Por Esther González
Resolución de la DGSJFP de 10 de marzo de 2025
Se discute si es posible la ejecución, en un mismo procedimiento hipotecario, de dos hipotecas constituidas en garantía de dos obligaciones distintas. Las hipotecas recaen sobre el mismo inmueble (cada una grava una mitad indivisa) y se otorgaron por un mismo hipotecante (titular del inmueble y deudor de las obligaciones garantizadas) a favor de dos acreedores distintos.
El registrador concluye que no es posible la ejecución en un mismo procedimiento de dos hipotecas distintas en garantía de obligaciones diversas a favor de distintos acreedores.
Por el contrario, la DGSJFP estima el recurso y concluye que, en este caso, sí es posible la ejecución en un mismo procedimiento porque ambas ejecuciones hipotecarias recaen sobre la misma finca, aunque cada hipoteca grave una mitad indivisa de la misma. Además, en ese caso, ambas obligaciones tenían la misma cobertura hipotecaria, el mismo deudor y las mismas condiciones de tipo de interés, plazo y demás cláusulas financieras.
La DGSJFP establece que, conforme al art. 555 LEC, la acumulación de la ejecución hipotecaria es posible cuando concurren las siguientes circunstancias: (i) que se esté ante el mismo acreedor ejecutante y mismo deudor ejecutado; o (ii) cuando, siendo el mismo deudor ejecutado, lo pida cualquiera de los ejecutantes (que pueden ser distintos y en garantía de distintas obligaciones); siempre que, en ambos casos, las ejecuciones se sigan respecto del mismo bien hipotecado. Lo que no es posible es la ejecución simultánea de dos hipotecas constituidas sobre bienes distintos.
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