jueves, 26 de junio de 2025

Carta de patrocinio "fuerte": equivale a una fianza


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Ver esta entrada del Almacén de Derecho donde se repasa la doctrina del Supremo sobre las cartas de patrocinio


Es la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2025 

  «Nos dirigimos a ustedes en relación a la operación de préstamo que, por importe de 3.150.000 euros, fue formalizada el día 26 de julio de 2007 ante el notario de Pamplona Don José Manuel Pérez Fernández, por CARTERA HUMAN SL, novada en fecha 24 de abril de 2009, y que ha sido modificada otra vez, el día 14 de junio de 2011, cuyo saldo deudor por principal a la fecha ha quedado fijado en 1.770.117,69 euros. Somos conocedores de que, para la concesión de dicho préstamo, han tenido ustedes en cuenta y van a seguir teniéndolo, como elemento determinante, la vinculación de Andrés y Ceferino, abajo firmantes, con la sociedad CARTERA HUMAN SL. 3 JURISPRUDENCIA En consecuencia, nos comprometemos ante ustedes a no alterar esta relación, y, muy especialmente a no desvincularnos de la citada compañía, mientras exista la operación de préstamo citada en el párrafo primero, o en su caso, a proponer las garantías necesarias, a criterio de ustedes, que sustituyan nuestra desvinculación de la citada sociedad. Asimismo, Andrés y Ceferino nos comprometemos solidariamente a realizar todos los esfuerzos, tanto f inancieros como técnicos y comerciales, para que el desarrollo empresarial de Human Management System S.A. y CARTERA HUMAN S.L. sea satisfactorio. En particular, nos comprometemos a dotar a la sociedad CARTERA HUMAN S.L. con los medios financieros necesarios, incluso ampliaciones de capital o préstamos participativos, para que dicha sociedad cumpla puntualmente y en su totalidad, con los riesgos asumidos en la operación de préstamo señalada en el párrafo primero, cuyo contenido y pactos manifestamos conocer en su integridad. El presente documento permanecerá en vigor hasta que la operación crediticia descrita en el párrafo primero tenga un saldo deudor, por principal, igual o inferior a 700.000 € (setecientos mil euros)". Atentamente Andrés... 

no cabe apreciar que la sentencia recurrida infrinja el tenor del art. 57 CCom... lo que el recurrente pretende es una reinterpretación de la carta de patrocinio para, al contrario de lo que hace la Audiencia Provincial, conferirle unos efectos más limitados, que exoneren de responsabilidad al recurrente (carta de patrocinio débil, en vez de fuerte)... 

Conforme a la jurisprudencia de la sala (sentencias 731/2014, de 26 de diciembre; 440/2015, de 28 de julio; o 424/2016, de 27 de junio), la eficacia obligacional de la carta de patrocinio no es automática, sino que requiere de dos presupuestos: (i) una declaración de voluntad clara e inequívoca respecto del compromiso obligacional que el patrocinador asume, lo que excluye las declaraciones que sustenten meras recomendaciones o declaraciones de simple complacencia, sin voluntad real de crear un auténtico vinculo obligacional (cartas de patrocinio «débiles»); y (ii) en atención a la naturaleza recepticia de la declaración unilateral de voluntad, la carta de patrocinio requiere que el compromiso obligacional del patrocinador resulte aceptado por el acreedor, aunque dicha aceptación no tiene que ser expresa, sino que puede inferirse de la relación causal o subyacente que justifique la emisión de la declaración de voluntad para la consecución de la financiación pretendida. También hemos establecido en esa misma jurisprudencia que, conforme al desenvolvimiento del tráfico patrimonial y la función de garantía personal que se deriva de la carta de patrocinio en orden a la concesión de f inanciación empresarial, el patrocinador asume una obligación de resultado con el acreedor, o futuro acreedor, por el buen fin de las operaciones o instrumentos de financiación proyectados; de tal forma que garantiza su indemnidad patrimonial a resultas de la operación vinculada

5.-Desde esa perspectiva, el compromiso expreso de los suscriptores de la carta de realizar solidariamente todos los esfuerzos, incluidos los financieros, para la actividad de las sociedades garantizadas y que estas «cumplan puntualmente y en su totalidad, con los riesgos asumidos en la operación de préstamo señalada en el párrafo primero», cuyo contenido y pactos manifiestan también de modo expreso conocer en su integridad, hace que la conclusión de la Audiencia Provincial de calificar la carta de patrocinio como fuerte y afirmar que los suscribientes garantizaban la indemnidad patrimonial de la prestamista no pueda ser calificada de ilógica o arbitraria, o contradiga las reglas de la buena fe contractual... 

(i) La relación jurídica litigiosa, en cuanto que mercantil, no se regula por la normativa civil foral, ni siquiera de forma supletoria, sino por la legislación mercantil estatal. (ii) La invocación en el propio recurso de casación del art. 57 CCom hace innecesaria la invocación de ley 490.1 del Fuero Nuevo de Navarra, que no tiene carácter supletorio respecto del citado precepto del Código mercantil. Esta interpretación es plenamente concorde con nuestra jurisprudencia sobre la relación entre la normativa mercantil estatal y el derecho civil autonómico, en la que tenemos declarado que cuando el proceso verse en sus aspectos sustanciales sobre normas de Derecho mercantil, las disposiciones del Derecho autonómico solo resultan aplicables, en su caso, como Derecho común supletorio del mercantil, por aplicación de los arts. 2 y 50 CCom, en lo no previsto por dicha normativa [autos de 4 de diciembre de 2015 (recurso 1011/2015); 19 de julio de 2017 (recurso 1180/2017); y 26 de noviembre de 2020 (recurso 1799/2020)]. Específicamente, en el último de los autos citados, declaramos: «Un proceso que se desarrolle en el ámbito de aplicación del Derecho foral o especial, respecto del que el Código Civil actúa como supletorio, no permitirá invocar la infracción del Código Civil solo para asegurarse la competencia del Tribunal Supremo, de la misma manera que en un proceso en el que se discuta el alcance de ciertas normas de Derecho común, sin conexión alguna con un tema de Derecho foral o especial, no podrá asegurarse la competencia del Tribunal Superior de Justicia mediante la cita de una norma foral o especial por más que pueda estar tangencialmente relacionada con la controversia»

... no podemos ignorar que la carta de patrocinio no iba dirigida a las sociedades mercantiles a las que el motivo se refiere, que no eran sus destinatarias, sino a la Caja Rural de Navarra, que era a quien se ofrecían los compromisos contenidos en ese documento. 3.-Asimismo, debe precisarse que el art. 1282 CC sólo menciona los actos coetáneos y posteriores de los contratantes, pero no los actos previos, porque se refiere a lo que hemos denominado actos de cumplimiento o cumplimiento interpretativo (por todas, sentencia de 9 de octubre de 2007, ECLI:ES:TS:2007:6166). No obstante, no cabe ignorar que también hemos admitido el valor interpretativo de los actos anteriores, puesto que la norma no los excluye. Así en la sentencia 325/2017, de 24 de mayo, declaramos: «Esta sala ha declarado en relación con el artículo 1282 CC que el silencio de la norma sobre el valor interpretativo de los actos anteriores a la celebración del contrato no ha significado obstáculo para que se admita el mismo, ya que la norma no los excluye y, de hecho, la expresión "principalmente" referida al comportamiento coetáneo y posterior, supone la admisión implícita de la posibilidad de tenerlos en cuenta en este sentido, las sentencias 210/2000, de 8 de marzo , y 294/2008, de 29 de abril - pese a que, como ha puesto de relieve la doctrina, se trata de una "voluntad contractual aún itinerante" ( sentencia núm. 285/2012 de 8 mayo y, en igual sentido, la núm. 696/2012 de 26 noviembre)».... 

Si nos atenemos a los actos anteriores, el primer contrato de préstamo y la primera carta de patrocinio se suscribieron en 2007, en un contexto en que la intención expresa del ahora recurrente era que la sociedad instrumental Human Cartera desapareciera a los cinco años de su constitución, tras vender sus acciones a la f iadora Human Management System. Por ello, y ya nos referimos a los actos coetáneos, la carta de patrocinio litigiosa, fechada en 2011, recogía unas garantías reforzadas en favor de la entidad prestamista, más enérgicas que las dos cartas de patrocinio anteriores, puesto que la solvencia de las prestatarias estaba ya en entredicho. Lo que quedó confirmado actos posteriores- por la declaración de concurso de las sociedades el año siguiente. 

Estas son las circunstancias tenidas en cuenta por la sentencia recurrida para calificar como fuerte la carta de patrocinio, en atención a la intención de los contratantes, que partían de un escenario de dos novaciones del primitivo contrato de préstamo de 2007, que motivaron que quedara supeditada la última de tales novaciones al reforzamiento de las garantías hasta entonces prestadas.  

... Dada la atipicidad de las cartas de patrocinio, la doctrina y la jurisprudencia han puesto de manifiesto reiteradamente la ambigüedad e imprecisión de los términos que suelen contener. Pero como también suele ser resultado de las negociaciones de las partes (emitente y acreedor), la regla de interpretación más adecuada no será la del art. 1288 CC, sino la del art. 1284 CC (interpretación del sentido más favorable para que produzca efecto), es decir, desde el punto de vista de la aptitud de las declaraciones de la carta para que surtan el efecto pretendido. En este caso, la voluntad concurrente de las partes era prorrogar la financiación mediante la obtención de la novación del primitivo contrato de préstamo, a cambio de fortalecer las garantías de la prestamista. Lo que incluía la garantía de indemnidad en caso de incumplimiento de las prestatarias. 

El 16 LPH dice lo mismo que el 246.2 LSC

Mujer islámica tras recibir una sanción impuesta por la policía islámica de su islámico país por no taparse debidamente el cabello


Las comunidades de propietarios reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal constituyen una forma extraña de corporación + copropiedad. Son corporaciones porque están organizadas de forma que los individuos - miembros devienen fungibles (son miembros los que sean propietarios de los pisos o locales del inmueble) y se toman decisiones en órganos corporativos con forma de acuerdos. No es de extrañar la semejanza de las reglas organizativas de una comunidad de propietarios y una sociedad anónima. Compárese, al leer la sentencia lo que dice el Supremo sobre el artículo 16 de la LPH y las discusiones habidas en torno al artículo 246.2 LSC (que dice que "Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes"


Es la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2025.

La interpretación conforme a la cual la convocatoria de la Junta de propietarios corresponde, en primer término, al presidente, y solo subsidiariamente a los promotores de la reunión -si son la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación- en caso de inactividad de aquel, es la más ajustada al tenor literal, sistemático y funcional del art. 16 de la LPH. 

El precepto, al establecer en su apartado primero que la Junta se reunirá en las ocasiones en que lo «pidan» la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, no reconoce a dicha minoría una facultad de convocatoria directa, sino la posibilidad de solicitar la reunión. El verbo empleado -«pedir»- implica una solicitud, no una actuación ejecutiva, y presupone necesariamente un destinatario, que no puede ser otro que el presidente, quien ostenta la competencia ordinaria para convocar las Juntas, de conformidad con lo que dispone expresamente el apartado segundo del mismo artículo. En este se indica, de forma clara y sin ambigüedades, que «la convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión». La expresión «en su defecto» no puede entenderse como una fórmula vacía ni como un mero recurso estilístico: en el lenguaje jurídico tiene un sentido técnico claro, que remite a la subsidiariedad, es decir, a la habilitación de un sujeto secundario para actuar solo cuando el principal no lo hace. 

Por tanto, la legitimación de los promotores para convocar no es directa, sino condicionada a la previa inacción del presidente. Esta conclusión no se ve debilitada por eventuales objeciones basadas en el riesgo de bloqueo, pasividad o conflicto de intereses por parte del presidente. Tales riesgos, aunque posibles en la práctica, están ya contemplados y neutralizados por el propio diseño normativo del precepto, que ofrece un cauce operativo para sortearlos: basta con que los promotores, una vez cumplido el requisito de la proporción (cuarta parte de propietarios o 25% de cuotas de participación), requieran al presidente para que convoque la Junta. Si este, injustificadamente, no lo hace en un plazo prudencial, queda habilitada la legitimación subsidiaria de los promotores para efectuar directamente la convocatoria. 

Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno. El que denuncia sin preaviso está obligado a indemnizar los daños imputables a la falta de preaviso


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Es la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2025. Hay algo extraño en este asunto. Porque ninguna de las partes discute que la relación societaria que las unía había terminado por la denuncia unilateral de una de las partes - Constantino -. Lo que se discute es si Constantino tenía que indemnizar a Acciona por no haber respetado el plazo de preaviso que Acciona consideraba de un año o de seis meses por referencia al fijado en el contrato de alta dirección que unía a los dos socios además del contrato de sociedad.

Por tanto, estrictamente, la aplicación del artículo 1700.4º CC es indubitada: la sociedad ha "terminado" o, en los términos del código civil, se ha "extinguido". Porque lo que dice que el artículo 1705, propiamente, es que si la denuncia no se ha hecho "de buena fe y en tiempo oportuno", la consecuencia no es la mera obligación de indemnizar los daños, sino la invalidez o ineficacia de la denuncia. El socio que denuncia "de mala fe" o en "tiempo inoportuno" no se "libra". Lo he explicado extensamente en esta entrada del Almacén de Derecho

En el caso, no se trataba, pues, de una denuncia "intempestiva" por parte de Constantino. Se le acusa de no haber anunciado su salida y el único remedy frente a semejante incumplimiento (de las exigencias de la buena fe) es que el denunciante ha de indemnizar los daños que se deban precisamente a la falta de preaviso, esto es, los gastos y pérdidas que la sociedad o - en contratos bilaterales - la otra parte haya incurrido o soportado y que no se habrían producido con el preaviso porque la sociedad podría haber adoptado las medidas pertinentes.

Lo que afirma el Supremo es que el preaviso no era una "exigencia de la buena fe" en el ejercicio de la denuncia por parte de Constantino porque la otra parte - la sociedad o el otro socio - tenían que contar con dicha denuncia dadas las discrepancias prolongadas y graves que existían entre las partes. De manera que el problema no versa sobre la aplicabilidad del artículo 1705 en relación con el artículo 1700.4º porque no está en estos preceptos la exigencia de preaviso para la denuncia. Como explico en la entrada citada  "de mala fe" significa lo mismo que en el artículo 1107 II CC: el que, con la denuncia, pretende apropiarse de beneficios que deberían haberse hecho comunes a todos los socios o el que pretende, simplemente, imponer pérdidas a los otros socios incumple dolosamente el contrato de sociedad.

El incumplimiento del deber de preaviso, repito, no hace ineficaz la denuncia. La denuncia de mala fe, sin embargo, es ineficaz. El contrato de sociedad continúa aunque, normalmente, el demandante no tendrá un interés legítimo en dicha continuación y deberá contentarse con una indemnización equivalente al interés positivo.

¿Infringió Constantino el deber de preaviso? Eso es lo que niega el Supremo. Dadas las circunstancias, Constantino no tenía que anunciar ¡con un año de antelación! su voluntad de terminar la relación. Acciona no sufrió daños que sean imputables al inexistente carácter "sorpresivo" de la denuncia.

A continuación, destaco los pasos más relevantes de la sentencia.

El recurrente no ha combatido adecuadamente la calificación jurídica del acuerdo de 15 de febrero de 2005 que le ligaba a Acciona realizada por la Audiencia Provincial, que le atribuye naturaleza societaria. Hay que partir, por tanto, de esta calificación jurídica. Hecha la anterior precisión, lo que se discute en estos motivos es si la Audiencia Provincial ha aplicado correctamente la normativa que regula la extinción de las sociedades civiles por denuncia del socio y si, respecto del acuerdo societario existente entre el recurrente y Acciona, es adecuado que haya aplicado al requisito de denuncia en tiempo oportuno, previsto en el art. 1705 del Código Civil, el plazo de preaviso establecido en el contrato de trabajo de alta dirección concertado por el recurrente con una sociedad diferente, Bestinver Gestión, reducido al máximo permitido por el art. 10.Uno del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto

Lleva razón el recurrente cuando argumenta que no hay que acudir a la normativa extranjera ni al soft law para valorar la licitud de su renuncia a continuar en la sociedad, y decidir sobre las consecuencias, pues esta cuestión está regulada en los arts. 1700.4.º, 1705 y 1706 del Código Civil. El primero de dichos preceptos prevé: «La sociedad se extingue: »[...] 4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707». El art. 1705 del Código Civil establece: «La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio. »Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios». Por último, el art. 1706 del Código Civil establece: «Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad. »Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes». 

En el presente caso es aplicable el art. 1705 del Código Civil porque el acuerdo suscrito entre Acciona y el Sr. Constantino no tenía señalado término para su duración ni esta resultaba de la naturaleza del negocio. Por tanto, la relación societaria podía finalizar por la voluntad de cualquiera de los socios, mediante lo que se denomina «denuncia ordinaria», a la que son aplicables las exigencias del art. 1705 del Código Civil: que haya sido hecha de buena fe, en tiempo oportuno, y puesta en conocimiento de los otros socios. 

.. el art. 1705 del Código Civil establece tres exigencias que ha de cumplir esta denuncia ordinaria: ser hecha de buena fe, en tiempo oportuno y ser puesta en conocimiento de los otros socios. Este último requisito no es controvertido. La polémica se centra en los otros dos, a saber, la buena fe y el tiempo oportuno. El recurrente sostiene... que la buena fe y el tiempo oportuno en la denuncia o renuncia del socio están definidos en el art. 1706 del Código Civil y que no pueden aplicarse a la denuncia ordinaria las normas generales sobre buena fe de los arts. 7.1 y 1258 del Código Civil. Esto es, solo es de mala fe la renuncia «cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común». Y solo se reputa hecha en tiempo inoportuno «cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución». La tesis del recurrente no se acepta en este extremo. Como declaran las sentencias de 31 de mayo de 1993 (ECLI:ES:TS:1993:17579), y 545/2001, de 4 de junio, dicho precepto no es exhaustivo, sino que ha de entenderse como enunciativo o especificativo de unos concretos supuestos de mala fe y, añadimos ahora, de inoportunidad temporal en la denuncia del socio, que no agotan todos los casos posibles. Debe recordarse en todo caso que el derecho de denuncia le compete al socio en beneficio o provecho propio por lo que el hecho de que el socio lo ejercite guiado por su propio interés o conveniencia no puede considerarse en sí mismo como denotativo de la mala fe del socio. La buena fe y, en particular, el deber de fidelidad, solo vedan aquellas modalidades de ejercicio de la denuncia en las que se advierte una total o arbitraria desconsideración del interés de los demás socios, lo que no ha sido advertido por la sentencia recurrida

Ahora bien, respecto de la mala fe, la sentencia recurrida no aprecia una mala fe distinta de lo que califica como una «denuncia anticipada», sin respetar el plazo de preaviso «razonable» que considera exigible, lo que tiene más relación con el otro requisito, el de ser hecha la denuncia en tiempo oportuno. 

Respecto del requisito de haber sido hecha la denuncia en tiempo oportuno, los criterios de referencia adoptados en la sentencia recurrida para calificar la denuncia de «anticipada» (esto es, no realizada en tiempo oportuno, en la terminología empleada por el art. 1705 del Código Civil) no son adecuados. Las normas de Derecho extranjero o las previsiones del soft law,que carecen de eficacia vinculante en nuestro ordenamiento jurídico, no pueden constituir un criterio adecuado, más aún cuando no existe prueba de que regulen supuestos equivalentes al de la «denuncia ordinaria» del socio. Otro tanto ocurre con los preceptos legales y la jurisprudencia referida a la terminación de otro tipo de relaciones contractuales, como los contratos de agencia o distribución o las normas sobre competencia desleal, por la diferencia de razón jurídica de unos y otros supuestos. Tampoco puede servir de referencia el plazo de preaviso estipulado entre Bestinver Gestión y el Sr. Constantino en el contrato de trabajo de alta dirección suscrito entre ambos el 6 de mayo de 2013. Además de la ilicitud de la cláusula que establece para el Sr. Constantino un plazo de preaviso de un año, por exceder del plazo máximo establecido en el art. 10.Uno del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, difícilmente puede entenderse que un contrato de trabajo de alta dirección firmado en 2013 por el recurrente con Bestinver Gestión, por más que esta sociedad estuviera participada indirectamente al 100% por Acciona, regula un plazo de preaviso para la denuncia de un contrato societario firmado ocho años antes entre Acciona y el Sr. Constantino , en el que se regula una compensación económica para este en caso de que Acciona transmitiera acciones de las sociedades del grupo Bestinver, como medio de incentivar la permanencia del Sr. Constantino , y una obligación del Sr. Constantino de no competir con Bestinver Gestión durante dos años después de la extinción de su contrato de alta dirección con esa sociedad. 

A falta de una norma o de una cláusula contractual en el acuerdo societario que fijara un determinado plazo de preaviso, la apreciación de si se ha cumplido el requisito de que la denuncia haya sido efectuada en tiempo oportuno ha de realizarse apreciando las circunstancias concurrentes y tomando en consideración la finalidad del requisito, consistente en que la salida del Sr. Constantino del acuerdo societario no cause al otro socio un daño mayor que el anudado ineludiblemente a no poder contar con la actividad de su consorcio en el negocio en el que ambos participaban. Ese daño se produciría, por ejemplo, si la denuncia se produjera cuando la sociedad acabara de empezar su andadura y la salida temprana del socio no permitiera recuperar la inversión realizada, cuando estuviera en curso la negociación de un contrato en el que era indispensable la concurrencia del socio, cuando la salida del socio fuera sorpresiva para la otra parte, etc. 

En el presente caso, la existencia del anexo de 24 de junio de 2014 y de las posteriores adendas, muestra con suficiente claridad que existían desavenencias entre Bestinver Gestión y el Sr. Constantino sobre su continuidad en la empresa, así como que existían conversaciones para mantener la presencia del Sr. Constantino en Bestinver Gestión. Ante estas circunstancias, no puede considerarse que la renuncia del Sr. Constantino , que supuso no solo la extinción de su contrato de trabajo de alta dirección con Bestinver Gestión sino también la extinción de su acuerdo societario con Acciona, pudiera considerarse sorpresiva, hecha en tiempo inoportuno, y que determinara el derecho de Acciona a ser indemnizada.... 

Esto no es incompatible con que el demandante, en el escrito por el que comunicó a Bestinver Gestión su salida de la compañía, reconociera que lo hacía 82 días antes de finalizar el plazo de seis meses de preaviso aplicable a su contrato de trabajo de alta dirección e indemnizara a Bestinver Gestión en 1.800.000 euros en aplicación de la normativa laboral que regula dicho contrato de alta dirección, dado el diferente plano en el que se encuentran la relación existente entre Bestinver Gestión y el recurrente, y la relación entre este y Acciona, y la existencia de una obligación de preaviso que afectaba al contrato de alta dirección concertado con Bestinver Gestión. 

Citas: sexo y oposiciones, genética y entorno, Cuerpo y acuerdo, AI, entrenamiento y desempeño, racismo no discriminatorio, los estudios de Sánchez



Sánchez gobierna porque las mujeres quieren (con ayuda de Copilot) y Sánchez no acabará con las oposiciones porque eso le va a hacer perder parte del voto femenino

Observen la polarización del voto por sexo: los hombres votan progresivamente más a la derecha y las mujeres votan progresivamente más a la izquierda y, en ambos sexos, la polarización se exacerba cuando se refiere al voto a la extrema derecha (inmensa mayoría de hombres) y a la extrema izquierda (inmensa mayoría de mujeres).  Los datos muestran que, en 2023, las mujeres apoyaron en mayor medida al bloque progresista  (PSOE + Sumar), mientras que los hombres se inclinaron más hacia el bloque conservador (PP + Vox). En particular:- El 56,1 % de los votantes del PSOE fueron mujeres.- El 58,3 % de los votantes de Sumar fueron mujeres.- Vox recibió un 66 % de voto masculino y solo un 34 % femenino.- El PP tuvo una mayoría de votantes hombres (70,3 %).  Este patrón de voto fue decisivo para que Pedro Sánchez pudiera formar gobierno, ya que la ventaja del bloque progresista sobre el conservador se debió principalmente al apoyo femenino. Vean aquí más sobre este asunto. De nuevo.

Una ventaja del poder demoscópico de las mujeres estriba en que como las mujeres acaparan los puestos directivos en las Administraciones Públicas gracias a que opositan en mucha mayor medida que los hombres, las mujeres impedirán al PSOE acabar con las oposiciones. Sin oposiciones, muchos más hombres accederán a los puestos de abogado del estado, notario, juez, administrador civil del estado o fiscal. Por eso, ni siquiera los socialistas se han atrevido a acabar con el MIR. En general, los hombres son más meritocráticos que las mujeres, salvo cuando la meritocracia beneficia a las mujeres, esto es, en el ámbito de la educación y el acceso a la función pública. 

El Acuerdo del Consejo de Ministros en relación con la concentración BBVA - Banco de Sabadell 

es una bazofia desde el punto de vista técnico-jurídico

La inteligencia artificial reduce el aprendizaje porque se utiliza como muleta y el usuario no aprende a hacer la tarea por sí solo

proporcionamos a casi mil estudiantes de matemáticas de secundaria acceso a tutores de IA generativa. Para comprender el impacto diferencial del diseño de herramientas en el aprendizaje, desplegamos dos tutores de IA generativa: uno que imita una interfaz estándar de ChatGPT ("GPT Base") y otro con indicaciones diseñadas para salvaguardar el aprendizaje ("GPT Tutor"). En consonancia con trabajos anteriores, nuestros resultados muestran que tener acceso a GPT-4 mientras se resuelven problemas mejora significativamente el rendimiento (48% de mejora en las calificaciones para GPT Base y 127% para GPT Tutor). Sin embargo, también encontramos que cuando se les quita el acceso posteriormente, los estudiantes en realidad obtienen peores resultados que aquellos que nunca tuvieron acceso (reducción del 17% en las calificaciones de GPT Base), es decir, el acceso sin restricciones a GPT-4 puede perjudicar los resultados educativos. Estos efectos negativos en el aprendizaje se ven mitigados en gran medida por las salvaguardas de GPT Tutor. Sin barandillas, los estudiantes intentan usar GPT-4 como una "muleta" durante las sesiones de problemas de práctica y, posteriormente, obtienen peores resultados por su cuenta. Por lo tanto, los responsables de la toma de decisiones deben ser cautelosos con las opciones de diseño que subyacen a las implementaciones de IA generativa para preservar el aprendizaje de habilidades y la productividad a largo plazo.

¿Explica el entrenamiento por qué algunas personas son artistas superdotados o expertos?

Hace más de 20 años, los investigadores propusieron que las diferencias individuales en el rendimiento en dominios como la música, los deportes y los juegos reflejan en gran medida las diferencias individuales en la cantidad de práctica deliberada, que se definió como la participación en actividades estructuradas creadas específicamente para mejorar el rendimiento en un dominio. Este punto de vista es un tema frecuente en los escritos de divulgación científica, pero ¿está respaldado por evidencia empírica? Para responder a esta pregunta, llevamos a cabo un metaanálisis que abarca todos los dominios principales en los que se ha investigado la práctica deliberada. Encontramos que la práctica deliberada explicaba el 26% de la varianza en el rendimiento para los juegos, el 21% para la música, el 18% para los deportes, el 4% para la educación y menos del 1% para las profesiones. Concluimos que la práctica deliberada es importante, pero no tanto como se ha argumentado.

Si las pensiones se pagan con impuestos, ¿cómo puede justificarse constitucionalmente que unos cobren una pensión más alta que otros? 

¿cómo se hace compatible con el principio de igualdad que alguien cobre 3000 euros al mes de pensión y otro cobre 900 euros si esos pagos se financian con impuestos, y no con aportaciones pasadas de los pensionistas? El modelo del zumbado de Escrivá exige que las pensiones contributivas se financien exclusivamente con las cotizaciones sociales. El Estado no puede poner ni un duro de su presupuesto, de forma que el déficit debe cubrirse con deuda de la seguridad social o, más razonablemente, aumentando las cotizaciones o reduciendo las pensiones hasta alcanzar el equilibrio. Pero vean que el Estado ha transferido a la SS hasta 400.000 millones en los últimos 20 añosY este es el sistema de pensiones que nos va a dejar la izquierda progresista en alianza con los nacionalistas 

En Columbia siguen practicando la discriminación racista en las admisiones

Los estudiantes blancos y asiáticos tienden a tener mejores promedios de calificaciones, más actividades extracurriculares y, muy probablemente, mejores personalidades y niveles más altos de otros logros, como vimos en el caso SFFA v. Harvard. Prácticamente todas las calificaciones favorecen a los estudiantes blancos y asiáticos y, sin embargo, aún son admitidos menos, a un nivel que no se explica por cosas como el estatus heredado, las relaciones atléticas y docentes, etc. En otras palabras, Colombia está claramente discriminando. Cuando se trata de predecir las admisiones a partir de los resultados de los exámenes o los GPA, o una combinación de los mismos, se observa sistemáticamente que los estudiantes asiáticos son subadmitidos en relación con esas calificaciones académicas. Este efecto de interacción racial es grande y significativo, independientemente de cómo se permuten los modelos, y siempre indica que, al mismo nivel de calificaciones legítimas, los negros tienen más probabilidades de ser admitidos que los hispanos, que tienen más probabilidades de ser admitidos que los blancos, que tienen más probabilidades de ser admitidos que los asiáticos. 

Las bajas rusas superan el millón en el verano de 2025


Fascismo nacionalista vasco... y asesino


Si es así, que haga público el estudio 

de las FFAA españolas que justifican que podemos alcanzar las "capacidades objetivo" de defensa dedicando el 2,1 % de nuestro PIB y no el 3,5 + 1,5 que dice la OTAN. Pero no lo hará, porque, al igual que ocurre con el famoso "comité de expertos" y tantas cosas más, ese estudio no existe. Es un mentiroso empedernido. 

Los periodistas insisten en que se trata de una discrepancia respecto a la inversión necesaria para alcanzar las "capacidades objetivo". Pero eso es marear la perdiz (como lo es intentar averiguar qué central causó el apagón). Las capacidades se definen por la inversión. Porque no hay otra forma de medir esas capacidades. El mercado de armamento es mundial, de manera que no es posible imaginar que los costes de conseguir las "capacidades" requeridas sean muy diferentes para unos y otros países en términos relativos (los salarios de sus FFAA variarán). Para que la OTAN tenga la capacidad de disuasión deseada, ha de gastar en defensa más que sus enemigos. Y el gasto ha de ser semejante - si no, el artículo 5 no funciona - en todos los países. Un porcentaje del PIB es la única forma de hacer comparables los esfuerzos de unos y otros. Los soldados españoles pueden tener más "ardor guerrero", pero no pretenderá Sánchez que eso justifica tener menos soldados que un país comparable. Que Sánchez está intentando engañar lo demuestra que ningún otro país ha sostenido que ellos también pueden conseguir los objetivos de capacidad de defensa invirtiendo mucho menos de lo acordado. ¿Spain is different? Si. En que los periodistas creen en la buena fe de los políticos progresistas por mucho que éstos mientan.

Un ensayo sobre genética, comportamiento y el misterio de la heredabilidad: Resumen de Copilot del último post de Scott Alexander

Durante décadas, la genética del comportamiento ha estado marcada por una tensión persistente entre dos visiones del ser humano: una que lo concibe como moldeado por su entorno, y otra que lo ve como producto de su biología. En el corazón de este debate se encuentra una pregunta aparentemente sencilla pero científicamente escurridiza: ¿cuánto de lo que somos está determinado por nuestros genes? 

A mediados del siglo XX, influenciados por el espíritu igualitarista de los años 60, muchos expertos creían que la personalidad y el comportamiento eran principalmente el resultado de la crianza, la cultura y la educación. Sin embargo, a partir de los años 70, los estudios con gemelos comenzaron a desafiar esta visión. Al comparar gemelos idénticos (que comparten el 100% de sus genes) con gemelos fraternos (que comparten solo el 50%), los investigadores encontraron que muchos rasgos, como la inteligencia, eran altamente heredables. Estas conclusiones, reforzadas por estudios de adopción y pedigrí, establecieron una nueva ortodoxia: los genes importan, y mucho. 

Con el avance de la genómica en el siglo XXI, surgió la esperanza de identificar los genes específicos responsables de estos rasgos. Los estudios de asociación del genoma completo (GWAS) y las puntuaciones poligénicas prometían desentrañar el código genético de la inteligencia, la depresión o incluso el éxito académico. Pero la realidad fue más compleja. A pesar de analizar millones de genomas, los investigadores solo lograban explicar una fracción del efecto genético predicho por los estudios con gemelos. Esta discrepancia, conocida como “la heredabilidad perdida”, se convirtió en uno de los grandes enigmas de la genética moderna. 

Una de las explicaciones más discutidas es que las puntuaciones poligénicas están contaminadas por factores no genéticos, como la estratificación poblacional, el apareamiento selectivo y la “nurtura genética” (la influencia del entorno creado por los padres, que también comparten genes con sus hijos). Estos factores pueden hacer que ciertos genes parezcan estar relacionados con un rasgo, cuando en realidad solo están correlacionados con el entorno que lo favorece. 

Para abordar estas limitaciones, se han desarrollado métodos más sofisticados como la comparación entre hermanos (Sib-Regression) y la regresión por desequilibrio de parentesco (RDR). Estos enfoques intentan aislar los efectos genéticos directos eliminando las influencias compartidas del entorno familiar. Sin embargo, sus resultados han sido desconcertantes: en muchos casos, estiman una heredabilidad mucho menor que la reportada por los estudios con gemelos. Esto ha llevado a algunos investigadores a cuestionar la validez de los estudios clásicos, mientras que otros sugieren que los nuevos métodos aún no capturan toda la complejidad genética, especialmente en lo que respecta a variantes raras o interacciones genéticas no lineales. 

Un caso especialmente problemático es el de la “educational attainment” (EA), o nivel educativo alcanzado. Aunque tradicionalmente se ha usado como un proxy de la inteligencia, los estudios recientes muestran que su heredabilidad varía enormemente entre países, épocas y metodologías. Esto sugiere que EA es un rasgo profundamente influido por factores sociales, económicos y políticos, lo que lo convierte en un mal candidato para representar la influencia genética pura. En contraste, la inteligencia medida directamente (CI) parece mostrar una heredabilidad más estable y consistente. 

Scott Alexander también plantea una cuestión filosófica y metodológica más amplia: ¿qué significa realmente que un rasgo sea “heredable”? ¿Estamos midiendo la influencia genética directa, o simplemente la correlación entre genes y entornos que favorecen ciertos resultados? Y si los métodos más nuevos no logran converger entre sí, ¿debemos confiar más en los estudios clásicos, o aceptar que aún no entendemos completamente cómo se transmite la complejidad humana? 

En última instancia, Alexander defiende la robustez de los estudios con gemelos, adopciones y pedigríes, argumentando que sus supuestos han sido ampliamente validados y que sus resultados son coherentes entre sí. Aunque reconoce el valor de los métodos modernos, sugiere que estos aún están en desarrollo y que sus inconsistencias internas los hacen menos confiables como base para rechazar décadas de evidencia acumulada. 

El misterio de la heredabilidad perdida no parece tener una solución inmediata. Tal vez se resuelva con mejores datos, nuevas técnicas o modelos más complejos. O tal vez nos obligue a replantear nuestras categorías y expectativas sobre lo que la genética puede (y no puede) explicar. 

Repeticiones

Yan Thomas

Para los romanos, la nulidad de pleno derecho es una consecuencia “sagrada” (sagrado significa “no negociable”) y en una sociedad moderna no queremos vivir rodeados de cosas sagradas porque eso conduce a la guerra y al exterminio del enemigo. Cuanto más religiosa se vuelva una sociedad, más probable es que el perímetro de lo sagrado, esto es, de lo innegociable, aumente y más probable es que se desate una guerra civil y una de exterminio contra los no-religiosos.

 … Los juristas del siglo XIV considerarán la ficción romana como una verdadera alquimia a través de la cual los hombres se forjaban dioses (consagración) e hijos (adopción), cambiaban la vida en muerte (muerte civil) y la muerte en vida (restitución), las personas en cosas (disminución estatutaria) y las cosas en personas (personificación).

Alfeno Varo, contemporáneo de Augusto

"Si alguien piensa que si cambian las partes, la cosa es diferente, le diríamos que desde este punto de vista ya no seríamos los mismos que éramos hace algunos años, por la razón de que, como dicen los filósofos, las pequeñas partículas que nos constituyen abandonan nuestros cuerpos todos los días y otras ocupan su lugar. Por lo tanto, una cosa cuya apariencia es la misma debe considerarse inalterada". Y esto, añade, puede decirse de un barco cuyas partes han sido reconstituidas idénticamente, o de un pueblo (populus) cuyos miembros se renuevan constantemente.

Scott Alexander

 "Muchos de los rasgos que más nos interesan (inteligencia, fuerza, esquizofrenia, etc.) son necesariamente masivamente poligénicos, porque en un sentido pero no en otro son favorables para el individuo que los posee. Si fueran monogénicos, la evolución ya habría seleccionado el lado bueno, y no quedaría ninguna variación genética" 

Descubro que la Comisión Europea está financiando un proyecto de 'investigación' que se llama 'Speak for Nature' 

(las gilipolleces lo parecen menos en inglés) nada menos que con un millón doscientos mil euros! Dinero que se podría dedicar a cualquier investigación científica que nos permita adaptarnos mejor al cambio climático: por ejemplo, a la fusión nuclear o a la captura de CO2.


Los frutos de la cooperación al alcance de la mano son ubicuos. Solo las sociedades más atrasadas dejan que la fruta se pudra en el árbol


Dice Richard Epstein que la tradición jurídica occidental, particularmente la encarnada por los juristas romanos, identificó como principios fundamentales que sostienen cualquier sociedad próspera y ordenada y considerados parte del derecho natural: el respaldo de la razón humana, su adopción universal en diversas culturas y su perdurabilidad dentro de los sistemas jurídicos. Estos principios se resumían en el precepto inmortal recogido por Justiniano: "vivir honestamente, no dañar a nadie, dar a cada cual lo suyo"  "honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere". 

Y añade que, como los peces que no saben qué es el agua, sólo nos apercibimos de que debemos al cumplimiento generalizado de esas reglas nuestra prosperidad cuando observamos la violación sistemática de estas normas básicas, por ejemplo por quienes matan o agreden violentamente a otros o , quienes incumplen sus obligaciones, no pagando sus deudas completa y tempestivamente. Unos y otros socavan los cimientos de una sociedad integrada y cooperativa y la economía en la que pueda existir el 'crédito'. Mantener un sistema estable es relativamente sencillo cuando pocos se desvían de estas normas fundamentales gracias a una combinación de presiones sociales y sanciones jurídicas. Sin embargo, reconstruir el tejido social una vez que un gran número de individuos viola estos preceptos simples se convierte en una tarea monumental, a menudo desesperada e imposible. 

La defensa de la propiedad privada, considerada por pensadores como Tomás de Aquino como "necesaria para la vida humana", surge precisamente como un antídoto contra los problemas endémicos de la propiedad común. Epstein se remite a Tomás de Aquino, quien recordaba que "entre aquellos que poseen algo en común y sin división, surgen frecuentes disputas". 

Lo que le sirve a Epstein para señalar que aprovecharse de los demás es un problema crónico en todas las actividades cooperativas, pero la magnitud del problema se dispara en situaciones de propiedad común entre individuos sin vínculos previos. La ausencia de lazos de afecto o lealtad elimina cualquier contrapeso a las fuerzas del interés propio, dando lugar al temido "problema de la acción colectiva". Los problemas de coordinación y de los aprovechados son tan significativos que el derecho romano limitó estrictamente la propiedad común a bienes como las aguas y el aire, regímenes de acceso abierto con dos características clave: nadie tenía responsabilidades de gestión, y no existían derechos de disposición, ya que todos en estado de naturaleza podían participar. Cuando la gestión de bienes como las aguas públicas se hizo necesaria, se desarrolló la doctrina del fideicomiso público, asignando al estado complejas (y a menudo problemáticas) responsabilidades de control.  (desaparecen las sociedades de publicanos por el aumento de la "capacidad estatal" bajo el Imperio). 

Dice Epstein que estos problemas de la propiedad común no se resuelven fácilmente ni siquiera en acuerdos privados. Sin embargo, es indudable que son mucho más manejables cuando la propiedad surge de acuerdos voluntarios que crean intereses concurrentes. Los copropietarios pueden elegirse mutuamente, monitorear a sus dependientes (como en un hogar) para prevenir la aparición de aprovechados, y establecer mediante pactos (a menudo bajo formas societarias) quién tiene autoridad para realizar transacciones que vinculen a los demás. Esto permite gestionar y disponer de la propiedad con menores conflictos que los inherentes a las asociaciones forzadas. Parece evidente que Epstein se está refiriendo a sociedades y corporaciones como las dos formas de organizar patrimonios que tienen como beneficiarios a un grupo.

La consecuencia lógica de proteger la propiedad es la libertad de contratar, continúa Epstein: ningún grupo, tribu o nación puede prosperar si los individuos sufren inseguridad personal, si los derechos de propiedad son indefinidos o ignorados, si las promesas pueden romperse a voluntad, si el matrimonio no cuida de los más pequeños y si las interacciones son ordinariamente violentas. 

La lógica básica del contrato es que, una vez asegurada la estabilidad en las relaciones sociales, todas las personas son libres de contratar con quien deseen para su ventaja mutua. Este privilegio, abierto a todos dentro de un marco legal general, conduce a un poder descentralizado. En este punto, Epstein destaca que los contratos no solo generan beneficios para las partes que los celebran, sino que lo hacen también para los terceros: "Cada relación de intercambio individual tiende a generar mayores oportunidades para terceros, produciendo una externalidad positiva subestimada que conduce a consecuencias sociales generalmente beneficiosas". Como argumentaba Francisco Suárez, refiriéndose a la objetividad del derecho natural: "Aunque Dios no dicte las prohibiciones o los mandatos que constituyen el derecho natural, seguirá siendo moralmente malo mentir, y honrar a los padres seguirá siendo un acto bueno y debido". Y dice Epstein: 

"El fundamento moral es innegable, incluso ante la complejidad ocasional. No es que las personas ignoren los casos difíciles; es que son muy conscientes de la ubicuidad de los casos fáciles donde las normas básicas son claras. La evidencia histórica y económica es contundente: las sociedades que permiten que la tierra y otros bienes salgan del común para convertirse en propiedad privada florecen, mientras que aquellas que se resisten a esa transformación "literalmente ven la fruta pudrirse en la vid".

La aplicación práctica de estos principios en el derecho común revela cómo se busca alcanzar la eficiencia social. El objetivo de cualquier regla social bien diseñada es situar al grupo en la misma posición que lograría mediante acuerdos voluntarios, si los costos de transacción no fueran prohibitivos. 

Epstein recurre al caso Bamford v. Turnley, donde vecinos demandaron por los humos de un horno de ladrillos usado para construir una casa. Mientras el juez de instancia consideró que las inmisiones eran lícitas (era "razonable" la ganancia del constructor aunque causara daño a otros, una eficiencia potencialmente eficiente en términos de Kaldor-Hicks, donde la ganancia neta supera la pérdida neta, pero sin compensación), 

el juez Bramwell estableció un principio más sólido. Argumentó que existe acción para impedir las inmisiones sustanciales siempre y que el principio de 'hoy por ti y mañana por mi' o 'vivir y dejar vivir" solo se aplica a las inmisiones menores que resultan necesariamente del uso ordinario de los bienes de nuestra propiedad. Bramwell articuló una visión clara del bienestar social: "El público consiste en todos sus individuos, y una cosa solo es de beneficio público cuando produce bien a esos individuos en el balance de pérdidas y ganancias para todos". Su razonamiento, reforzado años después en *Powell v. Fall*, muestra una inclinación hacia el estándar de Pareto: si una actividad es rentable, el propietario debe compensar los daños que causa, asegurando que la víctima no resulte en una situación peor. Si no puede pagar la compensación, la actividad no es socialmente beneficiosa y debe cesar. Esta misma lógica de mejora mutua mediante el intercambio voluntario impregnó el derecho constitucional estadounidense, como en *Coppage v. Kansas*, donde el juez Pitney defendió que la libertad contractual y el derecho de propiedad, aunque generen desigualdades de fortuna como resultado inevitable, son esenciales para el progreso, permitiendo que cada parte gane algo que necesita o desea más urgentemente que lo que ofrece a cambio.

Concluye Epstein que la arquitectura de una sociedad libre y próspera descansa sobre cimientos aparentemente simples pero profundamente racionales: el imperativo ético de vivir honestamente y respetar al prójimo, la institución de la propiedad privada como solución práctica a los fracasos de la gestión común, y la libertad de contrato como mecanismo descentralizado de cooperación y creación de riqueza. Estos principios, validados por la razón, la experiencia histórica y la eficiencia económica, no son meras construcciones legales, sino expresiones del derecho natural que reconoce la realidad de la interacción humana y busca canalizarla hacia el beneficio mutuo y la paz social. Como demostraron tanto los juristas romanos como los jueces del common law siglos después, la clave reside en establecer reglas que emulen, en la medida de lo posible, los resultados que individuos libres y racionales alcanzarían por sí mismos si pudieran transar sin obstáculos.

Richard A. Epstein, From Natural Law to Social Welfare: Theoretical Principles and Practical Applications, 100 Iowa L. Rev. 1743 (2015)

miércoles, 25 de junio de 2025

Citas: Ruiz Soroa, Fernández Doctor, apagón, resurrección de los cuerpos, charismo = victimismo, repeticiones, fascismo nacionalista vasco, Joan Ridao, olimpiadas matemáticas, Baylos

A qué llaman algunos charismo (de "charo"),

que puede ser de uno u otro sexo y que técnicamente se llama "tendencia a la victimización interpersonal"

Los laboralistas - al menos los de la 'escuela' Baylos - han perdido definitivamente la cabeza pero están en el Ministerio redactando leyes y decretos

De Baylos ya he hablado en este blog en alguna ocasión. Este disparatado catedrático de Derecho del Trabajo que 'controla' intelectualmente la cúpula del Ministerio de Trabajo considera que el despido es "una manifestación violenta del empresario en el marco de una relación de dominación". Vean el curso que organiza para latinoamericanos y ríanse del Che Guevara. Adora a los iuslaboralistas italianos. Es normal. España e Italia son los dos países de Europa donde los salarios han subido menos en términos reales en los últimos 30 años. Sostengo que es culpa del Derecho del Trabajo y de los iuslaboralistas que se empeñan en eliminar cualquier resquicio de libertad y respeto por la dignidad del trabajador para decidir por sí mismo sobre su esfera jurídica. Italia y España disfrutan del Derecho del Trabajo más rígido de Europa (con permiso de Francia y Bélgica). Y en España hemos puesto a los discípulos de este disparatado Baylos a diseñar las reglas laborales. ¡Viva España! Vean lo que cuesta terminar un contrato de trabajo por incumplimiento del trabajador.

Joan Ridao (del partido fascista/golpista ERC) defiende la constitucionalidad de la ley que amnistía a los golpistas de su partido político 

en el diario EL PAÍS donde publica columnas periódicamente. ¿Por qué él sí y Abascal no?. Una amnistía defiende Ridao que fue aprobada gracias a los decisivos votos de los que se beneficiaron de ella y como precio de la investidura de Sánchez como presidente del Gobierno. Dice este golpista, en EL PAÍS, que los que critican la ley de amnistía prescinden "de la voluntad de las instituciones democráticas nada más que porque no les gusta". Así es de fino el análisis de este nacionalista catalán. Esta es la izquierda y nacionalista que nos gobierna y esta es la prensa progresista de la que disfrutamos los españoles.

Tener a un ganador (varón) de la olimpiada matemática entre tus compañeros te estimula a ser mejor (si también eres varón) 

Estudiamos cómo el reconocimiento público del talento académico influye en el rendimiento escolar de los compañeros y en sus decisiones universitarias. Utilizando datos únicos sobre los ganadores de premios nacionales otorgados por la Sociedad Matemática Helénica, vinculados a registros administrativos, estimamos el impacto causal de estar expuesto a un estudiante con alto rendimiento académico que ha sido públicamente reconocido, ya sea dentro del centro escolar o del aula. La identificación se basa en: (i) la variación entre cohortes dentro de los centros, comparando aquellas con y sin un ganador del premio, y (ii) la asignación cuasialeatoria de aulas, comparando clases con y sin un ganador del premio de matemáticas asignado aleatoriamente dentro de la misma cohorte. 

Nuestros resultados muestran que la exposición a un ganador masculino mejora el rendimiento de sus compañeros varones: el desempeño en exámenes estandarizados aumenta un 4,5 % de una desviación estándar, y las matriculaciones en carreras universitarias académicas y STEM crecen en 3 y 1,4 puntos porcentuales, respectivamente. En el caso de las compañeras, no se observan mejoras generales, aunque sí se detecta un aumento en las puntuaciones de matemáticas en una submuestra representativa. 

Los efectos indirectos son más pronunciados en las materias en las que destaca el ganador y se intensifican cuanto mayor es la cercanía dentro del aula, lo que sugiere que una interacción más estrecha potencia estos efectos.

Es fascinante comprobar los distintos efectos sobre los demás chicos del grupo y sobre las chicas. Dice mucho de las diferencias psicológicas entre chicos y chicas. Y es desolador que no se promuevan las competiciones como las "olimpiadas matemáticas", es decir que no se utilice una herramienta tan 'barata' y tan eficaz para mejorar el rendimiento y las expectativas de todos los niños de una cohorte. El refugio creciente de los niños en el fútbol es una muestra de que estamos dejando atrás a los varones a los que no se les dan bien los deportes. Hay que multiplicar las competiciones en todos los ámbitos en los que puedan brillar los talentos individuales. De esa forma, como demuestra este estudio, también ayudaremos a los que no consiguen ganar en esas competiciones.   

Geoffrey Miller resume por qué hay que matar a todos los pedagogos 

(en sentido metafórico, claro, que con tanto imbécil entre la opinión publicada alguno que no distingue la realidad de la fantasía me acusará de un delito de odio). Los pedagogos comparten con periodistas y politólogos los puestos de chamán en el siglo XXI. Pretender ser los sabios de la tribu con capacidad para resolver los problemas sociales pero solo disponen de conjuros carentes de base científica y, sin embargo, cuentan a los ministros de educación entre sus más ardientes seguidores

Cualquier "educador" que afirme que "enseñar a pensar críticamente" es más importante que la "memorización mecánica de hechos" no debería tener permitido acercarse a sus hijos. Los jóvenes no pueden pensar críticamente sobre el mundo si no tienen un modelo mental preciso del mundo, basado en el aprendizaje y el recuerdo de hechos sobre el mundo. Lo que estos "educadores" quieren decir realmente con "enseñar a pensar críticamente" es "inyectar su adoctrinamiento ideológico favorito en los cerebros de sus hijos -- incluyendo ser "críticos" sobre cada aspecto de la civilización occidental que los activistas de izquierda desprecian -- sin conocer ninguno de los hechos sobre el mundo que plantearían preguntas incómodas sobre lo que estamos inyectando y por qué lo estamos inyectando". 

El apagón y la posibilidad de que resucitemos (por ChatGPT)

Prompt: La ciencia moderna rompe la idea de la flecha del tiempo unidireccional. Sencillamente eso, su vuelta atrás, sería “solamente” sumamente improbable. Conforme a ello, alguien eventualmente podría morir y “resucitar” . En qué probabilidad fijas esa eventualidad?

Respuesta: Planteas una cuestión que se sitúa en la frontera entre la termodinámica estadística, la cosmología y la filosofía de la física. Vamos por partes y luego te doy una estimación razonada de la probabilidad de que alguien muera y “resucite” espontáneamente (sin intervención externa, sólo por fluctuación térmica o reversión del tiempo).  

1. Flecha del tiempo y reversibilidad En física fundamental (mecánica cuántica, relatividad general), las leyes son reversibles en el tiempo. Lo que impone una dirección (pasado → futuro) es la segunda ley de la termodinámica, que establece que la entropía tiende a aumentar. Pero eso es una tendencia estadística, no una imposibilidad absoluta. En teoría, el universo podría fluctuar hacia estados de menor entropía, sólo que con una probabilidad astronómicamente baja.  

2. ¿Resucitar por reversión termodinámica? La hipótesis que propones equivale a que el estado exacto de un organismo muerto (organización celular, química cerebral, estructura del ADN, actividad sináptica…) se reorganice espontáneamente hasta volver al estado previo a la muerte, como si todo se deshiciera. Esto sería una fluctuación de baja entropía extremadamente precisa  

3. Estimación de probabilidad: analogía con fluctuaciones de Boltzmann El físico Ludwig Boltzmann ya abordó fenómenos similares al especular sobre la posibilidad de que un cerebro humano surgiera espontáneamente por fluctuación cuántica en el vacío (los llamados “cerebros de Boltzmann”). Orden de magnitud: • Se ha estimado que la probabilidad de que un cerebro de Boltzmann aparezca por fluctuación cuántica en el vacío es... tan absurdamente baja que resulta físicamente despreciable, incluso si el universo durara eternamente.  

Conclusión ¿Es posible que alguien muera y luego “resucite” espontáneamente por simple reversión del tiempo o fluctuación cuántica? Teóricamente sí, desde un punto de vista puramente físico (no hay una ley que lo prohíba). Prácticamente, no: la probabilidad es tan baja que equivale a cero para todos los fines humanos, cosmológicos o incluso multiversales. Dicho en tus términos: no es imposible, sólo inconcebiblemente improbable.  

La pregunta sobre el apagón del 28 de abril de 2025  

Aplicado al apagón: ¿en qué proporciones aumentó la probabilidad de un apagón como el que se produjo el 28 de abril de 2025 como consecuencia de la política del gobierno y de REE de maximizar la entrada de centrales renovables y minimizar las centrales asíncronas?  Le he hecho esa pregunta a DeepSeek (que "no sabe" nada posterior a 2023). Su respuesta:

(La pregunta)... contiene varios supuestos que deben aclararse, ya que no existen registros oficiales ni informes verificados de un apagón generalizado en España en esa fecha. Asumiendo que se refiere a un escenario hipotético o evento local no documentado públicamente, analizo la relación entre políticas renovables y estabilidad de la red:  

1. Contexto técnico clave Renovables vs. inercia rotacional: Las energías renovables (eólica/solar) no proporcionan "inercia rotacional" natural, crucial para estabilizar la red ante perturbaciones (fallos en líneas, pérdida súbita de generación). 

Reducción de centrales síncronas: La política de cerrar centrales térmicas/nucleares reduce la cantidad de máquinas síncronas (que aportan inercia y servicios auxiliares como la respuesta de frecuencia). 

Factor desencadenante: Un apagón suele iniciarse por un evento imprevisto (ej. tormenta, fallo en transmisión) donde la falta de reservas síncronas agrava el problema. 

2. Impacto de las políticas en la probabilidad de apagón Según estudios de REE y la Comisión Europea: Inercia reducida: En 2025, la inercia del sistema español podría ser ~40-50% menor que en 2010 si no se implementan compensaciones (REE, Plan de Adaptación de la Inercia 2023). 

Riesgo dinámico: Modelos del ENTSO-E indican que la probabilidad de inestabilidad en redes con <20% de generación síncrona aumenta entre 1.5x y 3x ante fallos en alta tensión (dependiendo de la topología de red). 

Contramedidas aplicadas: España ha mitigado esto mediante: Síncronos compensadores: +2.000 MVAr instalados (2020-2025). Baterías con emulación de inercia: Proyectos como el de Endesa en La Palma (capacidad de respuesta en <100 ms). Nuevos requisitos a renovables: Obligatoriedad de aportar servicios auxiliares (grid-forming). 

3. Estimación proporcional. Sin un evento real específico, solo podemos extrapolar de estudios: Escenario sin contramedidas: La probabilidad de colapso podría aumentar ~200-300% (3x a 4x) en situaciones críticas (ej. baja demanda + alta penetración renovable + fallo simultáneo).  

Escenario real con medidas: Gracias a las inversiones en flexibilidad, REE estima que el riesgo adicional neto en 2025 es ~20-30% superior al de una red térmica tradicional (*Análisis de Adecuación del Sistema 2024-2030*). 

4. Responsabilidades compartidas Política gubernamental: Acelerar el cierre térmico sin desplegar alternativas a tiempo aumentaría el riesgo. Gestión de REE: Su plan de inercia y nuevos estándares para renovables han reducido el riesgo teórico en un ~80% respecto a lo proyectado en 2018.  

Conclusión: En un escenario hipotético sin las contramedidas actuales, las políticas de descarbonización podrían aumentar la probabilidad de apagones hasta 3-4 veces. Pero con las medidas implementadas (síncronos compensadores, baterías, regulación inteligente), el aumento neto se sitúa en ~1.2-1.3x. España mantiene uno de los sistemas más robustos de Europa (índice SAIDI < 0.5 h/año), aunque la transición exige inversiones continuas en flexibilidad. El evento del "28 de abril de 2025" no figura en bases de datos de incidentes eléctricos globales (ej. ICSI, ENTSO-E), sugiriendo que no ocurrió o fue un fallo local no atribuible al sistema nacional.

Sabino Arana, fundador y padre espiritual del PNV vs. Hitler (Copilot)

Recuérdese que la presidenta de la fundación del PNV comparó a Sabino Arana con Martin Luther King. Y el muy moderado presidente del PP vasco dijo de tal comparación que era "inconveniente". ¿Se imaginan que Vox tuviera a Franco o Sumar a Stalin como los del PNV tienen a Sabino Arana?
Es decir, que los del PNV no han renegado de Sabino Arana. Y no han llegado tan lejos como los nazis históricamente porque nunca tuvieron un país independiente cuyo presidente hubiera sido Sabino Arana. Pero sí tan lejos como los rusos en los territorios ucranianos conquistados. Y curiosamente, los rusos han dicho lo mismo para excluir la lengua ucraniana que los nacionalistas vascos para excluir el español de las escuelas: "no hay demanda"
Me he permitido cambiar, en las siguientes frases de Sabino Arana, bizcaino por ario y español o maketo por judío. Y este es el resultado (Copilot se ha negado a hacerlo, así que he tenido que hacerlo yo mismo. Cualquiera diría que es Hitler el que habla:

«La fisionomía del ario es inteligente y noble; la del judío inexpresiva y adusta. El ario es nervudo y ágil; el judío es flojo y torpe. El ario es inteligente y hábil para toda clase de trabajos; el judío es corto de inteligencia y carece de maña para los trabajos más sencillos. Preguntádselo a cualquier contratista de obras, y sabréis que un ario hace en igual tiempo tanto como tres judíos juntos». 

«El ario es laborioso; el judío perezoso y vago». 

«Entre él cumulo de terribles desgracias que afligen a nuestra amada Patria, ninguna tan terrible y aflictiva, juzgada en sí misma cada una de ellas, como el roce de sus hijos como el roce con los hijos de la nación judía».

«Uno de tus deberes es estar sumisa a mis mandatos y obedecerme en todo lo que no vaya contra Dios». (Carta a su mujer) Yo creo que Hitler no era tan machista como Sabino Arana «Si te reprendo es porque te quiero como Dios Nuestro Señor (y perdóneme Él la comparación) suele reprender a un alma». (Carta a su mujer). «La mujer es vana, es superficial, es egoísta, tiene en sumo grado todas las debilidades propias de la naturaleza humana».

«Si algún judío se ahoga y pide socorro, contéstale: 'ani le yuda ivrit' ('no sé hebreo')». 

«Oídle hablar a un ario, y escuchareis la más eufórica, moral y culta de las lenguas, el alemán; oídle a un judío, y si solo le oís rebuznar, podéis estar satisfechos, pues el asno no profiere voces indecentes ni blasfemias». 

«El ario es de andar apuesto y varonil; el judío, o no sabe andar (ejemplo, los soldados), o si es apuesto es tipo femenil (ejemplo, el torero)». 

«El judío apenas se lava una vez en su vida y se muda una vez al año». 

Lo que debería preocupar a Fernández Doctor, directora de la Agencia Tributaria

es cómo es posible que las afirmaciones de la campaña contra la Agencia Tributaria emprendida por esos despachos de abogados extranjeros puedan resultar verosímiles o creíbles. La Agencia Tributaria no solo ha de ser "justa", imparcial y servir exclusivamente al interés general protegiendo los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos - contribuyentes, sino que también ha de parecerlo. La apariencia es imprescindible para tener la confianza de los ciudadanos.

Repeticiones 

  • Nacionalismo fascista catalán. Supongo que Thomas Urban estará avergonzado de su crónica en Süddeutsche Zeitung (como debería estarlo Juliana por esta crónica en la que “blanquea” igualmente a Torra) cuando ha leído la de su colega del Frankfurter Allgemeine Zeitung que ha traducido Crónica global El abogado y ex editor Quim Torra, que acaba de asumir el cargo de presidente de la Generalitat en Barcelona, ​​propaga el racismo, la xenofobia y una ideología nacionalista de la peor calaña. Torra, de cincuenta y cinco años y confidente de Puigdemont, odia a España y el idioma español…Torra ha eliminado los tuits incriminatorios. Sus salvajes artículos, sin embargo, permanecerán como un testimonio de su pensamiento. ¿Y su reacción al respecto? “Si alguien se siente insultado, pido disculpas. Insultar no era mi intención”. ¿Perdón? Si tales frases no pretendían ser insultantes, entonces sólo pueden leerse en su sentido verdadero, aún mucho más oscuro: como afirmaciones intencionadas de unos hechosPaul Ingendaay
salvo cuando 'cuidar' o 'ayudar' implique riesgo físico significativo

Hace apenas un siglo, los cristianos representaban alrededor del 20% de la población del Medio Oriente. 

Hoy en día son menos del 5%, debido a décadas de persecución y limpieza étnica.

Un juez federal ha dictaminado que el uso de libros por parte de Anthropic 

para entrenar a Claude está comprendido en el fair use - uso legítimo - y es legal según la ley de propiedad intelectual de Estados Unidos.
Ruiz-Soroa sobre las decisiones de la Administración que discriminan

Cuando sobreviene el caos, la Administración está obligada a decidir, a discriminar, a anteponer y posponer, a gobernar. Es muy duro, y comprendo de antemano las reacciones adversas a mi opinión, pues supone admitir que alguien humano pueda decidir sobre las posibilidades de vida y muerte de otros humanos, pueda repartir boletos de salvación o condena. Pero creo que si el momento de tener que decidir llega, la autoridad está no solo legitimada sino incluso obligada a elegir. Y a discriminar. 

Usted, amable lector, puede inclinarse por la opinión contraria, por aplicar en este caso el clásico fiat iustitia pereat mundus, es decir, la premisa de que se debe tratar por igual a todos pase lo que pase. Pero sucede que la inspiración utilitarista de la moral social vigente y el Derecho Positivo en el Estado obliga a aplicar el corregido fiat iustitia ne pereat mundus: la justicia subordinada a la conservación del mundo, es decir, al bien general. 

Llama la atención, precisamente por eso, que las autoridades madrileñas no hayan efectuado (según lo que conozco) ni el más mínimo esfuerzo explicativo sobre su acción y las opciones que tuvieron, las decisiones que adoptaron y los procesos de racionalización que condujeron a ellas. Cierto que el ejemplo que ha dado el Gobierno de España al respecto, con su radical inhibición de cualquier análisis evaluativo de la actuación pública en la pandemia, proporciona una coartada en este ambiente en que nos ahogamos los ciudadanos. Pero nada nos dispensa de la incómoda obligación de formarnos un criterio, por mucho que el problema sea de esos que tienen para quien se implique picos y garras. Por eso expongo la mía.

Las autoridades madrileñas no han explicado su acción porque, como todas las demás en las mismas circunstancias, prefieren la hipocresía a reconocer que dejaron morir a algunos para que otros pudieran salvarse. Si se ha puesto el foco en las autoridades madrileñas es porque hay algún documento que recogía esas decisiones trágicas que las autoridades debían tomar. Las autoridades vascas, andaluzas o valencianas actuaron igual. Dejaron morir a algunos para que otros pudieran salvarse, pero lo hicieron sin dejar nada por escrito. Razón por la cual, el juez debería archivar el asunto como han hecho ya más de una docena de jueces. Pero es que nuestra sociedad - la española - está plagada de "charos" (v., supra).

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