martes, 24 de junio de 2025

Somos seres conscientes porque tenemos emociones

 

Ohkii Studio by Angela Mckay

La ley del afecto sugiere que las conductas o comportamientos que nos hacen sentir bien —a nosotros y a otros animales— son los que tendemos a repetir, mientras que evitamos aquellos que nos hacen sentir mal. 

Las emociones son reales y están profundamente presentes en nuestra conciencia. Desde su origen en las capas más antiguas del cerebro, irrigan el terreno árido de las representaciones inconscientes y las dotan de vida mental. Lo que distingue a los estados afectivos de otros estados mentales es que tienen una carga hedónica: se sienten como algo “bueno” o “malo”. Por eso, sensaciones como el hambre o la sed se diferencian de percepciones como la vista o el oído. La valencia (en sentido de 'carga') refleja el sistema de valores que sustenta toda forma de vida: sobrevivir y reproducirse es “bueno”, no hacerlo es “malo”. Lo que nos motiva no son directamente esos valores biológicos, sino los sentimientos subjetivos que provocan. Por ejemplo, comemos cosas dulces porque nos gustan, no porque sepamos que tienen un alto contenido energético —que es precisamente la razón biológica por la que nos gustan—. Sentir hambre es desagradable, y comer para aliviarla resulta placentero. Esto es un afecto corporal, pero lo mismo ocurre con los emocionales: la angustia por separación duele, y buscamos el reencuentro; el miedo es desagradable, y lo evitamos huyendo del peligro (o desmayándonos). Las sensaciones afectivas no son como las perceptivas: el color rojo no provoca nada distinto al azul, así que podrías intercambiarlos sin que eso tuviera consecuencias físicas. 

Sentir implica necesariamente ser consciente. ¿Qué sentido tendría una emoción si no la sintieras? Un sentimiento del que no eres consciente no es realmente un sentimiento. Las funciones vegetativas —como el control del ritmo cardíaco o la respiración— no son conscientes. La conciencia aparece cuando las necesidades se sienten, cuando tomamos conciencia de ellas, y entonces guían nuestro comportamiento voluntario. Este comportamiento voluntario, guiado por el afecto, ofrece una enorme ventaja adaptativa frente al comportamiento automático: nos libera de la rigidez de los reflejos y nos permite sobrevivir en situaciones impredecibles. El sentimiento orienta nuestras acciones en contextos inciertos (como cuando la sensación de asfixia aumenta o disminuye según la disponibilidad de oxígeno, indicándote si te estás acercando a la salida de un edificio en llamas o si vas en dirección contraria).

(¿Y permite a nuestro cerebro hacer predicciones?) 

El sentimiento amplía el repertorio de mecanismos que los seres vivos usamos para sobrevivir y reproducirnos. La selección natural determinó estos mecanismos de supervivencia, pero cuando surgieron los sentimientos —esa capacidad única de los organismos complejos para registrar sus propios estados— apareció algo completamente nuevo en el universo: el ser subjetivo. El nacimiento de la conciencia no implicó nada más sofisticado que sensaciones corporales con valencia emocional. Las emociones humanas son, en última instancia, señales de “error” que registran desviaciones respecto al estado biológico preferido, y nos indican si las acciones que estamos tomando nos están beneficiando o perjudicando. 

Los sentimientos permiten aprender de la experiencia. Nuestros reflejos e instintos nos proporcionan herramientas básicas para sobrevivir y reproducirnos, pero no son suficientes para enfrentarnos a la multitud de situaciones inesperadas y entornos cambiantes, para eso necesitamos complementar nuestras respuestas innatas con el aprendizaje basado en la experiencia. 

La razón principal por la que las necesidades “emocionales” son más difíciles de satisfacer que las “corporales” es que suelen implicar a otros seres sensibles, que también tienen sus propias necesidades. Entre las emociones básicas, la BÚSQUEDA (SEEKING) es especial porque se enfrenta activamente a la incertidumbre. De ahí surgen conductas como la exploración de lo nuevo e incluso la asunción de riesgos.  

Las emociones transmiten habilidades innatas de supervivencia —conocimientos implícitos e inconscientes— en forma de sentimientos conscientes que pueden guiar nuestras acciones de manera explícita. 

Los estereotipos de comportamiento innato deben complementarse con el aprendizaje de la experiencia, incluida la experiencia imaginaria que llamamos pensamiento. 

Emociones como la IRA no son simples sentimientos. Cumplen una función esencial para la supervivencia. Imagina lo que pasaría si no reclamáramos para nosotros una parte de los recursos disponibles ni impidiéramos que otros nos los arrebaten. Si no pudiéramos sentir frustración, irritación o enfado, no lucharíamos por lo que necesitamos, y tarde o temprano, acabaríamos muertos. 

El pensamiento consciente requiere del córtex cerebral. Pero los sentimientos que lo orientan no. El circuito que media la IRA es casi completamente subcortical. 

La mayoría de las personas nacen con ciertos desencadenantes específicos del MIEDO. ¿Puedes imaginar lo que ocurriría si tuviéramos que aprender por experiencia lo que pasa al saltar desde un acantilado o al coger una víbora? Pero también debemos aprender qué más temer. El papel de los sentimientos conscientes en este proceso de aprendizaje es que nos indican qué funciona y qué no, antes de que sea demasiado tarde, ayudándonos así a sobrevivir. 

El CUIDADO es la otra cara del apego: no solo necesitamos que nos cuiden con cariño, también debemos cuidar de los pequeños, especialmente de nuestros propios hijos. El llamado instinto maternal está presente en todos nosotros, aunque en distintos grados, ya que está mediado por sustancias químicas que se encuentran en niveles más altos (en promedio) en las mujeres: estrógenos, prolactina, progesterona y oxitocina, todas ellas aumentan drásticamente durante el embarazo y el parto.

Por eso es tan importante para los viejos ser abuelos

La cualidad de “como si” del JUEGO sugiere que podría ser incluso el precursor biológico del pensamiento en general. Algunos científicos creen también que los sueños son una forma de juego nocturno. 

Mark Solms, The Hidden Spring, 2021

lunes, 23 de junio de 2025

Citas: celebrities, Kiko Llaneras, Josu de Miguel, Partido Nazionalista Basko, Angela Merkel, Vermeule, Montesquieu, Gillian Rose, Herzen, Illa, España pobre, Miller, Pallesen, Cruz Villalón,



Las opiniones políticas de las celebrities tienen interés para el público per se. Pero las de Ana Belén nunca lo han tenido

La vida no es tan injusta como para haberla hecho guapa, buena cantante y haberle dado un marido, dos hijos y varios nietos además de una larga vida de éxitos. Que fueran atinadas sus opiniones políticas sería muy injusto. 

Y aquí tenemos a otra, una tal Emma Vilasarau que se extraña de que la gente quiera ver chicas jóvenes y guapas y tíos macizos en las pantallas. Claro, porque ella es vieja. O sea que sufre un conflicto de interés brutal. Tenemos que encontrar que la arruga en la piel es 'bella'. Hay que joderse.

Kiko Llaneras no da en el clavo al explicar el 'apagón' 

El apagón se produjo porque se incrementó extraordinariamente el riesgo de que se produjera. Ese riesgo era extraordinariamente bajo hasta la entrada masiva de renovables en el sistema. Y el sistema no se reformó para mantener esos niveles extraordinariamente bajos de riesgo de apagón (garantía del suministro) con niveles altos de renovables. No hemos aprendido nada de los dos meses en los que un gobierno inmerso en conflictos de interés ha pretendido salvar su culo a toda costa. Una muestra más de la enorme pérdida de capacidad estatal que viene sufriendo España desde hace al menos veinte años. Nos han vuelto a tomar el pelo estos de la izquierda. 

Las memorias de Angela Merkel

... Merkel no oculta la diferencia entre la vida bajo el régimen del "socialismo real" y la vida en el Occidente capitalista liberal. Pero también queda claro que disfrutaba de una considerable libertad personal en la RDA. Los primeros capítulos evocan una infancia con amplios horizontes: jugar en el bosque y los prados sin inhibiciones, nadar, hacer senderismo y tener aventuras. Sus padres, escribe, hicieron "todo lo posible para crear espacios seguros y protegidos para mí y mis hermanos". Y a su alrededor había una red de otras familias, guardianes benévolos de su juventud, un mundo animado por la conversación abierta y el "estímulo intelectual inagotable".

Como dijeron los emperadores Teodosio y Valentiniano...

"Es una declaración digna de la majestad de un príncipe reinante que profese estar sujeto a las leyes; porque nuestra autoridad depende de la de la ley. Y, en efecto, es el mayor atributo del poder imperial que el soberano esté sujeto a las leyes".

Montesquieu se creía más listo que los "salvajes" de la Luisiana

Cuando los salvajes de la Luisiana quieren tener fruto, cortan el árbol por la base y recogen el fruto. Este es el gobierno despótico. Como decía aquel anuncio del Renault Espace: ¿y si el lujo fuera el espacio?

¿Funcionaría el juicio de Salomón - subastar - para resolver las disputas entre niños? 

Mi intuición es que no. Los niños que se pelean por algo, por sentarse delante, por tener ahora el juguete etc. son especialistas en argumentar. Organizar una subasta, que les obligue a sacrificar algo para obtener algo no funcionaría. 

 Las políticas lingüísticas de los nacionalistas vascos y catalanes 

(incluido el PSOE de esas regiones) son fascistas. Ni los catedráticos de Derecho Constitucional se atreven a denunciar su inconstitucionalidad y carácter fascistoide. López Basaguren escribe un artículo muy sensato pero, s.e.u.o, no aparece la inconstitucionalidad de la política lingüística del partido nazionalista basko. 

Recordemos:  "Su cuerpo quedó seccionado en dos" GC D. Juan Maldonado Moreno, padre de 2 niñas de 7 y 9 años, asesinado con una bomba lapa en Pasajes por los cobardes de ETA. El obispo nacionalista Setién se negó a que el féretro portara la Bandera Nacional y renunciaron al funeral" 

Seguimos tratando de convencer a los que encontraron adecuado asesinar a casi mil personas porque pensaban distinto de que lo que va en  su propio interés es no ser tan fascistas y no imponer una lengua inútil a todos los escolares y a todos los que quieran trabajar para la administración pública.

Oigan a esta tía macizamente fascista decir que tiene "derecho a vivir en euskera". Muy bien. ¿Y los demás que viven en las provincias vascongadas tienen derecho a vivir en español? ¿Cómo se hacen compatibles el derecho a vivir en euskera y el derecho a vivir en español? 

Buenas propuestas por Alejandro Fernández , Arcadi Espada y Fernando Savater

Gillian Rose: tradicionalismo de izquierdas (Maya Krishnan)

Un judío ortodoxo no tiene que preocuparse acerca de si cree o no cree en dios. Siempre que cumpla con la ley, Gillian Rose

En lo que nos equivocamos, desde el punto de vista de Rose, no es en aceptar un tipo equivocado de autoridad. Es más bien exigiendo un tipo equivocado de seguridad. El riesgo de convertirse en perpetrador de violencia no es exclusivo de la autoridad tradicional. Más bien, es el riesgo de la política misma... La posibilidad de no estar a la altura de una "noción universal" no desacredita la noción misma. Los destinos de la "razón" y de la "tradición", según Rose, están entrelazados porque el rechazo de ambas se basa en un error común: el de querer salvar el pensamiento y la acción. Y una vez que reconocemos que ni la política ni la filosofía están exentas de riesgos, entonces la tradición vuelve a estar sobre la mesa... 

El "centro virtuoso" - holy middle - es una especie de cuento de hadas teórico, un lugar donde se ha desterrado el riesgo de perpetrar la violencia. El "centro virtuoso" no es algo que nadie tenga la intención de crear, pero en opinión de Rose, es lo que la mayoría de los filósofos post-kantianos han terminado fabricando... Rose propone como alternativa el "centro roto". No hay garantías abstractas de justicia y bondad. Es una tesis metafilosófica: la filosofía no puede decidir antes de la política qué cursos de acción resultarán ser genuinamente violentos.

Alexander Herzen

¿Quién tiene derecho a escribir sus recuerdos? Todo el mundo. Porque nadie está obligado a leerlos. Para escribir unas memorias no es necesario ser un gran hombre, ni un criminal famoso, ni un artista célebre, ni un hombre de Estado: basta con ser simplemente un ser humano, tener algo que contar, y no sólo el deseo de contarlo, sino al menos tener un poco de habilidad para hacerlo. Cada vida es interesante; Si no la personalidad, entonces el entorno, el país son interesantes, la vida misma es interesante. A los seres humanos les gusta entrar en otra existencia, le gusta tocar las fibras más sutiles del corazón de otro y escuchar sus latidos... Compara, lo comprueba por su cuenta, busca para sí mismo la confirmación, la simpatía, la justificación

La carrera política de Mentiros - Illa explica por qué se lleva tan bien con Sánchez

Desde que le hicieron alcalde de La Roca del Vallés, no ha hecho más que chapuzas, trampas y decir mentiras. 

En nuestra serie "el país más pobre de Europa en 2030", hoy @Pablogguz

Desde 1995, el salario medio anual de los trabajadores en España ha aumentado tan solo un 3%  (+6% en términos reales). En Italia, el crecimiento real de los salarios ha sido prácticamente cero. 

En los países del Este ha aumentado mucho más que ¡en Madrid!.
Si tenemos en cuenta los aumentos de las cotizaciones sociales de los empleadores, el uso de diferentes deflactores y la disminución de la intensidad laboral, no hay una disociación clara entre la productividad laboral y los salarios en España.

Josu de Miguel

La tendencia a cero del PP en el País Vasco -cero diputados, cero senadores, cero concejales, cero junteros y cero a la izquierda en todo lo demás- no la para nada ni nadie. Es el curso natural de la vida política vasca y hasta Ayuso lo ha percibido con claridad. 

Luis Miller

 Luis Miller, sociólogo del Instituto de Políticas del CSIC, también da "por seguro" que el bloque de la derecha "sumaría unos 180 escaños o más" si hubiese elecciones en los próximos meses, y no ve posibilidad de redención para los socialistas. El experto apunta a que el posible subidón de escaños de PP y Vox se explica en la alta desmovilización de la izquierda, que permitiría que un leve aumento del porcentaje de votos se traduzca en un número elevado de asientos en el Congreso de los Diputados. "Para Sánchez no hay vuelta atrás" "No hay ninguna posibilidad de remontada para el PSOE", analiza Miller. "Si había dudas hace dos o tres semanas, creo que ya nadie las tiene. La situación es insostenible para Sánchez, y no hay vuelta atrás. La corrupción ha calado en sus votantes, pero además no hay posibilidad de confluencia en la izquierda. El PSOE cae y no tiene ninguna red. Los votantes socialistas que no estén muy ideologizados se quedarán en casa o se irán al PP", explica el experto, que llama también a poner el foco en una "alta desmovilización" del electorado progresista femenino.

En marzo, publicó una columna en EL MUNDO que se resume 

  hoy los jóvenes son aún más de derechas que ellas; pero ambos han abandonado la izquierda: ellos se han movido muy a la derecha y ellas hacia el centro. Lo que los une es un abandono de las posiciones de izquierda a un ritmo nunca visto antes.

cita a la inefable Julia Otero, orgullosa votante de izquierdas y que cree que su voto a la izquierda salva a la Sociedad:   

La periodista Julia Otero escribió en una red social: «Vistos los resultados electorales en Alemania y las diferencias notables en el voto según el sexo, deduzco que las mujeres somos la esperanza de Occidente. #VotamosEnDefensaPropia y al tiempo, en defensa de los cimientos de la democracia». Siento decir que esto vale para Alemania, pero no para España, donde las jóvenes, al igual que ellos, votan más a formaciones de derechas que de izquierdas.

Como he dicho muchas veces en este blog, a Sánchez lo sostienen las mujeres, de forma que hasta que las mujeres no decidan dejar de votarlo, la derecha no obtendrá una mayoría absoluta. Parece que las mujeres soportan menos la corrupción que los hombres, de modo que Miller puede tener razón y la derrota de Sánchez ser irreversible.  

Equilibrios de baja calidad cuando se insertan en una sociedad de 'alta confianza interpersonal' individuos provenientes de sociedades de 'baja confianza interpersonal (Jonathan Pallesen)

Las sociedades de baja y alta confianza entran en equilibrios diferentes. Los criminales de África o de Oriente Medio son, por supuesto, malos en todas partes. Pero son mucho peores en el norte de Europa que en sus países de origen. Esto se debe a que sus países de origen han entrado en un equilibrio que los protege. Por ejemplo, allí las niñas a menudo van tapadas y protegidas por sus familias. No pasean solas. Esto da menos oportunidades a los violadores y, por lo tanto, hay menos violaciones. Pero nosotros en Europa no queremos renunciar a nuestras libertades personales y entrar en este equilibrio. Así que estos violadores causan mucho más daño aquí que allá. Lo mismo ocurre con todo en nuestra sociedad y en nuestro sistema de justicia. Por ejemplo, tendemos a dar sentencias más indulgentes porque no queremos arruinar la vida de las personas por un error. Y mientras solo fuéramos daneses de baja criminalidad, esto funciona. Pero con extranjeros muy propensos a la delincuencia, tenemos un problema. Cita de un inmigrante musulmán en Dinamarca que está en prisión aquí por enésima vez: "No me gustaría volver a mi país. Si cometo un delito allá abajo, simplemente me matan. No es broma. No es como en Dinamarca". Esta es otra razón por la que no se debe permitir que los pueblos de África y Oriente Medio emigren en masa a Europa.

El post original es de Hunter Asch

Diferentes grupos florecen mejor bajo diferentes sistemas. Para las personas de alta confianza, las precauciones infinitas, como el champú en las tiendas protegido con un candado y las barras en los escaparates son innecesariamente costosas. Pero para las sociedades de baja confianza, son esenciales para que el comercio funcione. Del mismo modo, la mano dura de la policía de Bukele mejoró claramente a El Salvador, pero sería una imposición absurda en Dinamarca. Cuando obligas a ambos grupos a vivir bajo el mismo sistema, las personas de alta confianza tienen que pagar el costo de las medidas de seguridad que no son necesarias para su grupo, o las personas de baja confianza se salen con la suya. De cualquier manera, al menos un grupo no vive bajo su sistema óptimo. Probablemente tampoco lo sea. No existe un único sistema universal de gobierno o cultura que sea el mejor para todos los grupos. Las personas son diversas y requieren soluciones adaptadas a sus respectivas naturalezas. 

Más sobre equilibrios de baja calidad (vía Juan Luis Jiménez)

El Ayuntamiento Barcelona realizó proyecto piloto por el que transfería hasta 1297€/mes a familias de renta baja durante dos años, sin contraprestación a cambio. Efecto principal: se redujo 22% probabilidad de trabajar de quienes lo reciben, incluso 6 meses tras finalizar proyecto 

Estudiamos la respuesta de la oferta laboral de individuos de bajos ingresos a un programa de ingresos garantizados basado en recursos a través de un ECA. La asignación al programa redujo la participación laboral en un 22 %. Los efectos negativos sobre el empleo son mayores cuando los tipos impositivos marginales de eliminación gradual son mayores. Las elasticidades de participación para una familia de cuatro miembros oscilan entre 0,39 y 0,49. Encontramos evidencias tentativas de sustitución del trabajo por el cuidado.

Este estudio pone de manifiesto que la preocupación por el equilibrio que resulta en una sociedad de alta confianza cuando proliferan los individuos procedentes de sociedades de baja confianza - como cuando se introducen centenares de miles de marroquíes en las provincias catalanas - no se limita a la delincuencia. Un país puede tener un sistema de ayudas a las familias muy generoso si sabe que sólo recurrirán a él los que verdaderamente lo necesiten y el nivel de fraude se mantiene bajo. Pero estudio tras estudio demuestra que el fraude en esas ayudas está generalizado en el País Vasco, por ejemplo. El resultado es pésimo, porque los 'nacionales' se ven expulsados por los inmigrantes de esas ayudas ya que, normalmente, los inmigrantes son más pobres que los nacionales, lo que favorece a los partidos anti-inmigración.

Lo que ahora se dice de la IA, se decía hace décadas de Google 

y hace aún más tiempo de las calculadoras 

Pedro Cruz Villalón, Las intenciones del legislador, EL PAÍS

... la cita completa que sirve de titular: “Las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último no constituyen, como es evidente, objeto de nuestro control”. ... Vaya por delante que es sensata la consideración de que al juez de la ley no se le puede pedir que, en todas y cada una de las ocasiones, abra un debate sobre si las intenciones del legislador fueron unas u otras. Lo que ocurre es que el caso ante el que estamos es bien singular. Este es un recurso que pivota esencialmente sobre la arbitrariedad del legislador. Y en estas circunstancias, ¿cómo sería posible abordar el problema, si no es trayendo a juicio la intención del legislador, su estrategia política o su finalidad última? Nótese que se trata de una ley en la que la finalidad es parte esencial de su propia identidad. Así lo revela su expresivo título: “Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña”. Y así lo confirma coherentemente la exposición de motivos que le sigue, que no en balde ocupa la mitad del conjunto del texto, dedicada a legitimar la amnistía tanto en abstracto como en concreto.  

.. Esto es un procedimiento de control de la constitucionalidad de la ley...  En este tipo de proceso se juzgaría exclusivamente lo que en la ley aparece escrito, confrontándolo con lo que en la Constitución aparece escrito.... Con una consecuencia determinante: que quedan radicalmente fuera de ese control las presuntas pulsiones o propósitos del legislador, las pasiones humanas en definitiva, las cuales sólo añadirían irracionalidad a los enunciados jurídicos... El problema es cuando esas pulsiones se traducen en hechos comprobables. Por ejemplo, cuando en el curso de la elaboración de la norma el lugar del engorroso dictamen del Consejo General del Poder Judicial es ocupado por unas correosas negociaciones en la ciudad de Ginebra entre un diputado del Congreso, de nombre Santos Cerdán, y el expresidente huido de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, o sus representantes. Pero no importa: indagar ahí sólo serviría para apuntalar unas motivaciones últimas que ya se ha dicho que no hacen al caso. 

Ahora bien, todo lo anterior sólo sería así con una reserva: la de que el propio legislador hubiera plasmado sus intenciones en la cabecera, la parte expositiva o el contenido sustantivo de su criatura. Y ya sabemos hasta qué punto esa cabecera y esa parte expositiva están ellas mismas plagadas de intenciones, de estrategias políticas y de finalidades últimas. Siendo este el caso, la cosa cambia por completo. Y es que estas otras intenciones, por el sólo hecho de haber sido manifestadas por el legislador, se sitúan en un plano distinto. A diferencia de las supuestas intenciones ocultas, estrategia política o finalidad última denunciadas por los recurrentes, tachadas todas ellas de extrajurídicas y como tales extramuros del control de constitucionalidad, estas otras han sido puestas negro sobre blanco por el legislador. Y esto con la consecuencia ineluctable de ser las que cuentan, pues constan en la ley. Es de este modo como la ley, en un prodigioso ejercicio de circularidad, se pronuncia sobre sí misma, proclamando de manera irrebatible, sin riesgo de ser consideradas poco creíbles, que sus intenciones, su finalidad y estrategia son todas ellas nobles y buenas. Pues el legislador es hombre de honor. 

Lecciones de la trayectoria de Anna Wintour hasta convertirse en la legendaria editora en jefe de Vogue (Amy Odell’s Anna: The Biography vía The Knowledge Project)

Cuando no fue nombrada editora de moda en Harper's a pesar de que estaba haciendo efectivamente las tareas de ese puesto, Anna no se quejó ni negoció. Renunció de inmediato, llevándose a su asistente con ella. Se mudó a Nueva York sin un trabajo programado, apostando todo a su visión. El sistema no se arreglará para que tú obtengas lo que te mereces. Cuando mérito y política chocan, es preferible largarse a discutir 

"No queremos la guerra. Pero esta noche, saber que los hombres que nos han tenido como rehenes durante cuarenta y seis años, que han saqueado nuestro país, violado y matado a nuestras hijas y ejecutado a nuestros hombres por pedir sus derechos humanos básicos, finalmente están recibiendo lo que se merecen, eso me trae paz".

La 'religión no revelada' del posmodernismo

 




El fatal maniqueísmo e imperialismo de Occidente llevó a los intelectuales a acusar a la razón de haber arruinado la vida moderna por lo que debía ser destronada y proscrita en nombre de los silenciados. 

Esta decisión es comparable a la de impedir que los niños pequeños, tanto niñas como niños, jueguen con pistolas, videojuegos de guerra o juguetes violentos. Esta probidad brutalmente sincera y supuestamente ilustrada, que cree que así detendrá la guerra y la agresión, en realidad agrava su propensión. Revela una pérdida de confianza en la manera en que el juego (los cuentos de hadas, las películas de miedo) enseña la diferencia entre fantasía y realidad. El niño que puede explorar esa frontera se sentirá seguro al experimentar conflictos violentos, internos y emocionales, y adquirirá compasión hacia los demás. El niño al que se le niega la posibilidad de experimentar y jugar con la agresividad quedará paralizado y aterrorizado por sus emociones, incapaz de liberarlas o enfrentarlas, por miedo a destruir el mundo y a sí mismo. La censora agrava el síndrome que pretende aliviar; intenta borrar en los demás la frontera que ha sido borrada dentro de sí misma... 

Immanuel Kant fue un pietista ferviente, seguidor de esa Contrarreforma protestante, la Reforma de la Reforma. Sabía que, desde Lutero, la autoridad y el escepticismo intercambian constantemente sus papeles: la autoridad de uno es el escepticismo de otro. Descartes extrajo su 'voie d'examen' del calvinismo; a su vez, la Contrarreforma francesa extrajo su fideísmo del escepticismo cartesiano. Cuando la Reforma protestante sustituyó (la intermediación del) sacerdote por la Escritura (sola scriptura), se afirmó que la razón había reemplazado a la superstición y a la autoridad mundana. Pero los teólogos católicos de la Contrarreforma repusieron que “el capricho subjetivo ha sustituido a la tradición apostólica”Una vez iniciado este intercambio, toda autoridad queda relativizada, porque ambas partes son, en última instancia, escépticas: una respecto a la tradición recibida, la otra respecto al conocimiento humano y finito. 

El único camino posible era hacer de la limitación una virtud: los límites del conocimiento legítimo son infinitamente cuestionables, corregibles, móviles, por Dios, por el hombre, por la mujer. No hay racionalidad sin fundamentos inciertos, sin relativismo de la autoridad. Pero el relativismo de la autoridad no establece la autoridad del relativismo: abre la razón a nuevos pretendientes. Cuando afirmo que la experiencia de las mujeres ha sido silenciada por la tradición patriarcal, que se presenta falsamente como universal, ¿desde dónde hablo? ¿Desde la particularidad femenina? ¿Cómo podría hablar? Solo podría balbucear. ¿Desde el patriarcado? ¿Querría este desenmascararse a sí mismo? ¿Desde una fe escéptica, tambaleante pero persistente, en la razón crítica? Lanzo la acusación de que la pretensión de la razón sigue sin realizarse desde ese terreno trascendente en el que todos apostamos, suspendidos en el aire. La religión no revelada es la progenitora de la razón ilustrada y de su descendencia, el relativismo posmoderno. La razón es protestante: protestó contra los abusos de la autoridad eclesiástica en Alemania; luego protestó contra lo que en Francia se llamó “superstición”; primero se llamó Reforma, luego Ilustración. La razón intensifica las crisis de autoridad que le siguen, primero al girar hacia una relación interior y directa con el Autor de la Escritura, luego al girar hacia el practicante inmanente de la crítica. Si Lutero entrega la religión al Príncipe, Kant entrega el ámbito público al resurgimiento protestante. El relativismo posmoderno es la nueva etapa barroca de ese resurgimiento: la razón parece estar siendo forzada a abdicar ante las protestas combinadas de sus peticionarios insatisfechos... 

Lo que más nos inquieta no es una religión revelada, sino esa otra que no se ha revelado: una religión que nos atrapa sin pruebas, ni naturales ni sobrenaturales, sin credos, sin dogmas, sin liturgias ni ceremonias. Es precisamente esa religión la que nos lleva a protestar: “Pero si yo no tengo religión”. Ese gesto de protesta contra la modernidad —profundamente protestante en sí mismo— es, paradójicamente, lo que alimenta nuestra relación interior con nosotros mismos. Y, sin embargo, fue esa misma protesta la que dio origen a la modernidad.

Esta autosuficiencia nos deja a merced de nuestra propia falta de compasión: nos vuelve infinitamente sentimentales con nosotros mismos, pero metódicamente implacables con los demás. Engendra una seguridad en el yo que no tolera la duda, sostenida por una convicción inconsciente de una elección eterna que nunca ha sido puesta a prueba.

Esta religión no revelada es la expresión barroca —y desbordada— de la ética protestante: hedonista en lugar de ascética, voluptuosa en vez de austera, recargada más que sobria. Nos consagra a nuestra propia autoridad individual e inmanente, pero a costa de haber perdido tanto al mediador interior como al exterior. Es una ética sin contenido ético, una religión sin posibilidad de redención.

Gillian Rose, Love's Work. A Reckoning with Life, 1995 

viernes, 20 de junio de 2025

Fraude de acreedores, levantamiento del velo y responsabilidad individual del administrador

Foto: Pedro Fraile

Por Marta Soto-Yárritu

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección 4ª, núm. 491/2025, de 3 de abril de 2025)

La demandante reclamaba una deuda de Suministros LYG Murcia, S.L. (“LYG”), solicitando el levantamiento del velo de Lorca Energía, S.L. (“LE”) y la responsabilidad individual del administrador de ambas. En primera instancia, se desestimó la demanda contra Lorca Energía y el administrador por falta de legitimación pasiva. La demandante apeló esta decisión, argumentando que sí existía legitimación y que concurrían los requisitos para aplicar la doctrina del levantamiento del velo y la responsabilidad del administrador.

La demandante basó sus argumentos en el traspaso del 74% de la clientela de LYG a LE, el vaciamiento patrimonial de LYG, la existencia de deuda previa a la cesión de participaciones y cese como administrador, y la conducta dolosa o negligente del administrador. Los demandados se limitaron a alegar falta de legitimación pasiva.

La AP de Murcia revoca la falta de legitimación pasiva y entra en el fondo. Concluye que hubo un uso abusivo de la personalidad jurídica a través de un entramado societario para defraudar acreedores. Considera acreditado el fraude y el conocimiento del daño por el administrador. Como resultado, se levanta el velo de LE, condenándola al pago íntegro de la deuda de LYG (€397.647,75), y se declara la responsabilidad del administrador por la deuda generada durante su gestión (importe que deberá cuantificarse en ejecución de sentencia).

Se rechaza la suspensión de los efectos de un convenio arbitral pactado contractualmente, tras la declaración de concurso de una de las partes


Foto: Pedro Fraile

Por Esther González

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, sección 1ª, núm. 111/2025, de 28 de febrero de 2025)

Sener y Power Train Services suscribieron un contrato de prestación de servicios por el cual la segunda se comprometió al montaje de una turbina en una planta de generación eléctrica de la primera. En el contrato, las partes pactaron someterse a arbitraje.

Posteriormente, la sociedad Power Train Services fue declarada en concurso y la concursada solicitó al juez la suspensión de los efectos del pacto de sumisión a arbitraje ex. art. 140.3 TRLC. El juez estimó la pretensión en interés del concurso, argumentando, resumidamente, que la designación de un árbitro tendría un coste muy elevado en comparación con el procedimiento judicial.

Sener interpuso incidente concursal solicitando que se declarara la plena vigencia y eficacia del pacto contractual de sumisión a arbitraje, que fue desestimado por el juez del concurso. Esta decisión fue recurrida por Sener y la AP de Oviedo estima el recurso:

“[…] en el asunto que nos ocupa no se han invocado por parte de la administración concursal ni por la concursada el concreto perjuicio que para el concurso supondría mantener la vigencia del convenio arbitral. El único argumento […] vendría referido al menor coste que supone la vía judicial frente a la arbitral. Una afirmación genérica en tales términos no puede ser admitida si no aparece conectada con los concretos datos del supuesto enjuiciado, pues en caso contrario estaríamos vaciando de contenido lo dispuesto en el art 140.1 TRLC [vigencia de los convenios arbitrales] y con ello convirtiendo en regla general lo que el legislador ha diseñado como excepción (art. 140.3 TRLC). […] 

En el supuesto que aquí nos ocupa […] consideramos que la suspensión del convenio arbitral no puede venir justificada por ese pretendido menor coste de la vía judicial frente a la arbitral. Primeramente -aún sin disponer de elementos comparativos en relación al coste de una y otra vía- encontramos que las cifras que resultan de la aplicación del señalado Reglamento de Arbitraje de la Corte Arbitral de Madrid en modo alguno aparecen como excesivas o desproporcionadas con relación al activo todavía existente en la cuenta de PTSI […]. Por otra parte se trata de un arbitraje que se ha de sustanciar en Madrid, entablado con la finalidad de acrecer los activos de la concursada, y cuyo tiempo de espera para obtener una decisión final es previsible que pueda ser inferior al de un procedimiento judicial, por lo que no se atisba qué tipo de perjuicio podría suponer para la tramitación del concurso.”

Pagarés cambiarios: Distinción entre el régimen de pagarés endosables y pagarés “no a la orden”


Foto: Pedro Fraile

Por Esther González

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 884/2025, de 3 de junio de 2025)

La sociedad Inabensa emitió diez pagarés a favor de la sociedad Meserín, de los cuales dos eran endosables y ocho fueron emitidos con cláusula “no a la orden”. Los pagarés fueron emitidos y entregados a Meserín como medio de pago de un contrato que contenía una cláusula de prohibición de cesión de los derechos de crédito derivados del mismo, salvo con la autorización de Inabensa. Posteriormente, Cajamar resultó tenedora de los pagarés y reclamó judicialmente a Inabensa el pago del importe de los pagarés.

Se discutió en el procedimiento si Cajamar tenía legitimación para reclamar el crédito a Inabensa. En primera instancia se concluyó que no, por no ser titular del crédito (al no haber recibido los pagarés ni por endoso ni por descuento), siendo una mera gestora del cobro. Por el contrario, la AP de Murcia concluyó que Cajamar había resultado tenedora de los pagarés en virtud de un contrato de descuento bancario sin anticipo entre Cajamar y Meserín. Por tanto, Cajamar tenía la condición de tercero cambiario y le resultaba inoponible la excepción de prohibición de cesión de crédito pactada entre Inabensa y Meserín. En consecuencia, dio la razón a Cajamar y condenó a Inabensa al pago de los importes de los pagarés.

El TS estimó parcialmente el recurso de Inabensa. Por un lado, asume la interpretación de la AP de que la tenencia de los pagarés por parte de Cajamar no era solo para gestión de cobro, sino que provenía de un contrato de descuento. Por otro lado, distingue entre:

  1. Los pagarés endosados (que no tenían cláusula “no a la orden”): En relación con estos, confirma la decisión de la AP. La circulación de estos pagarés convierte al endosatario en tercero cambiario al que resultan inoponibles las excepciones personales del deudor cambiario (como las derivadas del negocio causal subyacente a la emisión de los pagarés), conforme a los arts. 20 y 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. El firmante de un pagaré sólo puede oponerle al tenedor por endoso las excepciones estrictamente cambiarias.
  2. Los pagarés “no a la orden”: En este caso se trata de una cesión de créditos, que no otorga los beneficios de la abstracción de la obligación, como en el caso anterior. Por tanto, en relación con estos pagarés, resulta oponible a Cajamar el pacto de no cesión subyacente a la emisión de los pagarés. Por tanto, el TS concluye que Cajamar no tenía legitimación para reclamar el importe de los pagarés “no a la orden”.

Contrato de distribución en exclusiva: resolución unilateral y derecho a indemnización por falta de preaviso

Foto: Pedro Fraile

Por Marta Soto-Yárritu

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 801/2025, de 20 de mayo de 2025 

La sentencia analiza un contrato suscrito verbalmente (desde enero de 2012) de distribución en exclusiva de vinos para la Comunidad de Madrid entre La Verdosa S.L. (concedente) y Cavinsa Distribución y Comercialización de Vinos S.L. (distribuidora) con duración indefinida. La concedente resolvió unilateralmente el contrato el 5 de diciembre de 2016, sin justa causa y sin preaviso suficiente. La distribuidora demandó reclamando indemnización por daños y perjuicios por resolución intempestiva sin preaviso suficiente, basándose en la aplicación analógica del artículo 25 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

En primera instancia se desestimó íntegramente la demanda. La AP de Madrid estimó parcialmente el recurso, reconociendo derecho a indemnización por importe de 5.975,40 euros por lucro cesante equivalente a cinco meses de media mensual de compras.

El TS reitera que los contratos de distribución de duración indefinida pueden extinguirse unilateralmente sin necesidad de acreditar justa causa ni de preaviso, salvo pacto expreso. No obstante, el ejercicio abusivo (esto es, sorpresivo, sin margen para la reacción de la contraparte) puede ser contrario a la buena fe (arts. 7 y 1258 CC, art. 57 Código de Comercio) y originar deber indemnizatorio. Sin embargo, no basta la mera falta de preaviso para reconocer daño o lucro cesante; la parte que reclama debe probar tanto el daño real como su cuantía. 

El TS rechaza el uso automático de parámetros del régimen del contrato de agencia (como el art. 25 LCA). Solo se puede aplicar por analogía si existe “identidad de razón” y están probados los presupuestos materiales (existencia y cuantía de daño). Es admisible, en ciertos casos, el uso de la media mensual de beneficio obtenido en la relación contractual para cuantificar el daño, pero solo si se prueba el perjuicio. La indemnización no puede fijarse si la terminación de la relación no conllevó una pérdida real del negocio, especialmente si la actividad representaba un porcentaje marginal del total de operaciones del distribuidor (en este caso, el volumen de negocio de Cavinsa con productos de La Verdosa representaba solo un 0,74% de sus compras totales en 2016).

El TS estima el recurso de casación de La Verdosa S.L. y revoca parcialmente la sentencia de apelación, rechazando la indemnización concedida. Concluye que, pese a la ausencia de preaviso suficiente y la existencia de un contrato en exclusiva, no se acreditó la existencia de un daño efectivo o un lucro cesante real para Cavinsa por la resolución unilateral. Cavinsa no probó la pérdida de negocio ni cuantificó perjuicio efectivo durante el periodo que habría cubierto el preaviso. La mínima relevancia económica del contrato dentro de la actividad ordinaria de la distribuidora refuerza la inexistencia de daño indemnizable. Se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda.

Se confirma: el socio solo ha de abstenerse de votar cuando se le concede un derecho o se le libera de una obligación que tiene su causa en su condición de socio



En la newsletter de Cuatrecasas se reseña la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2025, núm. 859/2025 (ECLI:ES:TS:2025:2489) en la que el Supremo fija doctrina sobre los supuestos de conflicto de interés en los que está vetado al socio votar, en concreto, los acuerdos de la junta por los que se concede un derecho o se libera de una obligación al socio:

En este sentido, la sentencia reseñada va en línea con la interpretación que la misma Sala había realizado en su Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2021, núm. 310/2021 (ECLI:ES:TS:2021:1859), en la que ya había sostenido que la concesión de derechos o extinción de obligaciones del art. 190.1 c) LSC únicamente estaba sujeta al deber de abstención del socio conflictuado  “cuando se sitúen en el puro ámbito del contrato de sociedad y, fuera de este, sólo si su origen está en un acto unilateral de la sociedad”.

 Y no a los casos de "transacciones vinculadas", esto es, operaciones comerciales entre un socio y la sociedad. En el caso, 

El Tribunal Supremo describe el acuerdo social como una ratificación de contratos que “modificaban unos derechos de crédito preexistentes” (derivados de un préstamo hipotecario y de un swap) en los que la sociedad anónima era deudora. La modificación tenía lugar “en el marco de una refinanciación del pasivo” de la sociedad y supuso la extinción de un derecho de crédito que el accionista —que según el demandante debería haberse abstenido— tenía frente a la sociedad. 

Para el Tribunal Supremo, los contratos así descritos “que ratificó el acuerdo impugnado” no concedían un derecho al accionista. Al respecto considera que no se trata de “un acuerdo que tenga por objeto la concesión de un derecho que se sitúe en el puro ámbito del contrato de sociedad (como podría ser el acuerdo que tenga por objeto la modificación del régimen de desembolso de los dividendos pasivos, la extinción de prestaciones accesorias o la atribución de un privilegio respecto de los derechos sociales) ni que esté originado en un acto unilateral de la sociedad”.

Los hechos del caso pueden resumirse diciendo que un accionista adquiere - por cesión - un crédito que Bankia había otorgado a la sociedad. Y, a continuación, el accionista cesionario fuerza que la sociedad - deudora - acepte el vencimiento anticipado del crédito, la liquidación del SWAP que lo acompañaba y que el pago (al accionista) tanto del crédito como (parte de) la liquidación del SWAP se haga por compensación de créditos con el crédito que la sociedad ostentaba contra el accionista por el desembolso de un aumento de capital. Y el Supremo añade lo siguiente, que me parece de mucho interés: 

El posible conflicto de intereses entre (la sociedad) Portsur Castellón y  (el accionista) Kartesia Accionista derivaría, no de la cesión de créditos entre Bankia (y Kartesia Acreedor (y luego entre Kartesia Acreedor) y Kartesia Accionista, para el que bastaba el consentimiento de cedente y cesionario, sino del consentimiento de Portsur Castellón en la cancelación del swap, que generó un coste de cancelación que Portsur Castellón debía pagar a Kartesia Acreedor y, en la parte que fue cedida, a Kartesia Accionista. 

Este posible conflicto de intereses también derivaría de que el crédito derivado del préstamo hipotecario que fue cedido por Kartesia Acreedor a Kartesia Accionista se declarara vencido inmediatamente, pues suponía para la sociedad la pérdida del aplazamiento de dicha deuda.  

Pero no tratándose de la concesión de un derecho en el puro ámbito del contrato de sociedad ni de un derecho originado por un acto unilateral de la sociedad, el tratamiento del conflicto se enmarcaría en el apartado 3 del art. 190 LSC, no en el apartado 1.c). Por tanto, el socio no tenía un deber de abstención en la votación del acuerdo, pero el acuerdo podía impugnarse y en tal caso, dada la naturaleza del acuerdo, «cuando el voto del socio o socios incursos en conflicto haya sido decisivo para la adopción del acuerdo, corresponderá [...] a la sociedad y, en su caso, al socio o socios afectados por el conflicto, la carga de la prueba de la conformidad del acuerdo al interés social». 

 La recurrente no ha mantenido en el recurso la impugnación de los acuerdos basada en la lesión del interés social, lesión que ha sido negada en la sentencia de segunda instancia, que declaró que la operación de refinanciación que tenía por objeto la reestructuración de la deuda de Portsur Castellón, en la que se enmarcaban estos acuerdos, fue beneficiosa para esta sociedad. Por tal razón, no procede analizar esta cuestión

C.G. me llama la atención sobre la nota que Iribarren ha publicado en Linkedin sobre esta sentencia. 

Tiene interés el tratamiento de la prohibición de asistencia financiera. Repasa el TS su jurisprudencia sobre la prohibición de asistencia financiera, con la mención, junto con algunos ejemplos, de los tres presupuestos esenciales: "(i) un acto o negocio de financiación o de «asistencia financiera» por parte de la sociedad a favor o en beneficio de un tercero (socio o no); (ii) una adquisición, originaria o derivativa, de acciones de la sociedad que presta la asistencia (asistente) por parte del tercero (asistido); y (iii) un vínculo o relación finalista, teleológica o causal entre el negocio o acto de asistencia financiera y el de adquisición, por ser la finalidad de aquella asistencia favorecer o facilitar esta adquisición". En este caso, en particular, consideró el Supremo que la aceptación de la cancelación de un swap, así como del vencimiento anticipado de parte del crédito que sirvió al accionista para suscribir las acciones emitidas en virtud de un aumento de capital de la sociedad, no era un acto de financiación del accionista, ni implicaba una atribución patrimonial, actual o potencial, en favor del accionista, ni un riesgo para el patrimonio de la sociedad y por tanto no constituía un acto de asistencia financiera prohibida.

miércoles, 18 de junio de 2025

Citas: Genghis Khan, Bujará y Sánchez; Montano ha decidido votar popperianamente, Soto Ivars, el PNV sigue en su cruzada fascista contra los niños pobres de raza no vasca, diabetes, camiones sin conductor, Amazon, Robert T. Miller, Andreas Engert; lo que sabemos sobre cómo funciona nuestro cerebro; el papel de los padres es poco importante; las mujeres son cada vez más altruistas y están más locas; alzheimer,




Así se entiende mejor - aunque solo un poco mejor - la frase de Genghis Khan - a las puertas de Bujará -

y dirigidas a los sitiados: ¿Qué pecado habéis cometido para que Dios os envíe alguien como yo? ¿Qué pecado hemos cometido los españoles para que Dios nos enviara, primero a Zapatero y luego a Sánchez? ¿Qué les hemos hecho los españoles a los votantes socialistas para que nos castiguen de esta manera?

Por qué los de izquierdas no votan popperianamente 

(ojo, que el autor de este párrafo parece que propone que votemos ideológicamente, no popperianamente): alguien de izquierdas es alguien que cree firmemente en el proverbio árabe "a los míos, con razón o sin ella".

“La clave estriba en comprender que el partidismo contemporáneo no se fundamenta tanto en posiciones políticas sustantivas como en identidades. Como sostienen Clark y Winegard, los partidos han adoptado la lógica de las tribus: símbolos de pertenencia, fronteras emocionales, lenguajes secretos y enemigos comunes.”… “El partidismo, en este contexto, actúa menos como brújula racional que como espejo identitario. No dice «esto creo», sino «esto soy». Y si yo soy esto, el otro deviene el otro, en el sentido más visceral del término: el que amenaza mi pertenencia, mi tribu, mi reflejo. Así, el discurso político se transforma en un ritual de afirmación grupal más que en una deliberación racional. Como si estuviéramos menos en una polis ateniense que en una arena romana, donde lo que se disputa no es la verdad sino la fidelidad.” 

Todavía hay esperanza, José Antonio Montano anuncia públicamente que votará al PP. 

Necesitamos cientos de miles de votantes del PSOE anunciando públicamente que votarán al PP. Eso es votar popperianamente. Recuerden: en las elecciones no se eligen gobiernos. Se derriban gobiernos. El que vota ideológicamente, según sus intereses o tribalmente (como hacen todos los nacionalistas, incluyendo a los que votan a UPN o a Coalición Canaria o a Compromis o a BNG) son, políticamente hablando, unos idiotas o unos desalmados. 

Juan Soto Ivars en estado de gracia

el PSOE ha actuado contundentemente frente a las acusaciones de corrupción. Solo que no en el sentido en que lo haría una persona (física o jurídica) decente sino en el sentido en el que lo hace una organización criminal

El fascismo nacionalista vasco progresa adecuadamente: castigando cruelmente a los que no son de raza vasca. Puro fascismo sin resultados:  

solo el 22 % de los alumnos de 16 años demuestra un dominio claro del euskera al finalizar la etapa obligatoria. Según reza el I Plan Estratégico para la Transformación de la Escuela Pública Vasca 2025/2028, presentado recientemente por la consejera Begoña Pedrosa, entre los alumnos vascos se ha detectado «una reducción generalizada en la competencia lingüístico-comunicativa del alumnado de todas las etapas educativas». En concreto, la etapa de Educación Infantil es la que más preocupa a los expertos educativos del Ejecutivo vasco ya que «allí se está dando un aumento en la dificultad del alumnado para comunicarse oralmente tanto en euskera, en castellano o en otras lenguas. El porcentaje de alumnado del modelo D no competente ni en euskera ni en castellano presenta una tendencia al alza», sentencia. Otro de los grandes problemas que expone el texto es el caso de los alumnos extranjeros, a quienes se les complica la enseñanza en euskera. El Gobierno vasco, en vez de fomentar una educación en castellano, ha propuesto reforzar en los próximos tres años el programa de inmersión lingüística Eusle, ampliando la duración y el alcance del mismo, que ahora llega a Primaria (6-12 años) y Secundaria (12-16 años). «Existe una brecha en los resultados obtenidos en las competencias lingüísticas de euskera, castellano e inglés entre el alumnado nativo y el extranjero. La situación económica de las familias parece condicionarlo también», señala, asimismo, el informe. Además, «el 42,7 % de los centros educativos consultados ha establecido líneas, prioridades y procedimientos de enseñanza del euskera con alumnado recién llegado».

En ensayos controlados aleatorios sobre pérdida de peso
lograr una pérdida de peso considerable funciona para lograr que la diabetes tipo 2 entre en remisión. Dado el coste anual extremo de la diabetes, ayudar a los diabéticos a perder peso podría ahorrar decenas o cientos de miles de millones.
ocurrió porque los políticos y funcionarios actuaron como si fuera mejor que se violara a los niños y que el Estado lo encubriera que correr el riesgo de que hubiera “tensiones”. Esto es lo que eligieron para Gran Bretaña. Es hora de que rindan cuentas: 
para usar en entornos peligrosos para el ser humano (minas por ejemplo, vía Adam Tooze
El gigante minorista en línea vendió más del doble de ropa que cualquier otro minorista en 2023.

Robert T. Miller explica por qué los acuerdos sociales (en general, entre los miembros de una organización) y los de mercado que sean recurrentes acaban beneficiando a todos los participantes (Kaldor-Hicks) de forma bastante igualitaria

si se trata de juegos de suma positiva, claro.

Si tenemos un sistema en el que (a) una transacción o juego se repite un gran número de veces, (b) en cada iteración de la transacción, hay ganadores y perdedores, (c) en cada iteración, los beneficios para los ganadores superan las pérdidas para los perdedores, y (d) si una persona en particular es ganadora o perdedora en una transacción en particular es efectivamente aleatorio, Entonces (e) todos mejoran a largo plazo. Básicamente, esto solo explica la intuición que subyace en el modismo inglés: "Ganas algo, pierdes algo". La única razón que necesitas para justificar por qué sigues jugando es que, a la larga, ganas más de lo que pierdes.

Eso es justo lo contrario de lo que sucede cuando participamos en juegos de suma cero, como ocurre con los juegos de azar o la lotería donde, en cada iteración, hay ganadores y perdedores y la ganancia de los ganadores son, por definición, inferiores a las pérdidas de los perdedores. El caso de las competiciones deportivas es un caso intermedio porque, no es posible comparar el "beneficio" del ganador con la "pérdida" del que ha sido derrotado en la competición. Robert T. Miller elabora el argumento en este trabajo y Andreas Engert lo utiliza en este otro.

Cuando la aplicación de la ley es débil

confiar en los incentivos para la cooperación con las empresas puede parecer beneficioso, pero puede empeorar las cosas.

 ¿Qué muestran los datos científicos sobre la mente humana? (chatGPT)
1. La toma de decisiones es precognitiva (en parte). Experimentos de Libet (1983) y posteriores (Soon et al., 2008): Se detecta actividad cerebral que anticipa la decisión consciente de una persona, hasta varios segundos antes de que el sujeto declare haber tomado la decisión.  Implicación: La voluntad consciente no inicia la acción, sino que parece registrarla después de que el cerebro ya la ha preparado.  
2. La mente funciona como un sistema físico-causal. Las decisiones, emociones y razonamientos están asociados a patrones de activación neuronal y redes funcionales (corteza prefrontal, amígdala, etc.). No se ha identificado ninguna estructura o proceso cerebral que actúe fuera de las leyes físicas conocidas. Estimulación eléctrica en neurocirugía (por ejemplo, en pacientes con epilepsia): Puede inducir movimientos, recuerdos, emociones y percepciones falsas. El sujeto interpreta estas inducciones como propias, lo que compromete la idea de un yo racional autónomo.  
3. Procesos inconscientes dominan la cognición. La mayor parte de las decisiones y acciones humanas se procesan sin intervención de la conciencia (Kahneman, “Sistema 1”, psicología cognitiva). El razonamiento consciente parece más bien una racionalización posterior de decisiones ya tomadas.  
4. Evolución y cognición: continuidad biológica. El cerebro humano es una evolución gradual de estructuras presentes en otros mamíferos. No hay evidencia de una ruptura cualitativa en el tipo de procesamiento: solo diferencias de complejidad y capacidad. Experimentos con primates, cuervos, pulpos, etc., muestran memoria episódica, resolución de problemas, uso de herramientas, rudimentos de teoría de la mente.  
5. Modelos computacionales y neurociencia predictiva. Modelos actuales (cerebro como máquina de inferencia bayesiana, como en Karl Friston) explican la cognición como procesos probabilísticos adaptativos: El cerebro no toma decisiones libres, sino que predice el entorno y minimiza errores de predicción. 
Conclusión empírica (sin filosofía): No existe evidencia científica que avale la existencia de una autonomía racional entendida como libre albedrío fuerte. Todo lo observado en neurociencia y biología sugiere que la mente humana es el producto de procesos físicos deterministas o probabilísticos, análogos a los de otras especies, aunque más complejos.

Los estudios de gemelos muestran 

que la crianza de los hijos (el papel de los padres) no importa mucho. Padres y madres: relájense.

¿Hemos encontrado la causa de la empatía suicida?

Las investigaciones muestran que las sociedades libres y prósperas maximizan la culpa, la vergüenza y el altruismo en las mujeres. En Occidente, se otorga cada vez más poder a un grupo demográfico cada vez más desinteresado y que se odia a sí mismo

Diagnóstico precoz del alzheimer y nuevos medicamentos para su tratamiento

Cuando hablo con la gente sobre la promesa de estos nuevos diagnósticos, a menudo me preguntan: "¿De qué sirve recibir un diagnóstico si no puedo hacer nada al respecto?" Es una pregunta justa, pero pronto será discutible. La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) ha aprobado dos medicamentos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer. Ambos han demostrado ralentizar modestamente la progresión de la enfermedad, pero lo que realmente me entusiasma es su potencial cuando se combina con un diagnóstico temprano. Mi principal conclusión de mi visita a Indiana es que estos tratamientos podrían ser drásticamente más impactantes de lo que pensé inicialmente cuando se administraron al principio de la progresión de la enfermedad.

Un acuerdo social (no inscrito) adoptado por todos los socios y que exige la unanimidad para la modificación de estatutos es un pacto parasocial omnilateral

foto: Elena Alfaro

En la newsletter de Cuatrecasas se da cuenta de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 1ª), n.º 197/2025, de 7 de abril (ECLI:ES:APO:2025:1268) que afirma que un acuerdo social (no inscrito) adoptado por todos los socios de una sociedad limitada y que exige la unanimidad para la modificación de estatutos en el futuro es un pacto parasocial omnilateral.  

La controversia surge en una sociedad constituida inicialmente por tres hermanos, que en una junta general universal acuerdan incorporar dos nuevos socios y elevar el capital social. En la mencionada junta se aprobó, entre otros acuerdos, que cualquier ampliación de capital posterior requeriría unanimidad para su aprobación. Este acuerdo no se incorporó en los estatutos sociales ni se inscribió en el Registro Mercantil. A este respecto, téngase en cuenta que un pacto estatutario con ese contenido tendría dificultades de inscripción en el Registro Mercantil por vulnerar el artículo 200 LSC, que permite reforzar las mayorías legales para la adopción de acuerdos en los estatutos sociales pero sin llegar a la unanimidad. 

Posteriormente se celebraron otras dos juntas. En la primera se acordó la concesión de un préstamo por parte de los socios a la sociedad para que esta pudiera desarrollar su proyecto empresarial. En la segunda se acordó una ampliación de capital mediante compensación de créditos derivados de los citados préstamos.   

Uno de los socios impugna el mencionado acuerdo de aumento de capital alegando, entre otras cuestiones, el incumplimiento del pacto de unanimidad y la falta de información esencial sobre los créditos que se compensaban. Solicita que se declare el incumplimiento del acuerdo de socios por parte de los demandados (los tres hermanos y el otro socio) y se les condene a revertir la sociedad a la situación anterior. Asimismo, solicita se declare la nulidad del acuerdo de ampliación de capital por vulneración del derecho de información. 

El tribunal determina que el acuerdo adoptado en la junta universal sobre la exigencia de unanimidad para futuras ampliaciones de capital debe considerarse un pacto parasocial omnilateral, toda vez que no fue incluido en los estatutos. Este pacto, aunque válido, no tiene naturaleza societaria y solo genera consecuencias en el ámbito contractual entre socios. 

La Sentencia subraya que la prohibición de unanimidad para adoptar acuerdos sociales (ex art. 200 LSC) solo es aplicable a los contenidos estatutarios, no a los pactos parasociales. Estos acuerdos solo pueden considerarse inválidos si atentan contra "valores sustantivos del sistema jurídico", que no es el caso. 

El tribunal concluye que el acuerdo de ampliación de capital adoptado con el 66 % de los votos en la junta impugnada vulnera el pacto parasocial de unanimidad, lo que genera responsabilidad contractual para los socios que lo incumplieron. Sin embargo, señala que la consecuencia natural de dicho incumplimiento no es la nulidad automática del acuerdo, sino la indemnización por daños y perjuicios a favor de la contraparte afectada. En este sentido, rechaza la pretensión de revertir los efectos del acuerdo social mediante una imposición forzosa del cumplimiento del pacto parasocial.

Esto es absurdo. ¿Acaso no disfrutaba el socio impugnante de la acción de cumplimiento específico ex art. 1124 CC? ¿No podía obligar el tribunal al socio incumplidor a emitir la declaración de voluntad conforme con la obligación asumida, esto es, a votar en contra de la ampliación de capital una vez que el socio impugnante se había pronunciado en contra? El Tribunal Supremo tiene que cambiar la doctrina recogida, aunque sea obiter dictum, en las últimas sentencias sobre esta cuestión. Está haciendo mucho mal. Está beneficiando a los oportunistas. Al final, sin embargo, la Audiencia resuelve correctamente escribiendo "renglones torcidos":

No obstante lo anterior, la Audiencia declara la nulidad del acuerdo impugnado por incumplimiento del art. 301 LSC, al no haberse facilitado a los socios —en tiempo y forma— el informe del órgano de administración sobre los créditos objeto de compensación. Esta ausencia de información vulnera el derecho de voto de los socios y constituye un defecto esencial que conlleva la nulidad radical del acuerdo de ampliación de capital. Asimismo, indica que corresponde a la demandada la carga de la prueba de haber proporcionado al demandante el informe.

El artículo 331 LSC, la responsabilidad de los socios por deudas de la sociedad y las demandas vicarias contra tu ex-

foto: Elena Alfaro

La newsletter de Cuatrecasas recoge la 

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2025, n.º 866/2025 (ECLI:ES:TS:2025:2491), se ocupa de una reclamación que dirige un acreedor de una SL, no contra ésta ni contra sus administradores, sino contra un socio que había recibido una cantidad de la sociedad en concepto de restitución de aportaciones. El Supremo desestima la pretensión del acreedor por "contraria a la buena fe". 

El Tribunal recuerda que, en las sociedades limitadas que reducen capital para devolver aportaciones a los socios, el art. 331 LSC, como medio de tutela a los acreedores de la sociedad, "prescribe la responsabilidad solidaria de los socios, entre sí y con la sociedad, «del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros». Responsabilidad que se limita a cada uno de los socios hasta «el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social»".  
... se puede excluir esta responsabilidad solidaria si, conforme al art. 332 LSC, "al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios”.

En el caso concreto, formalmente, se cumplían los presupuestos para la reclamación por parte del acreedor de una deuda que, simplificando, era de 90.000 euros... la sociedad limitada acordó... reducir su capital social en 5.245.025,50 euros... mediante amortización de participaciones de sus dos socios, una persona jurídica socia mayoritaria y una persona física socia minoritaria. La primera recibió 4.577.703 euros, la segunda 667.322,50 euros. Si bien se dotó una reserva con cargo a reservas libres, esta no cubrió toda la reducción de capital sino solo 2.609.000 euros, luego no se cumplió el presupuesto "para la exclusión incondicional de responsabilidad que para el socio prevé el artículo 332.1 [LSC]".  

El Supremo considera que el acreedor no actuó de buena fe. 

Aunque no se dotó la reserva del art. 332.1 LSC en su totalidad, resulta llamativo el "importe tan elevado (2.609.000 euros)" de la reserva "si se compara con la deuda social que ahora se reclama (90.000 euros)". Si bien se dirigió una reclamación frente a la sociedad, el acreedor no aporta información alguna sobre el incumplimiento por esta "y la eventual insuficiencia de esa reserva para atender la reclamación formulada". 

No se reclama a la persona jurídica socia mayoritaria, "entidad a través de la que operaba el hermano del demandante, que era quien con creces más había percibido con la reducción de capital social". A quien se reclama es la socia minoritaria, "que había dejado de ser esposa del socio principal” y que, por tanto, era "ex cuñada del demandante". Se ejercita la acción "cuando está próximo a cumplirse el periodo legal de la garantía de la responsabilidad solidaria de los socios" (cinco años ex art. 331.3 LSC).  

En definitiva, para el Supremo para cobrar la deuda social el acreedor "no necesitaba recurrir a quien había sido socia" dado que "existía una reserva muy amplia que no consta hubiera resultado insuficiente" para satisfacer la reducida deuda social; además, "hay un sacrificio innecesariamente excesivo de la deudora solidaria" pues el cobro a esta desembocaría en el ejercicio por ella "de la correspondiente acción de regreso" frente a la sociedad "y se generaría, por tanto, una serie de reclamaciones sucesivas".

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