Por Marta Soto-Yárritu
La sociedad recurre alegando que el derecho de separación quedó enervado mediante el acuerdo adoptado en una junta posterior de repartir 135.000 euros con cargo a reservas voluntarias, suma que excede el 25% de los beneficios obtenidos por la sociedad en los ejercicios 2017 y 2018. Para sostener sus alegaciones cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2022 que señala que
la finalidad del artículo 348 bis es posibilitar la salida del socio minoritario perjudicado por una estrategia abusiva de la mayoría de no repartir dividendos pese a concurrir los supuestos legales para ello; pero no amparar la situación inversa, cuando es el socio minoritario el que, so capa de la falta de distribución del beneficio, pretende burlar sus deberes de buena fe respecto de la sociedad con la que está vinculado por el contrato social. Es decir, la ratio del precepto no es proteger el derecho del socio a separarse (que es lo que pretende a toda costa el recurrente), sino el derecho al dividendo
El Tribunal Supremo concluye en dicha sentencia que
cabe predicar, con carácter general, que, si los administradores convocan nueva junta general, con la propuesta de distribuir dividendos en los términos legales, antes de que el socio haya ejercitado el derecho de separación, el posterior ejercicio de este derecho puede resultar abusivo
Sin embargo, la AP entiende que las circunstancias de este caso son distintas a las que llevaron al TS a considerar que el socio había incurrido en abuso de derecho. En este caso la Junta que acordó el reparto se convocó dos años después (29 de octubre 2021) de la Junta en la que se acordó no distribuir dividendos (30 de octubre de 2019), con posterioridad a que la socia comunicara formalmente su voluntad de separarse de la sociedad (el 11 de noviembre de 2019) e, incluso, después de que se presentara la demanda y se emplazara a la sociedad (el 1 de octubre de 2021). En definitiva, la sociedad demanda, más que garantizar el derecho al dividendo, persiguió con los acuerdos aprobados en la Junta de 29 de octubre de 2021 desactivar un derecho ya ejercitado. Por tanto, la AP desestima el recurso y confirma la sentencia apelada.
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