El tribunal examinó la acusación de que Grillo Mario había actuado en conflicto de intereses al vender bienes de MC Costruzioni a su propia empresa, G.M. Costruzioni. La demandante... alegó que esta transacción se realizó en condiciones desfavorables para MC Costruzioni, incluyendo un precio de venta inferior al valor de mercado.
Si bien el tribunal reconoció que la venta de activos a una empresa propia puede constituir un conflicto de intereses, no encontró pruebas suficientes para determinar que el precio de venta de los bienes fuese inferior a su valor de mercado. La falta de una tasación independiente de los activos en el momento de la venta impidió al tribunal evaluar si el precio pagado por G.M. Costruzioni era realmente inferior al valor de mercado.
Sin embargo, el tribunal sí encontró que Grillo Mario incurrió en una falta al no transferir el precio de venta (32.322,00 euros) al patrimonio de MC Costruzioni. El tribunal rechazó la defensa de Grillo Mario, quien argumentó que el precio de venta se había utilizado para compensar deudas con los empleados.
Es de aurora boreal. Lo lógico es considerar que la compraventa es nula y que el administrador debe restituir los bienes a la sociedad a la que administra, además de dejar indemne a la sociedad de todas las consecuencias dañinas que la transacción haya causado. Pero lo más lacerante es que el tribunal diga que la carga de probar que el precio de la compraventa era inferior al valor de mercado corresponde al demandante. Habiendo incurrido en autocontratación, el administrador es el que debería probar (v., art. 190.3 LSC que es una norma de "derecho natural") que la operación era conforme con el interés social - es decir, que era bueno para MC Costruzioni desprenderse de esos activos y que el precio pagado por el administrador era el mejor que podía obtenerse en el mercado. Algo no funciona bien en la doctrina jurisprudencial italiana si es así como se analizan las transacciones vinculadas.
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