foto: JJBOSE
Por Esther González
Esta demanda se enmarca en otro procedimiento de desahucio por impago de renta por arrendamiento de un local y de reclamación de cantidad. La demandada se opuso alegando varios motivos (entre ellos, el mismo que el tratado en la sentencia anterior –el TS reitera en esta sentencia la conclusión resumida en relación con la sentencia resumida en la entrada anterior y, en lo que aquí interesa la demandada invocó también la causa de fuerza mayor que supuso el Covid-19 a los efectos "de que no pueda apreciarse la existencia de situación de impago, fundamentadora del desahucio". El TS rechaza la aplicación de la fuerza mayor en un caso como este, en el que la prestación debida por el deudor es el pago de una deuda:
Para que el deudor quede liberado de su obligación es preciso que la prestación sea imposible, conforme a los arts. 1.182 y 1.184 CC que, sin prejuzgar la facultad resolutoria del acreedor sinalagmático, permiten que el deudor de una prestación que ha devenido objetivamente imposible quede liberado de su obligación. Y en este caso la prestación debida por el deudor de pagar las rentas, en cuanto deuda de dinero, sigue siendo posible. […]
En este sentido, la jurisprudencia de la sala ha negado que en las deudas pecuniarias el deudor pueda quedar liberado al amparo de los arts. 1.182 y 1.184 CC. Así, en la sentencia 820/2012, de 17 de enero de 2013, seguida de otras, como la sentencia 266/2015, de 19 de mayo, se dijo: "El régimen de los arts. 1.182 a 1.184 CC, referido a la pérdida de la cosa debida como causa de extinción de la obligación de entregarla, y a la liberación del deudor cuando este lo sea de una obligación de hacer y la prestación resultare legal o físicamente imposible, se compadece mal con los hechos litigiosos ... porque la obligación de estos no era la de entregar una cosa determinada, hipótesis del art. 1.182 CC, ni tampoco una obligación de hacer, hipótesis del art. 1.184 del mismo Código, sino la de pagar una suma de dinero, siendo el dinero una cosa genérica sujeta a la regla de que el género nunca perece".
En definitiva, el recurso de casación debe ser desestimado porque la recurrente parte de que la obligación de pago se hizo de imposible cumplimiento y de que por este motivo quedaría liberada de la deuda y la arrendadora no podría exigir que se pudieran en marcha los mecanismos que pone a su disposición el ordenamiento en caso de incumplimiento. Sin embargo, por lo dicho, las circunstancias que expone tendrían que ver con las dificultades para cumplir, pero son ajenas a la imposibilidad sobrevenida como causa de extinción de las obligaciones propia de la fuerza mayor que ha invocado en el recurso de casación.”
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