Por Esther González
La arrendadora de una vivienda, Promociones Urgell, interpuso demanda de desahucio por impago de una mensualidad y reclamación de cantidad frente a la arrendataria. La demanda fue desestimada en primera instancia por considerar probado que se había tratado de un error puntual de la arrendataria, que solventó en cuanto se dio cuenta de ello, pagando inmediatamente. Por el contrario, la AP de Barcelona, ante el recurso de la arrendadora, decretó que sí procedía el desahucio. La AP entendió que no se trataba de un simple retraso, sino de un incumplimiento contractual y que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluía la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, ya que el arrendador no tenía que soportar el retraso del arrendatario en el abono de las rentas.
El TS zanja la cuestión confirmando el criterio del juzgado de primera instancia y, por tanto, concluyendo que no procede la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio, debido a las circunstancias excepcionales del caso concreto (el impago se refería solo a una mensualidad, la arrendataria había venido pagando puntalmente la renta desde el inicio de la relación contractual y había habido un problema puntual con una transferencia justificado por circunstancias excepcionales de la arrendataria):
“La jurisprudencia de la sala no ha cerrado el paso a que, a los efectos de determinar el incumplimiento de la obligación de pago, no deban ser contempladas las concretas circunstancias concurrentes en cada supuesto litigioso. Y, desde esta perspectiva, las anteriormente descritas, de naturaleza excepcional, determinan que no pueda apreciarse concurrente un incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento.”
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