miércoles, 4 de septiembre de 2024

El tribunal no puede ir acomodando el objeto del procedimiento a conveniencia de la parte demandante


Foto: JJBOSE 

Si la causa de pedir no es otra que la privación del derecho de voto, como así decidió plantear su demanda, y es lo que resuelve la sentencia recurrida, el hecho de que el recurso reconozca que  la recurrente no ostenta propiedad sobre bienes concretos (participaciones sociales de HERPER, S.L.) determina inexorablemente la desestimación del recurso, ya que no se desvirtúan los fundamentos de la sentencia recurrida. 

La actora no ostenta derecho de voto en su condición de usufructuaria de los bienes de la herencia, como tampoco ostenta la titularidad plena de participaciones concretas que le confiera derecho de voto. 

Ni siquiera la cotitularidad supone la existencia de un derecho de voto, que es lo que invoca la demanda, y que corresponde a la comunidad como socio, y así se destaca en la STS 601/2020, de 12 de noviembre:... se ha declarado que la comunidad hereditaria, comunidad de tipo germánico, y no los coherederos, es la que ostenta la condición de socio de la compañía... Añade dicha STS 601/2020 que la titularidad colectiva derivada de una comunidad hereditaria "no da lugar a derechos autónomos a favor de cada comunero". 

La recurrente únicamente sería, en todo caso, representante de la comunidad que deriva del fallecimiento, no titular de un derecho propio. La recurrente partía de una relación fáctica - que se integra en la causa de pedir - que no podía ser asumida, como se desprendía de la contestación a la demanda, como tampoco la existencia de un "derecho de voto". Ante esta situación, modifica la relación fáctica de la causa de pedir por medio de una denominada "ampliación", que se convertía en una auténtica réplica modificativa de la demanda. En ambos casos se defendía la propiedad de determinadas participaciones. 

Cuando la sentencia rechaza tal titularidad sobre participaciones determinadas, de nuevo se modifica el planteamiento, esta vez, aceptando que la recurrente no ostenta cuota en propiedad sobre bienes concretos. Pero tampoco ostenta ningún "derecho de voto" del que se hubiera visto privada. El Tribunal no puede ir acomodando el objeto del procedimiento a conveniencia de la parte demandante. Estos sucesivos cambios de planteamiento que afectan a la causa de pedir no pueden ser admitidos. Como establece la STS núm. 713/2014, de 17 de diciembre: Aunque esta Sala ha admitido que la pretensión procesal experimente un cierto desarrollo durante el transcurso del proceso, producto de lo que metafóricamente se ha llamado "biología de la pretensión procesal", esa posibilidad de desarrollo tiene unos límites, y esos límites son los que resultan del art. 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la exigencia de permitir una adecuada defensa a las demás partes del proceso: las alegaciones fundamentales que determinan el objeto del proceso deben haber sido realizadas por la parte demandante en su demanda y no pueden ser admitidas las realizadas con posterioridad, sea en el trámite de conclusiones del juicio, sea en alguno de los recursos que pueda interponer contra las sentencias obtenidas en las sucesivas instancias.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de mayo de 2024

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