viernes, 20 de septiembre de 2024

Centro de intereses principales de un particular a efectos de determinar la competencia para abrir un procedimiento de insolvencia principal

Europeana en Unsplash

Por Esther González 

Es la Sentencia del TJUE, Sala Octava, de 19 de septiembre de 2024, asunto C-501/23) En el marco de la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal de un particular en Alemania, se discute acerca de su centro de intereses principales (COMI por sus siglas en inglés), a efectos del órgano competente para abrir el procedimiento (art. 3 del Reglamento (UE) 2015/848 sobre Procedimientos de Insolvencia). El referido artículo establece que: (i) respecto de los particulares que ejercen una actividad mercantil o profesional independiente, se presumirá que el COMI es su centro principal de actividad; y (ii) respecto de otros particulares, se presumirá que el COMI es su lugar de residencia habitual; todo ello salvo prueba en contrario. El TJUE aclara algunas cuestiones interesantes sobre esta cuestión:

  • El concepto de “centro principal de actividad” de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente no se corresponde con el concepto de “establecimiento” definido en el art. 2.10 del Reglamento (UE) 2015/848 sobre Procedimientos de Insolvencia.
  • En el caso de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente, se presume, salvo prueba en contrario, que su COMI se sitúa en su centro principal de actividad, aun cuando dicha actividad no requiera ningún medio humano o material.

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