martes, 10 de septiembre de 2024

Citas: Apple, Google, Spotify, China, disparates yolandiles, Illa el mentiroso y Prohens la mentirosa, los españoles leen poquísimo,

El problema es China (vía Adam Tooze)

El disparate yolandil de la semana: Yolanda Díaz obligará a todos y todas los amos y amas de casa a hacer un curso de prevención de riesgos laborales y a pasar un reconocimiento médico anual

El mentiroso Illa y la mentirosa Prohens (Ana Losada)

 Si Illa nos quiere demostrar que las cosas van a cambiar debe asumir públicamente que hay un problema lingüístico en Cataluña: persecución a comerciantes, empresarios, profesores, funcionarios, la vulneración de los derechos de los alumnos, perjudicando su formación. 

Cuando se conocieron los resultados de PISA, ya dijimos que la única causa del fracaso escolar en Cataluña no es la exclusión del español. Hay muchos motivos y fallos. Pero el de la lengua sí es uno de los motivos porque impide a muchos alumnos educarse en su lengua materna. El PSC se niega a aceptar que este monolingüismo en catalán, en una sociedad bilingüe, esté relacionado con los malos resultados académicos de los alumnos de Cataluña. Su reacción es la contraria: imponer más catalán y excluir más el castellano. 

Vamos a pedir una reunión a la consejera Niubó. Lo hicimos con los anteriores consejeros y ninguno quiso recibirnos. Tampoco la ministra Pilar Alegría ha contestado a nuestra petición para una entrevista. Pero, en cambio, los socialistas no tienen ningún problema en reunirse con asociaciones nacionalistas que abogan por endurecer el modelo monolingüe en catalán. Incluso han excluido el español de los centros de educación especial, perjudicando a niños con discapacidades. 

El Defensor del Pueblo no ha ayudado en nada. 

Estamos muy decepcionados con la presidenta, Marga Prohens, porque ha mantenido la inmersión lingüística que aplicaba Francina Armengol, un sistema exacto al del nacionalismo catalán. Intenta aparentar que hace algo, pero no dan un paso para acabar con los abusos lingüísticos y la discriminación de los castellanohablantes en Baleares. No tiene lógica que un partido de ámbito nacional como el PP tenga una política lingüística en la Comunidad Valenciana que no tiene nada que ver con la política que lleva a cabo en Baleares y también en Galicia.

El mentiroso Illa (II): su acuerdo con ERC destroza la Hacienda nacional (Ángel de la Fuente)

el texto pactado por el PSC/PSOE y ERC, (tiene como)... punto de partida es la insatisfacción ante una (inexistente), grave y persistente insuficiencia de recursos que se presenta como resultado de un sistema de financiación injusto que se lleva de Cataluña muchos más recursos de lo que sería razonable. Para resolver tan palmaria injusticia, se reclama una reforma radical del sistema, que deberá llevarnos hacia la plena soberanía fiscal de la comunidad autónoma. Esta asumirá la recaudación de todos los impuestos en su territorio, tomando así el control de las llaves de la caja con el fin de incrementar sustancialmente sus recursos, lo que comportará inevitablemente una importante reducción de su aportación a la caja común, así como un cambio muy significativo en la naturaleza del Estado, que adquirirá rasgos claramente confederales que pueden limitar seriamente la capacidad autónoma de actuación del Gobierno central. 

...  en la parte final del texto, en la que se habla del mantenimiento de un elevado grado de solidaridad interterritorial al que Cataluña debe contribuir, y... las declaraciones del Gobierno... afirma(n) que la reforma propuesta... mejorará la situación de todos los implicados. Salvo que las leyes de la física hayan cambiado súbitamente, no parece que los dos objetivos sean compatibles. No podemos darles las llaves de la caja a las regiones ricas que las quieran para mejorar sustancialmente su propia financiación y de paso reducir la eficacia de la recaudación tributaria, y a la vez, garantizar que el Estado sigue contando con los recursos suficientes... 

El Estado podría compensar a las comunidades perdedoras, supliendo la pérdida de fondos procedentes de las que se van del sistema, pero los recursos necesarios para ello sólo pueden proceder de un aumento de los impuestos... Para que los que salen del sistema puedan mejorar, los que se quedan tendrán que perder de alguna forma. No hay otra... 
Habrá claros ganadores y perdedores sin que los cambios en la distribución de recursos que se atisban supongan una mejora en la equidad del sistema, y habrá también enormes daños colaterales en la forma de una pérdida de eficiencia en la recaudación tributaria y una mutación de carácter confederal en la naturaleza del Estado que podría comprometer su capacidad para ejercer de forma satisfactoria sus competencias constitucionales. 
La reforma del sistema de financiación territorial sería buena cosa, pero si queremos que se traduzca en una mejora habrá que buscar una vía alternativa a la que proponen ERC y el PSC. Intentémoslo. Los ingredientes esenciales de esa alternativa tendrían que ser una administración tributaria única pero realmente de todos (quizás a través de un consorcio a 16 en lugar de 15 consorcios a dos), el respeto de la ordinalidad en financiación por habitante ajustado y la conversión de las tradicionales cláusulas de statu quo en compensaciones transitorias. Con un poco de suerte, el susto del cupo catalán ayudará a que los más reticentes al cambio se bajen de la burra y piensen un poco más en términos de construir un sistema bueno para el conjunto del país y menos en sus propios intereses a corto plazo. 

Recordemos: una norma incoherente es arbitraria y, por tanto, inconstitucional




El fiscal de Nueva York y el FBI han anunciado la presentación de una querella contra Michael Smith. Al parecer, este individuo utilizó un programa de Inteligencia Artificial para generar cientos de miles de canciones que subía a Spotify. A continuación, a través de miles de cuentas creadas automáticamente, las "escuchaba" una y otra vez generando los correspondientes derechos de autor. "A través de este esquema, Smith logró obtener fraudulentamente más de 10 millones de dólares en pagos de regalías"



Y los efectos son más intensos en compañías que tienen una amplia mayoría de consejeros independientes en su consejo de administración. Además, los autores descubren que estas compañías reformulan o rectifican sus cuentas menos a menudo que las comparables que separan ambas funciones. Esos indicios lo serían de un mejor gobierno corporativo y una mayor calidad de la información financiera de la compañía. 

El trabajo no explica por qué la unificación de estos dos puestos produce esos efectos ni, según NotebookLM profundiza en las posibles desventajas de la unificación, "como la concentración de poder o la falta de perspectivas" o la pérdida de independencia del secretario del consejo. Se puede barruntar que el que ocupa ambas posiciones tiene mejores incentivos y más información para realizar ambas tareas (hay sinergias informativas y se refuerzan los incentivos). Y se puede barruntar que, en caso de que se separen ambas funciones y posiciones, la peor opción es utilizar un abogado externo para el puesto de CS puesto que exacerbaría los costes de información y coordinación y reduciría los incentivos. Pero, en sentido contrario, en determinadas compañías, la independencia del secretario del consejo puede ser muy valiosa (por ejemplo, si los socios están enfrentados entre sí o, en general, si dos grupos de socios se reparten el control). mantener la cohesión territorial (y para ejercer satisfactoriamente el resto de sus competencias, que también son importantes). 


Véase aquí el análisis del caso cuando se publicó la Decisión de la Comisión Europea. Los párrafos que me parecen centrales en la Sentencia:

La Comisión dedujo correctamente que eran las sucursales irlandesas de Apple las que gestionaban las licencias de Propiedad Industrial, por lo que no podía imputarse las regalías a las sociedades a las que pertenecían dichas sucursales pero cuyos ingresos no eran gravados por Irlanda
(La Comisión, en contra de lo que dice el Tribunal General) constató, por una parte, una inexistencia de funciones en relación con las licencias de Propiedad Industrial e Intelectual (PI) en el caso de las oficinas centrales y, por otra parte... un papel activo de las sucursales irlandesas derivado de la asunción de una serie de funciones y riesgos asociados a la gestión y a la utilización de dichas licencias. Por otra parte, la constatación de la inexistencia de funciones «activas o esenciales» desempeñadas por las oficinas centrales se basa en la falta de pruebas en contrario de Apple Inc., en relación con la constatación de que dichas oficinas centrales carecían de la capacidad real para desempeñar dichas funciones.... Por lo tanto... la Comisión extrajo esta conclusión tras vincular dos constataciones distintas, a saber, por una parte, la inexistencia de funciones activas o críticas desempeñadas y de riesgos asumidos por las oficinas centrales y, por otra parte, la multiplicidad y centralidad de las funciones desempeñadas y de los riesgos asumidos por dichas sucursales, 

Dados los términos del litigio, que los derechos de propiedad intelectual fueran gestionados en todo el mundo por Apple Inc., es decir, por la matriz del grupo, es irrelevante porque las filiales irlandesas - de las que sólo pagaban impuestos en Irlanda sus sucursales en este país - tenían una licencia de Apple Inc. sobre esa PI 

La Comisión alega acertadamente que, para declarar que los elementos de prueba que respaldaban la afectación de los beneficios derivados de la explotación de las licencias de PI a las sucursales de ASI y de AOE eran insuficientes, el Tribunal General comparó erróneamente las funciones desempeñadas por dichas sucursales en relación con dichas licencias con las funciones desempeñadas por Apple Inc. en relación con la PI del grupo Apple, en lugar de a las efectivamente realizadas por las oficinas centrales en relación con dichas licencias.... 

 Cuando se trata de normas fiscales, el examen de si existe una ventaja y de si esa ventaja es selectiva, puede hacerse conjuntamente 

no cabe excluir que estos requisitos puedan examinarse conjuntamente cuando del examen efectuado por la Comisión se desprende, por una parte, que la medida de que se trata confiere una ventaja económica a su beneficiario y, por otra parte, que las empresas que se encuentran en una situación fáctica y de Derecho comparable no disfrutan de esta ventaja... Por lo que respecta, más concretamente, a las medidas fiscales, el examen de la ventaja se solapa con el examen de la selectividad en la medida en que, para que se cumplan estos dos requisitos, debe demostrarse que la medida fiscal impugnada conduce a una reducción del importe del impuesto que normalmente habría adeudado el beneficiario de la medida si éste hubiera estado sujeto al régimen fiscal «normal» aplicable a los demás contribuyentes en el mismo situación. 
306 De este modo, en la medida en que las decisiones fiscales impugnadas reducen el importe anual del impuesto que ASI y AOE están obligadas a pagar en Irlanda, en comparación, en particular, con las sociedades no integradas cuyo beneficio imponible refleja precios determinados en el mercado y negociados en condiciones de plena competencia, dichas decisiones anticipadas implican un trato diferente que puede, en esencia, calificarse de excepción y de discriminación....

La sentencia Google

 107    Por lo tanto, la desventaja que resulta, para los comparadores de productos competidores de Google, de la combinación de las dos prácticas controvertidas —a saber, por una parte, el posicionamiento y la presentación más favorables de sus propios resultados especializados en sus páginas de resultados generales que los de los resultados de los comparadores de productos de la competencia y, por otra parte, la degradación simultánea, mediante algoritmos de ajuste, de los resultados de los comparadores de productos de la competencia— se refiere a las condiciones de acceso a la página de resultados general de Google, y no al acceso a una infraestructura supuestamente separada, constituida por los «boxes». 

... la Comisión consideró en la Decisión controvertida que, mediante la combinación de estas dos prácticas... Google se apalanca en su posición dominante en el mercado de la búsqueda general, caracterizado por fuertes barreras de entrada, para favorecer a su propio comparador de productos en el mercado de los servicios de comparación de productos, comportamiento que lleva a una expulsión potencial o real de la competencia en el mercado descendente...  

... de la jurisprudencia derivada de la sentencia de 26 de noviembre de 1998, Bronner (C‑7/97, EU:C:1998:569), se desprende que la imposición de los requisitos mencionados en el apartado 41 de esa sentencia estaba justificada por... la negativa de una empresa dominante a permitir que un competidor accediera a una infraestructura que había desarrollado para las necesidades de su propia actividad, con exclusión de cualquier otro comportamiento.  

En cambio, cuando una empresa dominante da acceso a su infraestructura, pero somete dicho acceso... a condiciones injustas, no se aplican los requisitos enunciados por el Tribunal de Justicia en el apartado 41 de la sentencia de 26 de noviembre de 1998, Bronner (C‑7/97, EU:C:1998:569).... cuando se trata de prácticas distintas de la denegación de acceso, la falta de tal carácter indispensable no es en sí misma determinante a efectos del examen de comportamientos potencialmente abusivos por parte de una empresa dominante... 

No hay comentarios:

Archivo del blog