Los hechos del caso
Los concursados son matrimonio en régimen de gananciales y solicitan la declaración de concurso sin masa de ambos, en el ámbito del nuevo Texto Refundido de la ley Conscursal ( ley 16/2022). Lo que supone acudir al art. 38 del mismo. Aportan una Memoria según la cual ambos se encuentran sin trabajo. En 2020, exponen que solicitaron créditos para montar una tienda de objetos de regalo que gestionara la esposa (que no tenía trabajo). Compraron mobiliario y género para el negocio, que no dio los beneficios esperados. De ahí la existencia de 6 Procesos monitorios contra ellos; todos de 2023. Únicamente constan ingresos del esposo, no de la esposa. Lo que coincide con la causa de la insolvencia alegada en la Memoria. De hecho las declaraciones de renta de 2020, 2021 y 2022 son conjuntas. Con unos rendimientos del trabajo de 14.247'07 €, 19.742,26 € y 21.980'89 Euros. Que suponen en el último año unos rendimientos burtos de 1.831'74 Euros al mes. Carecen de otros ingresos que no sean la nómina de él como auxiliar de enfermería. Aunque actualmente ambos constan como demandantes de empleo. TERCERO.- PRINCIPIOS La deuda pendiente a la fecha del Concurso suma una cantidad de 30.108'77 Euros, dividida entre 15 acreedores. Todos privados (excepto el Ayuntamiento de Zaragoza que compareció y anunció sus créditos: 308'16 € de "agua y basuras" de 2 locales comerciales y 65'41 Euros por concepto de circulación).
SEGUNDO.- Resulta clarificador el examen del Certificado del Banco de España (CIRBE), informe de riesgos de ambos cónyuges. Informe a julio y septiembre de 2023. Prácticamente todos los créditos están asumidos por el esposo. Y lo son con la calificación de "créditos financieros no comerciales (V32). El titular del riesgo es él, excepto uno que lo es con otra persona, con carácter solidario y que consta con una disposición de 540 Euros (T11 y T33). Lo que coincide con el CIRBE de la esposa, quien sólo consta con riesgos acumulados inferiores a 1.000 Euros. Mientras que los del esposo superan los 19.000 Euros de "dispuesto" en la actualidad (septiembre 2023) e importes vencidos de 15.049 Euros. La conclusión a la que llega este tribunal es que el supuesto negocio de objetos de regalo posiblemente ni se inció. Que fue financiado con préstamos personales asumidos por el esposo, único que disfrutaba de empleo. Y que, aunque el juzgado nada ha decidido respecto a la consolidación de masas (at.43 TRLC) la tramitación coordinada de los mismo ha de tener en cuenta la indefinición en la que se plantean estos concursos, con terminología a veces excesivamente genérica y que obliga a resolver, en definitiva, teniendo en cuenta tal contexto jurídico-fáctico.
En la situación expuesta en el apartado I.- de esta resolución se configura la realidad fáctica y jurídica del concurso que nos ocupa. Créditos no comerciales para un posible fin comercial. O créditos personales -como califica el CIRBE-, en los que no consta que ningún acreedor haya opuesto nada a las manifestaciones de los concursados. Engaño, falsedad o manifestaciónes torticeras que hubiesen inducido a error a los prestamistas. Son ellos los que han de oponerse, con su conocimiento expreso y concreto de la negociación del préstamo, a la calificación de los prestatarios como deudores de buena fe. Sin conocer la versión de quienes se han sentido frustrados en la recuperación de sus créditos resulta aventurado calificar como sobreendeudamiento temerario la "concesión" de créditos, que son consecuencia de una previa petición que -como hemos señalado- ha de ser debidamente analizada por la entidad dedicada profesionalmente a la concesión de aquellos. Como ya expusimos en nuestra reciente sentencia 311/2024, de 24 abril, en la tensión entre el "sobreendeudamiento temerario" y el "crédito responsable" nos inclinamos por la primacía de este último, cuya decisión no sólo incide en el caso concreto, sino en el conjunto del mercado. Pues el prestatario "pide" y el f inanciador "decide". F A L L O OCTAVO.- Por tanto, procede conceder la exoneración solcitada, a excepción del crédito público del Ayuntamiento
Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 7 de mayo de 2024 Le he pedido a Gemini - Copilot no funciona - que simplifique la redacción, y tras una pelea amistosa, me ha dado este resultado:
"Un matrimonio casado bajo el régimen de gananciales ha solicitado la declaración de concurso de acreedores individual para ambos cónyuges, acogiéndose a la nueva Ley Concursal. Según la solicitud, ambos se encuentran actualmente desempleados. En 2020, contrajeron deudas con el objetivo de iniciar un negocio de venta de objetos de regalo, cuyo manejo estaría a cargo de la esposa. Para ello, adquirieron mobiliario y mercancía. Sin embargo, el negocio no resultó rentable, generando múltiples procedimientos judiciales por impago. Los ingresos declarados corresponden únicamente al esposo, quien trabajaba como auxiliar de enfermería. El análisis de los informes de riesgos financieros (CIRBE) revela que la mayor parte de la deuda está a nombre del esposo y corresponde a créditos personales, los cuales, según la solicitud, fueron destinados al fallido negocio. Ante esta situación, el matrimonio solicita la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la condonación de las deudas que no puedan ser cubiertas con la venta de sus bienes."
Y Gemini resume así lo que la Audiencia dice
"La situación fáctica y jurídica descrita en el apartado I no configura un supuesto de sobreendeudamiento temerario. Los créditos concedidos, de naturaleza personal y solicitados por los concursados, no revelan conductas dolosas o negligentes por parte de estos. La ausencia de impugnación por parte de los acreedores y la naturaleza contractual de la relación financiera, sitúan la responsabilidad principal en la entidad prestamista. En atención a lo expuesto, se estima procedente la exoneración del pasivo insatisfecho, salvo la deuda con el Ayuntamiento."
El artículo relevante es el 487.6º de la Ley Concursal, que niega la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor
"Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar: a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial. b) El nivel social y profesional del deudor. c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento. d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas"
La norma se las trae (lo de la "alerta temprana" especialmente) porque no hace referencia a la conducta de los prestamistas lo que es injusto si se trata de consumidores. Lo que la Audiencia concluye es que el matrimonio no se comportó de forma "temeraria" y que más bien, las circunstancias de hecho apuntan a que los prestamistas no se comportaron de forma responsable porque no tenía sentido que, para 19.000 euros, el deudor recurriera a seis prestamistas por lo que procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho. La Audiencia señala que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Crédito al Consumo, los prestamistas tienen obligación de evaluar la solvencia del prestatario antes de conceder crédito y que no parece que lo hubieran hecho a la vista de lo que se ha expuesto, de manera que no sólo no se puede hablar de "sobreendeudamiento temerario" sino que deberíamos hablar de "crédito irresponsable" por parte de tales prestamistas.
Así que, aunque la sentencia ha sido difundida por la prensa, el fallo parece intuitivamente correcto.
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