludiendo la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la demandada, tal como exige la jurisprudencia reseñada...
El conocimiento por parte de los demandantes de que la demandada tenía su domicilio social en Inglaterra y la omisión de tal información al juzgado cuando este hizo saber a los demandantes que la demandada no había podido ser hallada en el domicilio facilitado, constituye una actuación que objetivamente ha impedido agotar las actuaciones razonables para conseguir el emplazamiento personal de la demandada y su conocimiento del litigio"...
Habida cuenta de lo anterior, el hecho de que los demandantes de aquel proceso, una vez que se les dio trámite de audiencia para que pudieran aportar un domicilio en el que la demandada pudiera ser emplazada al resultar negativo el intentado en la dirección facilitada en la demanda, no facilitaran el domicilio social de la demandada, el domicilio de su agente o el domicilio señalado para notificaciones en la escritura pública en que se documentó la relación contractual establecida entre los litigantes y que constituía el objeto del litigio, constituye una maquinación fraudulenta apta para permitir que la sentencia fuera ganada injustamente por los demandantes.
Que casi diez años antes, en otro proceso, hubiera podido realizarse el emplazamiento en ese domicilio, no releva a los demandantes de la carga de facilitar al juzgado alguno de los domicilios a que se ha hecho referencia una vez que resultó infructuoso el intento de emplazamiento realizado en el domicilio de otra sociedad del grupo.
En atención a lo expuesto, debe considerarse que concurren los requisitos previstos en el art. 510.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que la demanda de revisión ha de ser estimada, con las consecuencias legales a ello inherentes, previstas en el art. 516.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, se rescinde la sentencia impugnada y se ordena expedir certificación del fallo, y devolver los autos al tribunal del que proceden para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.
Es la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2024
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