Por Antonio Cámara
Minorista que sí tiene suficientes conocimientos para entenderlos: (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 518/2025 de 1 de abril de 2025)
La demandante alega nulidad de unos contratos de permuta financiera y de compraventa de obligaciones convertibles con Banco Sabadell basándose en una deficiente información sobre las consecuencias del contrato, hecha bajo los estándares previos a la transposición de MiFID. Con respecto a las convertibles, el TS reitera su criterio sobre el dies a quo, que debe ser el de la fecha de la conversión efectiva, lo cual resulta en una caducidad de la acción.
Con respecto a la permuta financiera, el TS confirma la sentencia de la AP, por la que considera cumplidas con suficiencia las obligaciones de información. En particular, destaca que con antelación suficiente, se le explicó a la demandante en qué consistía la permuta financiera y los riesgos que conllevaba, lo que se ilustró con escenarios que incluían también las liquidaciones negativas. Asimismo, incide en el nivel educativo y profesional del cliente como un criterio a tener en cuenta en su capacidad de comprensión, ya que se también se apoya en que la demandante había hecho un MBA y había trabajado como ejecutiva para una empresa farmacéutica.
La conexión causal entre dos contratos lleva el dies a quo a la fecha de consumación del segundo, que puede heredar vicios del primero (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 532/2025 de 2 de abril de 2025
Litigio sobre vicio en el consentimiento en la comercialización de un producto estructurado, que había sido posteriormente reestructurado. En primera instancia el juzgado determinó que en el caso del primer estructurado no podía ejercitarse acción debido a la posterior reestructuración; y en el caso del segundo no apreció ningún incumplimiento legal o contractual que generara derecho a indemnización. En segunda instancia se apreció vicio, pero se limitó al segundo producto, ya que consideraba caducada la acción para el primero.
El TS reitera doctrina según la cual la conexión causal entre dos contratos puede extender el dies a quo de la acción al momento que corresponda en el último de ellos, lo cual haría que la acción por posible vicio del consentimiento en el primer contrato no esté caducada. Pasando al fondo del asunto, la sala aprecia la existencia de vicio también en este primer contrato. Reitera además su doctrina de que
en virtud del nexo de conexión que presente la celebración de diferentes contratos cabe también que la ineficacia del contrato principal o inicial alcance a otros contratos que con aquel se encuentran en una relación de conexión o dependencia.En consecuencia, dicta la nulidad de ambos contratos con restitución de las prestaciones recíprocas.
La falta de información del coste de cancelación no constituye vicio si no se preveía expresamente la posibilidad de cancelación anticipada (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 539/2025 de 3 de abril de 2025)
La sociedad demandante había convenido un derivado con Banco Santander, el cual no tenía previsión de cancelación anticipada por las partes. Pasados varios años, la demandante solicitó la cancelación anticipada, para lo cual Santander calculó una comisión acorde con los costes que soportaría. La demandante aceptó pagarlos, pero demandó sobre la base de que no había sido informada de estos costes de cancelación en el contrato.
En todas las instancias se desestimó la demanda sobre la base de que la cancelación anticipada no se preveía en el contrato inicialmente, sino que fue una renegociación posterior. A pesar de que sí es habitual que los contratos marco prevean este tipo de cláusulas, estas no son esenciales y pueden no existir. No sería por tanto un fallo en la información precontractual, ya que el contrato no estaba diseñado para prever esa posibilidad, sino que es un acuerdo que se alcanzó ad hoc posteriormente. El TS confirma esta postura.
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