foto: JJBOSE
Por Antonio Cámara
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1017/2024, de 17 de julio de 2024
La demandante Milesia XXI S.L. reclamaba a Caixa Galicia la nulidad de un CMOF de permuta financiera de tipos de interés alegando error en el consentimiento. En primera y segunda instancia se consideró que la acción de nulidad estaba caducada.
En recurso de casación la recurrente argumentaba que el plazo de caducidad no se iniciaba hasta que se había realizado el último cargo en su cuenta (28 de octubre de 2011), ya que hasta ese momento el contrato no se podía considerar el contrato "consumado". Caixa Galicia, por su parte, argumentaba que el plazo de caducidad comenzaba a correr desde el vencimiento del contrato de permuta financiera (29 de junio de 2011). Ambas se basaban en distintas interpretaciones de sentencias del TS relativas a la determinación del momento de la consumación del contrato.
El Tribunal Supremo, analizando las sentencias anteriores y los argumentos de las partes, razonó que la acción de nulidad de Milesia XXI S.L. estaba efectivamente caducada. Concluyó que la Audiencia Provincial había aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial sobre la consumación de los contratos de permuta financiera. Aunque la recurrente había alegado que no tuvo conocimiento de las liquidaciones negativas hasta el 28 de octubre de 2011, la evidencia demostraba que la demandante había recibido todas las liquidaciones en su cuenta a su vencimiento. El hecho de que no las hubiera abonado hasta tiempo después no significaba que el contrato no estuviera consumado. Por lo tanto, se desestima el recurso de casación.
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