viernes, 16 de enero de 2026

Citas: las mujeres que nos están arruinando: Doña María Jesús, doña Úrsula, doña Teresa, doña Yolanda. IA, IA, IA, JFV, testosterona, Oriana Fallaci, Everett III, repugnantes nacionalistas vascos, daños y cotización, TJUE, precios máximos, tope a intereses, repercusión de variación del IBI, fertilidad y salarios,


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo


El enorme hideputa que era Jomeini y la gallardía, bravura e inteligencia de Oriana Fallaci

KHOMEINI: Las mujeres que contribuyeron a la revolución fueron, y son, mujeres con el vestido islámico, no mujeres elegantes, maquilladas como tú, que van por ahí descubiertas, arrastrando detrás de sí una cola de hombres. Las coquetas que se maquillan y salen a la calle mostrando el cuello, el pelo, sus formas, esas no lucharon contra el Sha. Esas nunca hicieron nada bueno. No saben ser útiles, ni socialmente, ni políticamente, ni profesionalmente. Y esto es así porque, al descubrirse, distraen a los hombres y los alteran. Luego distraen y alteran incluso a otras mujeres.

FALLACI: Eso no es verdad, Imam. En cualquier caso, no hablo solo de una prenda, sino de lo que representa. Es decir, de la situación de segregación a la que las mujeres han sido arrojadas de nuevo después de la revolución. El hecho de que no puedan estudiar en la universidad con los hombres, o trabajar con hombres, por ejemplo, o ir a la playa o a una piscina con hombres. Tienen que darse un baño aparte, con sus chadores. Por cierto, ¿cómo se nada con un chador?

KHOMEINI: Eso no es asunto suyo. Nuestras costumbres no son asunto suyo. Si no le gusta el vestido islámico, no está obligada a llevarlo. Porque el vestido islámico es para mujeres jóvenes buenas y decentes.

FALLACI: Muy amable por su parte, Imam. Y, ya que lo ha dicho, voy a quitarme ahora mismo este trapo estúpido y medieval. Ya está. Pero dígame algo. Una mujer como yo, que siempre ha vivido entre hombres, mostrando el cuello, el pelo, las orejas, que ha estado en la guerra y ha dormido en primera línea en el campo entre soldados, según usted, ¿es una mujer inmoral, descarada e indecente?

KHOMEINI: Su conciencia conoce la respuesta. Yo no juzgo asuntos personales; no puedo saber si su vida es moral o inmoral, si se comportó adecuadamente o no con los soldados en el frente. Pero sí sé que, a lo largo de mi larga vida, siempre he tenido razón en lo que he dicho. Si esta prenda —el vestido islámico— no existiera, las mujeres no podrían trabajar de forma útil y sana. Y tampoco los hombres. Nuestras leyes son leyes válidas.

¡Y lo que dice sobre Occidente!

María Jesús Montero cree que los españoles somos tan tontos como los votantes del PSOE fuera de Cataluña: el PSOE odia a Madrid

El nuevo sistema promete más ingresos a las CCAA (especialmente a algunas, porque varias ganan entre poco y nada) a través de, fundamentalmente, aumentar los porcentajes de cesión del IRPF y el IVA. Este aumento de recursos tiene, sin embargo, perdedores. Al trasladar recursos a las CCAA, el Gobierno central tendrá que gastar menos, subir los impuestos o endeudarse más. Es decir, que el precio del nuevo modelo es menos prestaciones del Gobierno central, más impuestos o más endeudamiento... 

Por otra parte, el nuevo sistema da a las CCAA la opción de participar en una parte del IVA (el generado por las pymes) en proporción a lo repercutido en vez de en proporción al consumo. La excusa es premiar a las CCAA que impulsan pymes. Esto es absurdo. Si se quiere primar algo, se puede primar que haya más renta o más empleo. Pero primar que haya más pymes carece de sentido. 

En realidad, salvo que el Gobierno crea que las CCAA no crecen porque no quieren, no hay razón para primar el crecimiento regional, y menos en un sistema de financiación. Sin embargo, esta medida y el énfasis en las pymes ganan lógica política cuando se constatan dos cosas: que la medida ya estaba incluida en el acuerdo inicial sobre el concierto con Cataluña; y que, si en general, se hablara de crecimiento o de creación de empresas, la ganadora habría sido Madrid...  el resultado... es que algunas CCAA, significativamente Cataluña... se quedarán con dinero que han pagado los residentes en otras comunidades.. que... saldrá... del Estado. Es decir, de todos los ciudadanos (salvo los forales, claro)... el modelo permite financiar las competencias particulares de las CCAA (las que no tienen todas ellas, como, por ejemplo, en el caso de Cataluña, la policía, las prisiones, la lengua, etc.) con una participación adicional en el IVA... Cataluña puede llegar a gestionar el 80%... Cataluña tiene lo que quiere, Andalucía sale bien parada y Madrid sale trasquilada. Lo malo de esta magia es que el truco se ve demasiado.

Doña Úrsula y doña Teresa siguen en su cruzada por arruinar a los europeos (Pieter Garicano)

La reforma europea sobre el fin del motor de combustión sigue anteponiendo la política climática al crecimiento económico. Aunque la prohibición se suaviza ligeramente, en realidad se sustituye por obligaciones rígidas y proteccionistas: obliga a los fabricantes a comprar acero verde producido en Europa y combustibles renovables europeos en lugar de permitirles adquirir créditos en un mercado abierto, lo que encarece innecesariamente la industria europea. A esto se añaden nuevos objetivos vinculantes para vehículos de empresa y restricciones a las ayudas públicas a coches fabricados fuera de Europa, medidas que complican las cadenas de suministro y reducen la competitividad. El conjunto refuerza la inercia regulatoria de Bruselas: la Comisión, tras años legislando en clave climática, es incapaz de revertir esa dinámica. Frente a China —que combina energías limpias con la construcción masiva de carbón para asegurar su autonomía— Europa continúa aplicando reglas que sacrifican crecimiento incluso cuando transición energética y crecimiento no coinciden.

La IA se come al huesped 

Esto es una catástrofe. StackOverflow proporcionaba datos a los modelos de lenguaje de la IA, estos reemplazaron a StackOverflow, y ahora no existe un nuevo centro de preguntas y respuestas que proporcione datos actualizados. Es un bucle causal que se autodestruye, como el moho que crece en la comida, la consume y muere una vez que se acaba.

Eric Hoel: por qué la IA no es consciente

en el caso de los LLM, cualquier teoría que cumpla los requisitos mínimos de falsabilidad y no trivialidad queda destruida por las llamadas “sustituciones”: sistemas que producen exactamente el mismo input y output que un LLM, pero cuya estructura interna es tan distinta que las predicciones de cualquier teoría mínimamente informativa sobre conciencia deberían cambiar al aplicarse a la sustitución. Los LLM actuales, son aproximadores estáticos de funciones y pueden ser sustituibles por otros implementadores de la misma función. Los LLM son demasiado próximos a sistemas que pueden demostrarse no conscientes, como la tabla de consulta que, simplemente mira el input o insumo o entrada en la tabla y devuelve el output o salida asociada como para que puedan ser conscientes ellos mismos. 

La IA está siendo a la programación lo que Youtube a la realización y publicación de videos 

Antes, para crear un programa o una aplicación había que saber mucho, leer documentación difícil, estudiar lenguajes, mantenerse actualizado constantemente y, si no trabajabas como programador, esa barrera era prácticamente insuperable. Además, desarrollar algo llevaba semanas enteras, y muchas veces ni siquiera sabías si iba a funcionar.

La novedad es que las herramientas basadas en inteligencia artificial —como Cursor, Codex, Claude Code, Replit o Wabi— han reducido de manera radical el esfuerzo necesario para pasar de una idea a una aplicación que funciona. En lugar de semanas, ahora puede hacerse en horas. Incluso alguien que nunca ha programado puede escribir en una caja de texto lo que quiere y obtener un resultado funcional. Y alguien que programó hace años, pero que ya no conoce los últimos cambios de las herramientas modernas, puede volver a hacerlo sin ponerse al día. Por eso aparecen personas que crean paneles médicos personalizados, recomendaciones de libros y películas, aplicaciones completas o incluso campañas publicitarias usando únicamente una línea de comandos.

A partir de esa analogía con YouTube, el autor explica que, igual que el vídeo se democratizó, el software también se está democratizando. En el cine hubo primero una etapa “de Hollywood”, en la que solo con mucho dinero y grandes equipos era posible dirigir una película. Luego vino una etapa “indie” en los años noventa, en la que directores sin grandes recursos empezaron a abrirse paso. Finalmente llegó la etapa YouTube, en la que todo el mundo podía grabar y publicar vídeos. El software está siguiendo exactamente ese mismo recorrido: de algo caro y complejo reservado a expertos, a algo que cualquiera puede crear.

De esa transformación extrae tres consecuencias. La primera es que el número de personas capaces de construir cosas se amplía de forma inmensa: ya no hace falta estar dentro del mundo tecnológico ni seguir sus debates; basta con tener una idea. La segunda es que el software empieza a funcionar también como un medio de expresión personal, no solo como una herramienta útil. Igual que alguien publica un chiste en una red social, ahora podrá hacer un pequeño programa gracioso o llamativo. La tercera es que el software, a diferencia de los vídeos, no “caduca” tan rápido. Un vídeo deja de tener relevancia a los pocos años; en cambio, una aplicación puede seguir ganando usuarios y valor con el tiempo incluso si su creador no publica nada nuevo.

Por qué el wokismo es mayoritariamente femenino y le preocupa menos la justiciaTestosterona: la creencia de haberla tomado induce ofertas injustas, pero su administración real aumenta el comportamiento justo en la negociación

Tanto los modelos biosociológicos y psicológicos, como la investigación con animales, sugieren que la testosterona desempeña un papel clave en las interacciones sociales. La evidencia de estudios en animales en roedores muestra que la testosterona provoca comportamientos agresivos hacia sus conspecíficos... Se suele sugerir... que la testosterona induce comportamientos humanos antisociales, egoístas o incluso agresivos. Sin embargo, muchos investigadores han cuestionado esta hipótesis popular argumentando que la testosterona está principalmente involucrada en comportamientos relacionados con el estatus que dificultan las interacciones sociales, pero la evidencia causal de que discrimina entre estas opiniones es escasa. Aquí mostramos que la administración sublingual de una dosis única de testosterona en las mujeres provoca un aumento sustancial en el comportamiento de negociación justa, reduciendo así los conflictos de negociación y aumentando la eficiencia de las interacciones sociales. 
Sin embargo, los sujetos que creían haber recibido testosterona —independientemente de si realmente la recibieron o no— se comportaron mucho más injustamente que aquellos que creían haber sido tratados con placebo. 
Así, la hipótesis popular parece generar una fuerte asociación negativa entre las creencias de los sujetos y la justicia de sus ofertas, aunque la administración de testosterona en realidad provoca un aumento sustancial en la frecuencia de las ofertas de negociación justa en nuestro experimento.

Más Everett III por María Violaris

Un sistema puede estar, a la vez, en varios estados posibles, y sólo al medirlo obtenemos uno. La interpretación de Everett (muchos‑mundos) dice que todos esos estados existen realmente, pero en ramas distintas del multiverso. La creencia habitual es que cada rama es completamente independiente: lo que ocurre en una no puede afectar a otra, porque ese tipo de “comunicación” violaría la linealidad de la mecánica cuántica y permitiría paradojas.

Lo que sostiene la autora del preprint es algo mucho más limitado y sutil. No dice que dos ramas distintas puedan enviarse información libremente; lo que afirma es que, si existe un observador externo que tenga control cuántico sobre otro observador —como en el experimento mental de “Wigner y el amigo”—, entonces ese observador externo puede manipular la superposición en la que está su amigo de manera que un estado del amigo pueda recibir un mensaje preparado por otro estado del propio amigo. No es comunicación entre universos paralelos en el sentido habitual, sino una manipulación controlada de una única superposición antes de que se produzca una medida definitiva, aprovechando que todo el sistema aún está en un estado cuántico coherente.

 Breve

Qué nivel tan bajo tienen los "magníficos profesionales" de RTVE. A ver si ustedes se enteran de algo. Vean qué entrevista a Hugo Chavez. Cuando Jeff Bezos decidió que la física no era lo suyo. Esta gata es lo que entiende España por una "divulgadora científica" que merece cientos de miles de euros de subvenciones públicas; Solo hay polarización cuando la izquierda pierde. Gianna Nannini, la lengua napolitana es más universal que el italiano. ¡Es la red eléctrica el activo crítico, no los chips! y la red eléctrica española está saturada y gestionada por una incompetente que provocó el mayor apagón de la historia de Occidente. El teletrabajo beneficia a las start ups y perjudica a las empresas ya establecidas. Kasparov parafrasea a Hanna Arendt: “The point of modern propaganda isn't only to misinform or push an agenda. It is to exhaust your critical thinking, to annihilate truth.” El ex-preso venezolano Lorent Saleh contó que Zapatero había pedido a su madre que no denunciara las torturas que sufría: ¿no debería la fiscalía investigar a Zapatero sólo con ese indicio por colaborar con la dictadura de Maduro en infligir torturas a ciudadanos españoles?; 20.000 millones menos para las inversiones que podrían unir a los españoles. Cada año; Bajo Ulloa sobre el cine español (no me gusta eso que dice de "el poder" como si fuera un individuo pero, en lo demás, tiene razón). ¿Y si Trump tiene un comienzo de demencia? Recuerden, los viejos se vuelven incautos y desinhibidos. Una de las mejores intervenciones parlamentarias de los últimos años. La palantirización como nuevo modelo de negocio de las empresas de consultoría empresarial;  Los que "más se ofenden" son los que más ofenden; Natalia Velilla es de lo mejor que hay por ahí. Lo peor de la caída de la natalidad es no tener niños pequeños alrededor. Los necesitamos para sentirnos bien

Por qué utilizar la caída en la cotización puede distorsionar el cálculo de los daños que la conducta de los administradores sociales ha causado a la sociedad.

Para calcular los daños (el perjuicio económico) que ha sufrido una sociedad cuando sus administradores cometen una conducta ilícita que afecta al precio de sus acciones se mira a la cotización y se equipara el daño a la caída sufrida por la acción en el momento en que se hizo pública la conducta dañina. El problema es que el precio incorpore las expectativas sobre la indemnización que recibirá la sociedad en ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores (o sea, realmente, contra la compañía aseguradora de D & O ). Si es así, el descenso en la cotización será inferior a los daños realmente causados porque los inversores descontarán que la compañía será indemnizada (posiblemente en 30–50%). Y, al revés. Si, como ocurre en los EE.UU. (no en Europa) los accionistas individualmente pueden demandar a la sociedad por la conducta ilícita de sus administradores, el descenso de la cotización será mayor que el daño que sufre el patrimonio social  porque las indemnizaciones a los accionistas saldrán del propio patrimonio de la sociedad, es decir, la cotización se comportará como si la sociedad hubiera acordado un dividendo: con una bajada. Los autores ofrecen un modelo para medir ese sesgo. La cuantía de este sesgo es de un 5 %

De qué cosas tan tontas se ocupa el TJUE

El artículo 8, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el precio del billete que se tomará en consideración a la hora de calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo incluye la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo, la cual corresponde a la comisión percibida por una persona que participó como intermediaria entre ambos, sin que se exija que el transportista aéreo conozca el importe exacto de dicha comisión; para quedar exento de la obligación de reembolsar la comisión mencionada, el transportista aéreo debe probar que no tenía conocimiento de que el intermediario cobrara dicha comisión en el ejercicio de sus actividades y que no había dado su consentimiento al respecto. El transportista aéreo ya cumple con la carga de la prueba al exponer de forma creíble todas las circunstancias contextuales pertinentes.

Dice JFV que los vascos nos roban al resto de los españoles cada vez más. Y, además, nos insultan. 

 En estos momentos el País Vasco, la segunda comunidad autónoma con PIB per cápita más alto de España, está recibiendo unos 6.500 millones de euros de transferencias fiscales netas anuales de las 15 comunidades de régimen común, todas excepto Madrid con  PIB per cápita más bajo, porque no contribuye al déficit de pensiones contributivas y el ajuste del IVA está mal calculado (a propósito). 

El que el País Vasco no contribuya ni un solo céntimo a cubrir el déficit de pensiones contributivas del País Vasco (déficit proveniente de una TIR excesiva de las pensiones contributivas;  no los pensionistas vascos NO están recibiendo las pensiones que actuarialmente les corresponden sino un 45-60% más altas de media) no es "compromiso cívico compartido" es una tomadura de pelo escrita con la sangre de los guardias civiles muertos de Intxaurrondo.  

Para que el País Vasco se normalizara y no hubiera muertos (o al menos no tantos), se firmó un concierto en 1981 y que se ha ido actualizando y que transfiere renta del resto de España, de los pobres a los que ya son más ricos. 

A mí me daría repugnancia moral disfrutar de un nivel de vida más alto del que me corresponde por esos motivos, pero me imagino que llamarlo "corresponsabilidad fiscal" es más cómodo para dormir por las noches.

Vean una de las últimas obras de doña Yolanda para bajar los salarios de los trabajadores 

y aumentar los costes de las empresas sin beneficios para nadie que no sean los liberados sindicales. Copilot les hace un plan en décimas de segundos. El coste de estas estupideces del PSOE y la extrema izquierda es que estas estupideces han de ser negociadas con los sindicatos en cada empresa. O sea, una nueva oportunidad para el rent seeking de los liberados sindicales. Nos están arruinando. 

La custodia compartida reduce la movilidad de los padres divorciados pero no la de las madres cuyas oportunidades laborales, sin embargo, mejoran

 La custodia compartida introduce un régimen que incrementa sustancialmente el número de horas semanales en las que la madre no tiene responsabilidades directas de cuidado, y al mismo tiempo garantiza que dicho reparto es jurídicamente exigible y estable en el tiempo. 

Para una mujer que desea incorporarse, mantenerse o progresar en el mercado laboral, importa tanto disponer materialmente de más horas como la certeza de que esas horas estarán disponibles de forma regular. La custodia compartida ofrece precisamente ese marco estable, puede aceptar empleos más exigentes en horas, con mayores responsabilidades o con horarios menos flexibles.

Al repartirse los costes de cuidado y, en muchas ocasiones, aumentarse también el grado de participación paterna directa, el coste marginal de trabajar se reduce para la madre porque no tiene que contratar a alguien para que se quede con los niños cuando ella va a trabajar.

Además, tras el divorcio, la expectativa de que la custodia será compartida "relaja" a la madre que no tendrá que demostrar que tiene disponibilidad total para cuidar de los niños, lo que tendría que probar para asegurarse la custodia exclusiva. Es decir, se abandona el juego de "todo o nada".

Una norma antidiscriminación que parece que funciona

La California Fair Pricing Law de 2007 impone un techo legal a las facturas hospitalarias para individuos con bajos ingresos o sin seguro, obligando a los hospitales a cobrarles precios similares a los pagados por aseguradoras públicas o privadas, en lugar de las tarifas brutas mucho más altas que normalmente aplican.

El resultado principal es que la ley reduce significativamente la probabilidad de que los beneficiados por esta ley caigan en la insolvencia porque no puedan atender al pago de otras deudas distintas de las médicas. La lógica es que, al reducirse las facturas hospitalarias para personas con pocos recursos, se reduce también la necesidad de endeudarse para cubrir gastos médicos, lo que a su vez evita que otros pagos (créditos, alquiler, tarjetas, etc.) caigan en mora.

Qué ocurre cuando un estado impone límites máximos a los tipos de interés de los préstamos al consumo que los "buenos prestatarios" reciben más crédito

La lógica habitual es que los topes pretenden proteger a los prestatarios vulnerables de créditos muy caros. Los autores observan, sin embargo, que los efectos reales son más complejos.

El resultado básico, acorde con la teoría estándar, es que los prestatarios de mayor riesgo pierden acceso al crédito cuando rigen límites estrictos a los tipos. Como los prestamistas no pueden cobrar un interés suficientemente alto para cubrir el riesgo, reducen o eliminan la oferta de crédito a ese segmento, pero esto no mejora las tasas de morosidad, lo que indica que los prestatarios que logran crédito siguen teniendo dificultades para pagarlo.

La sorpresa del estudio es que, al mismo tiempo, los prestatarios de menor riesgo reciben más crédito bajo esos mismos límites. Es decir, los prestamistas reorientan la oferta hacia clientes menos arriesgados. Se produce, por tanto, una reasignación del crédito: menos para los de mayor riesgo, más para los de menor riesgo.

¿Trasladan los caseros a los nuevos inquilinos las variaciones en el IBI? 

La teoría estándar diría que no: en un mismo mercado, dos pisos idénticos deberían alquilarse al mismo precio aunque sus propietarios paguen impuestos distintos.

El estudio muestra que esa predicción no se cumple. Aprovecha un contexto casi experimental en California. La Proposition 13 congela la base imponible de los impuestos sobre la propiedad hasta que el inmueble se vende; cuando hay venta, el impuesto salta a un nivel muy superior. Esto genera diferencias grandes y cuasi‑aleatorias en la carga tributaria entre edificios similares.

La autora combina estas variaciones con un dataset muy completo de alquileres de nuevos inquilinos en Berkeley, lo que permite medir cómo reacciona la renta al shock fiscal.

El resultado principal es claro: los caseros trasladan entre 0,50 y 0,89 dólares de alquiler por cada dólar adicional de impuesto. Es un grado de pass‑through alto e incompatible con la “ley del precio único”. Las estimaciones se mantienen cuando se controla por tamaño del casero, renovaciones y precio de compra del inmueble. 

Para explicar por qué ocurre esto, el artículo propone un modelo basado en heterogeneidad en la sofisticación del propietario. Algunos caseros fijan precios siguiendo reglas simples o trasladando costes sin optimizar en términos de mercado; esta mezcla de comportamientos genera que, en la práctica, la renta sí dependa de los impuestos pagados por el casero, aun cuando la teoría competitiva predice lo contrario.

Cuando aumentan los salarios de las mujeres, la fecundidad baja; cuando aumentan los salarios de los hombres, la fecundidad sube

Es decir, el coste de oportunidad del tiempo femenino pesa más en la decisión de tener hijos. Si la fecundidad no pudiera ajustarse, la elasticidad laboral femenina sería más de un 10 % menor: la capacidad de decidir cuándo tener hijos es clave para la participación laboral. El estudio también muestra que la depreciación del capital humano de las mujeres en torno al parto (por interrupción del empleo, menor intensidad laboral, menor inversión) es uno de los elementos que más contribuye a la brecha salarial de largo plazo entre hombres y mujeres en el modelo.

La brecha salarial entre hombres y mujeres varía entre empresas

La idea es que las firmas pagan “primas salariales” distintas y que estas primas pueden beneficiar más a los hombres que a las mujeres. El estudio identifica dos mecanismos: Sorting: las mujeres se concentran en empresas que pagan menos. Pay-setting: dentro de la misma empresa, las mujeres reciben menores primas que los hombres. El resultado principal es que entre el 10 % y el 30 % de la brecha salarial total puede atribuirse a estas diferencias relacionadas con las empresas. En la mayoría de países, el mecanismo dominante es el sorting, es decir, que las mujeres terminan en empresas sistemáticamente menos generosas.

Los autores identifican patrones comunes: la concentración femenina en empresas de bajos salarios aumenta con la edad y estas empresas suelen tener mucha jornada parcial; dentro de una misma firma, las mujeres reciben alrededor del 90 % de lo que reciben los hombres del excedente empresarial

Limitar la duración de las prestaciones sociales induce a las mujeres a demorar la solicitud de prestaciones porque anticipan necesidades futuras, y a trabajar más como mecanismo de precaución

Estos efectos dependen mucho de las probabilidades de matrimonio y divorcio: las mujeres con mayor probabilidad de casarse o recibir apoyo marital ajustan menos, mientras que las más vulnerables ajustan más. La reforma también produce un aumento del empleo entre madres solteras y reduce las tasas de divorcio. Sin embargo, tiene un coste de bienestar: según el modelo, las mujeres pierden un 0,7 % de su consumo vitalicio (antes de contabilizar los ahorros para el Estado), lo que refleja que la limitación temporal actúa como una reducción efectiva de la protección.

Arnold Kling sobre la IA y la enseñanza universitaria


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo


La visión de Tyler Cowen de una universidad gobernada por IA

Como estudiante, trabajas con un mentor. Al comienzo de cada trimestre, tú y tu mentor decidís qué materias vas a cursar. Si hay otros estudiantes en el campus que los estén cursando lo mismo, perfecto. Si no, quizá puedas cursarlas junto con estudiantes de otras instituciones, reuniéndoos telemáticamente.  

Para cada curso, una IA puede diseñar el programa. Tyler puso como ejemplo un programa generado por ChatGPT para un curso sobre la Inglaterra de los Tudor. Si puedes encontrar un profesor cualificado para ese curso, estupendo. Si no, podrías intentar aprenderlo directamente con ChatGPT, que proporcionaría lecciones, conversaciones y evaluaciones de aprendizaje (exámenes). 

Tyler piensa que, ahora mismo, un tercio de la educación superior debería consistir en enseñar a los estudiantes a trabajar con la IA. Yo lo hago asignando un proyecto de vibe‑coding y fomentando el vibe reading y el vibe writing. 

La razón para proponer una proporción tan alta de esfuerzo dedicada a aprender a trabajar con la IA es que estamos en un periodo de transición, en el que las capacidades de la IA están cambiando rápidamente. Una vez que esas capacidades se estabilicen, se consolidarán las mejores prácticas y el conocimiento de cómo usar la IA quedará completamente integrado. Por ahora, resulta muy difícil mantenerse al día.

Vibe-coding: 

Imagina que eres profesor y quieres crear un pequeño programa que analice sentencias para ayudar a los estudiantes a seguir las explicaciones de la materia. El profesor define la “vibra” del programa, es decir, el estilo de análisis que quiere que produzca: distinguir hechos de fundamentos jurídicos, identificar las cuestiones doctrinales relevantes, exponer el razonamiento del tribunal de manera ordenada, evitar adornos, mantener rigor y claridad. Con esa descripción, el modelo genera el código del programa. Ese código no está construido siguiendo reglas lingüísticas detalladas que el profesor haya especificado una por una; está construido a partir del estilo y del propósito que el profesor ha transmitido. Una vez generado, los estudiantes pueden usar el programa sin necesidad de saber cómo está implementado. Copian y pegan cualquier sentencia que estén estudiando, o la cargan como archivo. El programa procesa el texto y les entrega un análisis estructurado según la vibra docente definida: primero los hechos relevantes, luego el razonamiento jurídico, después la doctrina aplicable y, si se quiere, una explicación didáctica pensada para un alumno.

Vibe reading

Un prompt es el mensaje que tú escribes. Vibe reading es lo que hace la IA con ese mensaje. 

Cuando hablamos de vibe reading, no estamos nombrando un tipo de prompt, sino una capacidad interpretativa del modelo. El usuario, como siempre, escribe un prompt; pero en un contexto de vibe reading, ese prompt no detalla pasos, reglas o instrucciones formales. Lo que hace es indicar la vibra, es decir, marcar el tono, el punto de vista, el estilo interpretativo. Y la IA “lee” esa vibra y actúa en consecuencia. Puedes pensarlo así: 

Prompt tradicional: “Resume esta sentencia en tres apartados: hechos, fundamentos jurídicos y fallo. Sigue este orden. No superes las 200 palabras.”

Prompt para vibe reading: “Léeme esta sentencia como si fueras un profesor de Derecho civil preparando clase para alumnos de tercero, con análisis sobrio, muy estructurado mentalmente, sin adornos y destacando lo que a ti te parecería lo doctrinalmente relevante.”

En los dos casos estás dando un prompt. La diferencia es cómo interpreta la IA ese mensaje. En vibe reading, la IA no recibe instrucciones técnicas explícitas, sino una orientación estilística o conceptual. Y es ella quien infiere el método, la estructura y el enfoque a partir de esa vibra. Por eso, decir que vibe reading “es un prompt” no es exacto. Lo correcto es: El prompt define la vibra. El modelo, al interpretarlo, realiza vibe reading.

 vibe writing 

es lo que ocurre cuando el modelo produce un texto siguiendo esa vibra implícita. Si le dices: “Escríbeme una explicación económica con el tono de una narración detectivesca de los años cuarenta”, el modelo no recibe ninguna instrucción técnica sobre cómo convertir el análisis económico en narrativa noir; simplemente detecta la vibra que tú marcas (detectivesca, narrador en primera persona, ambiente urbano, frases cortas y secas, metáforas visuales, una atmósfera un poco cínica) y escribe siguiendo ese registro. No estás ordenándole que use ciertos tiempos verbales o que estructure cada párrafo de una manera concreta; solo le has transmitido un estilo. El modelo escribe desde esa vibra: eso es vibe writing.

La cláusula de 'debida vigilancia' como cláusula limitativa en el sentido del artículo 3 LCS


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo

Es la sentencia del tribunal supremo de 23 de diciembre de 2025.

El litigio se origina tras el robo de una mercancía transportada por la empresa Gecarsa, asegurada con una póliza de transporte terrestre contratada con Mapfre por mediación de un corredor. El robo se produce mientras el camión, cerrado y estacionado en un polígono industrial vallado pero sin vigilancia efectiva, permanecía sin conductor y sin utilizar un aparcamiento alternativo de mayor seguridad. 

Mapfre deniega la cobertura invocando la denominada cláusula de debida vigilancia, que exigía, para que el robo quedara cubierto, una serie de condiciones estrictas relativas al lugar de estacionamiento, sistemas de cierre, vigilancia efectiva y, en caso de imposibilidad, la obligación de que el conductor pernoctara en el vehículo.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda de Gecarsa, considerando aplicable la cláusula y apreciando falta de diligencia del transportista. La AP, además, consideró que la intervención de un corredor de seguros sustituía la necesidad de aceptación expresa prevista en el art. 3 LCS, de modo que las exigencias formales de destacamiento tipográfico y firma específica serían irrelevantes.

El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación y da la razón a Gecarsa, condenando a Mapfre a indemnizar el valor de la mercancía sustraída. 

La decisión pivota sobre un punto: la cláusula de debida vigilancia es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y, como tal, exige cumplimiento estricto del art. 3 LCS (destacamiento especial y aceptación expresa por escrito). Dichos requisitos no se cumplen, y la intervención del corredor no suple esas exigencias. En consecuencia, la cláusula es inoponible al asegurado.

  1. La sentencia recuerda que ya había considerado en varias resoluciones anteriores —especialmente las SSTS 590/2017 y 548/2020— que la cláusula de debida vigilancia no define el riesgo asegurado, sino que impone restricciones adicionales que alteran el contenido natural del seguro de transporte. Afirma que estas cláusulas no se limitan a precisar el riesgo cubierto (que sería la función de las cláusulas delimitadoras), sino que introducen condicionantes y exclusiones adicionales que reducen la cobertura que el asegurado puede razonablemente esperar
  2. La cláusula de debida vigilancia, en cambio, va más allá del contenido legal y natural del seguro de transporte porque las obligaciones específicas de "debida vigilancia" de la mercancía restringen un riesgo cuya cobertura había sido inicialmente pactada (el robo). Ello revela su naturaleza limitativa.
  3. Cuando una cobertura es natural y razonablemente esperada por el asegurado, cualquier restricción requiere el plus de transparencia de las cláusulas limitativas. 
  4. La tipificación extremadamente detallada de obligaciones del asegurado revela su carácter limitativo. El Tribunal pone énfasis en que la cláusula exige estacionar en lugares perfectamente iluminados, junto a otros vehículos, en zonas abiertas 24 horas, exige cierre completo y el uso de todos los dispositivos de seguridad, y exige incluso que, en caso de fuerza mayor, el conductor pernocte en el interior del camión. Estas obligaciones no se limitan a describir el riesgo: son condiciones que restringen la operatividad de la cobertura y cuya inobservancia hace desaparecer la prestación aseguradora. Este elemento funcional —la consecuencia jurídica de pérdida de cobertura— es decisivo para calificarla como limitativa porque la única forma que tiene el tomador de estar seguro de que será indemnizado es comportándose, no como lo haría un asegurado "tipo" sino como lo haría alguien que supiera que si no cumple todas esas condiciones, no recibirá la indemnización. Por tanto, el carácter limitativo puede deducirse de las expectativas de un tomador de un seguro de transporte medio que no tiene por qué esperar que el robo sólo quedará cubierto si ha tomado medidas como las que se contienen en la cláusula de la póliza que reducen extraordinariamente la posibilidad de que se produzca el siniestro.

Diferencia entre comodato y precario


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo


Es la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2025

 El litigio surge a partir de un documento privado de 20 de octubre de 2016 mediante el cual Josefina cede a su hijo Celestino la planta baja de una vivienda —en la que llevaba años explotando el bar “Edén”— para que continuara explotándola. La cesión es gratuita, sin plazo fijado y con una fórmula vaga: “hasta que dure el ejercicio de la actividad”. 

Meses después, Josefina transmite la propiedad del inmueble a su otro hijo, Sebastián, mediante pacto de mejora, y éste ejercita acción para recuperar la planta baja y para que se declare la ineficacia del arrendamiento realizado por Celestino a favor de un tercero (Juan Antonio). 

La clave jurídica del pleito reside en determinar si el título de Celestino es un comodato válido o, por el contrario, un precario, lo que permitiría al propietario pedir la restitución a voluntad (art. 1750 CC).

El Juzgado de Primera Instancia estimó que era un precario y declaró la nulidad del arrendamiento. La Audiencia Provincial revocó esa conclusión y entendió que la cesión sí configuraba un comodato con duración vinculada a la explotación del negocio, y que tal explotación continuaba, aunque fuera a través de un arrendatario, de modo que Sebastián no podía recuperar el inmueble.

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia y confirma la de primera instancia, declarando que la situación constituye precario. El razonamiento del Supremo es particularmente relevante y se apoya en la doctrina consolidada sobre el comodato y su diferencia con el precario.

El Supremo concluye que incluso admitiendo que se tratara de un comodato, éste degenera necesariamente en precario porque no cumple la exigencia de temporalidad, y porque el uso pactado (“explotar un bar”) es por naturaleza indefinido y enteramente dependiente de la voluntad del cesionario.

1. La cesión gratuita sin plazo y con un uso no acotado en el tiempo sitúa el contrato en el art. 1750 CC

El Tribunal parte del art. 1740 CC (comodato: uso por “cierto tiempo”) y del art. 1750 CC (si no se pacta la duración ni el uso, el comodante puede reclamar a voluntad). La jurisprudencia citada (entre otras, SSTS 45/2010, 221/2004, 702/2014) establece que:

  • El comodato requiere temporalidad y un uso determinado y acotado.
  • Cuando la situación se prolonga indefinidamente o queda al arbitrio del comodatario, la figura se transforma en precario.
  • El propietario o su causahabiente pueden exigir la restitución ad nutum.

La expresión incluida en el documento por el que se cedía el uso del local “hasta que dure el ejercicio de la actividad” no fija un plazo cierto y convierte el contrato en algo dependiente exclusivamente de la voluntad del cesionario. Este es el punto central. El Supremo afirma que el hecho de que el documento se refiriese a la a actividad de bar-cafetería no "sirve" como sustitutivo de la fijación de un plazo de duración y el art. 1750 CC equipara funcionalmente “pacto de duración” y “determinación del uso”, porque un uso suficientemente concreto y objetivamente acotado permite fijar un término de duración del comodato, aunque no se haya señalado expresamente un plazo.

El destino a bar es una explotación potencialmente indefinida, que puede continuar mientras el cesionario quiera, operar mediante terceros o interrumpirse según su conveniencia. La cláusula funciona en la práctica como una duración al libre arbitrio del cesionario, prohibida por el art. 1256 CC.

Por ello, aunque el documento llame “cesión para explotación del local” y use una fórmula temporal, la duración real es indeterminada e indeterminable, lo que coloca la cesión dentro del art. 1750 CC: comodatario sin plazo ni uso susceptible de delimitación temporal, y por tanto precario.

El Tribunal señala que, si lo que realmente se hubiera cedido fuera el disfrute, con obtención de frutos y posibilidad de arrendar, estaríamos ante un usufructo. Pero ell usufructo sobre inmueble debe constituirse en escritura pública (art. 633 CC) y aquí solo hay documento privado, de modo que ese hipotético usufructo sería nulo.

De modo que el único título posible sería el comodato, pero este, por su estructura, degenara en precario dada la indeterminación temporal.

El Supremo recuerda que el comodatario solo puede usar la cosa para el fin pactado y no tiene derecho a obtener frutos, por lo que no puede arrendarla sin autorización del comodante. 

De modo que el propietario puede reclamar la restitución “a voluntad”: art. 1750 CC. Sebastián, como causahabiente de la propietaria original, puede reclamar la devolución del inmueble sin necesidad de esperar al “fin de la actividad”. El arrendamiento otorgado por Celestino a un tercero es inoponible, porque quien ocupa en precario no puede transmitir un derecho mejor del que tiene, y el comodatario tampoco puede arrendar sin permiso.

Responsabilidad del notario por autorizar una escritura de compraventa de participaciones sin advertir de la existencia de una condición suspensiva que privaba de legitimación al vendedor y cuya negligencia permitió a los terceros adquirentes, ex 464 CC, adquirir la propiedad de las participaciones


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2025 

El notario incumplió su deber profesional al autorizar la escritura de transmisión n.º 2800 sin advertir ni incorporar la condición suspensiva de pago total del precio contenida en la escritura previa -n.º 2216-, cuya matriz obraba en el mismo protocolo al actuar como sustituto del notario que la había autorizado. La propia escritura que autorizó hacía referencia a dicha escritura previa como título de adquisición de las vendedoras, lo que reforzaba la obligación de verificar su contenido.  

La omisión de la condición privó de visibilidad a un elemento configurador de la eficacia del negocio -determinante para la posición de los subadquirentes y su constitución como terceros de buena fe protegidos- y permitió que estos subadquirentes aparecieran investidos de un derecho definitivo, no condicionado. La falta de advertencia frustró la salvaguarda que la condición proporcionaba a la recurrente frente al riesgo de impago.

Es decir, que los vendedores de las participaciones perdieron la garantía que suponía la condición suspensiva porque el notario olvidó hacer referencia a la misma cuando el comprador sometido a dicha condición revendió las participaciones a un tercero. 

En el presente caso, la falta de mención de la condición suspensiva y de verificación del cumplimiento del pago por Zetalde y Kantauri produjo un resultado análogo: dejó a Almena desprotegida frente a los subadquirentes Promotora Azalea Capital y D.ª  Ascension , imposibilitando la efectividad de su derecho y generando un daño imputable a la negligencia del notario... 

Se debe tener en cuenta que la condición suspensiva pactada no era un elemento accesorio, sino un condicionamiento estructural de la eficacia transmisiva: hasta su cumplimiento, el dominio sobre las participaciones no se consolidaba en Zetalde y Kantauri, que únicamente ostentaban una posición jurídica interina y condicionada. Por ello, solo podían transmitir un derecho igualmente condicionado, nunca un derecho definitivo... 

la actuación negligente del notario (permitió)... que los terceros adquirentes la Sra.  Ascension  y Promotora Azalea Capital -como adquirentes a título oneroso, de buena fe y con justo título- recibieran el derecho como definitivo. Conforme al art. 464 CC, dichos terceros quedaron amparados por la apariencia jurídica creada por el instrumento público y, en consecuencia, la recurrente se vio privada no solo del cobro total del precio, sino también de la posibilidad de reivindicar eficazmente las participaciones. El nexo causal es claro: la omisión de advertencia y comprobación consolidó la adquisición onerosa del tercero de buena fe, hizo inoponible la condición y determinó la pérdida definitiva del bien, provocando el daño. Esta secuencia es típica y plenamente imputable al incumplimiento de las obligaciones profesionales del notario, como reconoce la jurisprudencia sobre la responsabilidad derivada del quebrantamiento del deber de conformación y tutela jurídica del instrumento público.

Ya en labores de instancia,

i) La cuantificación del daño se concreta en el precio de las participaciones no abonado y en los intereses devengados, tal como se determinó en la ejecución judicial promovida por Almena. La cantidad reclamada coincide con la establecida en dicha ejecución y no ha sido cuestionada por los notarios demandados, lo que legitima plenamente su aceptación en este recurso.

El artículo 1306 CC no se aplica a la fiducia cum amico si no se ejercita una acción de resolución del contrato sino una declarativa de la existencia del negocio fiduciario y recuperación de la titularidad real



Foto: Miguel Rodrigo Moralejo


Léase lo que decía el gran Von Tuhr sobre los negocios fiduciarios.

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2025

La recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los arts. 1274, 1275 y 1276 del Código Civil, al declarar que existe una modalidad de la fiducia «cum amico» consistente en la adquisición de un bien por una persona con dinero aportado por otra, intitulándose a favor de la primera (cuando)... en el supuesto enjuiciado no hubo ninguna transmisión real de bienes de D. Felix a los demandados, carece de fundamento la declaración de existencia de la fiducia cum amico. 

Para saber lo que es la fiducia cum amico, v., esta sentencia. El caso de esta sentencia de 2016 era el siguiente: 

Don Mariano demanda a los herederos de Don Fructuoso para que reconozcan que una venta de las acciones de ECOT SA y participaciones de TRANSAHER SL realizada en 1996 fue simulada. Don Mariano vendió esas acciones y participaciones para evitar que su mujer o sus acreedores pudieran embargarlas. El fallecimiento de Fructuoso extinguiría la fiducia cum amico y, por tanto, reclama la restitución del 60% del capital de ECOT y TRANSAHER

En la que es objeto de estas líneas, el Supremo explica la diferencia entre la fiducia cum amico y la fiducia cum creditore:

Tradicionalmente, dentro de la figura de la fiducia... Instituciones de Gayo (II,60, «sed fiducia contrahitur aut cum creditore pignoris iure, aut cum amico quo tutius nostrae res apud eum sint»)... se distingue entre la fiducia «cum creditore», en la que la transmisión opera como garantía, a modo de pacto comisorio, y la fiducia «cum amico», que implica la creación de una apariencia, un caso de intestación en el que el fiduciante sigue siendo el dueño,...  como: «una modalidad del negocio en la que el fiduciario se compromete a tener la cosa en beneficio del fiduciante o de un tercero de tal modo que no ostenta una titularidad real, pues no es auténtico dueño, sino que solo tiene una titularidad formal (por lo que ha de)... predominar el interés del fiduciante,

En el caso el pleito se ha suscitado entre los dos fiduciantes y los cuatros fiduciarios, esto es, entre quienes fueron parte en el contrato o negocio de fiducia.

Los fiduciantes, en cumplimiento del contrato de 16 de diciembre de 1993, pidieron la condena de los fiduciarios a transmitir a los fiduciantes las acciones y participaciones objeto de la fiducia cum amico. » 

Frente a esta pretensión, la sentencia recurrida, que no ha negado que se había convenido una fiducia cum amico, razona que el contrato se había firmado con el fin de ocultar los títulos a los acreedores de los demandantes, lo que vició de ilicitud la causa del contrato. 

Motivo por el cual entiende que no puede reclamarse a los demandados nada en virtud del dicho contrato, conforme a lo prescrito en el art. 1306 CC. »Esta posición es contraria a la jurisprudencia de esta Sala que, en supuestos como el presente, afirma: «lo que no se puede pretender es aprovechar la existencia de una finalidad fraudulenta en el pacto de fiducia cum amico para negar toda eficacia inter partes a dicho pacto y consolidar definitivamente una propiedad aparente, faltando así a la confianza depositada por el fiduciante cuando consintió que fuera ella la que apareciera externamente como titular única del bien de que se trata» ( sentencias 182/2012, de 28 de marzo , y 648/2012, de 31 de octubre). 

De este modo, en un supuesto como el presente de fiducia cum amico, frente a la reclamación de las participaciones y acciones objeto de la fiducia, los fiduciarios no podían oponer la previsión contenida en el art. 1306 CC respecto de la concurrencia de causa torpe, para eludir el cumplimiento de la obligación de restituir las participaciones y acciones cuya propiedad no llegó a ser realmente transmitida entre las partes, en un sistema de transmisión de la propiedad causalista como el nuestro.». 

... porque responde a una interpretación de la fiducia hace tiempo superada. La fiducia cum amico no se circunscribe al supuesto de compraventa ficticia entre el fiduciante y el fiduciario, sino que se extiende a la adquisición por encargo o mandato de compra, en que el fiduciario es quien formalmente adquiere el bien y lo escritura a su nombre, pero con el dinero del fiduciante y en el marco del pacto de fiducia, en virtud del cual queda obligado a restituirlo con arreglo a lo acordado. 

...  partiendo de los hechos declarados probados en las sentencias penales y civiles ya recaídas, los antecedentes de utilización de la figura de la fiducia cum amico por parte de D. Leovigildo con sus padres, la secuencia y circunstancias de las operaciones (en especial, el importe y su pago en efectivo), la ausencia de prueba suficiente sobre la capacidad económica de las demandadas D.ª Adelaida y las mercantiles para hacer frente al precio, etc, la Audiencia considera acreditado que los fondos con los que se realizaron las compras por los demandados pertenecían en realidad al causante, por lo que entiende que nos hallamos ante un negocio fiduciario, que tenía por finalidad eludir responsabilidades.... 

... La recurrente defiende... que la fiducia tenía como finalidad la defraudación a terceros (lo que) implica la inviabilidad de la resolución contractual impetrada en la demanda y estimada en la sentencia recurrida, puesto que, para resolver un contrato, resulta ineludible que sea existente, válido y eficaz, lo que aquí no sucede desde el momento en que el actor atribuye una causa ilícita al pacto de fiducia, lo que, conforme al art. 1275 CC, determinaría la nulidad de pleno derecho de dicho supuesto contrato de fiducia. 

El Supremo, apoyándose en la sentencia de 2016 referida más arriba, desestima el motivo porque la pretensión del fiduciante no es que se resuelva el contrato con el fiduciario y se restituyan las prestaciones - eso es lo que estaría vedado por el artículo 1306 CC ("In pari turpitudinis causa, melior est condicio possidentis") - sino que se declare la titularidad real.

Es verdad que, desde el punto de vista de la correcta técnica procesal, el ejercicio de la acción de resolución contractual respecto del pacto de fiducia resulta harto discutible. De ahí que normalmente se acuda a la acción declarativa de la titularidad real, a la nulidad del negocio fiduciario o a la acción de cumplimiento. Mas, con independencia de la falta de claridad de las peticiones que se contienen en el suplico de la demanda -donde se mezclan referencias a acciones declarativas, de resolución y de nulidad- y de la específica acción que se dice ejercitada en el acto de la audiencia previa, la detenida lectura de la demanda, en relación con la posición mantenida por la parte actora a lo largo del procedimiento, evidencia que lo que se pretende realmente no es sino la restitución al haber hereditario de los bienes adquiridos por los demandados con fondos del causante.

sino que 

Se declare la vigencia y existencia de un negocio fiduciario en la modalidad fiducia "cum amico" del Sr. Felix con los demandados»... y que se condene a D.ª Adelaida y a las compañías DIRECCION000 . y Gloisajuto S.L., a pasar por tales declaraciones y a restituir a la herencia yacente de D. Leovigildo los inmuebles objeto del pacto de fiducia.

 Por lo que 

la pretensión esencial consiste en que se reintegren al haber hereditario los bienes que, pese a haber sido adquiridos con fondos del fallecido, se pusieron formalmente a nombre de su esposa y de las mercantiles para eludir posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido aquél. Y a la materialización de este objetivo, que constituye el núcleo de la reclamación y que se ha mantenido durante todo el procedimiento, se dirigen los concretos pedimentos tanto de que se declare la existencia del negocio fiduciario y que D. Leovigildo es el verdadero propietario de tales bienes, como de que resuelva el contrato de fiducia o se condene a los demandados a los efectos restitutorios propios de la nulidad del contrato ex art. 1303 CC. Desde el momento en que tanto la petición -reintegro de los bienes al titular real, hoy la herencia yacente-, como los artículos del Código Civil en que se apoya - arts. 1274, 1275 y 1303 CC, sin que se invoque o cite el art. 1124 CC-, son claros y no suscitan duda alguna, hemos de entender que, por encima del nomen iurisde la acción alegado en la audiencia previa, ha de estarse a su verdadero contenido y finalidad, que no es propiamente la resolución del contrato, sino la constatación de la existencia del negocio fiduciario y la recuperación de la titularidad real, con los efectos inherentes.

jueves, 15 de enero de 2026

Un caso italiano sobre comunidad y sociedad y la importancia del concepto de patrimonio y del principio de especialidad o determinación de los derechos reales



Los hechos 

Le he pedido a la AI que me haga un resumen exhaustivo de una sentencia de la Cassazione de 6 de febrero de 2009 y del comentario de la misma de Giovanna Cucinella. Debo aclarar que no es mi intención ni mi objetivo criticar el estado de la doctrina societaria en el país transalpino. No soy experto en derecho italiano. Quiero juzgar esos hechos a la luz de lo que creo que es el derecho español aplicable. 

  1. Durante años, tres hermanos explotaron un hotel bajo la apariencia formal de una empresa individual titularidad de uno de ellos. 
  2. Los tres hermanos eran coproprietarios del inmueble donde el hotel operaba. Dos de los hermanos habían cedido el uso al tercero a través de un contrato de comodato. 
  3. Sin embargo, la actividad hotelera se ejercía de hecho por los tres hermanos de manera conjunta, con participación en la gestión y con reparto proporcional de los beneficios generados. 
  4. Fallecidos dos de los tres coproprietarios, el hermano superviviente reclamó judicialmente que se declarara su derecho de copropiedad, iure hereditatis, sobre la empresa hotelera; solicitó también la restitución del bien a la comunione y el pago de los beneficios no repartidos, así como una suma en concepto de daños.

Con estos hechos, un juez español 

debería considerar que (i) hay una sociedad entre los tres hermanos, probablemente, una sociedad colectiva irregular con personalidad jurídica (el patrimonio incluiría el derecho de uso del inmueble en virtud del contrato de comodato celebrado por los propietarios entre sí) contraída tácitamente y (ii) una copropiedad sobre el inmueble utilizado como hotel ya que es evidente que los socios no quisieron aportar el hotel a la sociedad que constituyeron para desarrollar la actividad hotelera. Fallecidos dos de los tres socios, procede liquidar la sociedad y dar por terminado el comodato, La participación de los tres hermanos en la gestión hace imposible calificar su relación como unas cuentas en participación.

Sobre esta "comunidad dinámica" del derecho italiano, dijo Gándara (Atipicidad, p 333-334) hace muchos años: "En esta figura se dan... todos los rasgos definitorios de las forms asociativas. Frente al modelo tradicional de comunidad en los países latinos - la comunidad romana o por cuotas - pensada básicamente para resolver situaicnoes de incidentalidad relativas a la cotitularidad de bienes o derechos con una finalidad de uso, las comunidades societarias surgen por vía de convenio... con el fin de explotación de una industria mercantil. De estos dos factores... nace... una comunidad dinámica radicalmente distinta... " Pero "ni a la estructura de la figura ni a su función conviene que los particulares puedan detrminar la naturaleza de ésta por vía jurídico-negocial"... Lo que sucede en este supuesto es más bien que la mano común jurídico-societaria es consecuencia de la comunidad existente respecto del fin al que se encuentra subordinada toda acción de la sociedad. Tampoco resulta convincente la existencia en las comunidades societarias de una actdividad común en sentido propio. La razón está en que más que de una contraposición esencial entre sentido dinámico de la explotación mercantil y actividad estática y conservativa de la comunidad, lo relevante aquí es el papel que en una y otra figura asume el elemento actividad: en la sociedad son los bienes los que están en función de la actividad, colocándose en un plano puramente instrumental, mientras que en la comunidad la actividad está en función de los bienes y de su goce. No parece, pues, que la llamada comunidad societaria deba incluirse dentro de los fenómenos asociativos como una figura autónoma, sino como una particular forma de organizar la titularidad sobre el patrimonio. Con ello el tema de las relaciones sociedad-comunidad, tradicionalmente mal planteado (!) en torno a la heterogeneidad de estos institutos (la sociedad como contrato frente a la comunidad como situación jurídica de cotitularidad) se pone en sus verdaderos términos: distinción entre comunidad y situación real de los bienes sociales" 

Vean lo que dijeron los tribunales italianos

1. El tribunal de primera instancia estimó la pretensión, considerando que existía entre los tres hermanos una (comunidad de bienes) situación de comproprietà indivisa sobre la empresa hotelera. (o sea, no sobre el inmueble, sino sobre la "empresa hotelera", se ve que el principio de especialidad o determinación de los derechos reales según el cual los derechos reales recaen sobre bienes singulares, no sobre patrimonios, no está en vigor en el Derecho italiano). 

2. El tribunal de apelación confirmó la decisión, pero con un razonamiento diferente: entendió que la situación constituía una società di fatto entre los tres hermanos, afirmando que, mientras el comodato relativo al inmueble constaba por escrito, no existía manifestación formal sobre la empresa hotelera, por lo que debía considerarse que esta se había aportado a la sociedad de hecho a título de godimento o sea, de uso. Observen, lo que se había aportado a la sociedad "de hecho" no era el inmueble ni el uso del inmueble, sino "la empresa hotelera". Además, razonó que, tras la muerte de dos de los tres hermanos, había desaparecido la pluralidad necesaria para la existencia de la sociedad de hecho; al no haberse reconstruido en el plazo de seis meses, la sociedad debía considerarse disuelta, con la consecuencia de que el único heredero podía exigir la restitución del bien a la comunione. O sea, que los copropietarios pudieran disponer libremente de la posesión y el uso del inmueble. La doctrina de la sociedad de hecho ha sido abandonada entre nosotros hace mucho tiempo (definitivos, en este sentido, los trabajos de Paz-Ares) porque no es nada distinto de la doctrina de la sociedad nula. Y no parece que en este caso haya vicios de nulidad en el contrato de sociedad que unía a los tres hermanos. Como el Codice civile no regula la società di fatto, no parece que haya normas específicamente aplicables a ella. 

3. La Cassazione confirmó este razonamiento. Para decidir si se trataba de una simple comunione a scopo di godimento (una comunidad de bienes con fines de uso y disfrute) o de una società di fatto, examinó si existía ejercicio en común de una actividad empresarial con finalidad lucrativa. El art. 2247 Codice civile define el contrato de sociedad como sigue "Con il contratto di società due o più persone conferiscono beni o servizi per l'esercizio in comune di un'attività economica allo scopo di dividerne gli utili. Es decir, la doctrina italiana parece entender que "con el objetivo de repartirse los beneficios" que resulten del ejercicio en común de una actividad económica en común por los socios es lo definitorio del contrato de sociedad y parecen considerar irrelevante que el precepto diga que por el contrato de sociedad dos o más personas "aportan bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica con el fin de dividir entre ellas los beneficios.»  Como espero explicar en algún momento, el reparto de beneficios no implica, necesariamente, ánimo de lucro. El ánimo de lucro hace referencia a la inversión de capital (v., art. 116 C de c). Y el ánimo de lucro, como sabemos desde este trabajo de Paz-Ares, por lo menos, no es un elemento definitorio del contrato de sociedad. El papel del ánimo de lucro en nuestro derecho es diferenciado: es definitorio presuntivamente de la compañía de comercio (art. 116 c de c); excluye la calificación de una agrupación de personas como asociación (art. 1.2 LODA) y puede existir en la sociedad civil pero no es al ánimo de lucro a lo que se refiere el artículo 1665 CC cuando lo hace al ánimo de "partir entre sí las ganancias". 

O sea que el Tribunal Supremo italiano parece que intentó distinguir entre "comunidad" y "sociedad" y reiteró que el elemento decisivo para diferenciar la comunidad de la sociedad es el ánimo de lucro unido al ejercicio de una actividad empresarial, que desplaza la función meramente instrumental del uso. Es decir, que el criterio que permite distinguir la comunidad de bienes de la sociedad no es que la primera es una situación jurídico-real (una cosa pertenece a varias personas) y la segunda un contrato (los socios se obligan...) sino ¡el ánimo de lucro! y ¡el ejercicio de una actividad empresarial! 

La Cassazione llama "bien común" a la empresa hotelera (azienda). Para el derecho español, la "empresa" no es más que un patrimonio. Es una pena que los iusprivatistas no explotemos más el concepto de patrimonio. Permitiría simplificar notablemente muchas discusiones que, como esta, resultan abstrusas y permitiría, también, determinar fácilmente las normas aplicables. En el caso que nos ocupa, en Derecho español la doctrina de la Cassazione es incorrecta: no hay que distinguir la empresa de la sociedad ni de la comunidad porque son categorías heterogenas. Es como pretender distinguir un libro de un zapato.

Continúa la Cassazione que como la empresa hotelera se explota directamente por los copropietarios para generar beneficios, no puede hablarse de comunidad con fin de goce o uso (comunione a scopo di godimento), pues esta última se caracteriza por la ausencia de actividad productiva: la actividad de los comuneros se orienta simplemente a disfrutar de los frutos o rendimientos del bien, no a producir nueva riqueza a través de una organización empresarial. 

Tras lo cual, la Cassazione llega a la conclusión que habíamos avanzado para el derecho español aunque funda su conclusión en un elemento distinto: el ejercicio conjunto y directo de la actividad hotelera por los tres hermanos confirmaba la existencia de una sociedad, aunque irregular o de hecho. 

En derecho español, no es, a mi juicio, el ejercicio conjunto y directo de la actividad hotelera lo que obliga a calificar la relación entre los tres hermanos como un contrato de sociedad sino el hecho de que se habían obligado a poner en común bienes e industria con ánimo de repartir entre si las ganancias (art. 1665 CC) y probablemente, como se trataba de explotar un establecimiento - patrimonio - hotelero, se cumplen los requisitos de la compañía mercantil (art. 116 C de c).

El Tribunal Supremo italiano niega que exista una "comunidad de empresa" (o sea una comunidad de bienes en la que los comuneros sean copropietarios por cuotas de una "empresa") porque es incompatible con el art. 2248 codice civile que distingue la comunidad de bienes de la sociedad en función de si el "scopo" u objetivo de los miembros es el "godimento" o uso y disfrute de los bienes o su utilización "capitalista", esto es, su inversión para obtener aumentos de valor: la voluntad de desarrollar conjuntamente la actividad equivale a la existencia de un contrato de sociedad, aunque sea tácito y basado en facta concludentia. La Cassazione dice que se produce una transformación del bien común en patrimonio social.

En cuanto al problema de la muerte de dos de los tres socios, la Corte confirma que la sociedad de hecho se disolvió automáticamente al desaparecer la pluralidad de socios, conforme al régimen general de las sociedades de personas. No habiéndose constituido una nueva sociedad en el plazo de seis meses, el heredero del socio superviviente tenía derecho a la restitución del bien a la comunidad originaria, al tiempo que podía reclamar los beneficios no percibidos. La Corte concluye que, en el caso concreto, la empresa hotelera había sido aportada a la sociedad de hecho; por ello, la disolución de la sociedad comporta la devolución de la empresa a sus coproprietarios en comunidad. 

Como se habrá deducido hay dos grandes discrepancias entre el derecho español y el derecho italiano

La primera es que, en nuestro derecho, no es posible la copropiedad sobre un patrimonio. Uno no puede ser propietario de un patrimonio, ni usufructuario de un patrimonio, ni copropietario de un patrimonio ni puede pignorar un patrimonio ni hipotecar un patrimonio. En los Derechos Reales rige el principio de especialidad o determinación. 

La segunda es que lo que define el contrato de sociedad no es el ejercicio de una actividad económica organizada - empresa - por los socios, sino la puesta en común

La autora y la actio communi dividundo

explica que algunos tribunales exigían una manifestación expresa de la aportación del bien a la sociedad, lo cual llevaba a situaciones paradójicas en las que se reconocía la existencia de una comunidad sobre los bienes pero una actividad económica conjunta ejercida sin calificarse como societaria. Esta línea resultaba incompatible con la estructura del art. 2248 c.c., que excluye la comunidad cuando el bien se usa para actividades empresariales. La autora rechaza así la noción de una comunidad de bienes cuyo objeto sea una empresa como categoría intermedia, porque aceptar tal cosa permitiría a los comuneros exigir en cualquier momento la división del bien y permitiría a los acreedores particulares de un comunero agredir directamente el bien destinado a la actividad, desvirtuando por completo la autonomía patrimonial mínima imprescindible para la función productiva.

Se habrá observado que esos problemas son imaginarios para el derecho español, porque la existencia de sociedad y los pactos societarios excluyen expresa o tácitamente la posibilidad de que los copropietarios - socios (en una sociedad interna) pueda alegar la actio communi dividundo (art. 400 CC) ya que tal alegación contradiría lo pactado en el contrato de sociedad (poner en común los bienes con un objetivo determinado, por ejemplo, usar el barco adquirido con fondos aportados por los tres socios para dar la vuelta al mundo) y, en su lugar, deben aplicarse las normas sobre la disolución de la sociedad (1705-1707 especialmente).

miércoles, 14 de enero de 2026

Citas: Imbroda, Blanchard, Al-Gharbi, Pablo Malo, muerte y resurrección celular, nacionalistas, chicos y chicas, superdotados, AI, mundo, homo sapiens


Monsieur de Saint-Janvier y la revolución francesa

Mucha gente conoce la desventura que sufrió el señor de Saint-Janvier en octubre de 1793. En su camino encontró hombres del Comité de Seguridad General. "¿Cómo te llamas?" le preguntaron. Revela su identidad. "¿Señor? Ya no hay Monsieur. ¿De? Ya no existe un "de". ¿San? Ya no hay santo. ¿Enero? Ya no existe enero. ¿A dónde vas, ciudadano nivôse? ».

Breve:

La independencia de la prensa catalana; la decadencia de Apple; la vergüenza de la que no se podrá librar nunca la izquierda española y nacionalista. Maduro el torturadorLos árabes musulmanes invadieron y conquistaron Hispania y Persia. Hispania fue reconquistada pero Persia, noLos salarios reales en España han decrecido un 0,3% desde 2019, mientras que entre 2014-19 aumentaron un 1,2%. Esto es lo que acabará pasando si Antena 3 sigue acojonando a sus espectadores en cada telediario con "extremar las precauciones" y advertir de toda clase de posibles estafas. Francia gasta ahora el 57,2% de su PIB a través del Estado. Una cuota mayor que la de la URSS en 1990. ¿Usted es politóloga porque es idiota o es idiota porque es politóloga?; solo el 10 % de los varones heterosexuales en Nueva Zelanda muestran rasgos o valores asociados a la "masculinidad tóxica". Los del diario.es no son periodistas.La fiabilidad de identificar tempranamente qué niños tienen altas capacidades es baja.

McKinsey incluye una prueba de uso de IA a los juniors

Durante una de sus entrevistas, se pidió a los candidatos que participaron en el piloto que usaran el chatbot para replicar cómo la empresa espera que trabajen sus consultores a medida que la tecnología transforma los trabajos de oficina. Los candidatos utilizaron a Lilli para ayudar a analizar un estudio de caso y perfeccionar sus conclusiones, dijo una persona. La entrevista evaluó cómo los candidatos motivaron a Lilli y si tenían la "curiosidad y el juicio" para "tomar cosas que Lilli [suelta] y trabajar con ellas, cuestionarlas, ponerlas en contexto de los requisitos específicos del cliente", añadieron.

 Las grandes economías del mundo se siguen enfrentando a problemas graves. EEUU, a pesar de las expectativas que había con la agenda política que había establecido Trump, ha continuado aumentando su deuda (su deuda pública sobre PIB es actualmente cuatro veces superior que en los años 70) y los datos de empleo y consumo reportados este año no han sido alentadores. Pocas veces en la historia la bolsa americana ha estado tan cara como ahora, y las relaciones circulares entre compañías en el sector de IA son un motivo de preocupación. Europa sigue inmersa en políticas de mayor gasto públicoy el sector industrial sigue dando señales de debilidad. En China continúa el estallido de la burbuja inmobiliaria, el precio de las casas sigue cayendo en las principales ciudades y algunos grandes promotores inmobiliarios han tenido que pedir aplazamientos en los pagos de su deuda. Y en Japón ha habido ventas masivas de deuda pública, provocando que la rentabilidad de sus bonos de larga duración haya tocado máximos de los últimos años,  dando señales de que el país se encuentra en un momento económico delicado. 

Lo sorprendente del descubrimiento en Leang Bulu Bettue es que documenta, con una continuidad estratigráfica inusual en Wallacea, dos tradiciones culturales radicalmente distintas separadas por decenas de miles de años: una tradición arcaica, presente desde hace al menos 208.000 años y atribuible a homínidos anteriores a Homo sapiens, que persiste en Sulawesi hasta fechas muy tardías, y una ruptura brusca hace unos 40.000 años marcada por la aparición simultánea de nuevas tecnologías líticas, comportamientos simbólicos y las primeras evidencias artísticas de la isla, rasgos propios de Homo sapiens. Esa yuxtaposición de dos mundos —el de una población arcaica longeva y el de los humanos modernos recién llegados— convierte al yacimiento en el primer candidato sólido para probar un solapamiento temporal real entre ambas líneas humanas en Sulawesi, algo que hasta ahora era solo una hipótesis y que reconfigura el mapa de las migraciones humanas en la región.


Las chicas suelen obtener mejores resultados en lectura que en matemáticas o ciencias, mientras que los chicos muestran el patrón inverso y suelen rendir mejor en matemáticas o ciencias que en lectura. En este estudio se analizan estas diferencias entre sexos en las fortalezas académicas intraindividuales —es decir, en la comparación interna de cada estudiante de sus propios rendimientos relativos en distintas materias— utilizando datos de 1,6 millones de adolescentes de 82 países y regiones, correspondientes a tres ediciones del Programme for International Student Assessment (PISA): 2012, 2015 y 2018. El análisis incluyó a estudiantes con rendimientos elevados (percentil 95), medios (entre los percentiles 5 y 95) y bajos (percentil 5).

Los resultados muestran que la fortaleza intraindividual de las chicas en lectura, y la de los chicos en matemáticas o ciencias, se mantiene estable a través de países, oleadas de PISA y niveles de rendimiento. En los países donde los chicos presentaban una mayor ventaja interna en matemáticas o ciencias, las chicas mostraban una ventaja todavía mayor en lectura, lo que indica que estas diferencias tienden a manifestarse de manera paralela.

En consonancia con lo que se conoce como la “paradoja de la igualdad de género”, observamos que la magnitud de las diferencias entre sexos en lectura y en ciencias como fortalezas intraindividuales aumenta a medida que se incrementan los niveles nacionales de igualdad de género, y esto ocurre en cada uno de los niveles de rendimiento considerados por PISA. Los modelos de interacción sugieren que esta paradoja se explica porque, a medida que mejora la igualdad de género en un país, el sexo que ya posee una ventaja general tiende a reforzarla aún más en su fortaleza interna, mientras que el sexo que parte de una desventaja global muestra un declive relativo en su propio punto fuerte.

Estos hallazgos tienen implicaciones importantes para comprender las disparidades entre sexos en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), ya que revelan que las diferencias no solo dependen del rendimiento absoluto, sino también de cómo se configuran las fortalezas cognitivas internas de chicas y chicos en distintos entornos socioculturales.

¿Por qué se refuerza en adultos las diferencias en intereses vocacionales de chicos y chicas

En este contexto, el término tilt alude a un perfil de capacidades definido por las diferencias internas que presenta cada individuo entre dos tipos de aptitudes. Este desequilibrio interno da lugar a una fortaleza relativa en un dominio (por ejemplo, el académico) y a una debilidad relativa en otro (por ejemplo, el mecánico). Este estudio analiza cómo se desarrollan las diferencias entre sexos en dos tipos concretos de tilt: el mecánico y el espacial. Para ello, el tilt se construyó comparando las capacidades mecánicas y espaciales con las capacidades académicas —matemáticas o verbales según el caso—, lo que permite distinguir entre tilt mecánico (cuando la capacidad mecánica supera a la académica), tilt espacial (cuando la capacidad espacial supera a la académica) y tilt académico (cuando las capacidades académicas superan a las mecánicas o espaciales).

Los participantes procedían del National Longitudinal Survey of Youth e incluían adolescentes de 13 a 17 años (N = 6969). Las puntuaciones de tilt se derivaron del Armed Services Vocational Aptitude Battery, una batería estandarizada de aptitudes ampliamente utilizada. Los resultados muestran que las diferencias entre sexos en el tilt mecánico —que favorecen a los chicos— aumentan con la edad durante la adolescencia, mientras que las diferencias en el tilt espacial no muestran ese incremento, lo que sugiere que las diferencias entre sexos son más sensibles a las capacidades mecánicas que a las espaciales.

Tanto en chicos como en chicas, el tilt académico (ya sea matemático o verbal) aumenta con la edad, mientras que los tilt mecánico y espacial disminuyen conforme avanza la adolescencia. Además, los modelos en cascada aplicados al tilt mecánico —el tipo que mostró las diferencias más acusadas entre sexos— indican que los aumentos relacionados con la edad en la velocidad de procesamiento elevan el nivel general de capacidad cognitiva (g), y que dicha mejora cognitiva influye posteriormente en el desarrollo del tilt. En conjunto, los resultados respaldan las teorías sobre preferencias e inversiones vocacionales, según las cuales los chicos, en comparación con las chicas, tienden a invertir más tiempo y esfuerzo en el desarrollo de capacidades mecánicas y en actividades centradas en objetos o cosas (en contraste con actividades centradas en personas), lo que intensificaría su tilt mecánico.

 Musa plantea que los capitalistas simbólicos (que son élite) utilizan la justicia social como un instrumento para su propio beneficio, para avanzar sus propios intereses... “Los capitalistas simbólicos son profesionales que trafican en símbolos y retórica, imágenes y narrativas, datos y análisis, ideas y abstracción (en oposición a los trabajadores dedicados a formas manuales de trabajo vinculadas a bienes y servicios físicos). Por ejemplo, las personas que trabajan en campos como la educación, la ciencia, la tecnología, las finanzas, los medios de comunicación, el derecho, la consultoría, la administración y las políticas públicas son, de manera abrumadora, capitalistas simbólicos. Si estás leyendo este libro, hay muchas probabilidades de que tú seas un capitalista simbólico. Yo mismo lo soy.”... Los capitalistas simbólicos estarían atrapados entre dos deseos. Por un lado tienen el deseo de ser igualitarios y de que la vida de los más desfavorecidos mejore pero, por otro lado, tiene el deseo de ser élites y de que sus hijos mantengan su estado elitista o incluso lo mejoren. Y ambas cosas son incompatibles. Y el deseo que tiene mayor prioridad es el de ser élites

La muerte de las células. Quanta Magazine

Cuando una célula se ve sometida a estrés o recibe una señal específica de una célula vecina, comienza a deteriorarse de manera sistemática y segura mediante la apoptosis. La célula se encoge; su contenido interno se condensa y después colapsa. Finalmente, se fragmenta en pequeñas vesículas, conocidas como blebs, que pueden ser absorbidas por células circundantes que reutilizan sus componentes moleculares. Lo crucial es que la apoptosis no perjudica a las células vecinas de la célula moribunda; en procesos de muerte celular no controlados, como la necrosis, una célula enferma estalla, liberando compuestos tóxicos que pueden dañar a las células del entorno. La apoptosis, en cambio, se asemeja a una demolición controlada. 

La capacidad de las células para morir de este modo es esencial para la supervivencia de las especies multicelulares. En los animales con sistemas nerviosos, por ejemplo, el desarrollo temprano puede ser un periodo violento: un cerebro en crecimiento tiene muchas más células de las que necesita y debe moldearse y refinarse eliminando muchas de esas neuronas. Cuando la apoptosis se desregula, puede dar lugar a numerosas complicaciones. El cáncer está compuesto por células que deberían morir pero no lo hacen, mientras que quienes padecen enfermedades autoinmunes están llenos de células que no deberían morir pero sí mueren. 

 En determinadas condiciones, algunas células que han pasado por la apoptosis pueden resucitar en un proceso llamado anástasis, del término griego que significa «volver a la vida». Este proceso repara los daños celulares y reactiva los procesos internos. De la misma manera que la apoptosis es un proceso altamente controlado, también lo es la anástasis; igualmente, los investigadores la han observado en numerosos organismos, desde la mosca de la fruta hasta los roedores. Es posible que surgiera como una manera de frenar una apoptosis generalizada tras un estrés grave pero temporal, para limitar un daño tisular permanente. 

A veces, lo que puede parecer muerte es más bien un sueño larguísimo. La mayor parte de la vida en la Tierra está en estado de latencia: cuando se enfrenta a condiciones adversas, como temperaturas frías o escasez de alimentos, muchas especies pueden ralentizar su metabolismo y entrar en dormancia. Pero ¿cómo lo hacen? Un estudio identificó una proteína, llamada factor de hibernación, que «tira del freno de emergencia» en las células del permafrost ártico deteniendo la creación de nuevas proteínas. La dormancia no es exclusiva de los microbios: en el cuerpo humano, los ovocitos (células reproductoras femeninas) y los linfocitos del sistema inmunitario pueden permanecer en estado latente durante largos periodos de tiempo.

El maltrato infantil más extendido en España lo practican los nacionalistas con la anuencia de PP y PSOE

 proporción de alumnos que aprenden en el colegio en una lengua distinta a la del hogar es Cataluña (72%), seguida de Baleares (63%), Galicia (54%), País Vasco (49%) y la Comunidad Valenciana (45%), según este análisis. Las que menos brecha tienen son Asturias (4%), Madrid (6%), Murcia(7%), Canarias (7%), Castilla y León (8%), Andalucía(8%), Cantabria (9%), Castilla-La Mancha (10%), Extremadura (11%) y Aragón (11%). 

EL MUNDO contactó con el analista del Banco Mundial Sergio Venegas, autor de este informe, pero la institución no le autorizó a responder a las preguntas formuladas. Su estudio cuestiona el bilingüismo en lengua extranjera, pues dice que «exigirles a los docentes que brinden instrucción en idiomas que ni ellos ni los estudiantes hablan es una práctica común, a pesar de la evidencia de que el 90% o más de los estudiantes pueden no adquirir habilidades fundamentales como alfabetización y Matemáticas básicas en las escuelas que implementan estas políticas». Este trabajo también expresa que «los países con políticas que promueven el uso de idiomas que tanto docentes como alumnos ni hablan ni entienden ven un rendimiento decepcionante en su inversión en educación», porque «estas políticas contribuyen a mayores tasas de deserción escolar, tasas de repetición y un menor aprendizaje en general». 

Frente a esto, el Banco Mundial recomienda enseñar a los niños en su primera lengua al menos durante los primeros seis años de Primaria; es decir, hasta los 12 años, que es cuando los alumnos llevan ya seis años de rodaje escolar y han afianzado los conocimientos básicos. «Es fundamental que la instrucción sea en el idioma que la mayoría de los estudiantes habla y comprende mejor», precisa.

Blanchard da un par de consejos a los jóvenes

Probablemente pierdo demasiado tiempo leyendo entradas en publicaciones on line. En esta etapa de mi ciclo de vida, el coste de oportunidad de hacerlo no es demasiado alto, pero no estoy seguro de recomendarlo a jóvenes investigadores. Absorber información de alta frecuencia puede ser abrumador y realmente quita tiempo para pensar más a fondo. Hay algo a favor de la torre de marfil.

Imbroda sobre la hipocresía de los defensores del "derecho internacional"

 “También la corte penal internacional debería hacer una reflexión y examinar qué ha podido ocurrir para que en el procedimiento de Venezuela, que lleva tramitándose desde febrero de 2018, y en el que se han aportado numerosas pruebas y testimonios, además de los informes de organismos internacionales con detalle de los crímenes de humanidad cometidos a día de hoy, la fiscalía no haya solicitado una orden de detención contra maduro. Esos crímenes no pueden quedar impunes. Sigo creyendo en la corte internacional y sobre todo, sigo creyendo que la justicia internacional debe llegar a poder ser el instrumento en el mundo, que dé respuesta a los execrables crímenes que afectan a la comunidad internacional. Y si para trasladar a los autores ante los tribunales”

De la Newsletter de Cuatrecasas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) ha prohibido la adquisición del Institut de Radiofarmacia Aplicada de Barcelona (“IRAB”) por parte de Curium Pharma Holding Spain (“Curium”) por considerar que la operación supondría un grave obstáculo para la competencia en dos mercados ligados a las pruebas de detección de cáncer en el noreste de España (C/1501/24, CURIUM/IRAB).

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